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Procedimiento : 2007/2036(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0092/2008

Textos presentados :

A6-0092/2008

Debates :

PV 22/04/2008 - 4
CRE 22/04/2008 - 4

Votaciones :

PV 22/04/2008 - 5.16
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0140

Textos aprobados
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Martes 22 de abril de 2008 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2006: Presupuesto general UE, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo
P6_TA(2008)0140A6-0092/2008
Decisión
 Resolución

Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VIII - Defensor del Pueblo Europeo (C6-0369/2007 – 2007/2036(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0369/2007)(2),

–  Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0092/2008),

1.  Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2006;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).


2.Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo (C6-0369/2007 – 2007/2036(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 – Volumen I (C6-0369/2007)(2),

–  Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

–  Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0092/2008),

1.  Observa que en 2006, el Defensor del Pueblo Europeo administró un presupuesto de 7 682 538 euros (7 224 554 euros en 2005), con un porcentaje de utilización del 88,13 %, por debajo de la media de las demás instituciones;

2.  Observa que los estados financieros del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2006 registran un saldo negativo (1 214 375 euros) y totales idénticos de activos y pasivos (2 308 799 euros);

3.  Observa que, durante el período comprendido entre 2003 y 2006, los créditos de compromiso aumentaron de continuo, pasando de 4 438 653 a 7 682 538 euros (+73 %) y los puestos de 31 a 57 unidades (+84 %), mientras que las reclamaciones aumentaron de 2 436 a 3 830 (+57 %) y las nuevas investigaciones abiertas de 253 a 258 (+2 %);

4.  Señala que el Tribunal de Cuentas Europeo indica en su informe anual que la auditoría no dio lugar a observaciones con respecto al Defensor del Pueblo Europeo;

5.  Señala que la oficina del Defensor del Pueblo Europeo asumió plenamente su responsabilidad en la gestión de su personal a partir de enero de 2006; constata al respecto que, de acuerdo con el informe de auditoría interna de la Institución n° 06/04, la auditoría realizada para evaluar la idoneidad de los procedimientos de gestión y de control para establecer los derechos individuales del personal no identificó ámbitos de riesgo significativo en los procedimientos de gestión y control, pero desde luego confirmó que la Institución debía abordar varios temas específicos;

6.  Toma nota de la información facilitada por el ordenador principal delegado en el informe de actividades 2006 del que se desprende que la auto-evaluación de la eficacia del marco de control interno de los servicios del Defensor del Pueblo Europeo se volvió a efectuar a principios de 2007, arrojando este ejercicio como resultado global un nivel generalmente satisfactorio de aplicación de las normas de control interno (85 % contra 76 % en 2004); observa también, sin embargo, que se consideraba necesaria una mayor eficacia en algunos ámbitos (identificación de cargos sensibles); anima al Defensor del Pueblo Europeo a emprender todos los esfuerzos posibles para seguir mejorando la eficacia del marco de control interno de su Institución;

7.  Observa con satisfacción que durante el año 2005 se negoció un nuevo acuerdo marco de cooperación de duración indefinida entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Parlamento sobre la prestación de algunos servicios administrativos, entre los que figuran los edificios, las tecnologías de la información, las comunicaciones, el asesoramiento jurídico, el servicio médico, la formación, la traducción y la interpretación, que se firmó en marzo de 2006 y entró en vigor el 1 de abril de 2006; observa asimismo que, en opinión del Defensor del Pueblo, el nuevo acuerdo es plenamente satisfactorio;

8.  Apunta con satisfacción que el 1 de agosto de 2006 el Defensor del Pueblo designó por primera vez a un Secretario General;

9.  Constata con preocupación en el informe anual del Defensor del Pueblo que su Institución se ha enfrentado con dificultades a la hora de contratar personal en 2006, especialmente por lo que respecta a juristas cualificados, debido a las dos oleadas de ampliación sucesivas (por una parte las últimas contrataciones de personal procedente de los Estados miembros que se adhirieron en 2004 y, por otra, los preparativos para las contrataciones correspondientes a los Estados miembros que entraron en la UE en 2007), a la rotación de personal y la dificultad que supone atraer y retener en Estrasburgo a candidatos con contratos temporales; observa que el Defensor del Pueblo Europeo espera encontrarse con menos dificultades a la hora de reclutar personal en los próximos años;

10.  Acoge con satisfacción la adopción por el Defensor del Pueblo el 14 de diciembre de 2007 de una decisión relativa a la publicación anual de la declaración de intereses económicos del Defensor del Pueblo; observa con satisfacción que dicha declaración figura en el sitio Web del Defensor del Pueblo;

11.  Celebra la buena disposición del Defensor del Pueblo para adherirse al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(6) aplicando el sistema establecido por el Reglamento (CE) n° 1073/1999(7); observa con satisfacción que, mediante una carta remitida el 9 de enero de 2008, el Defensor del Pueblo Europeo instó a la OLAF a esbozar su punto de vista sobre la utilidad y las modalidades de la posible adhesión del Defensor del Pueblo Europeo a dicho Acuerdo.

(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(7) Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

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