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Procedimiento : 2007/2255(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0080/2008

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A6-0080/2008

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PV 22/04/2008 - 16
CRE 22/04/2008 - 16

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PV 23/04/2008 - 4.10
CRE 23/04/2008 - 4.10
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Miércoles 23 de abril de 2008 - Estrasburgo
La política de China y sus efectos en África
P6_TA(2008)0173A6-0080/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2008, sobre la política de China y sus efectos en África (2007/2255(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el diálogo político UE-China entablado formalmente en 1994, con el que se reconoce el estatuto de China como futura potencia mundial y los compromisos internacionales de particular gran alcance inherentes a dicho estatuto,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Una política a largo plazo para las relaciones China-Europa" (COM(1995)0279) y la Resolución del Parlamento, de 12 de junio de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una política a largo plazo para las relaciones China-Europa(1),

  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000,

–  Vista la Declaración de Pekín del Foro de Cooperación China-África (FOCAC) y su Programa de cooperación China-África para el desarrollo económico y social de octubre de 2000,

  Vista la Declaración de El Cairo (2000) de la Cumbre UE-África organizada por la Organización para la Unidad Africana (OUA) y la UE,

–  Visto el informe de 2001 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) titulado "The DAC Guidelines; Strategies for Sustainable Development; Guidance for Development Cooperation" (Directrices del CAD; Estrategias de desarrollo sostenible; Orientación relativa la cooperación para el desarrollo),

  Vistos el Acta constitutiva de la Unión Africana (UA), aprobada el 11 de julio de 2000 y que entró en vigor el 26 de mayo de 2001, y el documento de los dirigentes africanos de 2001 titulado "Nueva Alianza para el Desarrollo de África" (NEPAD), que se declaró programa de la UA durante la primera Cumbre de la Unión Africana,

–  Vistos los documentos orientativos sobre la política de China en relación con la UE (2003)(2) y sobre la política africana (2006)(3),

–  Visto el Documento orientativo de la Comisión titulado "Hacia una asociación madura – Intereses comunes y desafíos en las relaciones UE-China" (COM(2003)0533), adoptado por el Consejo Europeo de 13 de octubre de 2003,

–  Vista la asociación estratégica UE-China puesta en marcha en 2003,

–  Visto el Plan de acción de Addis Abeba del FOCAC, publicado en diciembre de 2003,

  Visto el Plan estratégico 2004-2007 de la Comisión de la UA, aprobado el 7 de julio de 2004 en la tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno africanos celebrada en Addis Abeba, Etiopía,

  Vista la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda, refrendada el 2 de marzo de 2005 tras la celebración del Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, por numerosos países europeos y africanos y por China,

  Vistos los compromisos de Gleneagles contraídos por el G8 el 8 de julio de 2005 en dicha localidad,

  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 19 de diciembre de 2005 sobre "La UE y África: Hacia una Asociación Estratégica",

–  Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE), en su sesión del 3 de octubre de 2005, en las que expresa el apoyo de la Unión Europea a la idea de un tratado internacional sobre el comercio de armas en el marco de las Naciones Unidas, que establezca unas normas comunes vinculantes para el comercio mundial de armas convencionales(4),

  Vistos la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "UE – China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades" (COM(2006)0631) y el Documento de trabajo de la Comisión de acompañamiento, titulado: "Una asociación más estrecha y mayores responsabilidades - Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación" (COM(2006)0632),

–  Vistas la 9ª Cumbre UE-China celebrada en Finlandia en septiembre de 2006 y la Declaración conjunta adoptada como la conclusión de la misma,

–  Vistas las conclusiones del CAGRE sobre China, de 11 de diciembre de 2006,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1674(2006), sobre la protección de civiles en conflictos armados,

  Visto el Programa de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos(5),

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo" (2006)(6),

–  Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China(7),

–  Vistas la Asociación estratégica UE-África, la Estrategia UE-África y su Plan de acción (2007), y la Asociación UE-África en materia de comercio e integración regional, ciencia, sociedad de la información y espacio,

–  Visto el lanzamiento de la Asociación UE-África sobre Infraestructuras (2007), que refleja la necesidad de invertir en las conexiones entre las infraestructuras (transporte, energía, agua y TIC) con el fin de facilitar el desarrollo sostenible,

–  Vista la declaración del Foro empresarial UE-África con motivo de la segunda Cumbre UE-África (2007),

  Visto el informe de las Naciones Unidas de 2007 sobre la evaluación intermedia del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en el que se afirma que el África subsahariana no está avanzando en el cumplimiento de ninguno de los ODM y que deberá duplicarse el ritmo actual de las iniciativas de mitigación de la pobreza si se pretende lograr el ODM de reducir a la mitad la población que vive en condiciones de extrema pobreza en 2015,

  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "De El Cairo a Lisboa – la Asociación estratégica UE-África" (COM(2007)0357) y el Documento conjunto de la Comisión y la Secretaría del Consejo titulado "Beyond Lisbon, Making the EU-África Strategic Partnership work" (Más allá de Lisboa, lograr que funcione la asociación estratégica UE-África (SEC(2007)0856),

–  Visto el Documento Estrategia por País sobre China de la UE (2007-2013) y el Programa indicativo plurianual 2007-2010(8), por el que asignan a China 128 millones de euros del presupuesto comunitario en concepto de ayuda a la cooperación al desarrollo,

–  Vista la Declaración conjunta de la 10ª cumbre UE-China aprobada en Pekín el 28 de noviembre de 2007,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0080/2008),

A.  Considerando que el desarrollo sostenible en África puede potenciarse o verse afectado significativamente por la actuación de potencias emergentes como China,

B.  Considerando que los Estados africanos son los primeros responsables del impacto político, social, económico y ambiental de la presencia de ciudadanos, organizaciones y gobiernos extranjeros en sus territorios,

C.  Considerando que la UE y China se han comprometido a contribuir al fomento de la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible de África,

D.  Considerando que la UE es el principal donante de ayuda y el mayor socio comercial de África, y que China ha anunciado su creciente cooperación económica y promesas de ayuda y podrá convertirse en el socio comercial más importante de África antes de 2010,

E.  Considerando que en toda estrategia de desarrollo sostenible africano debe velarse por que la participación de los actores no africanos no socave el desarrollo, así como que, por tal razón, conviene congratularse de la creación de un grupo de trabajo de la UA sobre las asociaciones estratégicas de África con las potencias emergentes,

F.  Considerando que conviene celebrar las iniciativas de fomento del diálogo con África como las cumbres China-África y UE-África, el FOCAC, la Asociación UE-África, los fondos UE-África de apoyo a la paz, la energía y el agua, y la Asociación UE-África sobre Infraestructura, los diálogos celebrados en el marco del Acuerdo de Cotonú(9) y otros diálogos celebrados entre la UE o China y las organizaciones africanas,

G.  Observa que en noviembre de 2006 se celebró en Pekín la tercera cumbre del FOCAC, en la que se adoptó una declaración que proclamaba el establecimiento de "un nuevo tipo de asociación estratégica" entre China y África; considerando que esta cooperación responde al reto de la globalización económica al tiempo que fomenta el desarrollo común, pero que quedan excluidos de la misma varios Estados africanos que han reconocido a Taiwán,

H.  Considerando que China posee una especial responsabilidad en contribuir a la paz y la seguridad globales en su calidad de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, considerando que la UE se congratula de los compromisos de China con los diferentes marcos multilaterales como los que se encuentran bajo la égida de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del trabajo (OIT), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Protocolo de Kyoto,

Desarrollo sostenible

I.  Considerando que la UE se ha comprometido a incrementar su nivel de ayuda oficial al desarrollo (AOD) al 0,7 % del PIB antes de 2015 (0,56 % antes de 2010) y destinar al menos el 50 % de la AOD de la UE a África; que la AOD de la UE comprende 20 000 millones de euros para el África subsahariana con cargo al 10º Fondo Europeo de Desarrollo (2008-2013); que la UE ha asignado 350 millones de euros al Fondo de Apoyo a la Paz para África y 5 600 millones de euros a la Asociación UE África sobre Infraestructura para el período 2008-2013; considerando igualmente que la UE es el primer contribuyente a las operaciones de mantenimiento de la paz en África, el Fondo mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y el paludismo y otras iniciativas internacionales relevantes para el desarrollo del continente,

J.  Considerando el incremento de la presencia y de los intereses de China en África; que China se convirtió en donante neto para el África subsahariana en 2005 y que ha incrementado desde entonces sus promesas de ayuda, comprometiéndose a duplicar antes de 2009 sus cifras de 2006 de ayuda a África; considerando que China se ha comprometido a crear un fondo de desarrollo China-África con una dotación de 5 000 millones de dólares para animar a las empresas chinas a invertir en África,

K.  Considerando que el surgimiento de China como nuevo donante alternativo de ayuda amenaza el enfoque condicional de la UE en relación con los gobiernos africanos para conseguir la ejecución de reformas políticas,

L.  Considerando que en los últimos 25 años China ha sacado a 400 millones de sus propios habitantes de una pobreza extrema y que, por consiguiente, posee una importante experiencia, que podría ser útil para los países de África; que, no obstante, China afronta en la actualidad mayores desigualdades sociales y económicas y una alarmante degradación del medio ambiente; que los derechos políticos y las libertades básicas siguen estando muy restringidas y que China sigue contando con unas normas laborales insuficientes y que presenta carencias con respecto a las posibilidades de exigir responsabilidades a los gobernantes,

M.  Considerando que cabe acoger con satisfacción el refuerzo del compromiso por parte de China de su compromiso en materia de cooperación al desarrollo con los países africanos, en particular su ayuda para la construcción de hospitales, centros escolares y mejor infraestructura de transportes,

Energía y recursos naturales

N.  Considerando que el crecimiento económico de China y su legítimo interés en su propio desarrollo hacen que sea una realidad el incremento de sus necesidades en materia de recursos naturales y energéticos y su búsqueda en los países en desarrollo, en particular en África,

O.  Considerando que los Estados de África ricos en materias primas están logrando una mejor posición en el mercado debido a la demanda de China y de otras partes interesadas,

P.  Considerando que sería deseable que el compromiso de China con África incluyese no sólo a las naciones interesantes desde el punto de vista de la política energética, sino que también se examinase la posibilidad de establecer una cooperación con todos los Estados de África,

Q.  Considerando que, en los cuatro últimos años, China ha contribuido en aproximadamente un 40 % al crecimiento total de la demanda de petróleo; destaca que el 30 % de las importaciones chinas de petróleo crudo proceden de África; subraya que parece probable que la dependencia de China de las importaciones de petróleo, minerales y otras materias primas continúe aumentando, y que se espera que, para 2010, China importe el 45 % del petróleo que necesita; subraya que su creciente demanda de energía y su deseo de ampliar sus importaciones de energía han llevado a China a buscar proveedores de petróleo en los Estados africanos,

R.  Considerando que las importaciones chinas de petróleo casi se han quintuplicado entre 1995 y 2005, con lo que China se ha convertido en el segundo mayor importador de petróleo del mundo, igualando a la UE en lo que se refiere al volumen importado de África; considerando que la CNPC (una empresa petrolífera pública china) controla entre el 60 y el 70 % de la producción sudanesa de crudo; que Angola fue el mayor proveedor de petróleo de China en 2006; que China ya importa cerca del 28 % de su petróleo y gas natural del África subsahariana; así como que las exportaciones africanas de crudo a China seguirán aumentando en los próximos años,

S.  Considerando que la explotación de los recursos naturales africanos por países o empresas extranjeros puede generar desarrollo, pero que también podría desembocar en el agotamiento de los recursos, socavar la gobernanza, crear situaciones propicias para la corrupción, especialmente allí donde la cultura de la corrupción está muy extendida, agravar desigualdades sociales y generar dificultades en materia de estabilidad macroeconómica y suscitar o exacerbar conflictos, generando una seria amenaza a la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible,

Comercio, inversión e infraestructuras

T.  Considerando que África representa prácticamente el 9 % de las importaciones de la UE, y que la mitad de estas importaciones son productos relacionados con la energía, el 23 % son productos manufacturados y el 11 % son productos alimenticios y agrícolas; que África absorbe el 8,3 % de las exportaciones de la UE y que el 78 % de esas exportaciones están relacionadas con maquinaria, productos químicos y productos manufacturados; que Sudáfrica es el principal socio comercial de la UE (importación y exportación); así como que el comercio europeo con África continúa disminuyendo, aunque la UE sigue siendo su principal socio comercial;

U.  Considerando que la UE es el mayor socio comercial de China y el mayor inversor en ese país y que China es el segundo mayor socio comercial de la UE; que, en el diálogo con China, las cuestiones relativas a las reformas democráticas, el respeto de los derechos humanos y las normas del Estado de Derecho no deberían relegarse a un segundo lugar por las relaciones económicas y comerciales,

V.  Considerando que, en los últimos años, China ha experimentado un crecimiento económico vertiginoso de una media del 9 % anual y que se ha convertido en una potencia exportadora; que la reaparición de China como economía mundial importante ha modificado esencialmente la situación de los flujos comerciales y los mercados internacionales; que para mantener esta expansión China se ha convertido en importador neto de petróleo y de muchas otras materias primas y productos básicos, y que su demanda ha provocado importantes aumentos de los precios de todos los productos básicos de origen mineral y agrícola;

W.  Considerando que la República Popular de China tiene derecho a competir lealmente en los mercados internacionales con la UE y sus Estados miembros,

X.  Considerando que el rápido desarrollo económico de China en los 20 últimos años ha repercutido notablemente en las relaciones comerciales y económicas entre la UE y China en general; que el comercio bilateral total se ha multiplicado por más de 60 desde 1978 y que representó 210 000 millones de euros en 2005; que la UE ha pasado de un superávit comercial a principios de la década de los 80 a un déficit de 106 000 millones de euros en 2005, lo que constituye el mayor déficit comercial con uno de sus socios, y que China es actualmente el segundo socio comercial más importante de la UE, por detrás de los Estados Unidos; que la UE celebró un acuerdo bilateral de acceso al mercado con China en 2000 que representó un hito esencial en el proceso de adhesión de China a la OMC, y que su adhesión ha modificado en muchos aspectos los modelos del comercio mundial;

Y.  Considerando que aproximadamente el 3,6 % de las importaciones en China proceden de África y que este continente absorbe el 2,8 % de las exportaciones chinas; que el valor del comercio chino con África ha aumentado de 2 000 millones de dólares en 1999 hasta aproximadamente 39 700 millones en 2005; que China es actualmente el tercer socio comercial más importante de África y que no cabe duda de que África se está convirtiendo en la nueva frontera económica de China, ya que este país se muestra muy eficaz a la hora de vincular las estrategias de ayuda a cambio de petróleo con los instrumentos de política exterior;

Z.  Considerando que el comercio entre África y China se ha incrementado de 4 000 millones de dólares en 1995 a 55 000 millones de dólares en 2006 y que el objetivo de China es alcanzar los 100 000 millones de dólares en 2010; que, en mayo de 2007, el Exim Bank de China anunció su voluntad de facilitar 20 000 millones de dólares para la financiación de infraestructura en África durante los próximos tres años; que China ha prometido facilitar a África durante los próximos tres años 3 000 millones de dólares en préstamos preferenciales y 2 000 millones de dólares en créditos preferenciales de compra; que China se ha comprometido a abrir más sus mercados a África incrementando de 190 a más de 440 el número de artículos exportados a China sin aranceles aduaneros por los países menos adelantados de África que mantengan relaciones diplomáticas con China y creando en África entre tres y cinco zonas de cooperación comercial y económica durante los próximos tres años,

AA.  Considerando que la adhesión a la OMC conlleva una serie de derechos y obligaciones tanto para la UE como para China; considerando, sin embargo, que China sigue cumpliendo y aplicando deficientemente muchas de esas obligaciones,

AB.  Considerando que el compromiso de China en África no debe verse únicamente bajo la perspectiva de la seguridad del abastecimiento energético y de materia primas sino, también, desde la perspectiva de la seguridad alimentaria, pues China confía importar en el futuro cada vez más alimentos,

AC.  Considerando que las futuras relaciones de Europa con África se verán influenciadas por el éxito o el fracaso de los acuerdos de asociación económica,

AD.  Considerando que China no concede ayuda al desarrollo sino préstamos, con el consiguiente riesgo de gran endeudamiento de los países africanos,

AE.  Considerando que, debido a las actividades chinas, vuelven a adquirir mayor relevancia las importantes cuestiones de la mejora y la financiación de las infraestructuras en África,

AF.  Considerando que, con arreglo a las cifras de la OCDE, son contratistas chinos quienes ejecutan el 50 % de los proyectos de obras públicas en África, así como que en la ejecución de proyectos chinos en África a menudo intervienen casi única y exclusivamente trabajadores chinos,

AG.  Considerando que, mediante el empleo de mano de obra propia en África, China está garantizando a los comerciantes chinos un acceso a largo plazo al mercado africano y, de este modo, influyendo en las economías nacionales de África,

AH.  Considerando que los chinos también deberían estar interesados en conseguir un cierto nivel de seguridad jurídica e inversora en relación con los activos que han adquirido en unas economías nacionales en descomposición mediante el fomento de una buena gobernanza,

AI.  Considerando que las empresas chinas de propiedad estatal pueden asumir riesgos más importantes de inversión en África; que la empresa energética china CNOOC Ltd. ha anunciado su intención de comprar una participación del 45 % en un yacimiento petrolífero frente a las costas de Nigeria por 2 270 millones de dólares,

AJ.  Considerando que en 2007 China fundó la China Investment Cooperation Ltd., con un capital de 200 000 millones de dólares, que, en la actualidad, es el sexto fondo soberano de inversiones en el mundo,

Medio ambiente

AK.  Considerando que China ya es o está a punto de ser el mayor emisor de dióxido de carbono del mundo (CO2) y que la población china es la víctima directa de esas emisiones; que la UE es asimismo uno de los mayores emisores de CO2 del mundo y que los europeos también afrontan el impacto de esas emisiones; que entre los compromisos asumidos por los participantes en la Cumbre G8+5 de 2007 celebrada en Heiligendamm figura la reducción de las emisiones en un 50 % antes de 2050, y que la UE y China han previsto asimismo la reducción de emisiones y la utilización de energías renovables; que África es el continente más abocado a padecer el deterioro ambiental, la deforestación y el cambio climático,

AL.  Considerando que conviene congratularse de la adhesión de China al Protocolo de Kyoto y a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES); considerando que China posee experiencias valiosas en la lucha contra la deforestación y la desertización,

AM.  Considerando que se calcula que más de la mitad de las actividades de tala, en particular en las regiones vulnerables, incluida África Central son ilegales; que se acusa a China de ser la principal responsable del reciente incremento de las actividades ilegales de tala a escala mundial; y que se estima, por ejemplo, que son ilegales el 90 % de las exportaciones de madera de Guinea Ecuatorial a China,

Gobernanza y derechos humanos

AN.  Considerando que China proclama los "Cinco Principios de Coexistencia Pacífica" como piedra angular de su "política exterior independiente de paz", basados en el concepto de "no injerencia", que no es neutral, según se percibe en los países africanos en los que se ha criticado a China o incluso se han manifestado sentimientos antichinos; que se ha agredido, secuestrado o asesinado a trabajadores chinos del petróleo y de la minería en Zambia, Nigeria y Etiopía; que China desea ser vista como una potencia global responsable y que conviene congratularse de que China haya usado su influencia para animar al Gobierno de Sudán a aceptar el despliegue de una fuerza mixta Naciones Unidas/UA en Darfur; que China, en tanto que miembro permanente del Consejo de Seguridad, puede desempeñar un cometido clave en la prevención, la mediación y la resolución de conflictos,

AO.  Considerando que China, a pesar de sus avances en determinados derechos y libertades sociales y económicos, sigue mostrando falta de respeto por los derechos humanos fundamentales, incluidos el derecho a la vida y a un juicio justo, a la libertad de expresión y asociación y otros derechos sociales, económicos y culturales, incluidos los derechos laborales; que la falta de respeto de los derechos es particularmente notoria con respecto a los tibetanos, así como que ello afecta a la imagen y acción de China en el exterior, en particular en África, donde el desarrollo y la buena gobernanza no podrán progresar sin responsabilidad democrática, respeto de los derechos humanos y Estado de Derecho,

AP.  Considerando que conviene congratularse de que China cumpla los requisitos básicos del sistema internacional de certificación de los diamantes en bruto del Proceso de Kimberley y haya elaborado directrices sobre el comportamiento responsable de las empresas madereras,

AQ.  Considerando que conviene acoger con satisfacción que China haya ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aun cuando la corrupción siga siendo un grave problema en China, que afecta en gran medida a la capacidad de cumplir, a nivel provincial y local, los objetivos y las normas políticas establecidos por el Gobierno central; que esas prácticas repercuten en los países africanos en los que invierten China y las empresas chinas, al estimular frecuentemente la corrupción y contribuir al enriquecimiento y la permanencia en el poder de regímenes corruptos, con lo que se socava la buena gobernanza, la responsabilidad y el Estado de Derecho; que el riguroso respeto de la Convención de las Naciones contra la Corrupción es un elemento fundamental para promover la buena gobernanza, la responsabilidad y el Estado de Derecho,

Paz y seguridad

AR.  Considerando que los europeos, los chinos y otros exportadores de armas alimentan los conflictos armados en África, con lo que se socava gravemente el desarrollo; y que los Estados miembros no están todavía sujetos jurídicamente al Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas y ejercen un control inadecuado sobre las armas exportadas ilegalmente a África o en tránsito por ese continente,

AS.  Considerando que China posee una especial responsabilidad al ser uno de los mayores exportadores de armas del mundo y miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

AT.  Considerando la falta de transparencia existente con respecto a las exportaciones chinas de armas convencionales y de armas ligeras y de pequeño calibre; que Amnistía Internacional ha indicado recientemente que China aplica un enfoque "peligrosamente permisivo" a las exportaciones de armas; que China es responsable de importantes transferencias de armas a países en situación de conflicto, violando incluso los embargos de las Naciones Unidas en los casos de Darfur, Liberia y la República Democrática del Congo,

AU.  Considerando que China es el segundo mayor proveedor de fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y ya ha desplegado más de 3 000 efectivos en operaciones de mantenimiento de la paz en África,

1.  Destaca la necesidad de potenciar las repercusiones de las políticas de la UE en África, garantizando, para ello, el cumplimiento de las promesas y los compromisos contraídos; en este contexto, destaca la importancia del Tratado de Lisboa en cuanto al fomento de la eficacia y de la coherencia de las relaciones exteriores de la UE, que integrarán de manera procedente los intereses y las políticas en materia de desarrollo;

2.  Insta a la UE a que desarrolle una estrategia coherente para responder a los nuevos desafíos que plantean los donantes emergentes en África, entre los que se cuenta China, que incluya un planteamiento coordinado de diversos Estados miembros e instituciones; señala que tal respuesta no debería intentar imitar los métodos y objetivos chinos, ya que no sería necesariamente compatible con los valores, principios e intereses a largo plazo de la UE; toma nota de que esta respuesta debería integrarse en el diálogo de la UE con la UA y en las relaciones con todos los países africanos asociados; hace hincapié en que la UE debería entablar un diálogo con China en materia de política de desarrollo para debatir los métodos y objetivos, pero que debe seguir comprometida con su propio enfoque basado en la cooperación al desarrollo;

3.  Insta a la UE a que mantenga su alto nivel exigencia en materia de buena gobernanza y respeto de los derechos humanos también cuando compita con otros países donantes; insta a la UE a que se posicione frente a sus competidores mediante ofertas más atractivas desde el punto de vista de la calidad como, por ejemplo, la construcción de instalaciones modernas y respetuosas con el clima para la transformación de materias primas en el país de origen y la formación y contratación de mano de obra local; señala que la preparación de tales ofertas debería integrarse, también, en el diálogo de la UE con la UA, en las relaciones con todo los países africanos asociados, en concreto en la aplicación de la Estrategia UE-África y del Plan de acción de la misma;

4.  Celebra que China esté dispuesta a ofrecer una cooperación práctica a los países africanos sin mostrarse condescendiente; observa que esa cooperación es de carácter práctico; a este respecto, lamenta la cooperación de China con regímenes represivos en África; señala que sería oportuno subordinar la cooperación a unos requisitos políticos, y que las normas en materia de derechos humanos y medio ambiente deberían desempeñar un papel más importante;

5.  Pide a la UE y a China que, siempre que sea posible, debatan, desarrollen y formulen sus estrategias africanas con arreglo a un compromiso responsable destinado a promover el desarrollo sostenible y la consecución de los ODM; destaca la importancia de prever un diálogo constructivo en un marco multilateral con todos los actores relevantes del continente, en particular con la UA y la NEPAD; insta a la UE a que, en este contexto, garantice que el Foro de Asociación Africana consiga la participación de todos los donantes e inversores destacados (especialmente China);

6.  Insta a la UE y a China a que aumenten su nivel de apoyo a la NEPAD, en su calidad de fuerza motriz de una estrategia de desarrollo sostenible para África y, asimismo, a que apoyen a las organizaciones regionales africanas, a la UA, al Parlamento Panafricano, y a los Parlamentos nacionales y a los Gobiernos africanos para que éstos dirijan y controlen tal estrategia; pide a la UE que contribuya al fortalecimiento de la capacidad de África de asegurar la coherencia entre las donaciones y las inversiones y garantizar que la inversión extranjera contribuya al fomento del desarrollo sostenible;

7.  Destaca su voluntad de participar, conjuntamente con la Asamblea Popular Nacional China, el Parlamento Panafricano y los Parlamentos nacionales africanos, en un diálogo encaminado a fomentar el desarrollo sostenible y potenciar la capacidad de control;

8.  Pide a la UE que aliente a China a que asuma sus responsabilidades como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la "responsabilidad de proteger", reconociendo que la presencia de China en África, por sí misma, al margen de cualquier intención relativa a una "política de no injerencia", tiene repercusiones reales, incluso políticas, en los países de acogida;

9.  Pide a la UE que tenga en cuenta las opiniones expresadas por los Estados africanos y la UA en su examen del impacto de China en África; destaca que la UE debería evitar el uso de clichés sobre el cometido de China, adoptar una postura abierta y constructiva y procurar no imponer los modelos y opiniones europeos;

Desarrollo sostenible

10.  Pide a la UE que mantenga un diálogo entre África, la UE y China que redunde en beneficio mutuo y que se base en las necesidades de África y en los intereses de los países y pueblos africanos con vistas a mejorar la eficacia y la coherencia de la cooperación al desarrollo, que explore vías concretas de cooperación y que profundice las asociaciones, evitando la adopción de medidas por separado; propone que la UE, la UA y China creen un foro permanente de consulta para impulsar la coherencia y una mayor eficiencia de las diferentes actividades en la cooperación al desarrollo; pide a la UE, China y África que establezcan un marco global para proyectos operativos concretos sobre desafíos comunes como la adaptación al cambio climático, las energías renovables, la agricultura, el agua y la salud;

11.  Pide a la UE y a los Estados miembros que fortalezcan sus relaciones con los países africanos cumpliendo sus compromisos en materia de ayuda y dando prioridad a la consecución de los ODM; se congratula del incremento del 6 % de la ayuda de la CE y del 2,9 % de la ayuda facilitada por los 15 Estados miembros en 2006 con respecto al ejercicio precedente, pero deplora que la AOD de los 15 Estados miembros a todas las regiones haya descendido en porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) del 0,44 % AOD/RNB en 2005 al 0,43 % AOD/RNB en 2006; lamenta, asimismo, que cuatro Estados miembros no hayan logrado alcanzar su objetivo particular del 0,33 % de la RNB en 2006 y que algunos más también habrían fallado si la condonación de la deuda y otros apartados distintos de los fondos disponibles para los países en desarrollo se hubieran deducido de las cifras de AOD;

12.  Recuerda que el objetivo último de toda política de desarrollo, independientemente de que sea aplicada por la UE o China, debería ser la reducción y erradicación de la pobreza;

13.  Insta a la UE a que refuerce sus compromisos de ayuda desvinculada y pida a China que facilite una ayuda no ligada a sus socios africanos y que se garantice que las condiciones económicas vinculadas a la concesión de ayudas internacionales no redunden en detrimento del desarrollo sostenible; insta, en este contexto, a la UE a que implique a China en la expansión del mercado de trabajo local africano, en lugar de enviar a miles de trabajadores chinos;

14.  Insta a la UE a que pida a China que aplique sus conocimientos en material de sanidad para apoyar iniciativas encaminadas a mejorar los sistemas de salud pública en África para velar por el desarrollo sostenible y apoye iniciativas para luchar contra las pandemias vinculadas a la pobreza que asolan África, en concreto, el VIH/Sida, la malaria y la tuberculosis;

15.  Pide a la UE que mantenga un diálogo constructivo en el marco del Comité de ayuda al desarrollo de la OCDE (CAD) con donantes emergentes que no sean miembros del CAD, incluida China, para animarles a adoptar las directrices y normas del CAD o códigos equivalentes y respetar los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda;

16.  Insta a la UE a que anime a China a crear una institución específica de ayuda para mejorar los conocimientos y la independencia de la ayuda china y a comprometerse a sí misma con una información transparente sobre la consignación de la ayuda en el presupuesto; pide a la UE que ayude a China a desarrollar tales conocimientos, si así se solicita;

17.  Anima a la UE y a los países africanos a que inviten a representantes chinos a participar en las reuniones bilaterales y multilaterales de coordinación de donantes;

18.  Pide a la UE que anime a China a participar en la resolución de los desafíos demográficos en África; en este contexto, destaca que la tasa de crecimiento demográfico es superior a la tasa de crecimiento económico en muchas regiones de África y que las medidas para abordar tal situación comprenden la mejora de la salud sexual y reproductiva, según se menciona en el informe de las Naciones Unidas relativo a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994;

19.  Hace hincapié en que toda asociación internacional para el desarrollo debe centrarse en la población, toda vez que el desarrollo sostenible sólo será posible si se capacita a la sociedad civil; hace hincapié en que se debería brindar especial apoyo a las mujeres y las minorías o demás grupos vulnerables valorándolos como agentes fundamentales del desarrollo, y en que la libertad de asociación y la presencia de unos medios de comunicación libres y plurales representan condiciones fundamentales para el desarrollo, por lo que tales asociaciones deben apoyarlas;

20.  Pide a la UE y a los Estados miembros que propicien un mayor eco mediático llegando a un público más amplio en África y en la UE mediante la presencia, visitas y reuniones de diálogo de representantes gubernamentales europeos de alto nivel;

Energía y recursos naturales

21.  Considera que, habida cuenta de las actividades de China en África, la cooperación con África en el ámbito de la política exterior de la UE en materia de energía debe cobrar más importancia; aboga por una cooperación más activa en materia de política energética entre África y la UE;

22.  Reconoce la importancia de una gestión transparente de los recursos naturales a fin de movilizar ingresos que son clave para el desarrollo y la reducción de la pobreza, de garantizar la estabilidad del abastecimiento y de prevenir la inestabilidad y los conflictos relacionados con los recursos en los países que son ricos en estos últimos; insta a la UE a que aliente a los países africanos ricos en recursos a que se adhieran a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) prestando a ésta un mayor apoyo político, financiero y técnico con vistas, entre otros objetivos, a la capacitación de la sociedad civil para participar libre y efectivamente en la EITI; insta a la UE a que haga gestiones ante el Gobierno de China y las empresas chinas para animarles a apoyar la EITI; pide a la UE que defienda la ampliación del alcance de la EITI, en concreto a otros recursos naturales, como la madera, y también que se incluyan los ingresos gubernamentales relacionados con los préstamos respaldados por recursos;

23.  Considera sumamente importante que la UE pida a todos los poderes políticos y a todos los inversores internacionales activos en África que respeten rigurosamente las normas de protección social y medioambiental establecidas en 2002 por el Banco Mundial para las industrias extractivas;

24.  Insta a la UE a que fomente activamente la transparencia, no sólo en términos de recaudación de ingresos, sino también en lo relativo al gasto de los ingresos procedentes de recursos naturales, apoyando iniciativas que favorezcan la transparencia presupuestaria en los países africanos; insta a la UE a que promueva el "préstamo responsable" por parte de todos los donantes; pide a la UE que aplique consecuentemente los artículos 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú con respecto a los países ricos en recursos e impulse a continuación un diálogo con China y otros donantes para incrementar mediante una actuación coordinada la eficacia de las medidas correspondientes; subraya que la UE debería dar ejemplo, haciendo que sus propios programas y proyectos de desarrollo sean un modelo de transparencia y buena gobernanza;

25.  Insta a la UE a que abogue por el refuerzo de los controles internacionales en relación con el comercio ilegal de madera y de marfil; pide a la UE que defienda los principios expuestos en el Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y que anime a China a adoptar principios similares en sus propias importaciones de madera de África para detener el comercio ilegal de madera y promover la gestión sostenible de los bosques; pide a la Comisión que presente pronto propuestas para prohibir todas las importaciones a la UE de la madera y los productos de la madera de procedencia ilegal para animar a China a no servirse de madera africana de procedencia ilegal para sus exportaciones de muebles; anima a la Comisión a que amplíe el ámbito de las negociaciones en materia de acuerdos de asociación voluntarios con terceros países; pide a la UE que apoye el refuerzo de iniciativas similares, como los acuerdos sobre aplicación de las FLEGT con África y Asia;

26.  Insta a la UE a que abogue por que se celebren convenios internacionales sobre la extracción o la prospección de recursos energéticos que contemplen la transparencia de los acuerdos de licencia y cláusulas contractuales que determinen los flujos fiscales hacia los gobiernos, así como una cláusula sobre la inversión de un porcentaje de los beneficios en el desarrollo de las comunidades locales;

27.  Pide a la UE y a China que examinen el problema del comercio ilegal de recursos naturales mediante una actuación concertada que incluya una definición común de lo que conviene considerar "recursos conflictivos" y la designación de un grupo internacional de expertos que elaboren enfoques multilaterales para abordar la cuestión;

28.  Pide a la UE y a China que inviertan más en energías renovables para abordar la degradación ambiental y el cambio climático y prevenir los conflictos derivados de la escasez de recursos como el petróleo;

Comercio, inversión e infraestructura

29.  Señala que la diversificación de los intercambios comerciales en general es un factor clave para generar un crecimiento económico fiable en todos los Estados africanos; destaca que las exportaciones chinas de productos con destino a África no deberían obstaculizar el desarrollo de las industrias africanas ni destruir la competitividad de estas industrias;

30.  Pide a la UE y ruega a China que brinden a África una vía para salir de la "trampa de los productos básicos" y a promover su transformación de una región que facilita materia primas a una región que procese productos básicos y desarrolle servicios; en este contexto, insta a la UE a que anime a todas las partes participantes, a saber, los Estados miembros y donantes emergentes como China, a que diversifiquen los intercambios y las inversiones, transfieran tecnología a los africanos, refuercen las normas internacionales sobre comercio leal, amplíen el acceso de los productos africanos a los mercados mundiales, rebajen los aranceles que gravan los productos elaborados procedentes de África, estimulen el desarrollo del sector privado y su acceso a la financiación, fomenten la facilitación del comercio, estimulen la integración regional en África y faciliten los flujos de remesas procedentes de residentes africanos;

31.  Insta a la UE a que amplíe su influencia económica en el desarrollo de África reformando su propia Política agrícola común y que faciliten el acceso de los productos africanos al mercado de la UE; en este contexto, pide a la UE y ruega a China que tengan presentes en mayor medida las oportunidades de desarrollo del sector agrario africano en la reforma de sus respectivas políticas agrícolas, faciliten la importación de productos agrícolas africanos y, en sus exportaciones agrícolas, velen estrictamente por no poner en peligro en África el incremento de la producción agrícola en favor de la seguridad alimentaria y el empleo;

32.  Pide a la UE y ruega a China que propugnen con mayor ardor un comercio mundial justo para lograr la coherencia de las políticas comerciales y de desarrollo, incrementar considerablemente la participación de los productores y trabajadores en los beneficios del comercio global de mercancías, ampliar el acceso de los productos africanos a los mercados mundiales y reducir los aranceles sobre las importaciones de los productos manufacturados africanos; pide al Gobierno de China y a la UE que elaboren una estrategia que no obstaculice la producción en África de mercancías con arreglo a criterios de sostenibilidad ecológica y social;

33.  Insta a China a que, al conceder préstamos, tenga presentes las experiencias que condujeron a la crisis de la deuda de muchos países en desarrollo, para evitar la repetición de los antiguos errores de los donantes;

34.  Celebra las medidas adoptadas por China para mejorar la legislación social y los derechos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2008 como resultado de la presión de la OMC y de la opinión pública internacional, y destaca que la existencia de más disposiciones sociales vinculantes en China debería repercutir positivamente en la actuación china en África;

35.  Destaca el interés que tiene África en desarrollar una estrategia propia en relación con China; afirma que tal estrategia reviste una gran importancia con el fin de dar más reciprocidad a las relaciones comerciales entre China y África; subraya que esta estrategia ha de apostar por una participación más elevada de los trabajadores africanos en los proyectos chinos en África, una disponibilidad creciente de China para transferir tecnologías y un mejor acceso al mercado chino para productos de exportación típicamente africanos, como el café, el cacao y los productos hachos con cuero;

36.  Recomienda a la Comisión que insista, en el marco de las negociaciones en curso con China, sobre un nuevo capítulo comercial en el Acuerdo de Asociación y Cooperación, en que se utilicen algunos términos vinculantes por lo que se refiere a las normas laborales fundamentales de la OIT, la responsabilidad social y medioambiental de las empresas, las medidas contra el dumping social y medioambiental, las recomendaciones de la OIT en favor de un trabajo digno y el respeto de las obligaciones que se derivan de los convenios internacionales sobre derechos humanos;

37.  Destaca la importancia del empleo de mano de obra local con arreglo a unas condiciones financieras justas en el marco de las inversiones en infraestructura y apertura de fábricas; recomienda un mayor compromiso con la cualificación de los trabajadores mediante becas y la migración circular; propugna una mayor participación de la diáspora africana, en parte muy cualificada, así como el abaratamiento de las transferencias monetarias hacia África de los africanos residentes en el extranjero;

38.  Es consciente del papel extremadamente positivo que las tecnologías de la información y de la comunicación (TCI) desempeñan en general en el apoyo del crecimiento, la competitividad y la creación de empleo; recomienda a la Comisión que aproxime los programas africanos y europeos existentes haciendo más hincapié en la creación de capacidad en TCI en beneficio de las PYME gracias a la colaboración público-privada, a fin de garantizar que las instituciones y las políticas se crean para facilitar la inversión, la innovación y la transferencia de tecnología;

39.  Insta a la UE y a China a que apoyen a la UA y a la NEPAD al realizar estudios del impacto ambiental y evaluar el potencial de crecimiento de los proyectos de inversión extrajera en África que favorezcan a los pobres, en especial en el ámbito de la energía y la infraestructura, además de desarrollar un sistema más transparente de adjudicación de contratos y de gasto público; subraya la importancia de que los países africanos hagan una planificación a largo plazo de gasto público de los beneficios obtenidos gracias a la reciente subida de los precios de los productos básicos, las ganancias por la prospección energética y los flujos de inversión extrajera y recomienda a la UE y a China que apoyen activamente, en este contexto, la creación de la correspondiente capacidad administrativa;

40.  Pide a la UE que ejecute proyectos conjuntamente con China en los ámbitos de la energía, el transporte y las infraestructuras para desarrollar, junto con la UA y la NEPAD, un conjunto de normas comunes para el compromiso y la inversión;

41.  Pide a la UE y a China que inviertan en la formación y la educación en África, dado que los trabajadores cualificados constituyen los pilares de un desarrollo más independiente;

42.  Pide a la UE que vaya más allá del actual foro comercial UE-África y elabore un plan de acción coherente para estimular y diversificar las inversiones europeas en África;

43.  Reconoce que la inversión económica europea en África topa con desventajas de competitividad debido a la subvención, abierta o encubierta, de proyectos y ofertas chinos efectuada por el Gobierno chino (o por empresas de propiedad estatal), al coste más elevado derivado de las normas sociales y económicas que los competidores chinos no aplican, a la ayuda china condicionada, que impide a las empresas europeas asociarse a los proyectos financiados por la ayuda china, y al acceso limitado a los instrumentos de financiación y cobertura de riesgos de inversión impuesto a las empresas europeas;

Medio ambiente

44.  Observa el impacto ecológico de la presencia de China en África; insta a China a que se comporte como un administrador responsable del medio ambiente, tanto en China como en África;

45.  Insta a la UE a que aliente a las entidades de crédito a la exportación chinas, entre ellas el Exim Bank, a que realicen sistemáticamente evaluaciones ambientales de los proyectos de infraestructuras en África, por ejemplo, presas, carreteras y minas;

46.  Se congratula de la iniciativa de la Comisión de lanzar una Alianza Global sobre el Cambio Climático con los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo para mejorar específicamente la cooperación sobre la adaptación al cambio climático; pide a la UE que anime a China a participar en ámbitos clave del plan de acción de la Alianza, como el diálogo sobre la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo de la adaptación al cambio climático, que son ámbitos esenciales de cooperación dada la posición de China como importante inversor y donante en África que invierte con frecuencia en grandes proyectos de infraestructura y que suelen ser muy vulnerables al cambio climático;

47.  Aboga por un aumento de los fondos destinados a la adaptación al cambio climático sobre la base de un sistema en el que la obligación a participar dependa tanto de las emisiones registradas en el pasado como de la capacidad económica y en el que los fondos no se desvíen de las ayudas presupuestarias existentes; en este contesto, insta a la UE a que abogue por una mayor acción internacional coordinada y complementaria sobre la asignación de recursos financieros e inversión de apoyo a las medidas paliativas y de adaptación en África, en particular mediante un mejor acceso a recursos financieros adecuados, predecibles y sostenibles, apoyo financiero y técnico para la creación de capacidades de evaluación de los costes de adaptación a la ayuda estableciendo sus necesidades financieras y la asignación de recursos nuevos y adicionales, incluida la financiación oficial y la condicionada; reclama que pueda accederse a toda la financiación prevista con mínimos trámites burocráticos; insiste en que se prevea un control efectivo de los resultados;

48.  Insta a la UE a que inicie conversaciones multilaterales con los Estados miembros de la UA y con China, así como con la sociedad civil, acerca de las amenazas globales de degradación medioambiental y cambio climático, y a que impulse los compromisos del acuerdo sobre el Plan de Acción de Bali para un marco posterior a 2012 firmado en la 13ª Conferencia de las Partes (COP-13) de Bali el 15 de diciembre de 2007;

49.  Insta a la UE a que abandere la mitigación del cambio climático lanzando un "programa de choque" que ofrezca apoyo financiero a gran escala, adicionalmente a las líneas presupuestarias existentes, para el desarrollo y despliegue de tecnologías ecológicas, tanto en las economías emergentes como en países en desarrollo, reconociendo, sin embargo, sus diferentes necesidades; pide concretamente a la UE que prevea financiación para posibilitar la transferencia de tecnologías baratas y ecológicas a los países africanos, reconociendo que la mayor financiación de las transferencia de tecnología es fundamental para lograr antes de 2009 un acuerdo sobre un marco global para el cambio climático después de 2012;

50.  Insta a la UE y a China a que, con arreglo a las directrices del acuerdo sobre el Plan de Acción de Bali, velen por que sus proyectos en África, en particular la prospección de energía, sean ambientalmente sostenibles y compatibles con el Plan de Acción de Bali;

51.  Reconoce la parte de responsabilidad del comercio y consumo occidentales en la creación de una creciente demanda china de recursos naturales en África, así como en las mayores emisiones de CO2 en los países en desarrollo como consecuencia de la "exportación" de las industrias contaminantes; pide también a la UE que incluya las cuestiones del comercio y la justicia climática en su agenda de cooperación trilateral con China y África; pide asimismo a la UE que refuerce las medidas de promoción de un consumo social y ambientalmente responsable (incluido un etiquetado de los productos que de fe del impacto ambiental durante todo el ciclo de vida del producto, desde la extracción de los recursos naturales a la producción y el transporte);

52.  Insta a la UE a que abogue por una mayor cooperación internacional, en particular con China, para apoyar la aplicación urgente de las medidas de adaptación, en particular mediante evaluaciones de vulnerabilidad, asignación de prioridad a las acciones, evaluación de las necesidades financieras, creación de capacidad y estrategias de respuesta, integración de las medidas de adaptación en la planificación sectorial y nacional, proyectos y programas específicos, medios para incentivar la aplicación de las medidas de adaptación y otras formas de permitir un desarrollo resistente al clima, teniendo en cuenta las necesidades inmediatas y urgentes de los países en desarrollo vulnerables a los efectos adversos del cambio climático como los países africanos particularmente afectados por la sequía, la desertización y las inundaciones;

53.  Pide a la UE que refuerce el diálogo con África y China y desarrolle enfoques comunes para abordar los problemas medioambientales globales como la deforestación, la desertización y la fragmentación, el descenso o la pérdida de biodiversidad y de fertilidad del suelo, así como la contaminación del aire y las aguas; pide a la UE que promueva la eficiencia energética, las tecnologías ecológicas, las capacidades de gestión del riesgo y alerta temprana, así como una industrialización y un consumo responsables;

Buena gobernanza y derechos humanos

54.  Insta a las autoridades chinas a que respeten los principios de democracia, buena gobernanza y derechos humanos en sus relaciones con África;

55.  Pide a la UE que actúe de manera acorde con sus propios valores, principios y compromisos de conformidad con el Acuerdo de Cotonou, en sus relaciones con los gobiernos africanos que obstaculizan la democracia y que violan los derechos humanos, negándoles el control de la ayuda, el apoyo presupuestario o las inversiones; insta a la UE a velar por que, en tales casos, la ayuda humanitaria o de otro tipo sea prestada a través de organizaciones de la sociedad civil, y a que ayude a reforzar la capacidad de estas organizaciones; pide a la UE que exhorte a otros grandes donantes, como China, que se hayan comprometido a respetar los convenios, pactos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, a que actúen de forma similar;

56.  Subraya que, sin perjuicio de la importancia de principios como la soberanía, la propiedad y el alineamiento, las inversiones "sin condiciones" de China en los países africanos mal gobernados por regímenes opresivos contribuyen a perpetuar los abusos de los derechos humanos y a demorar el progreso democrático e impedir el reconocimiento de la buena gobernanza, incluidos el Estado de Derecho y el control de la corrupción; en este contexto, pone de relieve la importancia de que la UE preste un mayor apoyo a los gobiernos, las instituciones y los representantes de la sociedad civil que fomenten la buena gobernanza, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en África, en especial, los Parlamentos nacionales, los sistemas multiplartidistas, las organizaciones dedicadas al desarrollo y a los derechos humanos, los medios de comunicación independientes y los organismos de lucha contra la corrupción;

57.  Insta a la UE a que pida a todos los donantes de ayudas y a los países beneficiarios de las mismas que respeten las directrices y los criterios de transparencia definidos por las instituciones financieras internacionales; exhorta a la UE a que convenza a las autoridades chinas a que animen a los bancos nacionales a adoptar los "principios de Ecuador" sobre criterios sociales y medioambientales;

58.  Exhorta a la UE a que aliente a China a adoptar voluntariamente las disposiciones del Convenio de la OCDE contra el soborno y a velar por su aplicación no sólo dentro de China, sino también en sus relaciones con los países africanos;

59.  Pide a la UE que anime a todos los Estados miembros y a China a participar en las actuales iniciativas globales que faciliten la recuperación de activos con arreglo a la sección V de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incluida la Iniciativa común para la recuperación de activos robados (Iniciativa StAR) recién lanzada por el Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD);

60.  Pide a la UE que anime a China a ratificar los convenios de la OIT que no ha adoptado todavía y a velar por su aplicación en todos los países en desarrollo en que se den inversiones, empresas, expertos o trabajadores chinos, en particular en África;

61.  Pide a la UE que promueva el desarrollo de códigos de conducta internacionales y jurídicamente vinculantes sobre la buena gobernanza, unas condiciones seguras y justas de trabajo, la responsabilidad social empresarial y las prácticas de protección ambiental, así como que apoye la responsabilidad empresarial;

Paz y seguridad

62.  Insta a la UE a que convierta en instrumento jurídico vinculante su Código de Conducta en materia de exportación de armas;

63.  Pide a la UE que incite a China a aumentar la transparencia de su régimen nacional de control de las exportación de armas, en concreto velando por una notificación exhaustiva de las exportaciones al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas y mejorando sus normas de control de la exportación de armas con el fin de bloquear la transferencia de éstas a países y regiones, particularmente de África, en los que se violan sistemáticamente los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

64.  Insta a la UE a que mantenga su embargo de armas a China mientras este país continúe exportando armas a fuerzas y grupos armados de países -muchos de ellos africanos- que alimentan y perpetúan los conflictos y cometen violaciones de los derechos humanos a gran escala;

65.  Insta a la UE y a China a que suspendan los acuerdos en materia de comercio de armas con los gobiernos que sean responsables de violaciones de los derechos humanos, que intervengan en conflictos o que estén al borde de la guerra, como los de Kenia, Zimbabue, Sudán, el Chad, la República Democrática del Congo, Etiopía, Eritrea y Somalia; pide a la UE y a China que detengan, prevengan y prohíban las transferencias de armas a los actores no estatales que suponen una amenaza para los derechos humanos, la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el continente africano;

66.  Insta a la UE a que continúe abogando por un tratado internacional jurídicamente vinculante sobre comercio de armas que incluya todas las armas convencionales, negociado a nivel de las Naciones Unidas;

67.  Pide a la UE y a China que apoyen las iniciativas africanas como una fuerza de intervención rápida y el recurso a las organizaciones regionales como pilares de seguridad;

68.  Pide a la UE que aliente a China a seguir incrementando su participación en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y de la UA en África y a que amplíe su contribución aportando además tropas de combate cuando sea necesario y de conformidad con mandatos de las Naciones Unidas;

69.  Pide a la UE que asocie a China al desarrollo de enfoques comunes sobre la seguridad humana, en particular en los ámbitos del desarme convencional, el desarme, la desmovilización y la reintegración de combatientes (DDR), la trazabilidad de armas, la retirada de minas y la reforma del sector de la seguridad (SSR); insta al compromiso en cuestiones de seguridad no tradicionales como la prevención de los desastres naturales, los refugiados climáticos o económicos, las personas desplazadas y los migrantes, las drogas y las enfermedades transmisibles;

o
o   o

70.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular de China y la Asamblea Popular Nacional China, a la Unión Africana, a la NEPAD, al Parlamento Panafricano y al FOCAC.

(1) DO C 200 de 30.6.1997, p. 158.
(2) Pekín, octubre de 2003, http://www.china-un.ch/eng/xwdt/t88637.htm.
(3) Pekín, 12 de enero de 2006, http://www.gov.cn/misc/2006-01/12/content_156490.htm.
(4) Sesión nº 2678 del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea, Luxemburgo, 3 de octubre de 2005.
(5) Documento ONU A/Conf. 192/15, julio de 2001, http://disarmament.un.org/cab/poa.html.
(6) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(7) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 219.
(8) http://ec.europa.eu/external_relations/china/csp/index.htm.
(9) Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3). Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión nº 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22).

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