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Procedimiento : 2008/2553(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0143/2008

Textos presentados :

B6-0143/2008

Debates :

PV 23/04/2008 - 11
CRE 23/04/2008 - 11

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PV 24/04/2008 - 7.6
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0179

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Jueves 24 de abril de 2008 - Estrasburgo
Diversidad biológica y bioseguridad
P6_TA(2008)0179B6-0143/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2008, sobre los preparativos para la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la reunión de las Partes sobre el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad en Bonn (Alemania)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la 9ª Conferencia de las Partes (CP 9) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas, que se celebrará del 19 al 30 de mayo de 2008 en Bonn, Alemania,

–  Vista la 4ª reunión de las Partes (MOP 4) del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (PCB), que se celebrará del 12 al 16 de mayo de 2008 en Bonn, Alemania,

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre la detención de la pérdida de biodiversidad para 2010(1),

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el CDB constituye el mayor acuerdo a escala mundial para la protección de la biodiversidad, que aborda la preservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, y el reparto equitativo y justo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, y que ha sido firmado por 190 Partes, incluidos los 27 Estados miembros y la Comunidad Europea,

B.  Considerando que las Partes del CDB se han comprometido a reducir de forma significativa el ritmo de la pérdida de biodiversidad para 2010 y a crear una red mundial de zonas protegidas en tierra y mar para 2010 y 2012, respectivamente,

C.  Considerando que la credibilidad del CDB dependerá de su capacidad para alcanzar estos objetivos,

D.  Considerando que la credibilidad de la Unión Europea en el ámbito del CDB se ve mermada por una aplicación deficiente de la legislación y de las políticas internas en materia de biodiversidad, como las Directivas "Aves"(2) y "Hábitats"(3), por la insuficiencia de los trabajos prácticos dirigidos a alcanzar el compromiso de detener la pérdida de biodiversidad para 2010 dentro de su territorio, por su reluctancia a entablar negociaciones, basadas en textos concretos, acerca de un instrumentos jurídicamente vinculante sobre el acceso y reparto de beneficios, y por su renuencia a proporcionar nuevos fondos adicionales destinados a la aplicación del CDB en los países en desarrollo,

E.  Considerando que la pérdida de biodiversidad forestal, los índices de deforestación y la crisis del cambio climático alcanzan tales proporciones que no se puede esperar hasta después de 2012 para hacer frente, con medidas sustanciales, a la deforestación y la degradación de los bosques,

F.  Considerando que es necesario resolver los importantes fallos de aplicación detectados en los programas de trabajo del CDB,

G.  Considerando que, en la última reunión de la Conferencia de las Partes del CDB, se dio un paso adelante para reforzar el papel desempeñado por los representantes de los pueblos indígenas y de las comunidades locales en las futuras negociaciones sobre el acceso y el reparto de beneficios, así como su derecho a definir las prioridades para sus territorios respectivos, tal como establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007,

H.  Considerando que, en la última reunión de la Conferencia de las Partes del CDB, se pidió a las Partes que redoblaran sus esfuerzos por mejorar la aplicación de la legislación forestal y por abordar el comercio en este ámbito,

I.  Considerando que, en la última reunión de la Conferencia de las Partes del CDB, se reafirmó la aplicación del principio de cautela a las tecnologías de restricción del uso de recursos genéticos, y se recomendó que no se aprobaran las pruebas sobre el terreno y los usos comerciales,

J.  Considerando que el cambio climático agravará todavía más la situación respecto de la diversidad biológica en el mundo, con la consiguiente degradación de los ecosistemas y extinción de especies, y tendrá repercusiones sobre el desarrollo humano y la erradicación de la pobreza,

K.  Considerando que, según cálculos, aproximadamente el 20 % de las emisiones mundiales de carbono son producto de la deforestación y de la degradación forestal,

L.  Considerando que el CDB y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) proporcionan un marco jurídico internacional que regula la protección del medio marino en su conjunto; considerando que todavía no existe ningún acuerdo global jurídicamente vinculante que garantice que los compromisos actuales se aplican de forma coherente en todo el espacio marítimo, incluidas las aguas internacionales de alta mar,

M.  Considerando que el CDB es un pilar fundamental del trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto a las zonas marinas protegidas allende las jurisdicciones nacionales, proporcionando información científica y, según proceda, técnica, así como asesoramiento relativo a la diversidad biológica marina,

1.  Se muestra profundamente preocupado por la pérdida constante de biodiversidad y por la cada vez mayor "impronta ecológica" de la Unión Europea, que extiende el impacto sobre la biodiversidad mucho más allá de las fronteras de la Unión Europea;

2.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que demuestren su liderazgo y convencimiento en este ámbito, acordando y facilitando medidas concretas para proteger la biodiversidad, tanto a escala nacional como internacional;

3.  Pide a los Estados miembros, a la Comisión y a las otras Partes del CDB que creen un Grupo de trabajo científico internacional sobre biodiversidad para asesorar al Convenio y establecer una cartografía exhaustiva global de las zonas de alto valor de conservación;

4.  Reconoce el valor de la red europea Natura 2000 de zonas protegidas como piedra angular de los esfuerzos de la UE por cumplir sus compromisos internacionales e internos, y su contribución fundamental a la red mundial de zonas protegidas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de las Directivas "Aves" y "Hábitats" y que se opongan firmemente a cualquier intento por reducir la protección que ofrecen estas Directivas;

5.  Considera que el debate en el seno de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) acerca de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y de la degradación forestal en los países en desarrollo debe basarse en el CDB, y debe asegurar su coherencia con los fines del CDB y con el objetivo de preservar la diversidad biológica de los bosques;

6.  Pide asimismo que se incrementen los esfuerzos por mejorar la sinergia entre el CBD, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CCD) y la CMNUCC en el ámbito de la atenuación del cambio climático y de la adaptación al mismo;

7.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que:

   - garanticen que las decisiones de la CP 9 están dirigidas a aplicar el programa de trabajo del CDB para las zonas protegidas y a reforzar su ejecución con miras a los objetivos de 2010, con especial referencia al programa de trabajo del CDB sobre la diversidad biológica de los bosques;
   - apoyen financieramente la Iniciativa LifeWeb destinada a hacer que los compromisos voluntarios asumidos por las Partes para la designación y la gestión de las zonas protegidas se correspondan con los compromisos voluntarios asumidos por los donantes para la financiación y la financiación conjunta asignada;
   - desempeñen un papel destacado en las negociaciones para adoptar un régimen internacional de acceso y reparto de los beneficios de los recursos genéticos que sea justo, equitativo y jurídicamente vinculante; considera fundamental que la CP 9 avance en la identificación de los elementos principales de este nuevo régimen internacional y garanticen el pleno cumplimiento de la legislación nacional en los países proveedores, para asegurar la aplicación de medidas efectivas contra la piratería biológica;
   - refuercen la sinergia y los vínculos entre la CMNUCC y el CDB a fin de maximizar los beneficios comunes respecto de la atenuación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y el desarrollo humano sostenible;
   - consideren como una de las principales prioridades de la CP 9 la preservación y el uso sostenible de la biodiversidad;
   - velen por que se reconozca el carácter absolutamente vital de una gestión y financiación eficaces de las zonas protegidas y de sus redes, así como por que se adopten mecanismos financieros innovadores y permanentes, ya que contribuyen a la preservación y al uso sostenible de la biodiversidad;
   - lleven a cabo una evaluación del impacto a escala comunitaria de las sequías y de la escasez de agua derivadas del cambio climático y de sus efectos sobre los hábitats de la vida salvaje, haciendo especial hincapié en las zonas en las que anidan aves migratorias y fomentando la cooperación internacional para proteger a las aves migratorias y los humedales de temporada que les proporcionan agua y comida;
   - garanticen que la CP 9 anima a las Partes a iniciar un debate sobre los principios y criterios comunes de una buena gestión forestal y a llegar a un acuerdo sobre éstos, basándose en los progresos realizados en distintos procesos regionales enmarcados dentro de la iniciativa sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) y en el Tratado del Amazonas;
   - garanticen que la CP 9 convenga en que las Partes inicien un debate para adoptar un mecanismo mundial que regule la tala y el comercio de madera a fin de combatir la tala ilegal y de fomentar un uso sostenible de los recursos forestales, y que la CP 9 pida a las Partes que adopten legislación a escala nacional para impedir la venta en el mercado de madera y de productos de la madera procedentes de la tala ilegal y destructiva;
   - aseguren que la CP 9 recomienda a las Partes que sigan integrando los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad forestal, y las medidas para remediar estos efectos, en las estrategias y planes de acción nacionales sobre la diversidad biológica, así como en los programas forestales nacionales y otras estrategias relacionadas con los bosques, y que apoyen la investigación dirigida a entender mejor el impacto del cambio climático sobre la biodiversidad forestal;
   - garanticen que se impulsa la aplicación de los compromisos existentes en favor de una mejor conservación y gestión sostenible de la biodiversidad marina, con vistas a protegerla de prácticas destructivas;
   - aseguren que la CP 9 adopta el conjunto de criterios científicos propuestos para identificar las zonas marinas que necesitan protección y para establecer redes representativas de las zonas marinas protegidas, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de expertos sobre criterios ecológicos y sistemas de clasificación biogeográficos para las zonas marinas que necesitan protección;
   - aseguren que la CP 9 recomienda a las Partes que trabajen en pro de una gestión integrada de la biodiversidad marina en las zonas que estén fuera de la jurisdicción nacional, con vistas a aplicar los criterios acordados y a ampliar las redes nacionales y regionales de zonas marinas protegidas a las aguas internacionales que estén fuera de la jurisdicción nacional;
   - animen a los Estados a iniciar negociaciones sobre un acuerdo de aplicación de la CNUDM para la protección de la biodiversidad marina en zonas que estén fuera de la jurisdicción nacional, a fin de garantizar una gestión integrada a largo plazo;
   - garanticen que la CP 9 adopta una decisión final para prohibir todas las tecnologías de restricción del uso de recursos genéticos, conocidas también como tecnologías "Terminator", y acuerden una moratoria sobre la liberación en el medio ambiente, incluidas las pruebas sobre el terreno, y el uso comercial de árboles modificados genéticamente;
   - garanticen que la CP 9 pone a disposición del Grupo de trabajo abierto informal ad hoc de la Asamblea General de las Naciones Unidas las recomendaciones sobre diversidad biológica marina y costera del Grupo de expertos anteriormente mencionado;
   - desempeñen un papel destacado en la reunión de las Partes sobre el Protocolo de Cartagena con objeto de garantizar el establecimiento de un régimen de responsabilidad jurídicamente vinculante y de amplio alcance;
   - garanticen que la CP 9 aborda urgentemente los efectos negativos de la producción de biomasa para usos energéticos, especialmente la producción de biocombustibles, sobre la biodiversidad y las comunidades indígenas y locales;
   - fomenten la plena aplicación de los principios rectores del CDB sobre especies invasoras foráneas y, en ese contexto, adopten normativas a escala de la UE que garanticen la aplicación de un enfoque global a las amenazas que plantean las especies invasoras foráneas para los hábitats y las especies de la Unión Europea;
   - fomenten la aplicación del programa de trabajo sobre las zonas protegidas y, en particular, su objetivo 2.2, consistente en reforzar y garantizar la participación de las comunidades indígenas y locales, y de las partes interesadas pertinentes, en la designación y gestión de las zonas protegidas, incluidas la promoción de la toma de conciencia sobre iniciativas de reducción de los efectos negativos y de adaptación y la intensificación de la cooperación entre las administraciones y los propietarios de tierras;
   - fomenten y apoyen regímenes de certificación en pro de una silvicultura sostenible y de otros cultivos, incluidos los biocombustibles y la plantación de árboles en zonas de cría de ganado;

8.  Se felicita de la iniciativa tomada en la CP 9 de convocar un diálogo de alto nivel con parlamentarios, y manifiesta su apoyo a la implicación de parlamentarios, como grupo de relieve, en la aplicación efectiva de los tres objetivos del Convenio;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de las Partes del CDB.

(1) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 117.
(2) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).
(3) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE.

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