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Procedimiento : 2007/2265(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0151/2008

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A6-0151/2008

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PV 07/05/2008 - 17
CRE 07/05/2008 - 17

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Jueves 8 de mayo de 2008 - Bruselas
Relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)
P6_TA(2008)0195A6-0151/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2008, sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) (2007/2265(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones sobre las negociaciones comerciales bilaterales y, en particular, su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea(1),

–  Vista la Carta de la ASEAN firmada el 20 de noviembre de 2007 en el marco de la 13ª cumbre de la ASEAN celebrada en Singapur,

–  Vistas sus resoluciones sobre Birmania, en particular sus Resoluciones más recientes, de 6 y 27 de septiembre de 2007(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: Un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos(4),

–  Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre Promover un trabajo digno para todos(6),

–  Vista su Resolución, de 3 de junio de 2003, sobre las zonas regionales de libre comercio y la estrategia comercial de la Unión Europea(7),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (COM(2007)0602),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa global - Competir en el mundo - Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567),

–  Visto el estudio CEPII-CERIM, de 3 de mayo de 2006, titulado Economic Impact of a Potential Free Trade Agreement (FTA) between the European Union and ASEAN (Impacto económico de un eventual acuerdo de libre comercio (ALC) entre la Unión Europea y la ASEAN),

–  Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha y, en particular, su apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado (TED),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0151/2008),

A.  Considerando que la Unión Europea debería seguir concediendo prioridad al sistema multilateral de comercio regulado establecido a través de la OMC, pues ofrece las mejores perspectivas para un comercio internacional justo y equitativo al establecer normas adecuadas y velar por su observancia,

B.  Considerando que la conclusión equilibrada y con éxito de la Agenda de Desarrollo de Doha (ADD) ofrece la mejor perspectiva con vistas a la integración de los países en desarrollo en el sistema internacional de comercio,

C.  Considerando que los acuerdos comerciales interregionales pueden complementar el sistema multilateral promoviendo la integración y abordando cuestiones para las que es difícil encontrar un acuerdo multilateral en la actualidad,

D.  Considerando que, tomada en su conjunto, la ASEAN sería el quinto socio comercial de la UE y la UE sería el segundo socio comercial de la ASEAN y el principal inversor en la región,

E.  Considerando que la ASEAN es una región muy variada, siendo tres de sus miembros "países menos adelantados" (PMA), en tanto que otros poseen una renta per cápita superior a la de muchos Estados miembros de la UE,

F.  Considerando que los países de la ASEAN tienen perfiles económicos diferentes y que estas diferencias desempeñarán un papel relevante en la celebración del ALC entre la UE y la ASEAN,

G.  Considerando que en diferentes estudios se expone que un acuerdo UE-ASEAN ("el acuerdo") podría reportar importantes ventajas comerciales a ambas partes, pero que podrían ser necesarias medidas adicionales para promover una distribución equitativa de esas ventajas,

H.  Considerando que para la Unión la celebración de un acuerdo de asociación y cooperación (AAC) que contenga cláusulas vinculantes de derechos humanos es un requisito previo para la conclusión de un ALC con cualquier país,

I.  Considerando que el acceso adecuado y recíproco a los mercados de la UE y de la ASEAN, respetando plenamente las diferentes situaciones económicas de los miembros de la ASEAN y, en particular, de los PMA más pobres, intensificará la circulación de bienes y servicios, potenciará la innovación e impulsará el crecimiento económico de ambas partes,

J.  Considerando que debe tenerse debidamente en cuenta la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, favoreciendo a la vez el acceso a los medicamentos y la transferencia de tecnologías, en particular en el ámbito del desarrollo sostenible y de la lucha contra el cambio climático,

1.  Considera que un acuerdo ambicioso beneficiará en gran medida a ambas partes y, a pesar de que la celebración de un acuerdo de gran calidad es más importante que un calendario acelerado, expresa su inquietud por el ritmo lento de las negociaciones; destaca la importancia de lograr resultados concretos para las empresas de la UE mejorando el acceso al mercado;

2.  Considera que el éxito de la ADD sigue siendo la principal prioridad comercial de la Unión y desea que las negociaciones con la ASEAN sean complementarias a ésta; considera que la ALC propuesta debe respetar plenamente las normas de la OMC;

3.  Pide a ambas partes que den prioridad en las negociaciones a la necesidad de estabilizar el precio de las mercancías, en particular el precio de los alimentos, y que enfoquen el tema de los biocarburantes con extrema cautela;

4.  Expresa su convicción de que los acuerdos interregionales pueden complementar convenientemente el sistema multilateral, siempre que sean amplios y ambiciosos y vayan más allá de las reducciones arancelarias, y aborden las condiciones cualitativas asociadas al comercio, incluidas las disposiciones efectivas sobre derechos humanos, y las normas sociales y medioambientales; considera que, en caso de que un acuerdo interregional resulte inviable, sería fundamental para las negociaciones bilaterales contar con un marco común en que varíen únicamente el alcance del acuerdo y los períodos transitorios;

5.  Hace hincapié en que el futuro crecimiento industrial de la Unión depende de la apertura al comercio y la inversión exteriores y de que estos se rijan por normas justas;

6.  Lamenta que, en la Cumbre UE-ASEAN celebrada en Singapur en noviembre de 2007, no se trataran en profundidad determinadas disposiciones relacionadas con los usos y costumbres mercantiles, impidiendo de este modo las inversiones de la UE en los países de la ASEAN;

7.  Destaca la importancia de reforzar la integración económica regional entre los países de la ASEAN; pide a la Comisión que facilite asistencia técnica y todo el apoyo posible para favorecer dicho fortalecimiento;

8.  Insta a las partes a reducir o eliminar de forma progresiva todos los obstáculos a la circulación de bienes y servicios, respetando plenamente las diferentes situaciones económicas dentro de la región de la ASEAN y la necesidad de garantizar unos servicios públicos universales, accesibles y sostenibles de elevada calidad y a precios asequibles para todos los ciudadanos;

9.  Insta a la Comisión a que, en el acuerdo entre la UE y la ASEAN, garantice la transparencia y la eficacia de las normas en materia de contratación pública, competencia e inversiones, DPI, ayudas estatales y otras subvenciones; destaca la importancia de los servicios en las relaciones comerciales entre la EU y la ASEAN;

10.  Subraya que todo acuerdo que se celebre con la ASEAN debe garantizar:

   i) la mejora y la simplificación de las normas de origen,
   ii) la armonización de las normas, incluidas la seguridad de los productos, la protección de la infancia y las normas sobre bienestar de los animales,
   iii) la transparencia normativa y la simplificación de los procedimientos burocráticos,
   iv) la eliminación de las cargas fiscales discriminatorias;

Cuestiones sectoriales

11.  Considera que la cuestión de las barreras no arancelarias no es menos importante que las reducciones de aranceles, y expresa su particular preocupación por las restricciones en los servicios empresariales, pues una reducción de las limitaciones injustificadas podría contribuir a que las empresas de la ASEAN tuvieran acceso a unos servicios bancarios, jurídicos y de seguros más baratos y eficientes;

12.  Insiste en la importancia de los DPI y pide que se dé prioridad a su aplicación efectiva, en particular en materia de diseño, grabaciones sonoras y otros bienes culturales, así como de indicaciones geográficas y denominaciones de origen; pide a la Comisión que ataje las barreras, sin perjuicio del derecho de los países a regular los sectores que, como el audiovisual, desempeñan un papel fundamental en la defensa de la diversidad cultural;

13.  Concede particular importancia a la lucha contra la falsificación de medicamentos, pues se trata de una competencia desleal y supone un peligro para los consumidores; indica asimismo que el acuerdo no debería generar en absoluto cortapisas jurídicas o prácticas a la máxima utilización de la flexibilidad prevista en la Declaración por la que se modifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el acceso a los medicamentos y pide a los negociadores de la Comisión que tengan plenamente en cuenta las cuestiones expuestas en su citada Resolución de 12 de julio de 2007 sobre ese asunto;

14.  Recuerda el compromiso de la UE de apoyar la Declaración de Doha y el uso de la flexibilidad brindada por las flexibilidades del ADPIC en favor de la salud pública y el acceso de los países en desarrollo a los medicamentos; por consiguiente, pide a la Comisión que se abstenga de cualquier medida que pudiera menoscabar los esfuerzos del Gobierno tailandés por asegurar el acceso de todos sus residentes a los medicamentos;

15.  Considera que, en las vertientes del acuerdo relativas a la contratación pública, debería reconocerse el diferente nivel de desarrollo de los miembros de la ASEAN y respetarse el derecho de todas las partes a regular los servicios públicos, en particular los relacionados con las necesidades básicas;

16.  Considera que el acuerdo debe tratar de fomentar el aumento de la transparencia y la responsabilidad con respecto a las inversiones procedentes de los fondos soberanos;

17.  Manifiesta su preocupación por las consecuencias de un aumento de los precios del arroz, en particular, para los hogares más humildes de los países ASEAN importadores de arroz;

18.  Considera necesario centrarse con detalle en el sector pesquero y, en especial, en el sector atunero, por el gran impacto socioeconómico que una liberalización total e inmediata de los aranceles supondría para este sector sensible, tal y como ha reconocido la Comisión en su estudio sobre dicho sector a petición del Parlamento;

19.  Incide en la importancia del cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias en el sector de la pesca; como medio para lograr un mejor y mayor desarrollo de este sector en dichos países y una competencia justa y leal entre ellos y el sector pesquero de la UE; insta a la Comisión a que preste la asistencia técnica necesaria para permitir al sector pesquero de los países ASEAN el logro de estos objetivos;

20.  Anima a que la cooperación económica interregional se extienda al ámbito de la macroeconomía, incluyendo la cooperación en materia fiscal y estadística, a la adopción de estándares internacionales de auditoría y contabilidad, así como medidas para luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero;

21.  Pide a la Unión y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en la lucha contra la trata de personas, el turismo sexual y las falsificaciones; se felicita por el compromiso de los países de la ASEAN para luchar contra los estupefacientes, pero insiste en su llamamiento para que se mantenga la moratoria de las Naciones Unidas con relación a la pena de muerte; elogia a Filipinas por haber abolido la pena de muerte;

22.  Pide a la Unión y a la ASEAN que intensifiquen la cooperación en el ámbito de la salud pública y, en particular, en la lucha contra enfermedades como el SIDA, el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS) y la gripe aviar, en la prevención del cambio climático y en la promoción de la seguridad alimentaria;

23.  Considera que la competitividad de la Unión en relación con los países miembros de la ASEAN depende de una mejor educación, formación e investigación en la Unión, así como de la creación de productos y servicios innovadores;

24.  Considera que los acuerdos comerciales, de inversión y en materia de investigación y ciencia deberían tratar cuestiones relativas a sectores específicos, como:

   i) las bombillas de bajo consumo,
   ii) la certificación de productos de madera procedentes de cultivos sostenibles y de la tala legal,
   iii) la prevención de desastres naturales y la recuperación posterior,
   iv) el sector turístico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas,
   v) la libre circulación de investigadores, empresarios y turistas,
   vi) la cooperación entre centros de investigación de países de la Unión y de la ASEAN y el intercambio de los resultados de la investigación científica,
   vii) los generadores de aerosoles;

25.  Recomienda que la política energética de la Unión con respecto a los países de la ASEAN se concentre en:

   i) condiciones comerciales y de adjudicación de licencias no discriminatorias con respecto a los productos energéticos,
   ii) mejoras en la producción de energía y la capacidad de exportación,
   iii) desarrollo de infraestructuras de transporte para los productos energéticos,
   iv) diversificación de las fuentes de energía,
   v) eliminación de los aranceles sobre los productos energéticos,
   vi) acuerdos mutuos sobre ahorro de energía, mitigación del cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos posibles acuerdos recíprocos sobre comercio de emisiones, a fin de evitar daños a las industrias de la Unión;

26.  Acogería con satisfacción el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos realizados por centros de investigación de la Unión y de los países de la ASEAN e insta a la Comisión a que adopte medidas para facilitar dichos acuerdos;

27.  Recuerda la necesidad de proteger a las empresas de la Unión del dumping de los exportadores de la ASEAN y de desincentivarlo mediante una pronta intervención de los negociadores comerciales de la Unión;

Cuestiones nacionales específicas

28.  Destaca que en todo modelo de reducción de aranceles deberían tenerse plenamente en cuenta las diferentes situaciones económicas de los miembros de la ASEAN;

29.  Considera que los países más pobres distintos de los PMA deben beneficiarse de una flexibilidad similar a la prevista en los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) para los países con niveles de renta equiparables;

30.  Pide a la Comisión que, en un momento apropiado de las negociaciones, anime a Camboya y Laos a indicar si desean ser incluidos en el acuerdo y que, en caso afirmativo, solicite al Consejo que le otorgue un mandato revisado de negociación que así lo permita;

31.  Considera que la situación actual en Birmania no permite la inclusión de ese país en el acuerdo;

32.  Considera que la resolución del problema del secreto bancario en Singapur, que bloquea la celebración de un AAC, es esencial para instaurar una verdadera perspectiva de ALC entre regiones;

Desarrollo sostenible

33.  Considera esencial prever en todo acuerdo un ambicioso capítulo de desarrollo sostenible y subraya que la observancia de las normas acordadas es fundamental; opina que esto requiere que el capítulo esté sometido al mecanismo normalizado de resolución de conflictos;

34.  Pide que todos los acuerdos contengan cláusulas sociales y medioambientales vinculantes, y que conlleven el compromiso de las partes de ratificar los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y velar por su aplicación efectiva; en especial, en lo que se refiere al trabajo infantil y forzado, cuya eliminación es desafío primordial de la OIT tal y como señalaba en su informe "La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance" publicado por primera vez en 2006;

35.  Pide a la Comisión que examine cómo podría animarse a los países a mejorar las normas laborales, a fin de que la proliferación de ALC no merme el atractivo de para optar al régimen especial de incentivos del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+), estudiando además la posibilidad de introducir una cláusula para que sean ratificados los Convenios fundamentales de Naciones Unidas y de la OIT en materia de derechos humanos y laborales, en especial los que se refieren al trabajo infantil y forzado;

36.  Enfatiza que, una vez haya entrado en vigor el ALC entre la UE y la ASEAN, deberán adoptarse medidas para evitar menoscabar las ventajas de que disfrutan los PMA en lo que respecta al acceso de sus productos a la Unión;

37.  Considera que la creación de un foro de comercio y desarrollo sostenible integrado por las organizaciones sindicales y patronales y representantes de la sociedad civil podría desempeñar un cometido valioso velando por que la mayor apertura del mercado vaya acompañada de mejores normas ambientales y sociales;

38.  Propone que se cree un mecanismo en el que las organizaciones sindicales y patronales reconocidas puedan presentar propuestas de medidas que se examinen con arreglo a un calendario preestablecido y que puedan desembocar en disposiciones de seguimiento constante y revisión, a fin de continuar ejerciendo presión contra las violaciones de los derechos de los trabajadores;

39.  Propone la publicación temprana de una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad (EIS), que deberá estar disponible con la debida antelación para permitir la realización de una plena consulta pública, de tal manera que sus resultados puedan influir en el resultado de las negociaciones, en particular con respecto a las medidas que pudieran resultar necesarias para mitigar el impacto negativo en ciertos grupos o sectores;

40.  Considera que en la EIS debería prestarse particular atención al impacto de la liberalización comercial en la igualdad de género, en particular en sectores como la agricultura, los productos textiles y las zonas francas de exportación;

41.  Pide a la Comisión y a los representantes de los países de la ASEAN que presten atención especial a las repercusiones del acuerdo para los pequeños agricultores de la región y que garanticen que la agricultura familiar y sostenible se vea fortalecida en lugar de debilitada;

42.  Considera que las medidas contra la deforestación y de mejora de la protección de los bosques tropicales son de gran importancia en la lucha contra el cambio climático y la preservación de la biodiversidad; por consiguiente, considera que un AAC sólo debería estimular el comercio de biocombustibles ambientalmente sostenibles y que los países de la ASEAN deberían recibir ayuda en sus esfuerzos de erradicación de las talas ilegales;

43.  Pide a las partes negociadoras que velen por que el acuerdo contenga mecanismos para preservar los derechos tradicionales y consuetudinarios de las comunidades indígenas y locales a hacer uso de sus bosques cuando apliquen los programas de gestión forestal y los regímenes de licencias, así como mecanismos que amplíen la capacidad de los parlamentos nacionales y la sociedad civil, incluidas las comunidades locales y los pueblos indígenas, para participar en la toma de decisiones en cuanto a conservación, explotación y gestión de los recursos naturales, y para delimitar y defender sus derechos sobre la tierra;

44.  Considera que los productos respetuosos con el medio ambiente y los bienes de "comercio justo" deberían beneficiarse antes que otros de una reducción de los aranceles que los gravan y de un acceso rápido al mercado de la Unión Europea; pide a la Comisión que considere la posibilidad de actualizar la nomenclatura aduanera a fin de tener en cuenta la especificidad de estos productos;

Consideraciones políticas

45.  Reconoce el papel cada vez más importante de la ASEAN en tanto que fuerza que actúa en favor de la estabilidad y la prosperidad de la región; se felicita por el relanzamiento de las relaciones entre la UE y la ASEAN desde la Cumbre de Singapur en 2007; considera que la Unión y la ASEAN, dos entidades comprometidas con la integración regional, tienen grandes posibilidades de desarrollar su cooperación;

46.  Señala que intensificar las relaciones económicas y comerciales entre la Unión y la ASEAN contribuirá a fortalecer las relaciones globales entre ambas regiones y a propiciar nuevos avances en la cooperación política y de seguridad, la promoción de la democracia y de los derechos humanos, nuevos avances en el ámbito de la energía/cambio climático y del medio ambiente, en el campo socio-cultural y en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

47.  Saluda los progresos de la ASEAN en su integración y se felicita por la firma de la Carta de la ASEAN, cuyas disposiciones espera entren en vigor a la mayor brevedad;

48.  Recuerda que los derechos humanos y la democracia son valores fundamentales de la UE y pide que éstos formen parte integrante de las negociaciones con la ASEAN, especialmente en los AAC; reitera la importancia que concede el Parlamento a las reformas en materia de derechos civiles y políticos, y acoge favorablemente el establecimiento del órgano de derechos humanos en la Carta de la ASEAN y su compromiso explícito de reforzar la democracia, mejorar la buena gobernanza y el Estado de Derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; por tanto, espera que la ASEAN pueda cooperar de forma constructiva a la promoción de estos principios en la región;

49.  Expresa su satisfacción por las recientes elecciones en Tailandia que restablecen la democracia; hace un llamamiento en favor de un proceso creíble de democratización y reconciliación nacional en Birmania, que suponga la plena participación de la oposición y los grupos étnicos, y exige la inmediata puesta en libertad de Aung San Suu Kyi y de todos los presos políticos, así como la normalización de la actividad de los partidos políticos; expresa su apoyo al trabajo de los representantes especiales de las Naciones Unidas y la UE; pide al Consejo que mantenga las medidas restrictivas contra el Gobierno de Birmania, que siga atentamente la situación y que, si la evolución de los acontecimientos en el país lo justifica, revise estas medidas; pide a los miembros de la ASEAN, así como a China y a la India, que presionen a Birmania;

50.  Subraya la importancia de que continúe la cooperación en la lucha contra el terrorismo y en la gestión de crisis y catástrofes, y se felicita por la cooperación habida recientemente para la Misión de Observación en Aceh;

51.  Con el fin de promover la buena gobernanza, la transparencia y el Estado de Derecho, el Parlamento espera la intervención de los Estados miembros y de la Comisión en los casos en los que existan pruebas judiciales claras de que funcionarios de los países ASEAN están implicados en casos de corrupción relacionados con los recursos naturales; pide a la Comisión que informe al Parlamento de toda acción que emprenda en este sentido;

Cometido del PE

52.  Espera que el Tratado de Lisboa entre en vigor antes de que concluyan las negociaciones, con lo que se disiparían todas las dudas sobre la necesidad de que el Parlamento apruebe ese tipo de acuerdos; pide a la Comisión que ponga el mandato de negociación más ampliamente a disposición del Parlamento y que consulte regularmente al Parlamento durante el transcurso de las negociaciones para velar por que sus resultados cuenten con un apoyo amplio;

o
o   o

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países de la ASEAN y al Secretario General de la ASEAN.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0629.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0384 y 0420.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0007.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0353.
(5) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.
(6) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.
(7) DO C 68 E de 18.3.2004, p.126.

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