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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2027(REG)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0108/2008

Textos presentados :

A6-0108/2008

Debates :

Votaciones :

PV 08/05/2008 - 5.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0190

Textos aprobados
PDF 194kWORD 37k
Jueves 8 de mayo de 2008 - Bruselas
Medidas de ejecución (modificación del artículo 81 del Reglamento)
P6_TA(2008)0190A6-0108/2008

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo sobre las medidas de ejecución (2008/2027(REG))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta de su Presidente, de 27 de marzo de 2008, por la que transmite el acuerdo interinstitucional aprobado por la Conferencia de Presidentes el 12 de diciembre de 2007,

–  Visto el acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE(1),

–  Vistos los artículos 120, apartado 2, 201 y 202 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0108/2008),

1.  Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

2.  Recuerda que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmienda
Enmienda 1
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 81 – apartado 4 – letra a)
(a) el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales;
(a) el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique un plazo abreviado (artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión) y en caso de urgencia (artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE), a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por parte del Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 138 en este caso;

(1) Textos Aprobados de 8.5.2008, P6_TA(2008)0189.

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