Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2008, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (COM(2007)0535 – C6-0345/2007 – 2004/0156(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura – nueva remisión)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0535),
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0477),
– Vista su posición en primera lectura, de 6 de septiembre de 2005(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0345/2007),
– Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la financiación del programa europeo de radionavegación por satélite (Galileo) de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y el marco financiero plurianual 2007-2013(2),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI) modificado por la Decisión o 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, en relación con el marco financiero plurianual(4),
– Visto el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 55, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0144/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Considera que la dotación financiera que se menciona en la propuesta legislativa es compatible con los límites de los créditos de compromiso en la subrúbrica 1A del marco financiero plurianual 2007-2013 modificado por la Decisión 2008/29/CE, y señala que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 37 del AI;
3. Aprueba la declaración común adjunta, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea acompañando al acto normativo final;
4. Pide que se preste atención a las declaraciones de la Comisión que se incluyen en anexo;
5. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de abril de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 683/2008.)
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA
del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
relativo a la
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL GALILEO ("CIG")
1. Teniendo presente la importancia, el carácter singular y la complejidad de los programas del GNSS Europeo, la propiedad comunitaria de los sistemas resultantes de los programas y que los programas del período 2008-2013 se financian totalmente con cargo al presupuesto comunitario, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea reconocen que es necesaria una íntima cooperación de las tres instituciones.
2. Con el objeto de facilitar a cada institución comunitaria el ejercicio de sus respectivas competencias se reunirá una Comisión Interinstitucional Galileo ("CIG"). A tal efecto, se creará la CIG para que haga un estrecho seguimiento de lo siguiente:
a)
la marcha del proceso de ejecución de los programas del GNSS Europeo, en particular en cuanto respecta a la ejecución de las contrataciones públicas y contrataciones directas, y en particular en cuanto respecta a la Agencia Espacial Europea;
b)
la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales con terceros países, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 300 del Tratado;
c)
la preparación de los mercados de navegación por satélite;
d)
la eficacia de los procedimientos de gestión; y
e)
la revisión anual del programa de trabajo.
3. Según las normas vigentes la CIG se atendrá a la necesidad de reserva, en particular debido a que algunos datos son datos comerciales confidenciales y datos sensibles.
4. La Comisión tendrá en cuenta las opiniones que emita la CIG.
5. La CIG estará formada por siete representantes:
– tres del Consejo
– tres del Parlamento Europeo
– uno de la Comisión,
y se reunirá periódicamente (en principio cuatro veces al año).
6. La CIG no afecta a las competencias establecidas ni a las relaciones interinstitucionales.
Declaración de la Comisión
relativa a la intervención de la CIG en los acuerdos internacionales
Por lo que respecta a los acuerdos internacionales, la Comisión informará a la CIG para que pueda observar detenidamente los acuerdos internacionales con terceros países de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre la Comisión y el Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2005, y los futuros acuerdos relacionados con éste, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 300 del Tratado.
Declaración de la Comisión
relativa a la iniciación de estudios relativos a la explotación del sistema Galileo
Ante la invitación del Consejo a presentar en 2010 la propuesta, prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento, relativa a la fase de explotación de los programas, en particular en lo relativo a la financiación, la política de precios y el mecanismo de reparto de rentas, la Comisión emprenderá los estudios preliminares necesarios a partir de 2008 y a lo largo de 2009, conforme a las conclusiones del Consejo de Transporte de los días 29 y 30 de noviembre de 2007.
Estos estudios se ocuparán, en particular, del análisis de las posibilidades de intervención del sector privado en la gestión de la fase de explotación de los programas a partir de 2013, así como las modalidades de su posible intervención, en particular las de una asociación entre los sectores público y privado.
Declaración de la Comisión
relativa a la creación de un grupo de expertos sobre seguridad ("Consejo de Seguridad del GNSS")
Con miras a la aplicación de las disposiciones del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento, y para examinar las cuestiones relativas a la seguridad de los sistemas, la Comisión tiene la intención de crear un grupo de expertos formado por representantes de los Estados miembros.
La Comisión se hará cargo de que dicho grupo de expertos:
–
esté integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión;
–
sea presidido por el Representante de la Comisión;
–
adopte su reglamento interno, que preverá, entre otras cosas, que los dictámenes se aprueben por consenso y se disponga que los expertos planteen cualquier asunto pertinente relativo a la seguridad de los sistemas.
En el ejercicio de sus responsabilidades, la Comisión tendrá plenamente en cuenta los dictámenes del grupo de experto y se compromete a consultarlo, entre otras cosas, antes de definir los requisitos principales de la seguridad de los sistemas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
Asimismo la Comisión considera que:
–
los representantes de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, la Agencia Espacial Europea y el SGAR deben intervenir, en calidad de observadores, en los trabajos del grupo de expertos, en las condiciones que éste establezca en su reglamento interno,
–
los acuerdos celebrados por la Comunidad Europea podrán prever la participación de representantes de terceros países en la labor del grupo de expertos, en las condiciones que éste establezca su reglamento interno.
Declaración de la Comisión
con respecto a la convocatoria de un grupo de expertos independientes
Con objeto de aplicar correctamente lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento, la Comisión tiene la intención de:
–
convocar un grupo de expertos independientes para la gestión de proyectos,
–
impartir a dicho grupo, entre sus funciones, la de revisar la aplicación de los programas con objeto de hacer las oportunas recomendaciones, en particular con respecto a la gestión de los riesgos,
–
comunicar periódicamente dichas recomendaciones al comité creado en virtud del Reglamento.
Declaración de la Comisión
relativa a la interpretación de la letra c) del apartado 3 del artículo 17
En la letra c) del apartado 3 del artículo 17 se establece el principio de que el 40 %, como mínimo, del valor agregado de las actividades se subcontratará mediante licitaciones competitivas, a distintos niveles, a empresas distintas de las pertenecientes a los grupos en los que esas entidades vayan a ser contratistas principales de cualquiera de los paquetes principales de obras.
La Comisión vigilará y supervisará atentamente el procedimiento de licitación durante todo el desarrollo de éste e informará a la CIG y al Comité del GNSS acerca del cumplimiento de este requisito y de su efecto general en el programa.
Cuando en este proceso las proyecciones muestren que no será posible alcanzar el 40 %, la Comisión, conforme al procedimiento contemplado en la letra c) del apartado 3 del artículo 17, adoptará las medidas apropiadas.