Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 (COM(2007)0664 – C6-0430/2007 – 2007/0232(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2007)0664),
– Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
− Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0430/2007),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0085/2008),
1. Aprueba la propuesta de reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Seychelles.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)Dicho Protocolo, en su Capítulo VIII relativo al Equipamiento Portuario, señala que "las autoridades de las Seychelles establecerán, de conformidad con los armadores, las condiciones para la utilización del equipamiento portuario", sin que hasta el momento se hayan atendido las demandas de nuestro sector en cuanto a la mejora de las infraestructuras portuarias.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)Para que una política sectorial de pesca en Seychelles pueda llegar a ser una realidad, debe tenerse en cuenta la mejora y modernización de las infraestructuras portuarias, que hoy se encuentran prácticamente congestionadas, así como la posibilidad de eliminación de la tasa especial por la descarga de atún, que no existe en ningún otro puerto del mundo.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión evaluará anualmente si los Estados miembros cuyos buques operan con arreglo al Protocolo del Acuerdo han cumplido sus obligaciones en materia de información; en caso de incumplimiento, la Comisión rechazará las solicitudes de licencias de pesca de los buques de que se trate para el año siguiente.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo, así como sobre el cumplimiento de los requisitos de información por parte de los Estados miembros.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
Antes de la expiración del Protocolo o del inicio de negociaciones para su posible sustitución, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación a posteriori del Protocolo, que incluirá un análisis coste/beneficio.