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Textos presentados :

RC-B6-0179/2008

Debates :

PV 24/04/2008 - 12.2
CRE 24/04/2008 - 12.2

Votaciones :

PV 24/04/2008 - 13.2

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0185

Textos aprobados
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Jueves 24 de abril de 2008 - Estrasburgo
Derechos de la mujer en Irán
P6_TA(2008)0185RC-B6-0179/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2008, sobre los derechos de la mujer en Irán

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración del Consejo, de 25 de febrero de 2008, sobre la propuesta legislativa relativa al Derecho penal en Irán,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, especialmente las relativas a los derechos humanos, y en particular las de 25 de octubre de 2007(1) y 31 de enero de 2008(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre el Informe Anual 2007 sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto(3),

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en particular, la Resolución 62/168 de 18 de diciembre de 2007 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, y la Resolución 62/149 de 18 de diciembre de 2007 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte,

–  Vistos la segunda reunión interparlamentaria entre el Parlamento Europeo y el Majlis (Asamblea Consultiva Islámica) de la República Islámica de Irán, celebrada en Teherán del 7 al 9 de diciembre de 2007, y el informe al respecto,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que, desde el lanzamiento, el 27 de agosto de 2006, de la campaña "Un millón de firmas" para la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en Irán, más de 70 activistas han sido detenidos o se enfrentan a otro tipo de persecución a causa de sus esfuerzos pacíficos para presionar en favor de reformas legislativas; y que el sitio web de la campaña ha sido bloqueado en numerosas ocasiones por las autoridades iraníes,

B.  Considerando que los activistas pro derechos de la mujer en Irán se enfrentan a una represión cada vez mayor, y que más de un centenar de ellos han sido detenidos, interrogados o condenados en los últimos dos años, mientras que el Gobierno iraní ha recaudado más de un millón de euros en fianzas; que periódicos, revistas y emisoras que defienden los derechos de la mujer han sido clausurados, incluida la revista más destacada de defensa de los derechos de la mujer, "Zanan", que, con más de 17 años de existencia, fue cerrada el 28 de enero de 2008,

C.  Considerando que un miembro destacado de la campaña, así como activista en defensa de los derechos de la mujer y del medio ambiente, Khadijeh Moghaddam, fue detenida el 8 de abril de 2008 y sólo fue puesta en libertad recientemente, tras el pago de una cuantiosa fianza de mil millones de riales (alrededor de 50 000 euros),

D.  Considerando que la situación general de los derechos humanos en Irán ha ido deteriorándose desde 2005, y que sólo las ejecuciones prácticamente se han duplicado en 2007, convirtiendo a Irán en el país con la mayor tasa per cápita de ejecuciones después de Arabia Saudí, siendo ambos países, junto con Yemen, los únicos donde se llevan a cabo ejecuciones por delitos cometidos por personas menores de 18 años,

E.  Considerando que al menos diez mujeres ‐Iran, Khayrieh, Kobra N., Fatemeh, Ashraf Kalhori, Shamameh Ghorbani, Leyla Ghomi, Hajar y las hermanas Zohreh y Azar Kabiriniat‐ corren el riesgo de ser lapidadas hasta la muerte, así como dos hombres -Abdollah Farivar y un ciudadano afgano cuyo nombre no ha trascendido‐,

F.  Considerando que Mokarrameh Ebrahimi fue condenada a muerte por lapidación, junto con su compañero y padre de sus hijos, por el simple hecho de haber mantenido una relación extramatrimonial ‐una conducta que no es constitutiva de delito con arreglo a las normas jurídicas internacionalmente reconocidas‐; y que fue indultada por el Líder Supremo, Ayatolá Alí Jamenei, tras 11 años de prisión y puesta en libertad el 17 de marzo de 2008 junto con su hijo menor, de 5 años de edad, pero, por desgracia, sólo después de la muerte por lapidación de su compañero, Ja'far Kiani, en julio de 2007,

G.  Considerando que, en un paso importante, el Presidente del Poder Judicial, el Ayatola Seyyed Mahmoud Hashemi Shahroudi, anuló recientemente la condena por asesinato de Shahla Jahed, una "esposa temporal", tras encontrar "errores procesales" en la investigación inicial, en la que fue declarada culpable del asesinato de la esposa permanente de su marido temporal,

H.  Considerando que se han producido algunas mejoras en el ámbito de los derechos de la mujer en los últimos años, a saber: la edad mínima para que las niñas puedan contraer matrimonio ha aumentado de 9 a 13 años, las madres divorciadas pueden conservar la custodia de sus hijos varones hasta que cumplan los siete años (anteriormente sólo era hasta los dos), y las mujeres ahora pueden ser asesoras judiciales, solicitar el divorcio o negarse a que su marido tome una segunda esposa,

I.  Considerando, no obstante, que hace poco se presentó en el Majlis iraní un proyecto de ley sobre la "protección de la familia" con el que se intentan legitimar aún más la poligamia, el matrimonio temporal y el derecho unilateral de los hombres a solicitar arbitrariamente el divorcio y a obtener la custodia de los hijos,

J.  Considerando que Irán sigue sin ser parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

1.  Acoge con satisfacción la liberación de Khadijeh Moghaddam y Mokarrameh Ebrahimi y señala el papel desempeñado por el Líder Supremo iraní y por el Presidente del Poder Judicial en ambos casos; solicita la liberación de Shahla Jahed;

2.  Condena enérgicamente la represión contra los movimientos de la sociedad civil en Irán, incluidos los defensores de los derechos de la mujer, como los implicados en la campaña "Un millón de firmas"; insta a las autoridades iraníes a que pongan fin al acoso, la intimidación y la persecución de las personas que ejerzan pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y a que liberen incondicionalmente a todos los presos de conciencia; recuerda sus Resoluciones de 25 de octubre de 2007 y de 31 de enero de 2008;

3.  Reconoce el activo e importante papel que desempeña la mujer en la sociedad iraní, a pesar de la persistencia de fuertes desigualdades jurídicas, que puede ser una fuente de inspiración y esperanza para las mujeres de otros países de la región;

4.  Invita al Parlamento y al Gobierno iraníes a modificar la legislación discriminatoria iraní que, entre otras cosas, excluye a las mujeres de los más altos cargos del Estado e impide su nombramiento como jueces, les niega la igualdad de derechos con el hombre en el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia, y establece que su testimonio ante un tribunal sólo vale la mitad que el de un hombre; considera que, en determinadas circunstancias, esta desigualdad puede empujar a las mujeres a cometer delitos violentos;

5.  Reitera su firme condena de la pena de muerte en general, pide una moratoria inmediata de las ejecuciones en Irán y muestra su consternación por el hecho de que dicho país siga teniendo el mayor número de ejecuciones de menores delincuentes del mundo y de que la moratoria de las lapidaciones aún no se haya aplicado plenamente;

6.  Toma nota de las directrices hechas públicas recientemente por el Presidente del Poder Judicial, Mahmoud Hashemi Shahroudi, por las que se prohíben las ejecuciones públicas sin consentimiento previo y las detenciones sin cargos durante largos períodos;

7.  Invita a los miembros del Majlis recién elegido a aprobar con celeridad la reforma pendiente del Código Penal iraní, con objeto, en particular, de abolir las lapidaciones y las ejecuciones de menores delincuentes, de avanzar hacia una moratoria de la pena de muerte, de adaptar la legislación iraní a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

8.  Insta al Consejo y a la Comisión a seguir de cerca la situación de los derechos humanos en Irán, a plantear a las autoridades iraníes los casos concretos de vulneración de los derechos humanos en ese país y a entregar al Parlamento, en el segundo semestre de 2008, un informe detallado sobre la cuestión que incluya propuestas de proyectos que puedan financiarse en el marco del instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial(4);

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Poder Judicial de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0488.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0031.
(3) A6-0153/2008.
(4) DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

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