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Procedimiento : 2007/2274(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0153/2008

Textos presentados :

A6-0153/2008

Debates :

PV 07/05/2008 - 15
CRE 07/05/2008 - 15

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PV 08/05/2008 - 5.7
CRE 08/05/2008 - 5.7
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P6_TA(2008)0193

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Jueves 8 de mayo de 2008 - Bruselas
Derechos humanos en el mundo (2007) y la política de la UE al respecto
P6_TA(2008)0193A6-0153/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, relativa al Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos en el mundo (2007) y la política de la Unión Europea al respecto (2007/2274(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Noveno Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos (2007)(1),

–  Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado CE,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales relevantes en la materia(2),

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistas todas las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y los protocolos facultativos correspondientes a las mismas,

–  Vistos los instrumentos regionales en materia de derechos humanos, en particular la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Protocolo Facultativo sobre los Derechos de la Mujer en África, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Árabe de los Derechos Humanos,

–  Vista la entrada en vigor el 1 de julio de 2002 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); y sus Resoluciones sobre la CPI(3),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Plan de la UE (2005) sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla(4),

–  Visto el Protocolo nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) del Consejo de Europa, relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la llamada "Convención contra la Tortura"),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo a la misma,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(5),

–  Vistos el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros por otra, y su revisión(6),

–  Visto el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial(7) (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, EIDHR),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo,

–  Vistas sus resoluciones sobre los 5º y 7º períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), aprobadas, respectivamente, el 7 de junio de 2007(8) y el 21 de febrero de 2008(9), y el resultado de las negociaciones sobre el CDHNU,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(10),

–  Vistas sus Resoluciones, de 1 de febrero de 2007(11) y de 26 de abril de 2007(12), sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte y la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre las mutilaciones genitales femeninas(13), en la que afirma que cualquier mutilación genital femenina, en cualquier grado, constituye un acto de violencia contra la mujer que supone una violación de sus derechos fundamentales,

–  Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países(14), incluidos los derechos de la mujer, que deben incluirse de forma explícita en todos los diálogos en materia de derechos humanos,

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la libertad de expresión en Internet(15),

–  Vistas todas sus resoluciones de urgencia en caso de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Visto el Foro de las ONG de la Unión Europea sobre los Derechos Humanos, celebrado en Lisboa en diciembre de 2007,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por la Comunidad Europea y la mayoría de sus Estados miembros el 30 de marzo de 2007, y que establece la obligación de incorporar los intereses y necesidades de las personas con discapacidad en las acciones de derechos humanos dirigidas a terceros países,

–  Vistas las orientaciones sobre discapacidades y desarrollo para las delegaciones y servicios de la Unión Europea, publicadas en julio de 2004,

–  Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y las actividades del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la situación de los defensores de los derechos humanos,

–  Visto el Convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, adoptado en diciembre de 2006,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(16), sobre los niños y los conflictos armados y sobre los defensores de los derechos humanos, así como sobre la pena de muerte, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, los diálogos sobre derechos humanos con terceros países y la protección y promoción de los derechos del niño,

–  Vistos el artículo 45 y el artículo 112, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0153/2008),

A.  Considerando que el Noveno Informe Anual sobre los derechos humanos (2007) elaborado por el Consejo y la Comisión facilita una visión general de las actividades de las instituciones de la Unión Europea en relación con los derechos humanos dentro y fuera de la Unión Europea,

B.  Considerando que la presente resolución se propone examinar, evaluar y, en casos específicos, formular una crítica constructiva sobre las actividades en materia de derechos humanos de la Comisión, del Consejo y del Parlamento,

C.  Considerando que la trayectoria de la UE en materia de derechos humanos en su interior tiene indudablemente repercusiones directas en su credibilidad y su capacidad para aplicar de forma eficaz su política exterior,

D.  Considerando que los derechos humanos y su protección se fundamentan y deben promoverse en paralelo con el Estado de Derecho, la gobernanza democrática, el principio de la división de poderes y la responsabilidad política, así como los derechos políticos que permiten a sus titulares defender por sí mismos sus derechos humanos,

E.  Considerando que deben realizarse esfuerzos para prestar mayor atención al respeto de los derechos humanos básicos, en particular los derechos políticos, en la negociación y aplicación de acuerdos comerciales bilaterales o regionales, incluidos los que se celebran con importantes socios comerciales,

F.  Considerando que la justicia, la libertad, la democracia y el Estado de Derecho, que garantizan las libertades fundamentales y los derechos humanos, son los pilares de una paz sostenible y que una paz sostenible no se puede conseguir a través de pactos para proteger a los culpables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos o del DIH,

G.  Considerando que las políticas que promueven los derechos humanos siguen amenazadas en diversas regiones del mundo, ya que la violación de los derechos humanos va inevitablemente de la mano con los intentos de los culpables de reducir los efectos de esta política de promoción, en particular en los países en que las violaciones de los derechos humanos son esenciales para mantener en el poder a gobiernos no democráticos,

H.  Considerando que el 82 % de las personas con discapacidad todavía vive por debajo del umbral de la pobreza en los países en desarrollo, y que estas personas siguen sufriendo las más graves violaciones de los derechos humanos, incluidas la negación del derecho a la vida y la exposición a tratos inhumanos o degradantes; considerando que la situación de los niños con discapacidad suscita especial preocupación en este ámbito,

I.  Considerando que, de acuerdo con la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social"; que la salud de todos los pueblos es fundamental para lograr la paz y la seguridad,

1.  Deplora el hecho de que la Unión Europea aún está muy lejos de llevar a cabo una política coherente y de gran impacto para el refuerzo y la promoción de los derechos humanos en el mundo e insiste en la necesidad de realizar de forma más eficaz esta política; opina que son necesarios progresos importantes para respetar de forma rigurosa las normas ya existentes de la Unión Europea en materia de derechos humanos;

2.  Cree que para conseguir una mejora significativa en la promoción de los derechos humanos es necesario reforzar la política exterior y de seguridad común (PESC) de la UE, objetivo que con frecuencia se enfrenta a la prevalencia de los intereses nacionales de los Estados miembros, con el fin de asegurar que la promoción de los derechos humanos se considere como una prioridad, y de asegurar que la promoción de los derechos humanos, como objetivo de la PESC, tal y como estipula el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, se aplique estrictamente;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la capacidad de la Unión Europa para responder con rapidez a las violaciones de los derechos humanos por parte de terceros países, también a través de la inclusión horizontal de la política de derechos humanos en todas las políticas exteriores de la UE en relación con dichos países, y que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos se aborden de forma sistemática en el contexto del diálogo político a todos los niveles;

Principios generales y propuestas en materia de derechos humanos, paz y no violencia

4.  Reitera que los derechos humanos, tal y como los definen los principales instrumentos y convenios internacionales, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son derechos universales e indivisibles, cuyo respeto concreto y efectivo es garantía indispensable para la aplicación y el respeto de la legalidad y el Derecho internacionales, así como para la promoción de la paz, la libertad, la justicia y la democracia;

5.  Opina que el control judicial efectivo de los derechos humanos en todo el mundo (por parte de los tribunales locales y nacionales, o cuando esto no sea posible, por parte de tribunales supranacionales) debe consolidarse como objetivo explícito y central de las políticas de la Unión Europea, empezando por la PESC;

6.  Considera que uno de los objetivos principales de la política de la Unión Europea debe ser apoyar a los órganos judiciales de todas las instancias, a todos los niveles, y, en particular, a los tribunales internacionales, con el fin de garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos;

7.  Pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo una acción prioritaria de apoyo (siguiendo el ejemplo de cuanto han hecho por la creación de la CPI) a todas las actividades de todos los tribunales comprometidos en la tutela de los derechos humanos; subraya la necesidad de hacer frente a la sobrecarga de trabajo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asignándole recursos financieros adicionales, de ofrecer el máximo apoyo a los trabajos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de contribuir a facilitar la creación de una Corte de Derechos Humanos entre los Estados de Asia y del Pacífico;

8.  Considera que el propio derecho a la democracia, entendido como el derecho de todo ciudadano a participar sin discriminación en el ejercicio de la soberanía nacional en el marco de instituciones sometidas al Estado de Derecho, es un derecho humano universal históricamente adquirido, reconocido de forma explícita en el CEDH, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de la Cumbre Mundial de Derechos Humanos de 1993 y en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; considera que a este derecho a la democracia le corresponde el deber de las instituciones internacionales, de la Unión Europea y de todos sus Estados miembros de actuar para la eliminación de todos los obstáculos para el pleno ejercicio de dicho derecho en todo el mundo; considera que, para conseguir este objetivo, debe darse un nuevo paso suplementario, a saber, la creación de una verdadera red de democracias en todo el mundo a través de la transformación y el fortalecimiento de las instituciones existentes;

9.  Considera que la No Violencia es la forma más adecuada para garantizar el ejercicio, la afirmación, la promoción y el respeto plenos de los derechos humanos fundamentales; considera necesario que la difusión de esta doctrina se convierta en un objetivo prioritario de la política de promoción de los derechos humanos y de la democracia por parte de la Unión Europea y tiene la intención de contribuir a la actualización y al estudio de las modernas teorías y prácticas de la acción no violenta, incluido un análisis comparado de las mejores prácticas utilizadas a lo largo de la historia; para convertir esta idea en el meollo de las políticas, propone que en 2009 se convoque una Conferencia Europea sobre la No Violencia y que se declare 2010 como el Año Europeo de la No Violencia; pide, además, a los Estados miembros, que se esfuercen, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para que se proclame el "Decenio de la No Violencia 2010-2020";

El Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos 2007

10.  Subraya la importancia del Informe Anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos para el análisis y la evaluación de la política europea en materia de derechos humanos, y reconoce que el informe proporciona una visión general del creciente volumen de las actividades de la Unión Europea relacionadas con los derechos humanos;

11.  Considera que debe facilitarse más y mejor información sobre la evaluación de las políticas anteriores y que deben proponerse elementos y directrices para ajustar las prioridades políticas país por país con el objetivo de adoptar Estrategias nacionales en materia de derechos humanos o al menos incluir un capítulo sobre ellos en los Documentos de Estrategia por País; reitera su petición de que se evalúen regular y periódicamente la aplicación y los resultados de las políticas, instrumentos e iniciativas de la Unión Europea en materia de derechos humanos en terceros países; pide al Consejo y a la Comisión que elaboren índices y referencias indicativas comparativas cuantificables para comprobar la efectividad de estas políticas;

12.  Acoge favorablemente la presentación pública del informe 2007 por parte del Consejo y la Comisión ante el Parlamento durante la sesión plenaria de diciembre de 2007, conjuntamente con la concesión por parte del Parlamento de su Premio Anual Sájarov para la Libertad de Conciencia a Salih Mahmoud Mohamed Osman de Sudán; ya ha convertido en una práctica regular el que la sesión plenaria de diciembre del Parlamento sea un foco anual de las actividades de la UE en materia de derechos humanos;

13.  Pide una vez más al Consejo y a la Comisión que identifiquen a los países objeto de "especial preocupación" en los que es especialmente difícil promover los derechos humanos y, para ello, que elaboren criterios que permitan medir a los países con referencia a su trayectoria en materia de derechos humanos, lo que permitiría fijar distintas prioridades políticas;

Actividades del Consejo y de la Comisión en materia de derechos humanos en los foros internacionales

14.  Considera que un refuerzo tanto cuantitativo como cualitativo de la Secretaría de Derechos Humanos del Consejo permitiría incrementar la visibilidad y consolidar el papel de la Unión Europea en materia de promoción y respeto de los derechos humanos en su política exterior; espera que el nombramiento de un Alto Representante para la PESC, al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión, refuerce de manera considerable la coherencia y la eficacia de la Unión Europea en este ámbito;

15.  Considera que los avances en el proceso de creación de la Agencia de los Derechos Fundamentales son un primer paso en la respuesta a la petición del Parlamento de que se cree un marco integrado de normas e instituciones para conferir carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales y para garantizar el respeto del sistema establecido en el CEDH, así como para elaborar una política comunitaria global relativa a los derechos de las minorías; destaca la importancia del hecho de que el mandato de la Agencia también cubra a aquellos países que han celebrado un acuerdo de estabilización y asociación con la UE;

16.  Considera imprescindible que, en el futuro, en el mandato de los representantes especiales de la Unión Europea se incluya de manera explícita la promoción y el respeto de los derechos humanos;

17.  Considera que la capacidad de la Unión Europea para prevenir, responder, gestionar y resolver las crisis ha probado ser insuficiente; pide al Consejo, tras sus anteriores recomendaciones sobre la creación de una Fuerza Civil Europea de Paz, que transforme gradualmente los aspectos civiles de la política europea de seguridad y defensa para crear un "servicio civil de paz" para la gestión de las crisis civiles a corto plazo y la construcción de la paz a largo plazo; opina que, en este contexto, la Unión Europea debe reforzar las redes de la sociedad civil sobre el terreno (a los niveles subnacional, nacional y regional) con el fin de fomentar la creación de confianza, la creación de capacidades, la supervisión y el aumento de la sensibilización, aumentado con ello la institucionalización de la participación de la sociedad civil en la paz regional y subregional y las estructuras de seguridad;

18.  Reitera su petición a la Comisión de que inste a los Estados miembros de la Unión Europea y a los terceros países con los que estén en marcha negociaciones de adhesión a que firmen y ratifiquen todos los convenios y convenciones fundamentales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como sus correspondientes protocolos facultativos; señala a los Estados miembros, en particular, la necesidad de ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que ningún Estado miembro ha ratificado hasta la fecha(17);

19.  Pide la rápida ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Comunidad Europea y sus Estados miembros; insiste en que el Protocolo Facultativo a la Convención debe considerarse como parte integrante de la misma, y pide una adhesión simultánea a la Convención y al Protocolo;

20.  Insiste en la necesidad de seguir aumentando el compromiso activo de la Unión Europea y sus Estados miembros en los temas de respeto de los derechos humanos y la democracia en los distintos foros internacionales en que participarán en 2008, incluidos el CDHNU, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Ministerial de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa;

21.  Pide una mejor cooperación y coordinación entre el Consejo de Europa y la Unión Europea; celebra que se firmase un Memorando de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea el 11 de mayo de 2007 y pide a ambas partes que lo apliquen; en particular, hace referencia a las siguientes recomendaciones del informe Juncker, de 11 de abril de 2006, titulado "Consejo de Europa - Unión Europea: una única ambición para el continente europeo":

   el establecimiento explícito de un mecanismo de recurso por parte de la Unión Europea al Comisario de Derechos Humanos para completar la acción de los órganos existentes de la Unión Europea, tanto en el marco de su proceso de ampliación como en el de su Política Europea de Vecindad (PEV) o en el del proceso de estabilización y asociación;
   que se prevea un mecanismo para promover y reforzar la democracia y aprovechar plenamente la experiencia de la Comisión de Venecia;
   el recurso sistemático a la experiencia del Consejo de Europa para garantizar la complementariedad y la coherencia de la labor llevada a cabo respectivamente por la Unión Europea y el Consejo de Europa;

22.  Pide que se refuerce la cooperación entre el Consejo de Europa y la Unión Europea en el ámbito de la promoción de los derechos de las minorías y la protección de las lenguas regionales y minoritarias; pide que se apliquen los convenios jurídicamente vinculantes del Consejo de Europa, como el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales, y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, así como sus mecanismos de vigilancia, que funcionan de forma adecuada; pide que se tenga en cuenta el dictamen del comité consultivo del Convenio sobre las medidas adoptadas por los Estados que han presentado informes, así como los informes del comité de expertos de la Carta sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados partes en el trabajo de las instituciones de la UE, en particular durante el proceso de adhesión de los países candidatos;

23.  Señala que el CDHNU puede convertirse en un marco valioso para los esfuerzos multilaterales de la Unión Europea en materia de derechos humanos; constata con preocupación que durante el último año este nuevo órgano no ha demostrado su credibilidad pero hace hincapié, de nuevo, en el destacado papel que desempeña el CDHNU en el marco general de las Naciones Unidas; confía en que se ponga en marcha el mecanismo de la Universal Periodic Review para obtener los primeros resultados concretos y mejoras; pide al Consejo y a la Comisión que sigan de cerca este proceso para que se ponga en práctica la Resolución 60/251 sobre el CDHNU, de 15 de marzo de 2006, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se crea la Universal Periodic Review, sobre la base de información objetiva y viable, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, de forma que se asegure la universalidad de la cobertura y la igualdad de trato de todos los Estados; pide al Consejo que consulte al Parlamento al respecto;

24.  Acoge favorablemente que el procedimiento de quejas basado en el anterior "procedimiento 1503" siga permitiendo a particulares y organizaciones presentar reclamaciones sobre violaciones graves y confirmadas de forma fiable al CDHNU; pide al Consejo y a la Comisión que velen por que las organizaciones no gubernamentales (ONG) sigan siendo atendidas por el CDHNU, de forma que puedan aprovechar las prerrogativas de su estatus consultivo para presentar comunicaciones por escrito y realizar declaraciones orales;

25.  Reafirma la importancia de los procedimientos especiales y de los "mandatos por país" en el seno del CDHNU; insiste, en el marco del proceso de renovación de los titulares de mandato, en la transparencia del proceso y en la necesidad de esforzarse en nombrar candidatos independientes, con experiencia y con representatividad adecuada, tanto en el plano geográfico como con respecto al género; observa que el mandato del papel de expertos sobre Darfur ha tenido que fusionarse con el del Relator Especial para Sudán; toma nota también de la opción de la Unión Europea de promover una resolución que prevé la no renovación del mandato de los expertos en derechos humanos sobre Darfur, así como la decisión del CDHNU de no renovar los mandatos en lo que respecta a Belarús y Cuba;

26.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que insistan en establecer requisitos para que un país pueda ser elegido miembro del CDHNU, incluida la emisión de invitaciones permanentes para procedimientos especiales; pide asimismo que se supervise la aplicación real de los compromisos de los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas relativos a su elección, pide que se siga esta regla para determinar el apoyo europeo a los países candidatos;

27.  A este respecto, pide a la Unión Europea que se comprometa oficialmente con Gobiernos democráticos de otros grupos regionales con vistas a iniciar una cooperación y consulta oficiales con el CDHNU con el fin de garantizar el éxito de iniciativas dirigidas al respeto de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; considera que sólo a través de una acción concertada de una alianza transversal entre regiones de Estados democráticos, los esfuerzos multilaterales a favor de los derechos humanos de la UE pueden ser efectivos en los foros de las Naciones Unidas, como ha quedado demostrado por la reciente aprobación, el 18 de diciembre de 2007, de la mencionada Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte;

28.  Acoge favorablemente que la Comisión haya aprovechado su posición en la Presidencia del proceso de Kimberley a lo largo de 2007 para reforzar los mecanismos dirigidos a detener el flujo de diamantes procedentes de conflictos; reitera la importancia del proceso de Kimberley, a la luz de la conexión entre la supresión del tráfico de diamantes procedentes de conflictos y conseguir una paz y seguridad sostenibles; también celebra que Turquía y Liberia hayan entrado como nuevos participantes en 2007 y la readmisión de la República del Congo en el proceso de Kimberley (elevando a 48 el número total de participantes, incluida la Unión Europea, que representa a 27 Estados miembros);

29.  Acoge favorablemente que la tercera conferencia internacional dirigida a la celebración de un Tratado internacional que prohíba la producción, el uso, el traslado y el almacenamiento de bombas de racimo, de acuerdo con los principios del Derecho internacional humanitario, se celebrase en Viena en diciembre de 2007 con el pleno apoyo de la Unión Europea(18); pide a Rumanía y Chipre, que son los dos únicos Estados miembros de la Unión Europea que aún no lo han hecho, que se adhieran a la Declaración de Oslo, de 23 de febrero de 2007, sobre bombas de racimo; apoya plenamente las conferencias del Proceso de Oslo, tanto la celebrada en Wellington del 18 al 22 de febrero de 2008 como la que se prevé celebrar en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008; espera que todos los Estados miembros de la Unión Europea puedan firmar el Tratado en la ceremonia prevista en Oslo a finales de 2008;

30.  Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan sus enérgicos esfuerzos para promover la ratificación universal del Estatuto de Roma y la adopción de la correspondiente legislación nacional para su aplicación, de conformidad con la Posición Común del Consejo 2003/444/PESC de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional(19) y al Plan de acción; señala que no todas las Presidencias del Consejo persiguen este fin con el mismo entusiasmo; pide a todas las Presidencias que mencionen la situación de la cooperación con la CPI en todas las cumbres con terceros países; pide que estos esfuerzos se amplíen para incluir la ratificación y aplicación del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI, que es un importante instrumento para el funcionamiento de la Corte; toma nota de la entrada en vigor el 8 de diciembre de 2007 del Acuerdo con el Reino Unido para la ejecución de sentencias (y de la entrada en vigor de un Acuerdo similar celebrado con Austria en 2005) e insta a todos los Estados miembros a que se planteen la celebración de acuerdos similares con la CPI; Reconoce el Acuerdo de Cooperación y Asistencia entre la Unión Europea y la CPI como un importante instrumento para complementar las obligaciones que le corresponden a cada uno de los Estados miembros;

31.  Celebra que Japón haya ratificado el Estatuto de Roma en julio de 2007, con lo que el número de Estados partes se elevaba a 105 en diciembre de 2007; insta a la República Checa, único Estado miembro de la Unión Europea que no ha ratificado el Estatuto de Roma, a que lo haga sin dilación; pide de nuevo a todos los países que todavía no lo hayan hecho, que ratifiquen el Estatuto de Roma lo antes posible(20); pide a Rumanía que rescinda su Acuerdo bilateral sobre inmunidad con los Estados Unidos;

32.  Insta a todos los Estados miembros a que colaboren plenamente con todos los mecanismos de la justicia penal internacional, en particular para llevar a los culpables ante la justicia; a este respecto, señala con satisfacción la cooperación de la República Democrática del Congo en la entrega de Germain Katanga a la CPI, la cooperación de Serbia en el arresto y entrega de Zdravko Tolimir al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) y la cooperación de Serbia y Montenegro en la detención y entrega de Vlastimir Djordjervic al TPIY; sin embargo, constata con preocupación la persistente falta de cooperación de Sudán con la CPI al no arrestar ni entregar a Ahmad Muhammad Harun y Ali Muhammad Ali Abd-Al Rahman; constata con preocupación que las órdenes de detención de la CPI contra cuatro miembros del Lord's Resistance Army de Uganda aún no se han ejecutado; también constata con preocupación que Radovan Karadzic y Ratko Mladic siguen libres y no han comparecido ante el TPIY; a este respecto, pide a las autoridades serbias que aseguren la plena cooperación con el TPIY, que debería conducir a la detención y entrega de todos los demás acusados, para hacer posible la ratificación de un Acuerdo de Estabilización y Cooperación; también considera que el actual proceso contra el antiguo Presidente de Liberia, Charles Taylor, incoado por el Tribunal Especial para Sierra Leona de La Haya es un importante avance hacia el fin de la impunidad;

33.  Subraya la necesidad de reforzar el sistema internacional de justicia penal y a este respecto reconoce la creación del instrumento de reacción rápida de la justicia en noviembre de 2007 como un nuevo mecanismo internacional de cooperación para facilitar conocimientos técnicos y asistencia en los casos en que la identificación, la recopilación y la conservación de la información contribuiría a una amplia gama de opciones de justicia transitoria e internacional; insta a la CPI a que intensifique sus esfuerzos en el exterior con vistas a comprometer a las comunidades en situaciones sometidas a investigación en un proceso de interacción constructiva con la CPI, con vistas a promover la comprensión y el apoyo para su cometido, gestionar las expectativas y permitir a estas comunidades seguir y comprender el proceso judicial penal internacional; destaca la función que pueden tener los mecanismos no judiciales para tratar las violaciones de los derechos humanos y el Derecho penal internacional, siempre que estos esfuerzos respeten los procedimientos debidos y no constituyan una pantalla;

34.  Acoge favorablemente la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y felicita al Consejo y a los Estados miembros por su apoyo a la aprobación de este texto, que establecerá un marco en el que los Estados puedan proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas sin exclusión ni discriminación; al mismo tiempo, constata con preocupación que, sin nuevos instrumentos para garantizar la aplicación de dicha Declaración, no cabe esperar mejoras reales en la vida de los pueblos indígenas, en particular los que viven bajo regímenes autoritarios y dictatoriales; insta, por tanto, a la Comisión a que siga atentamente la aplicación de la Declaración, en particular a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), especialmente fomentando la urgente ratificación, por parte de todos los Estados miembros, del Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales, que apoya los principios mencionados en dicha Declaración mediante un instrumento jurídicamente vinculante;

35.  Pide de nuevo a la Comisión que desarrolle una estrategia marco europea sobre la población romaní, dada la especial situación social de las comunidades romaníes en la Unión Europea, en los países candidatos y en los países implicados en el proceso de Estabilización y Asociación de los Balcanes occidentales;

36.  Insta a la UE a que desempeñe un papel clave en la Conferencia para la Revisión de Durban promocionando un texto equilibrado que luche contra el racismo, en lugar de tratar de deslegitimar a Estados democráticos y promover el odio, como ocurrió en Durban en 2001;

37.  Subraya con tristeza que, a pesar de que la Comisión haya recomendado varias veces la ratificación del mencionado Convenio 169 de la OIT, actualmente, tras casi 20 años desde su entrada en vigor, sólo lo han ratificado tres Estados miembros: Dinamarca, los Países Bajos y España; alienta, por tanto, iniciativas dirigidas a incrementar el conocimiento de este importante instrumento legislativo y a reforzar su eficacia en el mundo mediante su ratificación por parte de todos los Estados miembros;

Resultados en relación con las directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos

38.  Pide una vez más a la Comisión y a las Embajadas y Consulados de los Estados miembros que se cercioren de que todo su personal conoce plenamente las directrices en materia de derechos humanos; considera que la creación de un nuevo servicio de acción exterior de la Unión Europea debería utilizarse de forma proactiva para armonizar los enfoques de las misiones de los Estados miembros y de la Comisión en el exterior en el ámbito de los derechos humanos, compartiendo estructuras y personal para crear auténticas "embajadas de la Unión Europea";

39.  Toma nota del impulso de las Presidencias alemana y portuguesa para concluir las directrices europeas en materia de derechos humanos en lo que se refiere a los derechos del niño; espera recibir dentro del próximo año proyectos de medidas específicas de aplicación que se concentren en la aplicación del enfoque holístico y global que contemplan las directrices;

40.  Pide a la Presidencia que encuentre formas para mejorar la coordinación y la cooperación entre los grupos de trabajo del Consejo en relación con las gestiones en los ámbitos de interés común, por ejemplo, entre el Grupo de Trabajo "Derechos Humanos" (COHOM) del Consejo y el Grupo de Trabajo "Derecho Internacional Público" (COJUR) encargado de la CPI, en lo que se refiere a la justicia penal internacional y a los niños en los conflictos armados;

41.  Insta al Consejo a que actualice las directrices con el fin de reconocer plenamente la importancia de disfrutar del nivel más alto posible de salud como un derecho fundamental, prestando especial atención a los cuidados paliativos del dolor;

Pena de muerte

42.  Acoge muy favorablemente la mencionada Resolución 62/149, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2007, en la que se pide una moratoria mundial del uso de la pena de muerte, y reconoce la naturaleza positiva transregional de la iniciativa;

43.  Insta al Consejo a que actualice las directrices sobre la pena de muerte, con el fin de apoyar todas las iniciativas dirigidas a la plena aplicación de la Resolución de la Asamblea General, que, entre otras cosas, pide a todos los Estados que aún mantienen la pena de muerte que respeten las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los condenados a muerte, en particular las normas mínimas establecidas en el Anexo a la Resolución del Consejo Económico y Social 1984/50 de 25 de mayo de 1984; señala que la Resolución facilita información al Secretario General sobre la aplicación de la pena de muerte y la observancia de las salvaguardias que garantizan la protección de los condenados, y trata de restringir progresivamente la aplicación de la pena de muerte y reducir el número de delitos por los que se puede aplicar; señala también que la Resolución concluye pidiendo a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición de la pena de muerte;

44.  Pide a la Presidencia que aliente a Italia, Letonia, Polonia y España, que aún no han ratificado el Protocolo nº 13 del CEDH relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia, a que lo hagan(21); reconoce, a este respecto, que las directrices sobre la pena de muerte se podrían aplicar de forma más coherente si los Estados miembros firmasen y ratificasen estos protocolos y convenios;

45.  Acoge favorablemente la decisión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 7 de diciembre de 2007 de suscribir la Declaración conjunta Consejo de Europa/Unión Europea por la que se establece un Día Europeo contra la pena de muerte, que se celebrará el 10 de octubre de cada año; acoge favorablemente los trabajos de la Conferencia Europea de Lisboa del 9 de octubre de 2007, que pide una vez más la erradicación de la pena capital en Europa y la promoción de la abolición universal de la pena de muerte;

46.  Celebra la abolición de la pena de muerte (para todos los delitos) en Albania, el 25 de marzo de 2007; en Kirguistán, el 27 de junio de 2007; en Ruanda, el 26 de julio de 2007; en el Estado de Nueva Jersey (Estados Unidos), el 13 de diciembre de 2007; y en Uzbekistán, el 1 de enero de 2008; expresa su preocupación ante la posibilidad de que la aplicación de la pena de muerte pueda reanudarse en Guatemala; insta, por el contrario, al Gobierno de Guatemala a que se adhiera efectivamente a la moratoria universal de la pena de muerte; saluda la decisión de China de que el Tribunal Supremo revise todos los casos de pena de muerte, pero sigue preocupado por el hecho de que China todavía aplique el mayor número de ejecuciones a nivel mundial; condena la aplicación de la pena de muerte en Belarús, que contradice los valores europeos; condena el creciente uso de la pena de muerte por el régimen iraní; indica su gran preocupación por que el régimen iraní todavía condene a la pena de muerte a los acusados menores de 18 años;

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes

47.  Constata que hasta ahora Grecia, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia no han firmado ni ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura (en sus siglas en inglés OPCAT); constata que hasta ahora Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Rumanía lo han firmado pero no lo han ratificado; insta a todos los Estados miembros de la Unión Europea que hasta ahora no hayan firmado o ratificado el OPCAT a que lo hagan sin más dilación;

48.  Expresa su preocupación por la sinceridad del compromiso con los derechos humanos de los Estados miembros de la Unión Europea que se niegan a firmar el Convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas mencionado más arriba; pide a todos los Estados miembros de la Unión Europea que no lo hayan hecho que lo firmen y ratifiquen rápidamente(22);

49.  Señala al Consejo y a la Comisión el reciente estudio titulado The Implementation of the European Union Guidelines on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment ("Evaluación de la aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes"), presentado a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento el 28 de junio de 2007 y al COHOM en diciembre de 2007; les pide que sigan sus recomendaciones, como, por ejemplo, que se elabore una clara panorámica con detalles nacionales en la que se examine el contexto local político, social, cultural y jurídico; pide al Consejo y a la Comisión (después de realizar tal análisis) que envíen instrucciones a las delegaciones y a las misiones de los Estados miembros con vistas a ayudarles a aplicar estas directrices;

50.  Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen su cooperación con el Consejo de Europa para crear una zona libre de tortura y de otras formas de trato inhumano a escala europea, como clara señal de que los países europeos están firmemente comprometidos a erradicar también estas prácticas dentro de sus fronteras;

51.  Espera que se concluya la evaluación de la aplicación de las directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, que se está preparando para su presentación al COHOM; en el contexto de la revisión de dichas directrices, espera que el COHOM examine criterios de acción específicos para determinados casos con vistas a mejorar la aplicación de las directrices; recomienda la adopción de medidas destinadas a asegurar el respeto de la absoluta prohibición de la tortura y otras penas y tratos inhumanos o degradantes, y resistir cualquier intento de establecer una posición de la Unión Europea que legitime el uso de seguridades diplomáticas para facilitar el traslado de personas a países donde corran el peligro de ser torturadas o de ser objeto de otras penas y tratos inhumanos o degradantes;

52.  Pide que se actualicen las directrices de la Unión Europea sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a la luz del artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se refiere a la libertad frente a la tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

53.  Pide la presencia regular de la Secretaría del Consejo en los comités relevantes de las Naciones Unidas, así como una mayor cooperación con el Consejo de Europa y su Comité para la prevención de la tortura, con el fin de conseguir una aportación material, sustancial y útil en el proceso de toma de decisiones relativo a las gestiones con respecto a determinados países;

54.  Insta al Consejo y a la Comisión a que mantengan la práctica de realizar gestiones ante todos los socios internacionales de la Unión Europea en lo que se refiere a la ratificación de los convenios internacionales que prohíben el uso de la tortura y los malos tratos, y de su aplicación, así como la cláusula de ayuda para la rehabilitación de los supervivientes de la tortura; pide a la Unión Europea que conceda a la lucha contra la tortura y los malos tratos la máxima prioridad en su política de derechos humanos, en particular a través de una mejor aplicación de las directrices y de todos los demás instrumentos de la Unión Europea, como el IEDDH y asegurando que los Estados miembros se abstengan de aceptar seguridades diplomáticas de terceros países en los que existe un riesgo real de que se someta a las personas a torturas o malos tratos;

Los niños y los conflictos armados

55.  Acoge favorablemente el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los niños y los conflictos armados, publicado el 13 de agosto de 2007, en que concluye que los Estados miembros de las Naciones Unidas deben aplicar medidas concretas y focalizadas en contra de los violadores recalcitrantes;

56.  Saluda el informe y las recomendaciones del Secretario General de Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Birmania; condena las graves violaciones de los derechos del niño en dicho país, y pide al COHOM que dé prioridad a la aplicación en Birmania de sus directrices sobre los niños y los conflictos armados;

57.  Se felicita por los avances realizados en la aplicación de las normas internacionales para la protección de los niños, en lo que se refiere a la fiscalización de los supuestos culpables, como las acusaciones de la CPI contra importantes dirigentes de diversas facciones en lucha en la República Democrática del Congo y las acusaciones contra cuatro principales dirigentes de la Lord's Resistance Army en Uganda; considera un avance notable la sentencia del Tribunal Especial para Sierra Leona en la que se declara crimen de guerra de acuerdo con el Derecho Internacional consuetudinario el reclutamiento o el uso de niños menores de 15 años en combates, así como la reciente condena de comandantes militares por el reclutamiento de niños;

58.  Acoge favorablemente la mayor atención prestada a los derechos de los niños en una amplia gama de negociaciones, acuerdos, esfuerzos de construcción de la paz y de mantenimiento de la paz, agendas y tratados; sin embargo, subraya que las cláusulas relativas a los niños en los acuerdos de paz deben ser específicas y los objetivos propuestos realizables;

59.  Acoge favorablemente la mayor atención prestada a los derechos de los niños en los mecanismos para llevar ante la justicia los crímenes de guerra de acuerdo con el Derecho Internacional (y a este respecto, aprecia los esfuerzos realizados por la Comisión para la Verdad y la Reconciliación de Liberia en 2007) como un medio importante para hacer realidad el derecho de los niños a participar en las decisiones que afectan a sus vidas; sin embargo, subraya que es el interés del menor lo que debe guiar estos esfuerzos, incluidas la aplicación de políticas y procedimientos adecuados a la edad correspondiente y la promoción de la rehabilitación y la reinserción de los niños víctimas;

60.  Celebra los progresos registrados en la formulación de la política respecto de las Normas Integradas de desarme, desmovilización y reintegración (2006), los Principios de París y las Directrices de París sobre los niños asociados con grupos o fuerzas armadas (2007); subraya, sin embargo, que ahora requieren una aplicación efectiva;

61.  Celebra que siete países más (Argentina, Croacia, Guatemala, Laos, Mauritania, Marruecos y Ucrania) se hayan unido al compromiso internacional para poner fin al reclutamiento de niños en los conflictos armados (conocidos como los Compromisos de París) y deplora que los Estados Unidos no hayan firmado debido a su oposición a la cláusula relativa a la CPI;

62.  Celebra que 11 Estados miembros de la Unión Europea hayan firmado la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, alcanzándose así el número de 42 Estados Partes; insta a los otros 16 Estados miembros de la Unión Europea, que todavía no lo han hecho, a que firmen la Declaración de Ginebra sin demora;

63.  Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen sin dilación los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño(23);

64.  Recuerda que todavía es necesario encontrar una solución definitiva para determinados conflictos persistentes en los países de la PEV; subraya que dicha situación crea un contexto en el que se descuidan las violaciones del Estado de Derecho y de los derechos humanos en estas zonas, y constituye un obstáculo importante para asegurar y respetar todos los derechos del niño; pide que se aborde prioritariamente la situación específica de los niños y de sus familias en las zonas con conflictos sin resolver en los países de la PEV en el contexto de las intervenciones de la UE en este ámbito;

65.  Constata que la Presidencia portuguesa ha seguido las iniciativas alemanas conforme a las orientaciones y ha encargado a todas las misiones en los países prioritarios que consideren las estrategias específicas por país adoptadas por el COHOM el 15 de junio de 2007 como instrucciones permanente a incorporar en el trabajo de los Jefes de Misión en el ámbito de los niños en conflictos armados; acoge favorablemente que la Presidencia en ejercicio también haya transmitido a las Presidencias locales los informes recibidos de las ONG relevantes sobre países específicos; acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia eslovena de encargar un estudio que analice la repercusión de las acciones de la UE en los niños afectados por los conflictos armados; destaca a este respecto el impacto limitado de las directrices en los niños y en los conflictos armados, debido, en particular, a que la mayoría de las delegaciones de la Comisión y las embajadas de los Estados miembros no estaban informadas de que el país ante el que estaban acreditados era considerado prioritario para la aplicación de dichas directrices;

66.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan en sus políticas humanitaria y comercial los esfuerzos para luchar contra el trabajo forzoso de los niños;

Defensores de los derechos humanos

67.  Pide al Consejo y a la Comisión que apliquen de forma más transparente y sistemática las Directrices de la Unión Europea para la protección de los defensores de los derechos humanos, ya que se trata de un instrumento importante e innovador para apoyar a los defensores de los derechos humanos y proteger a los que corren peligro;

68.  Espera que la consideración de las Directrices de la Unión Europea para la protección de los defensores de los derechos humanos como elemento prioritario de la política exterior de la Unión Europea en materia de derechos humanos se vea correspondida por la aplicación fáctica de estas Directrices en las estrategias locales relativas a 120 países; señala que la ausencia de gestiones por parte de la Unión Europea en nombre de los defensores de los derechos humanos en determinados países, como China, Túnez, Etiopía, Irán y Rusia, parece reflejar una falta de consenso entre los Estados miembros de la Unión Europea, y que algunos Estados miembros conceden mayor importancia a distintos intereses de política exterior, haciendo así imposible una acción colectiva;

69.  Opina que un enfoque coherente también se debe centrar en el refuerzo de la creación de capacidades entre los defensores de los derechos humanos, incluidos aquellos que están comprometidos en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, y en fomentar los mecanismos de consulta e interacción entre ellos y sus Gobiernos sobre los temas de reforma democrática y promoción de los derechos humanos, en particular cuando estén en juego procesos de democratización;

70.  Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan activamente entre los defensores de los derechos humanos la difusión de informaciones sobre las teorías y prácticas de la acción no violenta, tratando de incentivar la conciencia y la comparación entre las mejores prácticas que surjan de la experiencia directa sobre el terreno;

71.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que examinen con carácter de urgencia la cuestión de los visados de emergencia para los defensores de los derechos humanos incluyendo en el nuevo Código Comunitario sobre Visados una clara referencia a la situación específica de los defensores de los derechos humanos y creando, de este modo, un procedimiento de visados específico y acelerado que podría aprovechar la experiencia de los Gobiernos irlandés y español en la materia; considera que la confidencialidad de las gestiones de la Unión Europea a favor de los defensores de los derechos humanos es útil a veces, pero pide que, a pesar de esta confidencialidad, el personal local de la Unión Europea informe siempre a las ONG sobre el terreno de estas gestiones de forma confidencial;

72.  Indica que, a pesar de las importantes reformas económicas realizadas en China, todavía se registran violaciones sistemáticas de los derechos humanos y políticos, en forma de encarcelamientos políticos, ataques e intimidación de abogados, de defensores de los derechos humanos y de periodistas, incluido el movimiento weiquan, la ausencia de un poder judicial independiente, los trabajos forzados, la supresión de la libertad de expresión y de religión y de los derechos de las minorías étnicas y religiosas, las detenciones arbitrarias, el sistema de campos Laogai y las presuntas sustracciones de órganos; también se muestra preocupado por las listas negras de periodistas y de activistas de derechos humanos, del Dalai Lama y sus colaboradores y de practicantes de Falun Gong;

73.  Lamenta que en Belarús sólo sigan registradas cinco organizaciones de derechos humanos, y que las autoridades traten continuamente de intimidar y controlar a estos grupos al tiempo que rechazan repetidamente las solicitudes de otros grupos de derechos humanos para inscribirse legalmente; saluda que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya rechazado la solicitud de Belarús en mayo de 2007 para ocupar un puesto en el CDHNU alegando su deficiente aplicación de los derechos humanos; insta nuevamente a las autoridades de Belarús a que supriman la intimidación, el acoso, las detenciones y persecuciones por motivos políticos dirigidas intencionadamente contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil en Belarús;

74.  Manifiesta su gran preocupación por el hecho de que, en 2007, las autoridades iraníes han intensificado su acoso sobre los defensores y abogados de los derechos humanos independientes, tratando de impedir que publiquen y denuncien las violaciones de derechos humanos; lamenta que el Gobierno iraní haya clausurado las ONG que incitan a la participación de la sociedad civil y a una mayor concienciación sobre las violaciones de los derechos humanos, incluidas aquéllas que proporcionan ayuda jurídica y social a las mujeres que son víctimas de la violencia;

75.  Subraya una vez más la importancia de poner a disposición de los defensores de los derechos humanos sobre el terreno el manual para la aplicación de las directrices; insta al COHOM a que difunda traducciones de las Directrices de la Unión Europea para la protección de los defensores de los derechos humanos en las lenguas de la Unión Europea que sean lingua franca en terceros países y en lenguas clave distintas de las de Unión Europea en las oficinas regionales, embajadas y legaciones; acoge favorablemente que, hasta ahora, se disponga de traducciones al ruso, al chino, la árabe y al farsi, pero subraya que deben realizarse más traducciones a nivel local; insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que simplifiquen la concesión de visados a los defensores de los derechos humanos invitados a asistir a eventos organizados en la Unión Europea o que huyan de condiciones de seguridad que se deterioran;

Directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos y consultas reconocidas en terceros países

76.  Pide al Consejo y a la Comisión que inicien una evaluación completa de las directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos y que elaboren indicadores claros del impacto de cada diálogo, y criterios para el inicio, el cese y la reanudación de los éstos;

77.  Reitera su petición de que los diálogos sobre los derechos humanos se amplíen tanto a la situación en terceros países como a la situación en la Unión Europea, de manera que se refuerce la credibilidad del propio diálogo;

78.  Reitera su petición de que los temas de derechos humanos se revisen al máximo nivel político, con el fin de dar mayor peso político a los problemas de derechos humanos, y de que se evite que los Estados miembros o terceros países excluyan las cuestiones relativas a los derechos humanos del diálogo político; por estos motivos, considera fundamental que este diálogo no se utilice en ningún caso para limitar el asunto a reuniones d expertos, marginando así el tema de otros temas políticos; en consecuencia, pide al Consejo y a la Comisión que adopten las siguientes medidas:

   publicar los objetivos fijados en cada uno de los diálogos, así como el seguimiento de su realización;
   establecer que la evaluación de cada uno de los diálogos se realice preferiblemente cada año y por lo menos cada dos años;
   prever que todas las reuniones en el ámbito del diálogo vayan acompañadas, además de una fase de profundización "técnica" a nivel de funcionarios, de una fase política que implique directamente a responsables a nivel "ministerial";

79.  Subraya una vez más, en este contexto, las propuestas de la mencionada Resolución del Parlamento, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos sobre derechos humanos y las consultas sobre derechos humanos con terceros países; destaca, a este respecto, que se inició un diálogo entre el Consejo, la Comisión y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento en enero de 2008 con miras a la aplicación de las recomendaciones de dicha Resolución en términos de implicación del Parlamento en los diálogos en general; a este respecto, recuerda la obligación del Consejo de consultar al Parlamento y de tener debidamente en cuenta su posición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea;

80.  Insiste en la necesidad de intensificar radicalmente el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China, y le preocupa que, como parte de dicho diálogo, China sólo haya ofrecido respuesta a dos terceras partes de las preocupaciones suscitadas por la UE en cuanto a casos individuales como parte de este diálogo; manifiesta su preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos en China y subraya que, a pesar de las promesas del régimen con vistas a los próximos Juegos Olímpicos de conformidad con la Carta Olímpica, la situación del país no ha mejorado en este ámbito; de conformidad con la Carta Olímpica, se felicita de que China esté tratando de aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la Tortura y de que haya recomendado recientemente a los tribunales que no utilicen confesiones; señala que, a pesar de las repetidas promesas del Gobierno chino de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ratificación sigue sin producirse; deplora que no se haya adoptado una declaración común Unión Europea-China sobre los derechos humanos en la cumbre celebrada el 28 de noviembre de 2007 en Pekín, a pesar de que en un principio se había anunciado la intención de realizar tal declaración; pide al Consejo que informe de forma más detallada al Parlamento tras las conversaciones, incluida una lista detallada de las gestiones realizadas en cada caso por el Consejo y los Estados miembros; señala que debe prestarse mayor atención a estos aspectos en el periodo previo a los Juegos Olímpicos, que constituyen una importante oportunidad histórica para la mejora de los derechos humanos en China; a este respecto, reitera su preocupación por la legislación china, incluido el sistema de secretos de Estado, que impide la transparencia necesaria para el desarrollo de una buena gobernanza y un sistema en que prevalezca el Estado de Derecho; expresa su preocupación por los límites que se imponen a la libertad de los medios de comunicación chinos e internacionales, incluida Internet, la creación y el acceso a los blogs y el acceso a la información por parte de la prensa china e internacional; también reitera su preocupación por las listas negras de periodistas y activistas a favor de los derechos humanos, incluido el Dalai Lama, sus asociados y los participantes del movimiento Falun Gong; en este sentido, pide la puesta en libertad inmediata de Hu Jia, un destacado activista en la lucha contra el sida; insiste en la necesidad de continuar, también después de los Juegos Olímpicos, supervisando atentamente la situación de los derechos humanos y los cambios en la legislación al respecto; insta a la Unión Europea a que asegure que su relación comercial con China dependa de las reformas en materia de derechos humanos y, a este respecto, pide al Consejo que realice una evaluación exhaustiva de la situación en materia de derechos humanos antes de concluir todo nuevo Acuerdo Marco de Asociación y Cooperación; pide al Consejo y a la Comisión que planteen las cuestiones de la Región Autónoma de Mongolia Interior, Turkmenistán oriental y la Región Autónoma de Tíbet, que apoyen activamente un diálogo transparente entre el Gobierno chino y los enviados del Gobierno tibetano en el exilio y que extiendan a todos los demás aspectos la cuestión de la repercusión en materia de derechos humanos de la política de China en África; sigue alarmado por la violación sistemática de los derechos humanos de la etnia uygur en la región autónoma uygur de Xinjiang;

81.  Reitera su preocupación por la interrupción del diálogo sobre derechos humanos con Irán desde 2004 debido a la ausencia de progresos positivos en la mejora de la situación de los derechos humanos y a la falta de cooperación de Irán; hace un llamamiento a las autoridades iraníes para que reanuden este diálogo con el fin de prestar su apoyo a todos los protagonistas de la sociedad civil comprometida con la democracia y que refuercen (a través de métodos pacíficos y no violentos) los actuales procesos que puedan fomentar las reformas democráticas, institucionales y constitucionales, garantizar el carácter duradero de estas reformas y consolidar la participación de todos los defensores iraníes de los derechos humanos y de todos los representantes de la sociedad civil en los procesos políticos, reforzando la función que desempeñan en el discurso político general; expresa su profunda preocupación por el hecho de que el respeto de los derechos humanos fundamentales en Irán, en particular la libertad de expresión y de reunión, haya seguido deteriorándose en 2007; condena la nueva campaña de moralidad lanzada por las autoridades iraníes desde principios de abril de 2007, como causa de la cual miles de mujeres y hombres han sido detenidos en acciones "contra el comportamiento inmoral"; denuncia aumento del recurso a la pena capital por parte del régimen iraní;

82.  Deplora la falta de resultados de las consultas Unión Europea-Rusia en materia de derechos humanos y pide que el Parlamento participe en el proceso; alienta los esfuerzos del Consejo y la Comisión para conseguir una situación en que las consultas se realicen alternativamente en la Unión Europea y Rusia, en que participen en las consultas otros ministros rusos que los de Asuntos Exteriores y en que la delegación rusa participe en las reuniones de órganos parlamentarios u ONG europeos y rusos organizadas con ocasión de las consultas; deplora el fracaso de la UE en conseguir un cambio político en la Federación de Rusia, en particular, habida cuenta de temas tan espinosos como la situación en Chechenia y otras repúblicas caucásicas, la impunidad y la independencia del poder judicial, el trato a los defensores de los derechos humanos y a los presos políticos, incluido Mijaíl Jodorkovsky, la independencia de los medios de comunicación y la libertad de expresión, el trato de las minorías étnicas y religiosas, el respeto del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos en las fuerzas armadas, la discriminación por la orientación sexual y otros temas; cree que el largo debate sobre Chechenia se debe ampliar para cubrir las preocupantes situaciones en Ingushetia y Daguestán; pide a las autoridades rusas que protejan a las minorías nacionales de la República de Mari El y garanticen el respeto de los derechos humanos y de las minorías de conformidad con la Constitución de Mari El y las normas europeas; deplora la continua persecución a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los presos políticos y las ONG, como por ejemplo, el reciente acoso a Novaya Gazeta y a la Fundación de Nizhni Novgorod para Promover la Tolerancia; se muestra preocupado por el hecho de que en 2007, tras su entrada en vigor en 2006, la nueva legislación rusa sobre las ONG se haya mostrado abierta a la aplicación arbitraria y selectiva y se haya utilizado para impedir, restringir y sancionar las actividades de las ONG legítimas, contribuyendo de esta forma a incrementar la inseguridad y la vulnerabilidad de las ONG; expresa también preocupación, en consonancia con el informe de Amnistía Internacional de diciembre de 2007, por la persistente falta de respeto, por parte de la Oficina del Fiscal General, del derecho de Mijaíl Jodorkovsky y de su socio Platon Lebedev a un juicio justo de acuerdo con las normas internacionales, así como consternación ante la negativa a facilitar tratamiento médico de urgencia a Vasili Alexanian, ex Vicepresidente de Yukos, a pesar de los llamamientos reiterados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; insta a Rusia a que tome más medidas para proteger la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos; a este respecto, considera que la Unión Europea debe considerar una prioridad la cooperación de Rusia con los mecanismos de derechos humanos de la OSCE, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, así como la ratificación de todos los convenios relevantes en materia de derechos humanos, y muy en particular la del Protocolo nº 14 del CEDH, que modifica el sistema de control del Convenio; deplora la falta de voluntad de Rusia de invitar a un número adecuado de observadores electorales y con la suficiente antelación como para permitirles una adecuada supervisión de las elecciones de acuerdo con las normas de la OSCE, lo que hace imposible que la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE pueda llevar a cabo su misión prevista de observación de elecciones de acuerdo con su mandato, y por lo tanto se ve obligado a poner en tela de juicio el carácter democrático de las elecciones parlamentarias de 2007 y las elecciones presidenciales de 2008; insta al Consejo y a la Comisión a que planteen los temas de derechos humanos, incluidos los casos individuales, ante las autoridades rusas al más alto nivel y en el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación con Rusia; insta a la Comisión a que fije obligaciones más claras y a que establezca mecanismos de control más eficaces, además de la cláusula de derechos humanos, para conseguir una auténtica mejora en la situación de los derechos humanos;

83.  Insta al Consejo y a la Comisión a que creen subcomisiones de derechos humanos con todos los países de la vecindad; reitera su petición de que se asocie a los parlamentarios a los preparativos de las reuniones de dichas subcomisiones y que se les informe de sus resultados; opina que, aunque las primeras rondas de las reuniones, como sucedió con Túnez, puedan concentrarse en establecer la estabilidad de la subcomisión y fomentar la confianza entre los interlocutores, estas subcomisiones, como sucede, en particular, en estos momentos con Marruecos, deben avanzar hacia una fase orientada a los resultados, estableciendo evaluaciones comparativas e indicadores concretos de los avances realizados, así como la posibilidad de plantear casos individuales; recuerda que los debates en materia de derechos humanos no deben nunca limitarse a estos subcomités y destaca a este respecto la necesidad de incluir estas cuestiones en el marco del diálogo político hasta el nivel más elevado para incrementar la coherencia de la política de la Unión sobre este tema y reducir las discrepancias en las declaraciones sobre la situación de los derechos humanos que facilitan ambas partes a la prensa; acoge con satisfacción la declaración del Consejo, de 16 de octubre de 2007, en el sentido de que las conversaciones sobre un futuro acuerdo marco UE-Libia abordarán de manera específica, entre otras cuestiones, la cooperación y los progresos en materia de derechos humanos;

84.  Recuerda el deterioro de la situación en Siria, donde las autoridades del régimen se niegan a conceder un estatuto oficial a los grupos de defensa de los derechos humanos, que sufren el acoso de los servicios de seguridad y cuyos miembros son encarcelados por la falta de estatuto jurídico; condena las detenciones de disidentes y miembros de los partidos de oposición e insta al Consejo y a la Comisión a que pidan al Gobierno sirio la puesta en libertad de periodistas, activistas defensores de los derechos humanos y abogados independientes detenidos y el levantamiento del estado de excepción;

85.  Condena las disposiciones adoptadas por las autoridades de Belarús con respecto a la oposición; señala que, cada vez con mayor frecuencia, éstas degeneran en actos humillantes y en tratos inhumanos contra sus representantes, como la reciente detención de Alexander Milinkevich, galardonado con el Premio Sájarov; señala que la Unión Europea ha cosechado un completo fracaso en sus esfuerzos encaminados a obtener una mejora de la situación en Belarús en términos de respeto de los derechos humanos;

86.  Reitera su profunda preocupación por la catastrófica crisis humanitaria en la Franja de Gaza; pide a todas las partes implicadas que respeten la Declaración Universal de los Derechos Humanos; reitera el contenido de su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre la situación en Gaza(24);

87.  Reconoce los intentos del Consejo y de la Comisión por organizar una segunda ronda del diálogo Unión Europea-Uzbekistán sobre derechos humanos en mayo de 2008 y elogia a la Comisión por sus esfuerzos con vistas a organizar, al margen del diálogo y posiblemente en Tashkent, un seminario de la sociedad civil sobre la expresión de los medios de comunicación; señala una vez más que la celebración de un diálogo sobre derechos humanos y de reuniones de expertos sobre la matanza de Andijan de 2005 no son un avance por sí mismos y no pueden aducirse como motivo para el levantamiento de las sanciones; señala que la falta de una investigación internacional independiente sobre la matanza de Andijan y la falta de toda mejora en la situación de los derechos humanos en Uzbekistán (que son las condiciones que fijó la Unión Europea para el levantamiento de las sanciones) han conducido, lógicamente, a la prolongación de las sanciones contra Uzbekistán; acoge favorablemente que las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 15 y 16 de octubre de 2007 hayan fijado condiciones específicas que deben respetarse durante seis meses para mantener la suspensión de la restricción de visados; pide al Consejo y a la Comisión que realicen una evaluación seria del impacto de la decisión de suspender por seis meses algunas de las restricciones de visados que forman parte de las sanciones de la Unión Europea contra Uzbekistán y que revisen la situación general de los derechos humanos en el país; deplora que hasta la fecha Uzbekistán no haya realizado ningún progreso en ninguno de estos aspectos; rinde homenaje al trabajo realizado por su Subcomisión de Derechos Humanos, que hace un seguimiento de cerca de la situación de los derechos humanos cada seis meses a fin de facilitar al Consejo evaluaciones y recomendaciones parlamentarias periódicas acerca de la política que la UE ha de adoptar en esta materia; está consternado por las elecciones presidenciales celebradas en Uzbekistán el 23 de diciembre de 2007, que, según la OIDDH, se celebraron en un entorno estrictamente controlado políticamente, que no dejaba resquicio alguno para una oposición real, y que, en general no reunían muchos de los requisitos establecidos por la OSCE para las elecciones democráticas; condena los asesinatos de Mark Weil, fundador y director artístico del Teatro Independiente Ilkhom, en Tashkent, el 9 de septiembre de 2007, así como el del periodista y crítico del régimen uzbeko Alisher Saipov en la ciudad kirguís de Osh, el 24 de octubre de 2007; reitera su llamamiento para la inmediata liberación de los presos políticos(25);

88.  Apoya la voluntad del Consejo de establecer diálogos sobre los derechos humanos con los cuatro países restantes de Asia central; pide que los diálogos se orienten a los resultados y sigan estrictamente las Directrices relativas a los diálogos sobre derechos humanos con terceros países, garantizando la participación de la sociedad civil y del Parlamento Europeo; pide que el establecimiento de los diálogos cuente con los recursos adecuados en las Secretarías del Consejo y de la Comisión;

89.  Señala la importancia del compromiso de Turquía y de la UE en el proceso de adhesión de Turquía para las reformas en curso en materia de derechos humanos en Turquía;

90.  Espera que los responsables del asesinato de Benazir Bhutto sean identificados y llevados ante la justicia lo antes posible; señala el deterioro de la situación de los derechos humanos en Pakistán en 2007, incluidas en particular las amenazas a la independencia del poder judicial y a la libertad de los medios de comunicación; condena a este respecto la campaña de difamación contra Iftikhar Mohammad Choudhry, ex Presidente del Tribunal Supremo pakistaní, al mismo tiempo que su destitución y el régimen de residencia vigilada que se le aplica; pide al Consejo y a la Comisión que apoyen el movimiento por la democracia emprendido por la Magistratura y el Colegio de Abogados, en particular, invitando a algunos de estos representantes, como el Sr. Choudhry; pide la restitución en su cargo de todos los jueces depuestos; toma nota de la adopción de un nuevo Documento Estrategia País para Pakistán y acoge favorablemente la inclusión horizontal de la prevención de conflictos y los derechos humanos en este documento; toma nota de que la primera reunión de la Comisión Conjunta Unión Europea-Pakistán se celebró en Islamabad el 24 de mayo de 2007 y subraya la necesidad de que los derechos humanos estén en el primer lugar del orden del día de todas las reuniones posteriores;

Mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas

91.  Subraya que deben intensificarse los esfuerzos para eliminar todas las formas de mutilación genital femenina, tanto sobre el terreno como en el proceso de elaboración de las políticas, con el fin de sacar a la luz que esta mutilación es tanto una discriminación por razón de género como una violación del derecho humano a la integridad física;

92.  Insiste en que se aborden de forma explícita los derechos de la mujer en todos los diálogos sobre derechos humanos, en particular la lucha y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos principalmente los abortos selectivos de género, todas las formas de prácticas tradicionales o consuetudinarias como la mutilación genital, el matrimonio precoz o forzoso, todas las formas de trata de seres humanos, la violencia doméstica y el feminicidio, la explotación en el trabajo y la explotación económica, y para que se rechace la invocación, por los Estados, de toda costumbre, tradición o consideración religiosa de cualquier tipo con el fin de eludir el cumplimiento de su obligación de eliminar esta violencia y de todas las prácticas que pudieran poner en peligro la vida de las mujeres;

93.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que usen la cláusula de derechos humanos para que la lucha contra todas las formas de mutilación genital femenina sea una cuestión a priori con todos los terceros países, en particular los que tienen relaciones preferenciales con la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Cotonú (ahora en los acuerdos de asociación europeos), y que les presionen para que adopten las necesarias medidas legislativas, administrativas, judiciales y preventivas para poner fin a estas prácticas;

94.  Recuerda los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destaca que el acceso a la educación y a la sanidad son derechos humanos básicos; opina que los programas sanitarios, incluidos la salud sexual, la promoción de la igualdad de género, la capacitación de las mujeres y los derechos de los niños, deben ocupar un lugar de primer orden en la política de desarrollo y de derechos humanos de la UE, en particular en aquellos casos en los que prevalezca la violencia por razones de género y las mujeres y los niños estén expuestos al contagio de VIH/sida, o cuando se deniegue el acceso a la información, la prevención y el tratamiento; pide a la Comisión que incorpore los derechos laborales y el programa para un trabajo digno en su política de desarrollo, en particular en los programas de asistencia relacionados con el comercio;

95.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, en particular, la ratificación y aplicación por parte de los Estados miembros de la Unión Africana del Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de la Mujer en África;

96.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el IEDDH y que garanticen que se asignen fondos para las actividades destinadas a la eliminación de todas las formas de mutilación genital femenina;

Examen general de las actividades del Consejo y la Comisión, incluidos los resultados de las dos Presidencias

97.  Deplora las continuas violaciones de los derechos humanos y la democracia por parte de la Junta Militar de Birmania y apoya el compromiso de la Unión Europea para alcanzar los objetivos declarados, a saber, un diálogo tripartito incluyente y genuino entre el régimen militar, la oposición democrática (en particular la Liga Nacional para la Democracia, que ganó las elecciones de 1990) y las nacionalidades étnicas, con miras a asegurar la reconciliación nacional necesaria para una transición a la democracia en Birmania, y el establecimiento de un Gobierno civil legítimo y democrático que respete los derechos democráticos de su pueblo y restablezca las relaciones normales con la comunidad internacional; celebra la adopción por el Consejo en noviembre de 2007 de una posición común en la que renueva las medidas restrictivas existentes y establece medidas restrictivas adicionales, pero lamenta que entre estas medidas no figuren sectores esenciales, como la energía, ni sanciones económicas y bancarias contra el régimen militar; considera a este respecto que la aprobación de medidas restrictivas debe venir acompañada de forma sistemática de un apoyo importante a la sociedad civil, lo que no ha sucedido en Birmania; condena la brutal respuesta de las autoridades birmanas a las manifestaciones de los monjes budistas y otros manifestantes pacíficos; deplora los arrestos y detenciones en curso de activistas democráticos y periodistas, y pide al Consejo que siga destacando la situación de los derechos humanos en Birmania como prioridad máxima en el CDHNU y que mantenga la presión para que Tomás Ojea Quintana, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, pueda realizar una segunda visita al país a fin de seguir evaluando las violaciones de los derechos humanos; acoge favorablemente el nombramiento de Piero Fassino como Enviado Especial de la Unión Europea a Birmania y pide a la Comisión que apoye activamente al movimiento birmano a favor de la democracia en el marco del IEDDH; condena el asesinato de Padoh Mahn Sha, Secretario General de la Unión Nacional Karen (UNK), que se produjo el 14 de febrero de 2008 en su propia casa, en Tailandia; pide que se lleve a cabo una investigación sobre las circunstancias de este asesinato y que la UE manifieste su indignación al régimen militar e inste a una mejor protección de los líderes democráticos exiliados de Birmania que residen en Tailandia; manifiesta su preocupación por el hecho de que los refugiados birmanos en Malasia están en una situación de extrema vulnerabilidad y corren el riesgo de ser arrestados, detenidos, azotados y deportados por parte de las autoridades malasias; pide al Consejo que inste a las autoridades malasias a poner fin al brutal trato que dan los refugiados, que anime al ACNUR a registrar a todos los refugiados, con objeto de ofrecer una mayor protección, e inste a más países a que accedan a acoger a refugiados birmanos de Malasia para su reasentamiento;

98.  Pide a la Presidencia del Consejo que se concentre en los países que presenten especiales problemas en relación con los derechos humanos; insta al Consejo a que aplique plenamente las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos y que asigne recursos adicionales para los proyectos del IEDDH, en particular para la promoción de la democracia en Belarús, Birmania, Cuba, Eritrea, Laos, Corea del Norte, Uzbekistán, Vietnam y Zimbabue; considera que el concepto y la aplicación de estos proyectos no deben estar condicionados al consentimiento o la cooperación de los regímenes respectivos;

99.  Acoge favorablemente la celebración del primer Día Europeo contra la Trata el 18 de octubre de 2007, con el fin de aumentar la sensibilización sobre la trata de seres humanos, y destaca el compromiso desde hace tiempo de la Unión Europa con su erradicación;

100.  Acoge favorablemente el Foro de las ONG de derechos humanos de la Unión Europea, organizado por la Presidencia portuguesa y la Comisión y celebrado en Lisboa en diciembre de 2007, sobre el tema de los derechos económicos, sociales y culturales; apoya las recomendaciones del Foro, que reafirman la indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos y logró vincular los aspectos externos e internos de las políticas de la Unión Europea; anima por ello al Consejo y a la Comisión a reforzar el actual estudio de impacto de sostenibilidad realizado por la Dirección General de Comercio de la Comisión mediante un estudio adecuado del impacto en los derechos humanos;

101.  Acoge favorablemente la cuarta reunión de la Red de la Unión Europea de Puntos de Contacto sobre personas responsables de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que se celebró en La Haya los días 7 y 8 de mayo de 2007; toma nota de los trabajos de esta reunión, que se dedicó por completo a Ruanda y a las investigaciones sobre los sospechosos ruandeses por parte de los Estados europeos; lamenta que no se haya conseguido organizar una quinta reunión de la Red bajo la Presidencia portuguesa; recuerda al Consejo el compromiso de organizar una reunión de este tipo durante cada presidencia;

102.  Pide a la Presidencia del Consejo que actúe frente a la pasividad de la Unión Europea en Darfur; acoge favorablemente la operación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), aprobada por unanimidad el 31 de julio de 2007 por la Resolución 1769(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como un pequeño paso en la buena dirección; toma nota de que UNAMID tomó el relevo de la misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS) el 31 de diciembre de 2007 y tiene un mandato inicial que expira el 31 de julio de 2008; espera que los 7 000 efectivos de AMIS, que hasta ahora ha sido responsable del mantenimiento de la paz, se integren en esta nueva fuerza y que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar la capacidad de UNAMID para cumplir su mandato, incluida la revisión periódica del número de cascos azules que se despliegan; sin embargo, insiste en que se ejecuten lo antes posible las órdenes de detención expedidas por la CPI en relación con Darfur; señala que la insuficiencia de las medidas destinadas a luchar contra la crisis humanitaria en Darfur ha contribuido a la agravación de la situación política y social en Chad; pide que se adopten sin demora medidas para aumentar la ayuda que se presta a este país;

103.  Manifiesta su preocupación por la ofensiva rebelde en Yamena, la capital de Chad, a principios de febrero de 2008; destaca la importancia de la participación de la UE en el aumento de la presión diplomática para conseguir un alto el fuego en Chad, a fin de proteger a los civiles amenazados, y en el respaldo de debates encaminados a lograr la paz y la reconciliación nacional en dicho país; condena la maniobra contra los opositores políticos en la capital, Yamena, por parte del Gobierno de Chad tras el intento golpista de febrero; insta al Consejo a hacer cuanto esté en su mano por garantizar la libertad de la oposición política en Chad; subraya la gravedad de la crisis de los refugiados y de las personas desplazadas internamente (PDI) en el este de Chad, donde más de 400 000 refugiados y PDI están acogidos en 12 campamentos a lo largo de la frontera oriental de Chad; acoge con satisfacción la creación de la misión de mantenimiento de la paz de la UE en la República de Chad y la República Centroafricana (EUFOR CHAD/RCA) y su objetivo vital de proteger a los refugiados, a las PDI y al personal humanitario en esta región en crisis;

104.  Celebra que en las Naciones Unidas haya comenzado el trabajo para conseguir un código de conducta uniforme para todas las categorías de personal que participan en operaciones de mantenimiento de la paz: señala que el plan de acción del grupo de trabajo establece el requisito de que se incorpore un conjunto de seis principios centrales en todos los códigos de conducta del Comité Permanente entre Organismos, incluido el principio de prohibir la actividad sexual con personas menores de 18 años, con independencia de la mayoría de edad o de la edad de consentimiento que se apliquen localmente; celebra que este código de conducta ya se aplique a todo el personal de mantenimiento de la paz y humanitario de las Naciones Unidas; acoge favorablemente la creación de unidades de conducta personal en las misiones de las Naciones Unidas en Burundi, Costa de Marfil, República Democrática del Congo y Haití para investigar las acusaciones y ayudar a las víctimas; espera la total aplicación del código de conducta en todas las misiones de las Naciones Unidas, incluida, cuando proceda, la aplicación de sanciones penales a las personas de las que se demuestre que han violado o explotado sexualmente a niños;

105.  Acoge favorablemente que el Consejo elabore y actualice regularmente listas de países diana con respecto a los cuales se hacen esfuerzos adicionales concertados con vistas a aplicar las directrices europeas sobre los niños en conflictos armados, sobre la pena de muerte (los llamados "países en la picota") y sobre los defensores de los derechos humanos; señala que también se prevé una práctica similar para la estrategia de aplicación de las directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del niño; alienta al Consejo y a la Comisión a que extiendan esta buena práctica, que permite a la Unión Europea, entre otras cosas, reaccionar de manera más eficaz en sus gestiones, declaraciones y otras formas de acción, a las orientaciones de la Unión Europea sobre la tortura; insta al Consejo y a la Comisión a que impliquen a los mecanismos especiales de las Naciones Unidas y a que tengan en cuenta las recomendaciones y resoluciones de urgencia del Parlamento Europeo al identificar a los países diana;

106.  Reitera su petición de que todos los debates, instrumentos, documentos e informes sobre derechos humanos y democracia con terceros países, incluidos los Informes Anuales sobre derechos humanos, aborden de forma explícita cuestiones relacionadas con la discriminación, incluidos los temas de las minorías étnicas, nacionales y lingüísticas, las libertades religiosas y la intolerancia contra cualquier religión y las prácticas discriminatorias contra las minorías religiosas, la discriminación basada en la pertenencia a una casta, la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, los derechos humanos de las mujeres, los derechos de los niños, los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psíquica, y los derechos de las personas de cualquier orientación sexual, implicando plenamente a sus organizaciones, tanto dentro de la Unión Europea como en los terceros países, cuando proceda;

Los programas de ayuda exterior de la Comisión y el IEDDH

107.  Manifiesta su preocupación por el evidente fraude de las elecciones presidenciales en Kenia en diciembre de 2007, tras las cuales sobrevino la violencia en este país, y pide que se garanticen los derechos humanos, incluidos el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de asociación, así como unas elecciones libres y limpias; expresa su preocupación por el pago de fondos de la UE efectuado a Kenia el día siguiente a los comicios de diciembre de 2007; insiste en que, en el futuro, los pagos a los gobiernos no se realicen tan pronto tras unas elecciones generales y, en particular, en que tales pagos sólo se efectúen una vez recibido el informe de la misión de observación electoral de la UE; toma nota, en el contexto de las negociaciones de paz, de la importancia que reviste la implicación permanente de la UE en el respaldo de los esfuerzos que se están realizando en la actualidad para lograr en Kenia el establecimiento de un gobierno y de una presidencia democráticos, operativos y estables;

108.  Manifiesta su satisfacción por la aprobación del IEDDH como instrumento financiero de ayuda exterior específica para los derechos humanos y la democracia, y por la toma en consideración de las prioridades del Parlamento en los documentos de programación de 2007 y 2008;

109.  Pide una completa transparencia en cuanto a la forma en que se gastan los fondos y se eligen y evalúan los proyectos de IEDDH; pide que se publiquen en Internet los proyectos elegidos, siempre que ello sea compatible con la protección del beneficiario;

110.  Acoge favorablemente el lanzamiento, en el marco de IEDDH, de un nuevo proyecto que hace posible actuar con urgencia para proteger a los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión que ponga rápida y eficazmente en marcha este nuevo proyecto;

111.  Propone que se incremente el presupuesto del IEDDH a partir de 2009 con objeto, en particular, de disponer de fondos adicionales, por una parte, para los proyectos realizados en los países denominados "difíciles" y, por otra, para los proyectos administrados directamente por las delegaciones de la Comisión con las organizaciones locales de la sociedad civil, para que todos los países en los que pueden aplicarse estos proyectos puedan tener acceso a fondos comunitarios;

112.  Hace un llamamiento a la Comisión para que adapte el nivel de los recursos humanos asignados a la aplicación del IEDDH a las especificidades y a las dificultades de este nuevo instrumento, tanto en la sede como en las delegaciones, con el fin de disponer de los medios y del peritaje necesarios, habida cuenta del carácter extremadamente sensible de los proyectos que apoya, de la necesidad de proteger a los protagonistas de la sociedad civil portadores de dichos proyectos y también de la importancia del objetivo político que trae aparejado;

113.  Pide que se imparta una formación específica en derechos humanos y democracia al personal de las delegaciones de la UE ante terceros países, hasta el nivel más elevado, en particular, en relación con los proyectos realizados en el marco de las directrices y la imperiosa necesidad de apoyar a los defensores de los derechos humanos; pide asimismo que la formación bienal de los jefes de delegación incluya una parte sobre los derechos humanos, dadas las nuevas funciones de las delegaciones en este ámbito;

114.  Hace un llamamiento a la Comisión para que se asegure de la coherencia entre las prioridades políticas de la Unión y los proyectos y programas que apoya, en particular, en el marco de su programación bilateral con los terceros países; pide también que se garantice la coherencia entre los programas e instrumentos temáticos y que se refuercen estos instrumentos en la medida en que son los únicos que permiten a la Unión realizar acciones en los terceros países sin el aval de las autoridades de los países de que se trata;

115.  Observa que los créditos de IEDDH comprometidos para misiones de observación electoral de la Unión Europea en 2007 ascendieron al 23 % del total de los créditos del IEDDH utilizados (30,1 millones de euros), y que se realizaron 11 de estas misiones;

116.  Toma nota de que una importante proporción (alrededor del 50 %) del total de los créditos de IEDDH para proyectos contratados en 2007 se destinó a grandes proyectos temáticos y que solamente una pequeña parte (24 %) sirvió para financiar mecanismos de apoyo basados en el país (equivalentes a los microproyectos); señala también que solo una pequeña parte de los fondos se destinaron a Asia y propone que se replantee el equilibrio geográfico;

117.  Señala que ser debe actuar con cautela en la financiación de organizaciones internacionales que se financian a través de contribuciones fijas de los Estados miembros, como la CPI, ya que la financiación a tales organizaciones equivaldría a subvencionar a los Estados partes, que están obligados a financiar a estos organismos, y pondría en peligro la financiación de otros proyectos e instituciones que dependen de la financiación de IEDDH, como los proyectos de las ONG y los programas de reconstrucción judicial y dirigidos a la población del Tribunal Especial para Sierra Leona;

Asistencia y observación electoral

118.  Constata con satisfacción que la Unión recurre de manera creciente a la asistencia y a la observación electorales para favorecer la democratización en los terceros países y que se reconoce la calidad y la independencia de sus misiones;

119.  Insiste en que haya una mayor vigilancia en cuanto a los criterios utilizados para la elección de los países en los que se lleva a cabo una asistencia y observación de las elecciones y al respeto de la metodología y de las reglas establecidas a nivel internacional, en particular en lo relativo al carácter independiente de la misión;

120.  Considera que procede, en esta fase, vista la experiencia adquirida, integrar la asistencia y la observación electoral en un proceso continuo, que implica una fase preelectoral de apoyo a la instauración de la democracia y los derechos humanos y, sobre todo, una fase postelectoral para apoyar y evaluar el proceso democrático tendente a reforzar el Estado de Derecho, la consolidación de las instituciones democráticas, el pluralismo político, la independencia del poder judicial y el papel de la sociedad civil;

121.  Recuerda que la necesidad de disponer de una política postelectoral figura en el fundamento jurídico del IEDDH;

122.  Pide que el proceso electoral que incluye una fase preelectoral y una fase postelectoral se integre en los distintos niveles del diálogo político llevado a cabo con los terceros países interesados con el fin de garantizar la coherencia de las políticas de la UE y de reafirmar el papel de los derechos humanos y de la democracia como elemento fundamental;

123.  Recuerda también al Consejo y a la Comisión que procede elaborar estrategias "democracia y derechos humanos" por país, a semejanza de lo que han iniciado determinados Estados miembros, como medios esenciales para garantizar una coherencia de las políticas llevadas a cabo, incluyendo en los procesos electorales;

124.  Pide a su Comisión de Asuntos Exteriores que haga balance de la aplicación del IEDDH, en sus distintos componentes, antes de la revisión intermedia;

Aplicación de las cláusulas relativas a los derechos humanos y a la democracia en los acuerdos exteriores

125.  Deplora que la cláusula relativa a los derechos humanos y la democracia, elemento esencial de todos los acuerdos de cooperación y asociación con terceros países, siga sin aplicarse de forma concreta, debido a la ausencia de un mecanismo que permita aplicarla;

126.  Insiste una vez más, en este contexto, en las propuestas que figuran en la Resolución mencionada del Parlamento, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre los derechos humanos y la democracia en los acuerdos de la Unión Europea; hace especial hincapié en la necesidad de incluir esta cláusula en todos los acuerdos de la Unión, incluidos los acuerdos sectoriales;

127.  Pide al Consejo y a la Comisión que aprovechen el contexto actual, en el que van a expirar acuerdos de asociación y cooperación con varios países vecinos y con Rusia, y la negociación de nuevos acuerdos, a fin de integrar los derechos humanos y un diálogo efectivo sobre los mismos en los futuros acuerdos, también mediante un mecanismo de seguimiento;

128.  Insta a la Comisión a que, en el contexto de las políticas de la UE en materia de comercio exterior, inversiones y desarrollo, vele por que las actividades económicas de la empresas privadas de la UE en los terceros países satisfagan las normas internacionales en materia de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la explotación de los recursos naturales y la obligación impuesta a nivel internacional de obtener el consentimiento previo y fundamentado de la población local y de los pueblos indígenas afectados; considera que el Parlamento debería controlar e informar sobre los avances registrados en este ámbito;

129.  Reitera su petición de que las cláusulas sobre derechos humanos se apliquen a través de un procedimiento más transparente de consulta entre las partes, que detalle los mecanismos políticos y jurídicos a emplear en caso de una petición de suspenso de una cooperación bilateral a causa de violaciones reiteradas o sistemáticas de los derechos humanos en infracción del Derecho Internacional; considera que dichas cláusulas también deben incluir detalles de un mecanismo que permita la suspensión temporal de un acuerdo de cooperación, así como un "mecanismo de alerta";

130.  Señala que en 2007 la Unión Europea no celebró ningún nuevo acuerdo que contuviera cláusulas relativas a los derechos humanos;

131.  Acoge favorablemente que el Consejo y la Comisión hayan suspendido las preferencias comerciales de Belarús dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en junio de 2007 como consecuencia de que el Gobierno de Belarús no hubiera aplicado ninguna de las recomendaciones formuladas por la OIT en 2004;

132.  Considera que velar por una protección eficaz de la democracia y de los derechos humanos en las fronteras exteriores de la UE debería ser una prioridad máxima en los esfuerzos de la UE por integrar los derechos humanos; pide al Consejo y a la Comisión que sigan consolidando sus esfuerzos en este sentido dentro de la PEV, la asociación estratégica con Rusia y las relaciones con Turquía y los países de los Balcanes Occidentales y que, a tal fin, hagan también pleno uso de los marcos regionales de cooperación existentes en estas regiones; reitera la especial necesidad de abordar las violaciones de derechos humanos en las zonas de conflictos no resueltos en los países en cuestión, violaciones que son un importante obstáculo para la consolidación del Estado de Derecho y de la democracia en las actuales fronteras exteriores de la UE;

Integración de los derechos humanos

133.  Insta a la Comisión a que siga controlando estrechamente la concesión de las ventajas del SPG + a los países que hayan mostrado serios fallos en la aplicación de los ocho convenios de la OIT relativos a los derechos laborales fundamentales, por violaciones de los derechos civiles y políticos o por la imposición del trabajo a los presos; pide a la Comisión que elabore criterios para definir las circunstancias en que debe retirarse el SPG por motivos de derechos humanos;

134.  Recuerda la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada en la Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoce que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que los Estados tienen la principal responsabilidad en la creación de condiciones favorables a la realización del derecho al desarrollo y deben tomar medidas para formular políticas internacionales de desarrollo con vistas a facilitar la plena realización de dicho derecho; pide medidas para asegurar que los programas internacionales de desarrollo destinados a cumplir esta responsabilidad de los Estados sean inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado por la Comunidad Europea el 30 de marzo de 2007;

135.  Recuerda al Consejo su compromiso de integrar los derechos humanos en la PESC y otras políticas de la UE, como se señala en el documento aprobado por el Comité Político y de Seguridad el 7 de junio de 2006; pide un mayor avance en la aplicación de las recomendaciones que contiene el documento; recuerda al Consejo, en particular, las obligaciones que incumben a los grupos de trabajo geográficos de identificar cuestiones, prioridades y estrategias clave en materia de derechos humanos como parte de su planificación general y establecer un intercambio más sistemático con ONG internacionales y defensores de los derechos humanos;

136.  Recuerda que el presupuesto general de la Unión Europea para 2008 prevé que se verifiquen los créditos destinados a la discapacidad, con el fin de que, como ayuda humanitaria, cumplan con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pide que estas disposiciones del presupuesto se apliquen y controlen rigurosamente;

137.  Pide al Consejo que haga todo lo posible para aplicar el derecho fundamental a la salud en lo que se refiere al tratamiento del dolor y el acceso a los analgésicos opiáceos, señalando que el Organismo Internacional de Control de Estupefacientes ha pedido a la comunidad internacional que promueva la prescripción de analgésicos, siempre y cuando haya un estricto control por parte de acreditados agentes de supervisión nacionales e internacionales, como los gobiernos nacionales y las agencias especializadas de las Naciones Unidas, especialmente en los países pobres, ya que se ha informado de graves deficiencias de tratamiento en más de 150 países; pide al Consejo y a la Comisión que trabajen para que los programas de la OMS sean más eficaces y más universales mediante la apertura de dicha organización a todos los Estados, tal como se prevé en el artículo 3 de la Constitución de la OMS;

138.  Condena incondicionalmente toda forma de explotación infantil, ya sea en forma de explotación sexual, como en la pornografía infantil o el turismo sexual, o de trabajo forzoso, junto con todas las formas de trata de seres humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la situación de los miles de niños de la calle y de los niños que se ven obligados a mendigar como un problema social grave relacionado con los derechos humanos y que adopten medidas para resolverlo, así como que adopten sanciones contra las personas responsables del envilecimiento de los niños que se ven obligados a mendigar;

139.  Insta a la Comisión a que siga promoviendo la responsabilidad social corporativa entre las empresas europeas y locales; pide al Consejo que comunique al Parlamento toda la información suministrada por el Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y de las sociedades transnacionales que precisan las normas de responsabilidad corporativa de las empresas y la posibilidad de rendición de cuentas de las sociedades transnacionales y otras empresas en materia de derechos humanos;

140.  Reconoce que la política de inmigración se ha convertido en un tema prioritario de la agenda de política interior y exterior de la Unión Europea y que la Unión está buscando en sus textos asociar inmigración y desarrollo y garantizar que se respetan los derechos fundamentales de los inmigrantes; mantiene, sin embargo, que la realidad está en contradicción con los textos; subraya que los acuerdos de readmisión de inmigrantes ilegales deben celebrarse con terceros países que dispongan de las estructuras jurídicas e institucionales necesarias para gestionar la readmisión de sus nacionales y la protección de sus derechos; subraya la necesidad de garantizar que la aplicación de estos acuerdos sobre readmisión respete plenamente el principio de no devolución y de asegurar el acceso a un procedimiento de asilo justo; pide que se garantice un control efectivo del trato dispensado a las personas que vuelven a sus países en el marco de acuerdos de readmisión en particular en relación con un posible fenómeno de "devolución en cadena";

141.  Pide al Consejo que asegure que los derechos de los refugiados, los demandantes de asilo y los inmigrantes se respeten plenamente en la práctica, reforzando a la vez la cooperación con los terceros países en materia de inmigración y asilo; subraya, en particular, que se debe emplear el mecanismo de la PEV para supervisar la eficacia en materia de derechos humanos en este ámbito; pide al Consejo y a la Comisión que se aseguren de que en el ámbito de las políticas de cooperación contra la inmigración ilegal se hace todo lo posible por garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de los aparatos policiales y judiciales de países terceros y pide al Consejo y a la Comisión que velen por que no se facilite apoyo alguno a los aparatos policiales y judiciales de los países que violan de forma grave y sistemática los derechos humanos y que no rinden cuentas de las modalidades en que emplean dichos fondos;

142.  Pide al Consejo y a la Comisión que tomen iniciativas de la Unión Europea a nivel internacional para luchar contra la persecución y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identificación de género, como por ejemplo, promoviendo una resolución sobre el tema a nivel de las Naciones Unidas y apoyando a ONG y agentes que promuevan la igualdad y la no discriminación; condena que muchos países consideren delito el comportamiento homosexual, que Irán, Arabia Saudita, Yemen, Sudán, Mauritania, los Emiratos Árabes Unidos y regiones de Nigeria impongan la pena de muerte por actividades homosexuales, que 77 países tengan leyes que permiten que las autoridades del Estado persigan y puedan imponer penas de prisión por estos actos sexuales y que varios países como Pakistán, Bangladesh, Uganda, Kenia, Tanzania, Zambia, Malawi, Níger, Burkina Faso, Sierra Leona, Malasia y la India (país en el que un tribunal está revisando las disposiciones del código penal en la materia) tengan leyes que prevén penas de cárcel que van de 10 años a la perpetuidad; apoya plenamente los principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional en materia de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; insta a los Estados miembros a que concedan asilo a las personas que se arriesgan a la persecución en sus países de origen debido a su orientación sexual o identidad de género;

143.  Pide al Consejo y a la Comisión que verifiquen, a la luz de la reunión ministerial de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, prevista para 2009, que la financiación para la lucha contra las drogas ilegales que se concede a las agencias internacionales como las de las Naciones Unidas no se utilice en ningún caso, de forma directa o indirecta, para apoyar a los aparatos de seguridad de los países que violan de forma grave y sistemática los derechos humanos o que aplican la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; pide, asimismo, que se prepare un documento que presente de modo completo y articulado las mejores prácticas aplicadas por todos los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos humanos y política de lucha contra las drogas con ocasión de la próxima reunión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas:

144.  Reitera la importancia de la política interior de la Unión Europea que promueve la adhesión al Derecho Internacional en materia de derechos humanos y la necesidad de que los Estados miembros legislen de forma coherente con, entre otros instrumentos, las obligaciones derivadas de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos adicionales, la Convención contra la Tortura, la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma; acoge favorablemente los avances de algunos Estados miembros en la aplicación de la jurisdicción universal; en aras de una mayor coherencia, insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que incorporen la lucha contra la impunidad por graves crímenes internacionales en el desarrollo de un espacio común de la unión Europea de libertad, seguridad y justicia;

145.  Reitera su preocupación por las restricciones a los contenidos en Internet, ya se apliquen a la difusión o a la recepción de información, que imponen los Gobiernos y no son estrictamente conformes con la garantía de la libertad de expresión; a este respecto, pide al Consejo y a la Comisión que elaboren normas comunitarias relativas al comercio de mercancías con terceros países, incluidos el hardware, el software y artículos similares, cuyo único propósito sea realizar actividades generales de vigilancia y restringir el acceso a Internet de una forma contraria a la libertad de expresión, y a la importación y exportación de tales mercancías, con la excepción de las mercancías cuyo único propósito sea la protección de los niños; considera que los mismos principios deben aplicarse a tecnologías de vigilancia o militares destinadas a países que violan de forma sistemática los derechos humanos; además, pide que se encuentren soluciones concretas para impedir que las empresas europeas faciliten a estos países datos personales que puedan ser utilizados para violar estos derechos, en particular el de la libertad de expresión;

Eficacia de las intervenciones del Parlamento Europeo en los asuntos de derechos humanos

146.  Pide al Consejo que participe en los debates sobre las resoluciones en casos urgentes de violación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y pide que se dé a la Subcomisión de Derechos Humanos un papel más constructivo en la elaboración de criterios más coherentes y transparentes para la selección de los temas de urgencia;

147.  Recomienda que las resoluciones y otros documentos clave relacionados con cuestiones de derechos humanos se traduzcan a la lengua hablada en los países afectados, en particular las lenguas cuyo uso no esta reconocido o está prohibido por las autoridades estatales responsables de las violaciones de los derechos humanos;

148.  Rechaza firmemente la negativa de las autoridades de Cuba y Birmania a la petición del Parlamento de enviar una delegación para visitar a antiguos laureados del Premio Sájarov; considera que el Parlamento debe facilitar la creación de una red de laureados con el Premio Sájarov, con reuniones regulares en el Parlamento;

149.  Rechaza energéticamente la violencia sistemática y los actos repetidos de acoso de los que han sido objeto las "Damas de Blanco", que han sido galardonadas con el Premio Sájarov, cuando se manifiestan pacíficamente y piden la liberación de sus parientes encarcelados en Cuba desde hace ya más de cinco años; pide a su Presidente que reitere a las autoridades cubanas su petición de que Oswaldo Payá, galardonado con el Premio Sájarov en 2002, sea autorizado, de conformidad con la invitación que le cursaron las instituciones europeas, a presentarse ante ellas en persona y a explicar la situación política actual en Cuba; pide, asimismo, a su Presidente que comunique a las autoridades cubanas el firme deseo y determinación del Parlamento de acoger en las próximas semanas a las "Damas de Blanco" en uno de los lugares de trabajo del Parlamento para hacerles la entrega oficial del Premio Sájarov 2005;

150.  Recuerda a las delegaciones del Parlamento que deben incluir sistemáticamente en el orden del día de sus visitas a terceros países un debate interparlamentario sobre la situación de los derechos humanos;

151.  Reconoce el trabajo efectuado por su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y el informe de esta Comisión que tuvo como resultado la aprobación de la correspondiente Resolución el 14 de febrero de 2007(26); pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que colaboren a todos los niveles y pongan al descubierto y denuncien las entregas extraordinarias ahora y en el futuro; pide en este sentido a la Comisión que informe al Parlamento acerca de las respuestas a la carta que remitió el 23 de julio de 2007 a los Gobiernos polaco y rumano para solicitarles información detallada sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en ambos países y que también le informe de los resultados del cuestionario que envió a todos los Estados miembros de la UE acerca de sus respectivas legislaciones antiterroristas, tal y como se anunció en el Pleno en septiembre de 2007;

o
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152.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a los Gobiernos de los países y territorios mencionados en la presente Resolución.

(1) Documento del Consejo 13288/1/07.
(2) Para todos los textos básicos pertinentes, consúltese el cuadro del Anexo III del informe A6-0128/2007 de la Comisión de Asuntos Exteriores.
(3) DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88; DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576.
(4) DO C 311 de 9.12.2005, p.1.
(5) DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.
(6) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(7) DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0235.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0065.
(10) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(11) DO C 250 E de 25.10.2007, p. 91.
(12) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 775.
(13) DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.
(14) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0381.
(15) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 879.
(16) DO C 327 de 23.12.2005, p. 4.
(17) A junio de 2007.
(18) Participaron más de 140 representantes de la sociedad civil y 138 Estados (de los que 94 se han adherido a la Declaración de Oslo o al Proceso de Oslo).
(19) DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.
(20) A fecha de 13 de marzo de 2008, 87 Estados no habían ratificado aún el Estatuto de Roma: Argelia, Angola, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bhután, Brunei, Camerún, Cabo Verde, Chile, China, Costa de Marfil, Cuba, República Checa, República de Corea, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Granada, Guatemala, Guinea-Bissau, Haiti, India, Indonesia, Irán, Irak, Israel, Jamaica, Kazajstán, Kiribati, Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Mauritania, Estados Federados de Micronesia, Moldova, Mónaco, Marruecos, Mozambique, Myanmar/Birmania, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Qatar, Federación de Rusia, Ruanda, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Seychelles, Islas Salomón, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Siria, Tailandia, Togo, Tonga, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zimbabue.
(21) A 10 de enero de 2008, Italia, Letonia, Polonia y España habían firmado, pero no ratificado, el Protocolo nº 13.
(22) Signatarios (en diciembre de 2007): Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, (Sólo dos países (Albania y Argentina) han ratificado el Convenio, que requiere 20 ratificaciones para su entrada en vigor).
(23) Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, no ratificado (a noviembre de 2007) por la República Checa, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y el Reino Unido.Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados; no ratificado (a octubre de 2007) por Estonia, Grecia, Hungría y los Países Bajos; no ratificado ni firmado por Chipre.
(24) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0064.
(25) En particular de Mutabar Tadjibaeva, Presidente de la organización de derechos humanos Plammenoe Serdtse y de 9 defensores de los derechos humanos: Nosim Isakov, Norboi Kholjigitov, Abdusattor Irzaev, Habibulla Okpulatov, Azam Formonov, Alisher Karamatov, Mamarajab Nazarov, Dilmurad Mukhiddinov y Rasul Khudainasarov.
(26) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.

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