Índice 
Textos aprobados
Martes 19 de febrero de 2008 - Estrasburgo
Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo CE/Israel a fin de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE ***
 Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo CE/Egipto a fin de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE ***
 Exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) ***I
 Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (versión codificada) ***I
 Placas e inscripciones reglamentarias en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (versión codificada) ***I
 Dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (versión codificada) ***I
 Supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales (versión codificada) ***I
 Nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
 La Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (versión codificada) ***I
 Tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (versión codificada) *
 Acuerdo CE/Suiza sobre el programa comunitario MEDIA 2007 *
 Demanda de amparo de la inmunidad de Claudio Fava
 Demanda de amparo de la inmunidad de Witold Tomczak
 Código aduanero comunitario ***II
 Aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria ***I
 Transparencia en materia financiera
 Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informes anuales 2005 y 2006
 Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores
 Posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión

Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo CE/Israel a fin de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE ***
PDF 193kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (15061/2007 – COM(2007)0464 – C6-0445/2007 – 2007/0165(AVC))
P6_TA(2008)0036A6-0025/2008

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0464),

–  Visto el texto del Consejo (15061/2007),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 y la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE (C6-0445/2007),

–  Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0025/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.


Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo CE/Egipto a fin de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE ***
PDF 197kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (13199/2007 – COM(2007)0487 – C6-0438/2007 – 2007/0180(AVC))
P6_TA(2008)0037A6-0026/2008

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0487),

–  Visto el texto del Consejo (13199/2007),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE (C6-0438/2007),

–  Vistos el artículo 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0026/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Árabe de Egipto.


Exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) ***I
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (COM(2007)0669 – C6-0394/2007 – 2007/0230(COD))
P6_TA(2008)0038A6-0012/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0669),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0394/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0012/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (versión codificada) (COM(2007)0192 – C6-0108/2007 – 2007/0066(COD))
P6_TA(2008)0039A6-0022/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0192),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0108/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0022/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Placas e inscripciones reglamentarias en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (versión codificada) ***I
PDF 195kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (versión codificada) (COM(2007)0344 – C6-0193/2007 – 2007/0119(COD))
P6_TA(2008)0040A6-0016/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0344),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0193/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0016/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (versión codificada) ***I
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (versión codificada) (COM(2007)0451 – C6-0252/2007 – 2007/0162(COD))
P6_TA(2008)0041A6-0017/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0451),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0252/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0017/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales (versión codificada) ***I
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (versión codificada) (COM(2007)0462 – C6-0256/2007 – 2007/0166(COD))
P6_TA(2008)0042A6-0018/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0462),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0256/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0018/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
PDF 195kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2007)0588 – C6-0344/2007 – 2007/0205(COD))
P6_TA(2008)0043A6-0019/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0588),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0344/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0019/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


La Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (versión codificada) ***I
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (versión codificada) (COM(2007)0667 – C6-0397/2007 – 2007/0235(COD))
P6_TA(2008)0044A6-0020/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0667),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0397/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0020/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (versión codificada) *
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (versión codificada) (COM(2007)0587 – C6-0392/2007 – 2007/0206(CNS))
P6_TA(2008)0045A6-0021/2008

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0587),

–  Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0392/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0021/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Acuerdo CE/Suiza sobre el programa comunitario MEDIA 2007 *
PDF 194kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, y de un Acta Final (COM(2007)0477 – C6-0328/2007 – 2007/0171(CNS))
P6_TA(2008)0046A6-0512/2007

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0477),

–  Vistos el artículo 150, apartado 4, y el artículo 157, apartado 3, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0328/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0512/2007),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la Confederación Suiza.


Demanda de amparo de la inmunidad de Claudio Fava
PDF 105kWORD 31k
Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Claudio Fava (2007/2155(IMM))
P6_TA(2008)0047A6-0007/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la demanda de Claudio Fava de amparo de su inmunidad en relación con una acción civil presentada contra este diputado ante el Tribunal Civil de Marsala el 29 de mayo de 2007, y comunicada en el Pleno del 6 de junio de 2007,

–  Tras haber oído a Claudio Fava, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0007/2008),

1.  Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Claudio Fava;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades interesadas de la República Italiana.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


Demanda de amparo de la inmunidad de Witold Tomczak
PDF 115kWORD 36k
Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Witold Tomczak (2007/2130(IMM))
P6_TA(2008)0048A6-0008/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la demanda de Witold Tomczak de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento penal incoado por el Tribunal de distrito de Ostrów Wielkopolski, Polonia, presentada el 21 de mayo de 2007, y comunicada al Pleno del 24 de mayo de 2007,

–  Tras haber oído a Witold Tomczak (el 4 de octubre de 2007), de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Visto el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia,

–  Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0008/2008),

A.  Considerando que Witold Tomczak fue elegido diputado al Sejm (Cámara baja del Parlamento polaco) el 21 de septiembre de 1997 y el 23 de septiembre de 2001; que, tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, fue designado como observador; que fue diputado al Parlamento Europeo del 1 de mayo de 2004 al 19 de julio de 2004; que fue elegido diputado al Parlamento Europeo el 13 de junio de 2004 y que su mandato en el Parlamento polaco finalizó el 16 de junio de 2004,

B.  Considerando que se acusa a Witold Tomczak de insultar a dos policías en el ejercicio de sus funciones en Ostrów Wielkopolski el 26 de junio de 1999, infringiendo el apartado 1 del artículo 226 del Código Penal de Polonia; que, al no personarse Witold Tomczak en distintas audiencias, el Tribunal de distrito de Ostrów Wielkopolski decidió el 10 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Polonia, proseguir el juicio en rebeldía,

C.  Considerando que, según el artículo 9 de la Ley de 23 de enero de 2004 relativa a las elecciones al Parlamento Europeo, "podrá participar en las elecciones al Parlamento Europeo organizadas en la República de Polonia toda persona que no esté condenada por un delito cometido intencionalmente ni sujeta a auto de procesamiento..."; que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 de dicha Ley dispone que "la pérdida de la elegibilidad implicará la pérdida del mandato de diputado al Parlamento Europeo"; que no hay disposiciones comparables en la Ley de 12 de abril de 2001 relativa a las elecciones al Sejm y al Senat (Cámara alta del Parlamento polaco) de la República de Polonia,

D.  Considerando que Witold Tomczak solicitó con anterioridad (el 29 de abril de 2005) que el Parlamento amparara su inmunidad en este procedimiento penal; que el Parlamento decidió en el Pleno de 4 de abril de 2006 no amparar la inmunidad del Sr. Tomczak, no obstante la carta del mismo, enviada antes de dicho Pleno, en la que daba a entender que retiraba su demanda anterior de amparo de su inmunidad parlamentaria,

E.  Considerando que Witold Tomczak afirma que el Juez que preside el Tribunal de distrito no es objetivo y que la posibilidad de un juicio en rebeldía conculca el principio de la presunción de inocencia,

F.  Considerando que Witold Tomczak acusa al Tribunal de distrito de no permitirle acceder al expediente del asunto y afirma que los procedimientos penales incoados en contra de su persona carecen de imparcialidad, puesto que él pretendió cuestionar la legalidad de la acción de la policía y del fiscal locales,

G.  Considerando que, a la luz de la información obtenida, Witold Tomczak no está protegido por la inmunidad parlamentaria respecto de ninguna de las acusaciones puestas en conocimiento del Presidente del Parlamento Europeo,

1.  Decide no amparar la inmunidad ni los privilegios de Witold Tomczak.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


Código aduanero comunitario ***II
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado) (11272/6/2007 – C6-0354/2007 – 2005/0246(COD))
P6_TA(2008)0049A6-0011/2008

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (11272/6/2007 – C6-0354/2007)(1),

–  Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0608),

–  Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0011/2008),

1.  Aprueba la Posición Común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, junto con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 298 E de 11.12.2007, p. 1.
(2) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 82.


Aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria ***I
PDF 194kWORD 46k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (COM(2006)0866 – C6-0033/2007 – 2006/0290(COD))
P6_TA(2008)0050A6-0488/2007

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0866),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 135 y 280 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0033/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0488/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de febrero de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria

P6_TC1-COD(2006)0290


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2008.)


Transparencia en materia financiera
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la transparencia en materia financiera (2007/2141(INI))
P6_TA(2008)0051A6-0010/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión "Iniciativa europea en favor de la transparencia" (COM(2006)0194),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento del Libro Verde "Iniciativa europea en favor de la transparencia" (COM(2007)0127),

–  Visto el artículo 255 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0010/2008),

A.  Considerando que la transparencia permite a los ciudadanos participar más estrechamente en el proceso de toma de decisiones y garantiza que las instituciones de la UE gocen de mayor legitimidad y sean más eficientes y responsables ante los ciudadanos en un sistema democrático,

B.  Considerando que la transparencia contribuye al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto de los derechos fundamentales tal como se establecen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

C.  Considerando que una mayor transparencia en las instituciones de la UE aumentaría la comprensión del público sobre la manera en que se utilizan los fondos de la UE, a la vez que mejoraría las posibilidades de evaluar la eficacia del gasto comunitario,

Divulgación de información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios (aplicación práctica)

1.  Recuerda que el artículo 30, apartado 3, apartado primero, del Reglamento financiero modificado el 13 de diciembre de 2006(1) dispone, bajo el epígrafe del principio de transparencia, que:"

La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado y aquella de que dispongan directamente sus servicios, y la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.

"

2.  Considera que la transparencia está estrechamente relacionada con el hecho de que la información facilitada sobre los beneficiarios sea de fácil acceso y fiable y permita una mayor investigación, comparación y evaluación y, por consiguiente, que la aplicación del término "del modo más adecuado" mencionado en el Reglamento financiero tenga debidamente en cuenta estas necesidades;

Fondos comunitarios bajo gestión central

3.  Recuerda que, en lo que respecta al 20 % de la financiación de la UE gestionada directa y centralmente por la Comisión (subvenciones y contratos públicos), la información, incluyendo la identificación de los beneficiarios, está disponible para inspección en dos páginas web:

para los beneficiarios de subvenciones:

http://ec.europa.eu/beneficiaries_en.htm

para los beneficiarios de contratos públicos:

http://ec.europa.eu/public_contracts/beneficiaries_en.htm;

4.  Pide a la Comisión que indique explícitamente las direcciones de los dos sitios web que contienen información sobre los beneficiarios de fondos de la UE gestionados directamente y de manera centralizada por ella en todos los documentos relativos al presupuesto de la UE y a los proyectos y programas bajo su responsabilidad;

Fondos de la UE bajo gestión compartida, descentralizada o conjunta

5.  Observa que, en virtud del artículo 53 ter del Reglamento financiero, cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, los Estados miembros deberán, con arreglo al apartado 2, letra d), del citado artículo:"

garantizar, mediante los reglamentos sectoriales pertinentes y de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto

"

6.  Señala que, análogamente, en virtud de los artículos 53 quáter y 53 quinquies, los terceros países y las organizaciones internacionales en los que se deleguen competencias de ejecución "garantizarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto";

7.  Recuerda que en el proyecto de declaración de la Comisión sobre transparencia anejo a los resultados de los procedimientos de concertación relativos al Reglamento financiero revisado, la Comisión se compromete a:"

asegurar en los Reglamentos de aplicación por sectores específicos que la divulgación de información de los beneficiarios de fondos derivados de los fondos agrícolas (FEADER(2) y FEAGA(3)) es comparable a la proporcionada en los Reglamentos de aplicación por sectores específicos para los Fondos Estructurales. En particular, se asegurará la publicación anual ex post adecuada, por cada beneficiario, de los importes recibidos de estos fondos, subdivididos por principales categorías de gasto

"

8.  Observa que el sitio web de la Comisión http://ec.europa.eu/agriculture/funding/index_en.htm contiene una lista de enlaces con las bases de datos de 14 Estados miembros que ofrecen información sobre los beneficiarios de los pagos de gestión compartida de la Política Agrícola Común; lamenta, sin embargo, que la información sea tan diversa, tan dispersa y de una calidad tan variable que apenas puede encontrarse; pide a la Comisión que aprenda del sitio web http://www.farmsubsidy.org/, que es de muy fácil acceso, funciona muy bien y se ha creado sin financiación pública;

9.  Toma nota de la reserva de la Comisión en el aviso de que los enlaces de su página web se basan en información proporcionada por los Estados miembros, que puede variar mucho en el grado de cobertura y detalle, por lo que no puede garantizar el carácter exacto o completo de los datos o de la información ni acepta responsabilidad alguna por su utilización;

10.  Insiste en que la Comisión debe aceptar la responsabilidad de garantizar unos datos completos y fiables y, por lo tanto, tomar las medidas necesarias con respecto a las autoridades de los Estados miembros para asegurar que se facilitan esos datos;

Observaciones generales respecto a la divulgación de información sobre los beneficiarios

11.  Considera que, como principio general, las páginas web de la Comisión que divulgan información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios de todas las categorías, ya sean contratos, subvenciones o gastos agrícolas o de los Fondos estructurales (o de otro tipo de fondos), deberían organizarse de tal modo que no sólo fuera posible obtener información sobre los beneficiarios individuales, sino también realizar búsquedas basadas en criterios específicos a fin de obtener una visión general respecto a las diversas rúbricas, que luego podrían contrastarse con las cifras de ejecución de la Comisión;

12.  Pide a la Comisión que asuma la responsabilidad política respecto a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios bajo todos los modos de gestión;

13.  Subraya que no basta meramente con publicar información en estado bruto, sino que ésta debe organizarse, clasificarse y presentarse racionalmente a fin de tener un valor práctico;

14.  Señala que los beneficiarios individuales pueden recibir fondos de la UE con arreglo a varios programas o sectores de actividad comunitaria; reconoce que resultaría instructivo, por consiguiente, poder identificar la totalidad de los importes abonados a un beneficiario individual a través de todos los sectores; pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer un motor de búsqueda general capaz de recuperar datos relativos a los beneficiarios individuales a lo largo de todo el espectro de actividades de la UE, que refleje contratos, subvenciones, subsidios, programas de investigación, fondos agrícolas o estructurales, de gestión centralizada o descentralizada, etc.;

15.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones de la presente resolución y que introduzca un sistema de información al público plenamente operativo sobre todos los beneficiarios de subvenciones de la UE y sobre las devoluciones pendientes antes de las próximas elecciones europeas de 2009;

Declaración de intereses financieros de los cargos públicos en las instituciones europeas

16.  Señala que actualmente las instituciones de la UE aplican enfoques divergentes respecto a la declaración de intereses financieros de sus miembros, que van desde la constitución de un registro público (Parlamento Europeo) hasta la ausencia de obligación de dicha declaración;

17.  Considera que todas las instituciones deben valorar si los actuales principios y normas son suficientes, y señala la posible necesidad de revisar el Reglamento del Parlamento Europeo para que la publicación de los intereses financieros en Internet sea obligatoria;

18.  Observa que la Comisión ha encargado un estudio, en relación con su Iniciativa europea de transparencia, sobre las normas y estándares de deontología de los cargos públicos en las instituciones europeas y en los Parlamentos nacionales, Gobiernos nacionales, Tribunales Constitucionales (Tribunales Supremos), Tribunales de Cuentas y Bancos centrales o nacionales de los 27 Estados miembros de la UE, así como de Canadá y de los Estados Unidos de América, y que, en el caso de las instituciones europeas, dicho estudio examinará y comparará las normas y estándares de deontología en la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones;

19.  Es consciente del deseo de la Comisión de crear "un espacio ético común" en las instituciones de la UE;

20.  Recuerda que, a raíz de las recomendaciones desarrolladas por el Grupo de Expertos Independientes en su 2º informe de 10 de septiembre de 1999 y del Libro Blanco de la Comisión sobre la reforma administrativa de 1 de marzo de 2000, la Comisión elaboró una propuesta de establecimiento de un "Grupo consultivo sobre normas de conducta en la vida pública"(4), una de cuyas tareas sería proporcionar asesoramiento previo a los cargos públicos a fin de ayudarles a evitar situaciones que conlleven un conflicto de intereses potencial;

21.  Considera que no sería apropiado crear un único órgano consultivo para todos los cargos públicos de la UE, teniendo en cuenta la situación específica de los diputados al Parlamento Europeo, quienes son elegidos directamente por los ciudadanos;

22.  Considera, no obstante, que cada institución debería adoptar normas deontológicas para sus miembros, dependiendo de la naturaleza específica de cada institución, sobre la base de sus prácticas vigentes en relación con todos los intereses financieros pertinentes.

23.  Recomienda que las normas deontológicas de cada institución aborden también la responsabilidad política, financiera y jurídica general de sus miembros;

24.  Recuerda que, en respuesta a las recientes resoluciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, el Tribunal de Justicia Europeo ha adoptado recientemente un código de conducta(5) para sus jueces; toma nota de que el Tribunal de Cuentas Europeo también está examinando asuntos conexos en el marco de su "revisión inter pares" sobre su papel futuro;

25.  Concuerda con el Defensor del Pueblo Europeo (denuncia 3269/2005/TN) en que resulta esencial la divulgación de los nombres de los miembros de grupos de presión que se reúnan a título individual con los Comisarios;

Recuperaciones, dispensas de recuperaciones

26.  Observa que el término "recuperación" engloba cuatro tipos de procedimientos diferentes:

   recuperación de importes indebidamente abonados por los Estados miembros a las organizaciones agrícolas u organismos que participan en acciones estructurales, a raíz de diversos errores derivados de negligencias o que, en algunos casos, son de carácter deliberado,
   recuperación de multas impuestas por la Comisión a organizaciones o Estados miembros,
   recuperación de recursos propios procedentes de los Estados miembros, en virtud del procedimiento habitual de recuperación de importes debidos,
   recuperación de importes de beneficiarios de fondos comunitarios en caso de que no se haya respetado el contrato o el acuerdo de subvención;

27.  Lamenta una vez más, tal como lo expresó en al apartado 36 de su Resolución de 24 de octubre de 2006 sobre la recuperación de fondos comunitarios(6), que la información relativa a la recuperación de fondos comunitarios quede excluida de la Iniciativa europea en favor de la transparencia; pide a la Comisión que facilite a la Autoridad Presupuestaria y, en última instancia, a la opinión pública, los nombres y los importes de las recuperaciones debidas o abonadas al presupuesto de la UE, así como el destino final de estos importes;

28.  Toma nota de que, con arreglo al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006(7) (apartado 2.24), "la información relativa a las recuperaciones y a las correcciones financieras presentada (por la Comisión) en los informes anuales de actividades y en las diferentes secciones de las cuentas anuales consolidadas definitivas relativas a 2006 no aporta explicaciones suficientes"; pide, por lo tanto, a la Comisión que facilite información fiable y completa sobre la corrección de errores y pruebas de las correcciones que se han realizado;

29.  Considera que la Comisión debería presentar periódicamente al Parlamento y, a ser posible, publicar en su sitio web, una visión de conjunto de los importes pendientes de recuperación, desglosados por el importe total debido por Dirección General (DG) y el período de tiempo que lleva pendiente cada importe;

30.  Acoge con satisfacción el hecho de que se haya publicado un resumen de las dispensas de recuperaciones de importes de deudas constatadas correspondientes a 2006, en forma de anexo a la Comunicación de la Comisión (COM(2007)0274) sobre la síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006; observa que el total de dispensas de recuperaciones (importes superiores a 100 000 euros) se cifró en 23 038 784 euros para el presupuesto de la CE y en 6 549 996 euros para el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo;

31.  Señala que los servicios de la Comisión establecen 10 000 órdenes de ingreso al año y que su DG de Presupuestos prepara balances trimestrales sobre los importes pendientes que se envían a las Direcciones Generales correspondientes para que hagan efectiva la recuperación;

32.  Acoge con satisfacción la publicación en las cuentas provisionales de 2006 (volumen 1, páginas 67-71) de un capítulo sobre la recuperación de gastos en las notas a la cuenta de resultado económico; observa que el valor total de las órdenes de ingreso emitidas en 2006 se elevaba a 634 000 000 euros; espera que la Comisión continúe haciendo mejoras en esta línea a fin de incrementar la transparencia;

Composición de los grupos de expertos que asesoran a la Comisión

33.  Observa que la Comisión ha creado un registro de grupos de expertos (http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/), definidos como órganos consultivos formales e informales establecidos ya sea mediante decisiones de la Comisión o, informalmente, por los servicios de la Comisión para asesorar a la Comisión y a sus servicios en la preparación de propuestas legislativas y de iniciativas políticas;

34.  Acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Vicepresidente Kallas, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, en el sentido de que a partir de 2008:

   los nombres de todos los miembros de grupos formales e informales se publicarán y estarán disponibles a través del registro de grupos de expertos de la Comisión,
   respecto de todos los expertos y sus suplentes, así como de los observadores en caso de que la participación tenga repercusiones presupuestarias, se divulgará el nombre, el título profesional, género, país y, si procede, el órgano representado, a menos que se presenten motivos legítimos imperiosos para no hacerlo, y dicha información estará a disposición del público a través del registro de grupos de expertos,
   los datos de carácter personal no divulgados de este modo podrán comunicarse al Parlamento Europeo, caso por caso, sin perjuicio del Reglamento (CE) nº 45/2001(8), en virtud de las disposiciones pertinentes del Anexo I del Acuerdo marco,
   se desarrollará un mecanismo de búsqueda avanzada que permita al usuario buscar por palabras clave en todos los metadatos y, por ejemplo, buscar el número de expertos, por país, por composición del grupo;

35.  Observa que el registro de grupos de expertos no incluye:

   los expertos independientes encargados de asistir a la Comisión en la ejecución de programas marco de investigación y desarrollo,
   comités sectoriales y de diálogo social interprofesionales (de los que había aproximadamente 70 en actividad en 2005),
   comités de "comitología" que asisten a la Comisión en ámbitos políticos en los que la Comisión tiene competencias de ejecución de la legislación (de los cuales había 250 en actividad en 2004),
   entidades conjuntas en virtud de acuerdos internacionales (de las cuales había 170 en actividad en 2004);

36.  Manifiesta su desacuerdo con la exclusión general de estos grupos del registro y espera de la Comisión que adopte medidas para garantizar que el registro contiene a todos los grupos de expertos, incluida la información sobre los miembros de los comités de comitología, los expertos independientes, las entidades comunes y los comités de diálogo social, con el fin de garantizar la aplicación del mismo enfoque transparente a la pertenencia a estos comités de expertos y, por lo tanto, que divulgue la información, a no ser que se aleguen razones imperiosas legítimas en cada caso particular;

37.  Pide a la Comisión que realice un estudio profundo de la composición de sus grupos de expertos antes de final de 2008, y que adopte medidas para garantizar una representación equilibrada de los grupos de interés en la composición de los grupos de expertos;

38.  Insiste en que la Comisión desarrolle, antes de que concluya 2008, un proceso abierto, transparente e integrador de selección de los miembros de los nuevos grupos de expertos e informe al Parlamento, a más tardar en febrero de 2009, de los nuevos criterios de selección;

Gobernanza en las instituciones y sus informes de actividad anuales

39.  Reconoce que un elemento importante de la buena gobernanza de las entidades corporativas o de las instituciones europeas es que las partes interesadas y el público en general puedan disponer de información sobre la gestión financiera en una forma que el lector medio pueda comprender;

40.  Reconoce que la situación se ha transformado desde la entrada en vigor en 2003 del Reglamento financiero revisado, por la obligación de preparar informes de actividad anuales, que en la práctica proporcionan una visión detallada de los trabajos de las instituciones;

41.  Felicita a la Comisión por la publicación de los informes de actividad anuales (2004, 2005, 2006) de sus Directores Generales y de otros servicios y de su informe de síntesis "Resultados de las políticas en 2006" (COM(2007)0067) en su sitio web http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/index_en.htm;

42.  Toma nota de que, según la Comisión, el informe de síntesis y los informes de actividad anuales son el vértice y los pilares de la arquitectura de la responsabilidad de la Comisión (COM(2006)0277) y, puesto que los Directores Generales y la Comisión como órgano colegiado asumen su responsabilidad política de la gestión en estos informes, pide encarecidamente a la Comisión que tome medidas enérgicas para poder comprender bien cómo se utiliza el 80 % de los fondos de la UE (gestión compartida), ya que, si no es así, su propia responsabilidad se considerará deficiente;

43.  Pide, por lo tanto, a la Comisión que apoye la presentación de declaraciones nacionales de fiabilidad por los Estados miembros, lo que permitiría a la Comisión asumir la plena responsabilidad política de la totalidad de la gestión financiera de la UE; pide también a la Comisión que confíe más en el trabajo de las oficinas nacionales de auditoría y de las auditorías externas;

44.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Justicia Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Defensor del Pueblo Europeo sometan un informe de actividad anual a la autoridad competente de la aprobación de la gestión;

45.  Considera que los informes de actividad anuales de las otras instituciones, incluidos el Consejo y el Parlamento Europeo, deberían insertarse en sus respectivos sitios web públicos, en aras de una mayor transparencia;

Inclusión de los defraudadores en listas negras

46.  Recuerda que uno de los asuntos examinados por la Comisión en su trabajo preparatorio sobre la transparencia (SEC(2005)1300) era la cuestión de si podría disuadir mejor del fraude siendo más transparente sobre los resultados de las investigaciones y si debería establecer y publicar una "lista negra" de casos de fraude confirmados a fin de señalar a los autores;

47.  Constata que, si bien el establecimiento de listas negras de defraudadores se trató ampliamente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2005)1300), no se incluyó en el Libro Verde de la Comisión sobre la Iniciativa europea en favor de la transparencia ni en la Comunicación sobre el seguimiento del mismo;

48.  Pide a la Comisión que estudie la manera de publicar una "lista negra" de casos de fraude confirmados y de entidades responsables de los mismos para señalarlas públicamente e informar al público sobre los resultados de los esfuerzos realizados por la Comunidad en la lucha contra el fraude;

49.  Señala que, para la protección de los intereses financieros de la UE, la Comisión ha establecido ‐a petición del Parlamento Europeo en 1997‐ un sistema de alerta temprana con cinco niveles graduados de alerta para asistir a los servicios de la Comisión en la identificación de entidades que presentan riesgos financieros y de otro tipo; observa que dicho sistema cubre tanto la "gestión centralizada" (contratos y subvenciones gestionados directamente por los servicios de la Comisión) como la "gestión descentralizada" (gestionada por terceros países); señala que, no obstante, el sistema de alerta temprana no cubre todavía los fondos de la UE gestionados en asociación con los Estados miembros ("gestión compartida", principalmente en el caso de la Política Agrícola Común y de los Fondos estructurales) ni los fondos delegados en organizaciones internacionales ("gestión conjunta");

50.  Señala que, de acuerdo con las principales conclusiones del Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas Europeo, los errores de conformidad (por ejemplo, la ausencia o invalidez de un procedimiento de licitación) fueron la principal causa de irregularidades en el ámbito de las políticas estructurales y, dado que la protección de los intereses financieros de la UE es un objetivo fundamental, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo que comuniquen a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria los tipos de irregularidades o de fraude que se producen con más frecuencia en los procedimientos de licitación y las razones de los mismos;

51.  Toma nota de que, por motivos de protección de datos, a fin de salvaguardar los intereses legítimos de las entidades interesadas y en ausencia de disposiciones en el Reglamento financiero que autoricen la publicación, los registros del sistema de alerta temprana son estrictamente confidenciales;

52.  Recuerda que, en virtud del artículo 95 del Reglamento financiero, debe establecerse una base de datos central de los candidatos y licitadores excluidos (de conformidad con las normas comunitarias en materia de protección de datos personales) que se gestionará en común con todas las instituciones y agencias y que está previsto sea operativa a partir de 1 de enero de 2009;

53.  Insiste una vez más en la urgencia de contar con un código deontológico de la OLAF con el fin de garantizar la presunción de inocencia de aquellos beneficiarios que, habiendo sido objeto de un procedimiento de investigación largo y perjudicial, finalmente son declarados inocentes por los tribunales, sin que haya manera de compensarlos por los perjuicios al honor y las pérdidas causadas;

54.  Observa que los Estados miembros tienen la obligación de comunicar la información relativa a los candidatos y licitadores excluidos al ordenador competente; observa, además, que el acceso a la base de datos no será público, sino que estará reservado a las instituciones de la UE, las agencias ejecutivas y las agencias de reglamentación (artículo 95, apartado 2, del Reglamento financiero);

o
o   o

55.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a las demás instituciones.

(1) Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(2) Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
(3) Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
(4) Propuesta de Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones por el que se crea un Grupo consultivo sobre normas de conducta en la vida pública (SEC(2000)2077).
(5) DO C 223 de 22.9.2007, p. 1.
(6) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 125.
(7) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(8) Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informes anuales 2005 y 2006
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informes anuales 2005 y 2006 (2006/2268(INI))
P6_TA(2008)0052A6-0009/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones sobre los anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2006, titulado "Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2005" (COM(2006)0378), junto con los anexos correspondientes (SEC(2006)0911 y SEC(2006)0912),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de julio de 2007, titulado "Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2006" (COM(2007)0390), junto con los anexos correspondientes (SEC(2007)0930 y SEC(2007)0938),

–  Visto el informe anual de actividades de la OLAF correspondiente al año 2005(1),

–  Visto el informe anual de actividades de la OLAF correspondiente al año 2006(2),

–  Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF, relativo al período de diciembre 2005 a mayo 2007(3),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2005(4),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006(5),

–  Vistos el apartado 3 del artículo 276 y el apartado 5 del artículo 280 del Tratado,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6),

–  Visto el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades(7),

–  Visto el artículo 45 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0009/2008),

A.  Considerando el espíritu del artículo 280, apartados 1 y 2 del Tratado,

B.  Considerando que el artículo 53 ter, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8) (Reglamento financiero) establece lo siguiente:"

2.  Sin perjuicio de las disposiciones complementarias recogidas en los reglamentos sectoriales pertinentes, y a los efectos de garantizar que, en la gestión compartida, los fondos se utilicen de conformidad con los principios y normas aplicables, los Estados miembros adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. A tal fin, los Estados miembros deberán, en particular:

   a) asegurarse de que las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario se llevan a cabo realmente y se ejecutan correctamente;
   b) prevenir y combatir las irregularidades y los fraudes;
   c) recuperar las cantidades abonadas indebidamente o incorrectamente utilizadas o las cantidades perdidas por errores o irregularidades;
   d) garantizar, mediante los reglamentos sectoriales pertinentes y de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.

A tal fin, los Estados miembros efectuarán inspecciones y establecerán un sistema de control interno efectivo y eficiente (…).

"

Importe de las irregularidades notificadas

1.  Acoge con satisfacción el hecho de que los informes sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, y más concretamente el informe sobre el año 2006, hayan adquirido un carácter más analítico; observa, no obstante, que las estadísticas se basan en estructuras nacionales muy heterogéneas, con diferentes sistemas administrativos, jurídicos, de control y de inspección;

2.  Exige que los informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, así como los informes del Parlamento Europeo redactados sobre la base de dichos informes, se incluyan en el orden del día del Consejo, y que el Consejo comunique después sus observaciones al Parlamento y a la Comisión;

3.  Constata que en los ámbitos de los recursos propios, de los gastos agrícolas y de las acciones estructurales de los Estados miembros, las irregularidades notificadas afectaron, en 2006, a un importe total de unos 1 143 millones de euros (ejercicio 2005: 1 024 millones de euros; ejercicio 2004: 982,3 millones de euros; ejercicio 2003: 922 millones de euros; ejercicio 2002: 1 150 millones de euros); las cifras comunicadas a la Comisión por los Estados miembros en 2006 pueden desglosarse del modo siguiente:

   recursos propios: 353 millones de euros, (ejercicio 2005: 328,4 millones de euros; ejercicio 2004: 212,4 millones de euros; ejercicio 2003: 269,9 millones de euros; ejercicio 2002: 367 millones de euros),
   garantías a cargo del Fondo de Orientación y Garantía Agrícola: 87 millones de euros (ejercicio 2005: 102 millones de euros; ejercicio 2004: 82,1 millones de euros; ejercicio 2003: 169,7 millones de euros; ejercicio 2002: 198,1 millones de euros),
   medidas estructurales: 703 millones de euros (ejercicio 2005: 601 millones de euros; ejercicio 2004: 694,5 millones de euros; ejercicio 2003: 482,2 millones de euros; ejercicio 2002: 614,1 millones de euros),

constata también que, en el ámbito de los fondos de preadhesión, las irregularidades notificadas afectaron, en 2006, a un importe total de 12,32 millones de euros (ejercicio 2005: 17,6 millones de euros);

4.  Subraya que las variaciones anuales del impacto financiero que se considera afectado por irregularidades pueden verse influenciadas por una multitud de factores;

5.  Subraya que un elevado número de irregularidades comunicado a la Comisión no significa necesariamente un elevado nivel de fraude; puede constituir también la prueba de la eficacia de los dispositivos de control existentes y de una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión; se felicita de que la Comisión, en su informe anual relativo al ejercicio 2006, haya hecho hincapié en la importancia de esta cooperación;

Análisis general

6.  Constata que, en lo que se refiere a los recursos propios, el importe afectado por irregularidades aumentó (+ 7 %), pasando de 328 millones de euros (2005) a 353 millones de euros (2006); los productos más afectados por las irregularidades fueron los televisores (2005: 69 millones de euros, 2006: 62,3 millones de euros) y los cigarrillos (2005: 30,9 millones de euros, 2006: 27,6 millones de euros); el número de casos en Italia (+ 122 %) y en los Países Bajos (+ 81 %) aumentó claramente; en 2006 se recuperaron 113,4 millones de euros (32 %);

7.  Observa que, en lo que se refiere a los gastos agrícolas, el importe afectado por irregularidades se redujo de 105 millones de euros en 2005 a 87 millones de euros en 2006; a España, Francia e Italia les correspondió un 57,2 % de las irregularidades, lo que representa 64,9 millones de euros, y los sectores más afectados fueron el sector del desarrollo rural, el sector de la carne de vacuno y de ternera y el sector de las frutas y hortalizas;

8.  Acoge con satisfacción la aplicación de un nuevo Reglamento sobre la financiación de la política agrícola común(9) (PAC) (Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005) que busca proporcionar un marco jurídico simplificado y más efectivo para que los Estados miembros recuperen los pagos irregulares; pide a la Comisión que evalúe la aplicación de este acto y que presente un informe al Parlamento;

9.  Manifiesta su satisfacción por el buen funcionamiento del sistema integrado de gestión y control (SIGC), que permitió detectar una parte considerable de las irregularidades constatadas y con el cual se trata un 68 % de las operaciones;

10.  Observa con preocupación que el nivel de recuperación de las sumas pagadas indebidamente sigue siendo bajo y varía entre los Estados miembros y, dado que las posibilidades de recuperación se reducen con el tiempo, pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos por mejorar el porcentaje de recuperación de las sumas pagadas indebidamente;

11.  Considera que la Comisión debería aplicar medidas correctivas cuando el nivel de recuperación de un Estado miembro específico se mantenga a un nivel bajo de forma sistemática;

12.  Apoya totalmente a la Comisión en la aplicación rigurosa de la legislación en materia de suspensión de pagos, y pide que la financiación de la PAC se someta al mismo procedimiento que las acciones ya iniciadas(10) para no transferir fondos si la Comisión no dispone de garantías absolutas sobre la fiabilidad de los sistemas de gestión y de control del Estado miembro receptor de esos fondos;

13.  Pide a la Comisión que evalúe la eficiencia y la transparencia de los sistemas de control de los pagos a los agricultores en el contexto de su informe anual sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades;

14.  Se congratula de la labor del Grupo de trabajo sobre recaudación(11) , que ha podido liquidar un gran número de irregularidades de los años anteriores (1971-2006: 3 061 millones de euros); por lo tanto, los Estados miembros han recaudado 898 millones de euros y 1 200 millones de euros pudieron liquidarse por el procedimiento de "liquidación de cuentas"; subraya, no obstante, que los Estados miembros deberían estar mucho más vigilantes para evitar las irregularidades y recuperar el dinero;

15.  Toma nota de la adopción por parte de la Comisión de su segundo informe sobre las deficiencias en la aplicación del sistema de "listas negras" (Reglamento (CE) nº 1469/95 del Consejo)(12) y pide que se inicie un debate más amplio en el seno de las instituciones sobre el camino que ha de seguirse, siendo el enfoque más lógico un incremento considerable de las sanciones impuestas a los Estados miembros que incumplen sus compromisos por lo que respecta a la devolución de las sumas pagadas indebidamente;

16.  Señala que el importe afectado por irregularidades en lo que se refiere a las acciones estructurales aumentó un 17 %, de 601 millones de euros en 2005 a 703 millones de euros en 2006 (Fondos Estructurales: 517 millones de euros, Fondo de Cohesión: 186 millones de euros); las irregularidades se refieren principalmente (75 %) al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE); Alemania, España, Italia, Portugal y el Reino Unido originaron aproximadamente el 85 % del importe (438,1 millones de euros) de los Fondos Estructurales afectado en 2006; a menudo, los beneficiarios facturaron gastos no subvencionables; los hechos se descubrieron tras controlar documentos;

17.  Lamenta que, de los 95 proyectos financiados empleando los Fondos estructurales y auditados durante el actual período de programación, 60 contuvieran errores materiales en el gasto declarado del proyecto, lo que representa un aumento en el número de irregularidades con respecto al ejercicio precedente; considera que debería auditarse un número mayor de proyectos con objeto de que las conclusiones obtenidas permitan la formulación de unas recomendaciones claras para la mejora de la gestión financiera;

18.  Constata que para 2006 quedan aún por recuperar 266,5 millones de euros de los 703, mientras que, en lo que respecta a los años anteriores, aún deben recuperarse 762 millones de euros; pide a la Comisión que informe semestralmente a las comisiones competentes del Parlamento sobre los progresos efectuados y las medidas concretas adoptadas para acelerar la recuperación de los importes pendientes;

19.  Observa que, en lo que se refiere a los fondos de preadhesión, el impacto financiero se redujo de 26,5 millones de euros en 2005 a 12,3 millones en 2006; los errores más frecuentes fueron la facturación de gastos no subvencionables y el incumplimiento de las condiciones contractuales o reglamentarias; desde el lanzamiento de los fondos, se han recuperado 11 millones de euros; no obstante, quedan aún 14 millones de euros por recuperar;

20.  Sigue convencido de que los Estados miembros y las instituciones de la UE, incluido el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), deben alcanzar un acuerdo político sobre un índice de error aceptable para poder conseguir algún día una declaración de fiabilidad positiva;

Puntos débiles descubiertos

21.  Pide a la Comisión que integre en el informe anual 2008 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades un análisis de las estructuras de los Estados miembros que están implicadas en la lucha contra las irregularidades; este análisis debería responder, entre otras, a las siguientes preguntas, para que el Parlamento tenga una imagen más clara de la aplicación del marco normativo de la red de "lucha contra el fraude":

   ¿cuáles son las autoridades nacionales de los Estados miembros interesadas por este ejercicio?
   ¿cómo organizan su cooperación?
   ¿cuáles son los poderes de inspección de las autoridades nacionales?
   ¿operan las autoridades nacionales sobre la base de una programación anual?
   ¿tienen la obligación de redactar un informe sobre los objetivos que deben alcanzarse en su actividad de control?
   ¿tienen las autoridades nacionales la obligación de redactar un informe sobre la utilización de los fondos europeos?
   ¿cómo cooperan con la OLAF y cómo comunican a la Comisión los resultados obtenidos?
   ¿a qué bases de datos europeas tienen acceso directo?
   ¿a qué bases de datos nacionales puede tener acceso la Comisión?
   ¿cuál es el coste estimado de los controles?
   ¿cuáles son los mecanismos para notificar las irregularidades?
   ¿cómo se está aplicando el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo?

22.  Pide a la Comisión que indique, por lo que se refiere al sector de los recursos propios, qué medidas adicionales tomará para poner fin a la importación fraudulenta de televisores, de cigarrillos y, más generalmente, de falsificaciones; en este contexto, observa con satisfacción que la OLAF ha podido establecer una representación en China; anima la Comisión a reforzar la lucha contra la falsificación; pide a la Comisión que, en el contexto del informe anual 2007 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades que se publicará en julio de 2008, informe sobre las iniciativas y acciones tomadas sobre la base de la Resolución del Parlamento, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario(13);

23.  Considera absolutamente inaceptable que, en lo que se refiere a los gastos agrícolas, desde hace muchos años Alemania y España no transmitan a la Comisión, en forma electrónica, la información relativa a las irregularidades; observa por otro lado que los dos países son responsables de un 38 % (33,2 millones de euros) de las irregularidades; y que Alemania ya no comunica los datos sobre las personas y las sociedades implicadas, a pesar de la obligación de hacerlo; insta, por lo tanto, a la Comisión a que incoe procedimientos por infracción contra dichos Estados miembros y a que retenga un 10 % de los pagos agrícolas durante el procedimiento; pide al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario que envíe una carta a las Representaciones Permanentes interesadas pidiendo una explicación;

24.  Opina que el período de 39 meses que transcurre entre el momento en que se comete una irregularidad y el momento en que dicha irregularidad se comunica a la Comisión es inaceptable, ya que tal retraso dificulta aún más el cobro; pregunta a la Comisión qué medidas ha tomado para llamar a los Estados miembros al orden; constata que el comportamiento de los Estados miembros pone de manifiesto su falta de vigilancia;

25.  Pregunta a la Comisión qué medidas ha tomado para reducir el número de irregularidades cometidas en los sectores del desarrollo rural, de la carne de vacuno y de ternera, y de las frutas y hortalizas;

26.  Exige que la Comisión se muestre intransigente si Grecia no se ajusta al plan de acción para la introducción del sistema integrado de gestión y control(14); le gustaría recibir información sobre el importe total de las subvenciones o ayudas pagadas a Grecia, hasta la fecha, con cargo al presupuesto de la Comunidad, para establecer el sistema integrado de gestión y control y saber si puede recuperarse dicho importe en caso de que el sistema no funcione plenamente antes de septiembre de 2008;

27.  Señala que, en lo que se refiere a las acciones estructurales, el 84 % de las irregularidades se registraron en Italia (2006: 228,2 millones de euros), España (2006: 85,7 millones de euros), el Reino Unido (2006: 59,8 millones de euros), Portugal (2006: 37,2 millones de euros) y Alemania (2006: 27,2 millones de euros); constata además que ni Alemania ni España utilizan el módulo electrónico del Sistema de Información Antifraude y que Alemania no envía los datos relativos a las personas y las sociedades implicadas; pide al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario que envíe una carta a las Representaciones Permanentes interesadas pidiendo una explicación;

28.  Considera que, en este contexto, el período de programación entre 2000 y 2006 ha demostrado que unas normas demasiado complicadas y unos sistemas de control y vigilancia ineficaces contribuyen a las irregularidades constatadas; destaca además que, a menudo, los pagos han llegado tarde a los beneficiarios; por lo tanto, se alegra de las mejoras que ha aportado el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(15); desea que, en general, las autoridades regionales y locales estén más implicadas en la programación y la ejecución de los fondos;

29.  Recuerda que el Parlamento expresó, en el apartado 11 de su Resolución de 15 de junio de 2006, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude - Informe anual 2004(16) que: "(...) las irregularidades en el ámbito de las medidas estructurales deben ser objeto de especial atención durante el período del informe 2005"; se ve obligado, no obstante, a señalar que la situación parece haberse deteriorado;

30.  Considera que la Comisión debería conceder una importancia particular a las redes delictivas especializadas en el desvío de los fondos europeos;

31.  Pide a la Comisión que proporcione a la Comisión de Control Presupuestario un análisis detallado del sistema o sistemas utilizados por la delincuencia organizada de manera mafiosa o no, para violar los intereses financieros de la Comunidad;

32.  Se muestra extremadamente preocupado por la constatación del Presidente del TCE de que los sistemas de control y vigilancia en los Estados miembros eran, en general, ineficaces o medianamente eficaces, y de que la vigilancia de su funcionamiento por la Comisión sólo era medianamente eficaz(17);

33.  Exige, por lo tanto, que los Estados miembros garanticen la calidad de sus sistemas de control y vigilancia adoptando, al nivel político adecuado, una declaración nacional de gestión que se refiera a todos los créditos comunitarios en gestión compartida; pide a la Comisión que defienda activamente esta idea y que dé cuenta de los progresos realizados en el informe anual sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades;

34.  Exige que la Comisión tome las medidas apropiadas, que pueden incluir procedimientos por infracción, contra los Estados miembros que no presten asistencia a los servicios de la Comisión en la realización de las verificaciones in situ contempladas en el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo;

35.  Pide también, en este contexto, a la Comisión que considerE la introducción de elementos vinculantes y conservadores en la futura legislación de la CE en lo que se refiere a la gestión compartida para que los pagos irregulares puedan recuperarse al final del procedimiento de recaudación, por ejemplo mediante la garantía de un Estado miembro con respecto a las Comunidades para la utilización de los fondos europeos por los destinatarios;

36.  Recuerda que, en lo que se refiere a las acciones estructurales, quedan más de 1 000 millones de euros por recuperar correspondientes a 2006 y a los años anteriores;

37.  Subraya la responsabilidad directa de los Estados miembros en la recuperación de aquellos fondos cuyo pago está afectado por irregularidades; insta de nuevo a la Comisión a que suspenda los pagos provisionales a los Estados miembros en caso de irregularidades graves; reconoce la necesidad de reaccionar adecuadamente en caso de insuficiencia en los sistemas de gestión y de control en los Estados miembros, y recuerda que el fraude y las irregularidades son perjudiciales para el trabajo de la Unión Europea y, en particular, para los proyectos estructurales;

38.  Acoge con satisfacción el hecho de que, en el marco de la iniciativa de transparencia europea, se publique la información sobre los beneficiarios de los Fondos estructurales, e insta a que se establezca una obligación vinculante en los Estados miembros a fin de que publiquen la información relativa a los proyectos y los beneficiarios de recursos procedentes de todos los Fondos comunitarios sujetos a gestión compartida;

39.  Pide que los Estados miembros comuniquen anualmente a la Comisión las pérdidas financieras causadas por los importes definitivamente perdidos, que la Comisión consignará en el informe anual;

40.  Pide también a las autoridades competentes en los Estados miembros que comuniquen a la Comisión, incluida la OLAF, una vez al año, las sentencias dictadas por los tribunales sobre la utilización fraudulenta de los Fondos Estructurales;

41.  Pide que la Comisión tome posición sobre la evaluación negativa de su trabajo por el TCE y explique, al mismo tiempo, qué gestiones ha iniciado para mejorar, en los Estados miembros, una situación que perjudica la protección de los intereses financieros de las Comunidades;

42.  Pide al mismo tiempo a la Comisión que informe con más frecuencia a los Estados miembros, comunicando detalles acerca de la manera en que ha utilizado la información recibida, así como acerca de la manera en que se ha hecho un seguimiento de las irregularidades denunciadas;

43.  Constata que, por lo que se refiere a la utilización de los fondos de preadhesión, Bulgaria (2006: 1,7 millón de euros), Polonia (2006: 2,4 millones de euros), Rumanía (2006: 5,5 millones de euros) y Eslovaquia (2006: 1,9 millón de euros) han provocado el 94 % de las irregularidades; observa que, en este contexto, la Comisión ha destacado la necesidad de llegar a una interpretación común y a la utilización homogénea de las directrices y documentos de trabajo; pide, por lo tanto, a la Comisión que le indique las medidas que habría adoptado a este respecto;

44.  Pide a la Comisión que permita a los Estados miembros definir aún más claramente y desde el principio las irregularidades de las que se sospeche que constituyen desvíos fraudulentos, dado que los Estados miembros todavía tienen dificultades en conocer de modo preciso qué constituye una irregularidad o un fraude y qué es necesario poner en conocimiento de la Comisión/OLAF, aunque cumplen los requisitos de la información trimestral;

45.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros en la utilización del Sistema de Información contra el Fraude/CIGinfo (instrumento de comunicación de información sobre incautación de cigarrillos) de la OLAF; opina que esta página web administrativa única podría mejorar el intercambio de datos (especialmente sobre irregularidades) entre la OLAF y los Estados miembros una vez que los sistemas nacionales y el europeo sean compatibles;

46.  Se congratula de que la Comisión de Control Presupuestario se haya reunido ya con sus homólogas de los Parlamentos nacionales en dos ocasiones; considera que las reuniones anuales entre las comisiones de control presupuestario de los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo podrían ser muy útiles para mejorar los sistemas de control y de supervisión en el seno de los Estados miembros, así como para obtener una declaración nacional de gestión;

47.  Desea que el TCE colabore del modo más estrecho posible con los Tribunales de Cuentas nacionales y regionales para poder incrementar la utilización de sus informes para verificar qué uso hacen los Estados miembros de los fondos europeos;

Informes de actividad de la OLAF

48.  Constata que la OLAF se reestructuró en 2006 teniendo en cuenta el Informe Especial 1/2005 del TCE; considera que el funcionamiento de la OLAF debería ser objeto de una evaluación por el Parlamento con motivo del procedimiento de revisión del Reglamento de la OLAF;

49.  Pide que la Comisión garantice que la base de datos a la que se refiere el artículo 95 del Reglamento Financiero esté plenamente operativa a partir del 1 de enero de 2009;

50.  Constata que en 2005 la OLAF recibió 802 nuevas notificaciones y en 2006, 826; saluda el hecho de que el sistema de evaluación haya permitido reducir las investigaciones abiertas a 254 casos; y el hecho de que, además, para la mayoría de las investigaciones terminadas, las estadísticas muestren un seguimiento administrativo, disciplinario, financiero, judicial o legislativo; observa que el impacto financiero del conjunto de los casos en curso y de los casos cerrados al final del año 2005 ascendía a 6 600 millones de euros y a 7 400 millones de euros al final del año 2006; que los sectores más afectados fueron los Fondos Estructurales (2006: 1 606,7 millones de euros), los cigarrillos (2006: 1 320,1 millones de euros), la aduana (2006: 989,8 millones de euros) y el IVA (2006: 727,8 millones de euros);

51.  Pide a la Comisión que proponga el fundamento jurídico apropiado para la publicación de los nombres de las empresas y personas que han defraudado a la Comunidad;

52.  Se congratula por la forma en que la OLAF informó al Parlamento del seguimiento de las investigaciones cerradas; señala, no obstante, que los tribunales interesados rechazaron el seguimiento en 20 casos (de los 134 casos en los que se pidió un seguimiento judicial) por razones de prescripción o de falta de pruebas;

53.  Lamenta, no obstante, que la OLAF no haya relanzado el diálogo sobre la información que la comisión parlamentaria competente recibe regularmente por escrito, como lo pedía la Resolución del Parlamento antes mencionada de 15 de junio de 2006;

54.  Constata que, al igual que en los años anteriores, la mayoría de los casos se registraron en Bélgica, Alemania e Italia;

55.  Llama la atención sobre su Resolución antes mencionada de 11 de octubre de 2007;

56.  Constata que, en 2006, se registró un importe superior a 450 millones de euros en concepto de cobro en el marco de las investigaciones de la OLAF; que este importe procede de los casos cerrados en 2006 (aproximadamente 114 millones de euros) y de las medidas de seguimiento en curso (alrededor de 336 millones de euros, procedentes principalmente del sector agrícola - 134,6 millones de euros - y de los Fondos Estructurales - 146,3 millones de euros);

57.  Saluda la cooperación entre la OLAF, Europol, Eurojust y algunas organizaciones internacionales, cooperación que tiene por objetivo, entre otros, la lucha contra la delincuencia organizada; destaca, al mismo tiempo, que tal cooperación debería ser transparente y destinada a preservar la independencia de la OLAF;

58.  Comprende que la Comisión quiera limitar el número de las versiones lingüísticas disponibles por razones de economía; insiste sin embargo en que el anexo 2 de los informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, así como los informes de actividad, estén disponible al menos en inglés, francés y alemán;

Revisión del Reglamento de la OLAF

59.  Recuerda a la Comisión que el Parlamento aboga en el apartado 30 de su Resolución antes mencionada de 15 de junio de 2006 "...por que se consignen en un único reglamento todas las competencias de investigación de que dispone la OLAF"; subraya, al mismo tiempo, que el grupo de trabajo del Consejo sobre la lucha contra el fraude también parece estar a favor de la actualización de las bases jurídicas en vigor(18); pide por lo tanto a la OLAF que, en el marco de su informe anual de actividad para 2007, presente, con carácter de urgencia, un análisis de la interoperabilidad de las distintas bases jurídicas que le confieren las competencias de investigación, con vistas a una posible integración de las conclusiones del mencionado análisis en la futura revisión del Reglamento de la OLAF; señala en este contexto que el Tratado de Lisboa(19) también modifica el artículo 280 del Tratado de la UE, que trata de la lucha contra el fraude;

60.  Observa que el 27 de noviembre de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, en el caso n° 20477/05 "Tillack contra Bélgica", que el Estado belga había infringido el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos al registrar los locales del periodista; observa no obstante que ni las investigaciones administrativas previas de la Comisión ni las de la OLAF fueron objeto de la sentencia; opina en este contexto que, en general, deben tomarse todas las medidas adecuadas para proteger los derechos de las personas objeto de una investigación;

Lucha contra el fraude al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

61.  Está extraordinariamente preocupado por el perjuicio financiero que causan las transacciones de tipo "carrusel"; constata, por ejemplo, que el instituto alemán de estudios económicos sitúa la pérdida de ingresos nacionales procedentes del IVA para los años 2003 a 2005 entre 17 000 y 18 000 millones de euros al año; que, en general, los Estados miembros consideran que pierden cada año el 10 % aproximadamente de sus ingresos procedentes del IVA; que un tercio de estas pérdidas puede achacarse a las transacciones transfronterizas de tipo "carrusel";

62.  Señala, además, que la Cámara de los Lores sitúa la pérdida de los ingresos nacionales procedentes del IVA en el Reino Unido para el año 2005-2006 entre 3 500 y 4 750 millones de libras esterlinas: a saber, al menos 9,6 millones de libras esterlinas al día; cita el informe que precisa que el mecanismo actualmente existente para las transacciones intracomunitarias relativas al IVA no se puede mantener(20);

63.  Recuerda que solamente los ingresos efectivos pueden tenerse en cuenta para el cobro de los recursos propios del IVA;

64.  Está muy preocupado por el hecho de que muchos Estados miembros siguen mostrándose reticentes en cuanto al refuerzo de la cooperación entre los servicios nacionales competentes, por una parte, y entre la Comisión, OLAF incluida, y los servicios nacionales, por otra;

65.  Felicita a la Comisión por su Comunicación al Consejo relativa a ciertos elementos clave para el establecimiento de una estrategia contra el fraude al IVA en la Unión Europea (COM(2007)0758); pide, por tanto, a su comisión competente que supervise activamente la ejecución de esta comunicación;

66.  Lamenta que el Consejo aún no se haya pronunciado sobre la propuesta de reglamento sobre asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal(21), propuesta que fue objeto de una primera lectura por el Parlamento el 23 de junio de 2005(22); pide a su Presidente que se ponga en contacto con la Presidencia del Consejo para hacer avanzar el expediente;

67.  Considera que, para luchar contra el fraude transfronterizo de tipo "carrusel", es indispensable una mejor cooperación entre los servicios interesados, así como con la Comisión (OLAF); que, en este contexto, el sistema de intercambios de información sobre el IVA y la cooperación en materia de análisis de datos, con la ayuda de la Comisión (OLAF), deberían reforzarse;

o
o   o

68.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

(1) http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/aar2005/doc/olaf_aar.pdf
(2) http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/doc/olaf_aar.pd
(3) http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/sup-com_en.html.
(4) DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
(5) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(9) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).
(10) La Comisaria Hübner afirmó en una respuesta escrita a la Comisión de Control Presupuestario que en 2006 España retrasó las solicitudes de pagos con cargo al FEDER a la espera de los resultados de las auditorías de las medidas correctivas, y que otros ejemplos son las interrupciones de pagos con cargo al FSE, en 2005, para todos los programas en Inglaterra, para los programas del objetivo 3 y algunos programas regionales en Francia y para los programas en las regiones italianas de Calabria y Sicilia, y, en 2006, para el programa EQUAL en España e Italia.
(11) EL Grupo de trabajo sobre recaudación ha sido creado tal y como se había anunciado en la Comunicación de la Comisión titulada "Mejora de la recaudación de los créditos comunitarios derivados de la gestión directa y compartida de los gastos comunitarios" (COM(2002)0671 final). Dicho Grupo de trabajo es una iniciativa conjunta de la OLAF y de la Dirección General AGRI, presidida poR la OLAF.
(12) Reglamento (CE) nº 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA (DO L 145 de 29.6.1995, p. 1).
(13) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0432.
(14) Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Anual relativo al ejercicio 2006: "5.11. Por quinto año consecutivo, en la declaración del director general figura una reserva relativa a la insuficiente aplicación del SIGC en Grecia. En 2006, el Tribunal confirmó que seguían sin practicarse controles clave: el tratamiento de las solicitudes, los procedimientos de inspección, la integridad de la base de datos relativos a los animales y el sistema de identificación de las parcelas."
(15) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1989/2006 del Consejo (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).
(16) DO C 300 E de 9.12.2006, p. 508.
(17) Intervención ante la Comisión de Control Presupuestario del 12 de noviembre de 2007.
(18) Carta al Director de la OLAF de 2 de abril de 2007.
(19) DO C 306 de 17.12.2007, p. 127.
(20) Apartado 52 del informe de la Cámara de los Lores, European Union Committee, Stopping the Carousel; Missing Trader Fraud in the EU, HL Paper 101, 25 de mayo de 2007.
(21) COM(2004)0509, modificado posteriormente por el COM(2006)0473.
(22) DO C 133 E de 8.6.2006, p.105.


Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (2007/2185 (INI))
P6_TA(2008)0053A6-0002/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa Global: Una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados" (COM(2007)0183),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa Global: Competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una Europa Global. Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación. Libro Verde para consulta pública" (COM(2006)0763),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(1),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004)(2),

–  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(4),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(5),

–  Vista su Resolución de 13 de octubre de 2005 sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(6),

–  Visto el documento de trabajo anejo a la Comunicación de la Comisión titulada "Las reformas económicas y la competitividad: mensajes clave del informe de 2006 sobre la competitividad europea" (SEC(2006)1467),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE – hacia un enfoque más integrado de política industrial" (COM(2005)0474),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa(7),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada "UE-China: Una asociación más fuerte con mayores responsabilidades" (COM(2006)0631) y el documento de trabajo de acompañamiento titulado "Una asociación más estrecha y mayores responsabilidades: Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación" (COM(2006) 0632),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Implementación del programa comunitario de Lisboa – Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0551),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0002/2008),

A.  Considerando que la Unión Europea es un actor fundamental en el comercio mundial y que debe continuar mostrando su liderazgo en el sistema económico global, con objeto de que éste se vuelva más justo y respetuoso de los derechos medioambientales y sociales,

B.  Considerando que la Unión Europea es el principal exportador y el mayor proveedor de servicios a escala mundial y que, por ello, tiene un fuerte interés en asegurar que se abran nuevos mercados de bienes, servicios e inversiones,

C.  Considerando que la Unión Europea necesita aplicar estrategias más ambiciosas y con visión de futuro para hacer frente a los retos de la globalización y a una mayor competencia de las principales economías emergentes, protegiendo al mismo tiempo el modelo económico, regional y social europeo, y promoviendo los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales,

D.  Considerando que la apertura económica tanto interna como externa es fundamental para generar empleo y crecimiento y, al tiempo, mantener la competitividad internacional; considerando que, por tanto, en el marco de su estrategia de acceso a los mercados, la Unión Europea, debe proseguir su labor de apertura de los mercados comunitarios y alentar a sus socios comerciales a eliminar sus propias barreras y abrir en mayor medida sus mercados,

E.  Considerando que un adecuado acceso a los mercados de terceros países permitirá a los productores internos de la Unión Europea seguir a la cabeza en bienes y servicios de gran valor añadido, aumentar la innovación de sus productos, fomentar la creatividad, proteger los derechos de propiedad intelectual y lograr economías de escala significativas,

F.  Considerando que la evolución del comercio internacional hace que el acceso a los mercados de terceros países sea tan importante como la defensa de los mercados de la Unión Europea frente a prácticas comerciales desleales,

G.  Considerando que la liberalización del comercio y su creciente volumen favorecen la competencia internacional pero también aumentan el riesgo de que las exportaciones estén sujetas a barreras comerciales, perjudicando así la competitividad internacional de las empresas de la Unión Europea,

H.  Considerando que a la competitividad de la economía de la Unión Europea le afecta sin duda un comportamiento proteccionista que no se base en las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tanto dentro como fuera de la Comunidad,

I.  Considerando que la supresión de las barreras al comercio reforzará sin duda las exportaciones europeas de bienes y servicios y garantizará un crecimiento sostenido en la economía de la Unión Europea,

J.  Considerando la necesidad de tener en cuenta la ineficaz protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, por parte de los socios comerciales de la Unión Europea a escala mundial,

K.  Considerando que es esencial establecer una distinción entre las barreras comerciales injustificadas a priori, resultantes de la aplicación incoherente de las normas de comercio bilaterales y multilaterales, y las barreras comerciales derivadas de la legítima labor legislativa y administrativa de las autoridades públicas que se produce en otros ámbitos distintos del comercio pero que afectan involuntariamente al comercio,

L.  Considerando que los onerosos trámites aduaneros relativos a la importación, la exportación y el tránsito y las restricciones sanitarias y fitosanitarias injustificadas en el marco de las normas vigentes de la OMC, el uso desleal de instrumentos de defensa del comercio y la escasa protección de los derechos de propiedad intelectual constituyen claramente unas barreras comerciales injustificadas a priori, a las que debe hacerse frente para facilitar el acceso al mercado para las empresas europeas,

M.  Considerando que, pese a la gran dificultad de estimar con cierta exactitud el volumen del comercio de la Unión Europea obstaculizado por las restricciones del mercado exterior, resulta claro que las barreras al comercio tienen un impacto importante en los resultados generales de las exportaciones de la Unión Europea,

N.  Considerando que la presencia económica de la Unión Europea suele ser más fuerte en los países industrializados, en los que la demanda es estática, pero bastante más débil en las regiones con un rápido crecimiento y en los mercados emergentes como China y la India,

O.  Considerando que la Unión Europea está generalmente considerada como un mercado muy abierto y transparente que ataja seriamente los comportamientos anticompetitivos y garantiza unas condiciones equitativas para todas las importaciones, independientemente de su procedencia,

P.  Considerando que la existencia de elevados aranceles sigue siendo un importante obstáculo al comercio, especialmente en las relaciones con los principales países emergentes,

Q.  Considerando que la OMC es el único foro eficaz para asegurar el acceso a los mercados y lograr un comercio no desleal y equitativo a escala global, y que la promoción del modelo europeo de gobernanza debería contribuir a seguir desarrollando normas apropiadas y equitativas y garantizar un sistema de regulación del comercio mundial más estable y completo,

R.  Considerando que la Comisión tiene interés en velar por que la legislación y las prácticas comerciales adoptadas por sus socios respeten al máximo las normas de la OMC y otras normas internacionales,

S.  Considerando que los obstáculos al comercio y las barreras "detrás de las fronteras" no solo perjudican al comercio de bienes, sino también, y de manera importante, al comercio de servicios y a los contratos públicos,

T.  Considerando que la solución de los problemas y una defensa más eficaz de los legítimos intereses y expectativas de la industria beneficiarían a la Unión Europea en cuanto a su visibilidad y credibilidad,

U.  Considerando que la consecución de los objetivos de la Agenda de Lisboa revisada requiere que las empresas de la Unión Europea desarrollen y mantengan posiciones competitivas estables en los mercados globales,

V.  Considerando que dicha competitividad, especialmente por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas (PYME), depende cada vez más de la investigación, el desarrollo, la innovación y los derechos de propiedad intelectual,

W.  Considerando que dos requisitos previos de dicha competitividad son, por una parte, un abastecimiento energético fiable y seguro y, por otra, el acceso sin impedimentos de las empresas de la Unión Europea a las más avanzadas tecnologías de la información y la comunicación,

Visión general de conjunto

1.  Subraya que la aplicación efectiva de una estrategia de acceso a los mercados revisada y más ambiciosa, dirigida a la apertura de nuevos mercados mundiales para los productos y servicios europeos, redundará sin duda no sólo en la expansión del papel internacional de la Unión Europea, sino también en la protección de los puestos de trabajo actuales y la creación de nuevos empleos en Europa, incrementará la competitividad de la Unión Europea y, de ese modo, contribuirá sustancialmente a la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

2.  Recuerda que la estrategia de la Unión Europea para facilitar el acceso a los mercados está concretamente dirigida a las economías desarrolladas y emergentes;

3.  Subraya que el rendimiento de las exportaciones de la Unión Europea tanto hacia economías desarrolladas como a economías emergentes suele verse obstaculizado por una falta de reciprocidad respecto a las condiciones de acceso al mercado, un grado insuficiente de cumplimiento de las normas de comercio internacionales y la proliferación de prácticas comerciales desleales;

4.  Insta a la Comisión a velar por la defensa de los intereses comerciales legítimos de la Unión Europea frente a prácticas comerciales abusivas o desleales por parte de terceros países; considera que, en los casos en que terceros países restringen injustificadamente el acceso de las empresas de la Unión Europea a sus mercados, ésta debe reaccionar con prontitud y firmeza;

5.  Observa la creciente importancia de los asuntos reglamentarios en el comercio internacional; pide una mayor coherencia entre las normas y prácticas de la Unión Europea y las de sus principales socios comerciales; hace hincapié en que la armonización de las normas y reglamentaciones no debe conducir a un debilitamiento de la legislación europea en materia de salud, seguridad o medio ambiente y ámbito social, sino, por el contrario, estimular la adopción de mejores normas por parte de los socios comerciales más importantes de la Unión Europea;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque a largo plazo de las distorsiones estructurales que, por su naturaleza, es probable que continúen o se reproduzcan incluso después de que la Comisión haya tomado medidas; insta a la Comisión a no pasar por alto aquellos casos en los que, aun no siendo previsible una pronta eliminación de las barreras, su supresión, no obstante, resulta necesaria para restablecer la igualdad de condiciones en mercados exteriores clave;

7.  Pide a la Comisión que considere de forma estricta y sistemática que los incumplimientos de los acuerdos y normas de la OMC y de otras disposiciones del comercio internacional que cometa cualquiera de las partes deben remediarse rápidamente, y que vele por que la observancia de dichas normas no se subordine a consideraciones políticas y económicas distintas de las propias del caso en cuestión;

8.  Insta a los terceros países a que supriman las restricciones sobre la propiedad extranjera para las empresas europeas y eliminen las normas discriminatorias;

9.  Acoge favorablemente el enfoque propuesto por la Comisión sobre la identificación de las prioridades de acceso a los mercados, pero insta también a esta última a que considere otros criterios que garantizarían la asistencia de esta nueva iniciativa al mayor número posible de operadores económicos en la Unión Europea y, en particular, a las PYME, cuya supervivencia depende inevitablemente de una definición clara y una aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual y de unas limitaciones firmes de los ingresos de los monopolios;

10.  Subraya que el éxito de la lucha contra las barreras comerciales incentivará la inversión, la producción y el comercio en la Unión Europea y en el mundo, logrando, entre otros aspectos, unas condiciones de acceso al mercado más transparentes, previsibles y competitivas y estableciendo o consolidando las relaciones entre la Unión Europea y los mercados internacionales;

11.  Está convencido de que los acuerdos de libre comercio entre la Unión Europea y determinados países carecerán de sentido si no garantizan un acceso significativo a los mercados y un progreso real en la reducción y posible supresión de las barreras no arancelarias que, cabe recordar, suelen distorsionar aún más la competencia que las barreras arancelarias;

La Comunicación de la Comisión

12.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de establecer una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados, y especialmente con el fin de lograr resultados concretos para las empresas europeas mediante la mejora del acceso a los mercados en las economías emergentes, donde las empresas europeas se topan con nuevos y complejos obstáculos al comercio y a las inversiones, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de coordinar los objetivos e instrumentos de la política comercial y la estrategia de acceso a los mercados de la Unión Europea de modo que se utilice eficazmente el potencial de la Unión Europea en los ámbitos del comercio internacional y la competitividad global;

13.  Se felicita, en particular, por las propuestas de la Comisión de establecer una cooperación reforzada entre la Comisión, los Estados miembros y las empresas de la Unión Europea con vistas a ayudar directamente a los operadores económicos a superar las dificultades concretas que encuentran en el acceso a los mercados de terceros países, y ello de un modo y en un período compatibles con la realidad de las empresas;

14.  Considera que la Comisión puede desempeñar un papel significativo en la aplicación de la nueva estrategia de acceso a los mercados garantizando un grado adecuado de coordinación entre las acciones nacionales y las comunitarias, canalizando recursos que de otra forma quedarían dispersos y asegurando una defensa más eficaz de los derechos e intereses de los exportadores europeos;

15.  Opina que a la Unión Europea le incumbe un papel irreemplazable que ha de desempeñar con el fin de garantizar condiciones iguales en el comercio internacional, en estrecha colaboración con los Estados miembros, en cumplimiento del principio de subsidiariedad y respetando el equilibrio de las competencias en vigor;

16.  Destaca que es importante proceder a una evaluación cualitativa y cuantitativa periódica de los resultados de la estrategia de acceso a los mercados con el fin de controlar su eficacia; pide a la Comisión que elabore un plan de acción conveniente en materia de acceso a los mercados y que presente al Parlamento un informe anual sobre el acceso a los mercados, similar al que se presenta para los instrumentos de defensa comercial;

17.  Insta a las empresas europeas que compiten legítimamente entre sí dentro y fuera de la Unión Europea a que adopten un enfoque cooperativo en relación con una nueva estrategia de acceso a los mercados, teniendo en cuenta que la apertura de nuevos mercados extranjeros y la garantía de un comercio libre y justo sirven a sus intereses comunes, por lo que requieren esfuerzos comunes y coordinados;

18.  Lamenta que se haya hecho caso omiso de varias recomendaciones razonables y dictadas por la experiencia, formuladas por el mundo de las empresas, los sindicatos, las organizaciones de consumidores y la sociedad civil, en la citada Comunicación titulada "Una Europa global - Una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados"; insta a la Comisión a que las tenga en cuenta a la hora de poner en práctica de dicha Comunicación;

Iniciativas de acceso a los mercados en la Unión Europea

19.  Subraya la necesidad de seguir desarrollando la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a fin de compartir información y buenas prácticas; pide a los Estados miembros que creen redes de ventanillas nacionales o, si procede, regionales para centralizar la información y las denuncias, prestando especial atención a los intereses y necesidades de las PYME;

20.  Considera que la eficacia de dichas redes se incrementaría significativamente si participaran en su creación las organizaciones empresariales nacionales y locales, las cámaras de comercio, las asociaciones de PYME y los organismos de fomento del comercio;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el papel del Comité Consultivo sobre el acceso a los mercados y que garanticen un enlace permanente con el Comité del artículo 133 (designado en virtud del artículo pertinente del Tratado CE), el Comité de Reglamentación sobre los obstáculos al comercio y los demás comités competentes;

22.  Pide a la Comisión que establezca un sistema de diálogo permanente que permita a los Estados miembros y, en su caso, a las regiones y otros interlocutores europeos compartir la información y definir las estrategias y las prioridades;

23.  Pide a la Comisión que considere los siguientes puntos al poner en marcha su estrategia de acceso a los mercados:

   - atribuir más personal destinado en Bruselas a la unidad encargada de los asuntos de acceso a los mercados;
   - crear un registro de denuncias eficaz dentro de la DG de Comercio;
   - desarrollar orientaciones estructuradas para abordar cada categoría de barreras no arancelarias;
   - crear un equipo de apoyo a los Estados miembros y las empresas (con una sección dedicada a las PYME) dentro de la DG de Comercio;
   - revisar y reforzar la política de comunicación relativa a los servicios sobre acceso a los mercados que ofrece la Comisión, con un énfasis especial en las PYME;
   - incrementar el número de usuarios potenciales al ofrecer información básica (por ejemplo, en folletos y desplegables) en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;
   - perfeccionar la base de datos de acceso a los mercados (MADB) para responder mejor a las necesidades de las empresas y lograr mayor facilidad de uso;
   - mejorar la cooperación, coherencia y comunicación internas entre los servicios de la Comisión que se ocupan de los asuntos de acceso a los mercados;
   - garantizar la participación de representantes del mundo de las empresas en el Comité Consultivo sobre el acceso a los mercados;
   - desarrollar directrices estructuradas para las prioridades, incluidos los mercados, sectores y obstáculos en que conviene centrarse;
   - consolidar su posición ante las instancias internacionales de normalización como la Organización Internacional de Normalización (ISO);

Iniciativas de acceso a los mercados en los terceros países

24.  Insta a una coordinación más estructurada entre la Comisión y los Estados miembros en los terceros países, lo que permitiría un uso más eficiente de los recursos diplomáticos y gubernamentales dedicados a los asuntos de acceso a los mercados;

25.  Subraya la necesidad de conceder un mandato claro y ambicioso a las delegaciones de la Comisión y a los equipos especializados en acceso a los mercados, de reciente creación, que operan en los terceros países; reitera que la estrategia de acceso a los mercados sólo tendrá éxito si los Estados miembros están dispuestos a contribuir con unos recursos propios, tanto humanos como financieros, que sean proporcionales a sus posibilidades, intereses y objetivos;

26.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fortalezcan la cooperación con las cámaras de comercio y las asociaciones comerciales europeas y con los organismos nacionales de fomento del comercio que operan en los terceros países, y que velen por un adecuado intercambio de información entre las delegaciones, las embajadas de los Estados miembros, otros organismos nacionales de comercio exterior y las organizaciones empresariales europeas interesadas;

27.  Hace un llamamiento a la Comisión para que vuelvan a considerarse prioritarios y, en su caso, se refuercen los recursos en términos de personal para las delegaciones de la Comisión, a fin de que se disponga de más personal para el lanzamiento y el debido funcionamiento de los equipos de acceso al mercado, en particular en las principales delegaciones como las situadas en Pekín, Nueva Delhi, Moscú y Brasilia, entre otras;

Asuntos sectoriales

28.  Respalda la creación de iniciativas, en el marco de la estrategia de acceso a los mercados, dedicadas a abordar en particular las barreras en materia de servicios, contratos públicos, inversiones y derechos de la propiedad intelectual, procedimientos aduaneros, ayudas estatales y otras subvenciones, así como a establecer normas de competencia y garantizar su correcta aplicación en los terceros países;

29.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que las PYME estén en condiciones de beneficiarse consistentemente de las nuevas iniciativas de acceso a los mercados; pide a la Comisión que defina acciones ad hoc destinadas a fortalecer la presencia de productos de las PYME en los mercados de los terceros países y defender sus derechos legítimos frente a prácticas unilaterales de terceros países;

30.  Pide a la Comisión que, como parte de su política comercial exterior, aborde específicamente todas las restricciones a la prestación de servicios de Internet y de la sociedad de la información por parte de empresas europeas en países terceros y que considere todas las limitaciones innecesarias a la prestación de estos servicios como obstáculos comerciales;

El enfoque multilateral

31.  Subraya la necesidad de crear sinergias con los principales socios comerciales de la Unión Europea (como los Estados Unidos de América, Canadá y Japón) con vistas a definir una estrategia común de acceso a los mercados y trazar el camino del tan necesario acuerdo multilateral sobre el acceso a los mercados;

32.  Reitera la necesidad de seguir fomentando una cooperación reguladora internacional más intensa y la aproximación correspondiente a fin de suprimir todo despilfarro o solapamiento y de reducir los costes para el consumidor, la industria y los Gobiernos; pide a la Comisión que promueva la progresiva aproximación de los estándares y las normas de la Unión Europea y de sus socios comerciales, tanto a nivel multilateral como bilateral;

33.  Pide a la Comisión que promueva mecanismos de la OMC que permitan un examen más rápido para abordar las nuevas y emergentes barreras no arancelarias; opina que, a este respecto, la Comisión ha de incitar a los demás socios comerciales a que incrementen el uso de los procedimientos de notificación conforme a los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

34.  Insiste en que se siga haciendo claramente hincapié en el cumplimiento de las normas y en velar por que los terceros países respeten las obligaciones que les incumben en el marco de la OMC, recurriendo al mecanismo de solución de diferencias de la OMC para hacer valer este derecho;

Mirando hacia el futuro

35.  Es de la opinión de que, salvo en casos justificados por consideraciones de desarrollo, la Unión Europea debería hacer todo lo que esté en su poder para obtener concesiones de sus socios comerciales que sean proporcionales al nivel de desarrollo de estos últimos;

36.  Insta a la Comisión a incluir en la nueva generación de acuerdos de libre comercio y en otros acuerdos con implicaciones comerciales unas disposiciones claras de cumplimiento y resolución de conflictos, especialmente dirigidas a abordar las barreras "detrás de fronteras";

37.  Pide a los socios comerciales de la Unión Europea que reduzcan de forma progresiva odesmantelen toda barrera que limite el acceso a los mercados de mercancías y servicios y a que, en su lugar, optimicen las oportunidades comerciales mutuas sobre la base de la reciprocidad, incluso aplicando satisfactoriamente medidas de apertura del mercado resultantes de negociaciones bilaterales, regionales y multilaterales;

38.  Pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre los progresos y los resultados obtenidos por la estrategia de acceso a los mercados y que preste especial atención a las prioridades establecidas;

o
o   o

39.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.
(2) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 276.
(3) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(4) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(5) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(6) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
(7) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 321.


Posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión
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Declaración del Parlamento Europeo sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación
P6_TA(2008)0054P6_DCL(2007)0088

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.  Considerando que, en el conjunto de la UE, la venta al por menor está cada vez más dominada por un número reducido de cadenas de supermercados,

B.  Considerando que estos minoristas se están convirtiendo en controladores del único acceso real de agricultores y otros proveedores a consumidores de la UE,

C.  Considerando que existen elementos de juicio en el conjunto de la UE que indican que grandes cadenas de supermercados abusan de su poder de compra para presionar a la baja los precios pagados a los proveedores (establecidos tanto en la UE como en el extranjero) hasta niveles insostenibles e imponerles condiciones injustas,

D.  Considerando que tales presiones sobre los proveedores tienen efectos negativos para la calidad de los puestos de trabajo y la protección del medio ambiente,

E.  Considerando que los consumidores se enfrentan a una posible pérdida de diversidad de productos, de patrimonio cultural y de tiendas de minoristas,

F.  Considerando que algunos Estados miembros han introducido legislación con el objetivo de limitar tal abuso, pero considerando que los grandes supermercados operan cada vez más a través de las fronteras nacionales, lo que hace conveniente una legislación de la UE,

1.  Insta a la Dirección General de Competencia a que investigue el impacto que la concentración del sector de los supermercados de la UE tiene en las pequeñas empresas, los proveedores, los trabajadores y los consumidores y, en particular, para evaluar los abusos del poder de compra que puedan derivarse de tal concentración;

2.  Solicita a la Comisión que proponga medidas adecuadas, incluidas las de carácter regulador, para proteger a los consumidores, a los trabajadores y a los productores de abusos de una posición dominante o de otro impacto negativo constatado en el curso de esta investigación.

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Vincenzo Aita, Gabriele Albertini, Jim Allister, Roberta Alma Anastase, Georgs Andrejevs, Alfonso Andria, Laima Liucija Andrikienė, Emmanouil Angelakas, Roberta Angelilli, Alfredo Antoniozzi, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Richard James Ashworth, Francisco Assis, John Attard-Montalto, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Liam Aylward, Pilar Ayuso, Peter Baco, Mariela Velichkova Baeva, Enrique Barón Crespo, Etelka Barsi-Pataky, Alessandro Battilocchio, Katerina Batzeli, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Zsolt László Becsey, Angelika Beer, Ivo Belet, Irena Belohorská, Jean-Luc Bennahmias, Monika Beňová, Pervenche Berès, Sergio Berlato, Giovanni Berlinguer, Thijs Berman, Šarūnas Birutis, Jana Bobošíková, Sebastian Valentin Bodu, Jens-Peter Bonde, Guy Bono, Mario Borghezio, Josep Borrell Fontelles, Umberto Bossi, Costas Botopoulos, Bernadette Bourzai, Sharon Bowles, Iles Braghetto, Frieda Brepoels, Hiltrud Breyer, André Brie, Danutė Budreikaitė, Paul van Buitenen, Kathalijne Maria Buitenweg, Ieke van den Burg, Colm Burke, Niels Busk, Cristian Silviu Buşoi, Philippe Busquin, Joan Calabuig Rull, Mogens Camre, Luis Manuel Capoulas Santos, Marco Cappato, Marie-Arlette Carlotti, Carlos Carnero González, Giorgio Carollo, Paulo Casaca, Françoise Castex, Giuseppe Castiglione, Giusto Catania, Alejandro Cercas, Giulietto Chiesa, Sylwester Chruszcz, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Dorette Corbey, Giovanna Corda, Titus Corlăţean, Jean Louis Cottigny, Michael Cramer, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daniel Dăianu, Joseph Daul, Dragoş Florin David, Chris Davies, Antonio De Blasio, Bairbre de Brún, Arūnas Degutis, Véronique De Keyser, Gérard Deprez, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Nirj Deva, Mia De Vits, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Jolanta Dičkutė, Gintaras Didžiokas, Alexandra Dobolyi, Brigitte Douay, Mojca Drčar Murko, Bárbara Dührkop Dührkop, Árpád Duka-Zólyomi, Constantin Dumitriu, Michl Ebner, Saïd El Khadraoui, Maria da Assunção Esteves, Edite Estrela, Harald Ettl, Jill Evans, Robert Evans, Richard Falbr, Claudio Fava, Szabolcs Fazakas, Emanuel Jardim Fernandes, Francesco Ferrari, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Petru Filip, Věra Flasarová, Hélène Flautre, Alessandro Foglietta, Hanna Foltyn-Kubicka, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Armando França, Monica Frassoni, Duarte Freitas, Sorin Frunzăverde, Kinga Gál, Vicente Miguel Garcés Ramón, José Manuel García-Margallo y Marfil, Iratxe García Pérez, Giuseppe Gargani, Jas Gawronski, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Adam Gierek, Maciej Marian Giertych, Neena Gill, Ioannis Gklavakis, Béla Glattfelder, Gian Paolo Gobbo, Bogdan Golik, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Genowefa Grabowska, Dariusz Maciej Grabowski, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Luis de Grandes Pascual, Louis Grech, Elly de Groen-Kouwenhoven, Lilli Gruber, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Zita Gurmai, Catherine Guy-Quint, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein, Benoît Hamon, Małgorzata Handzlik, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Rebecca Harms, Satu Hassi, Adeline Hazan, Anna Hedh, Gyula Hegyi, Erna Hennicot-Schoepges, Edit Herczog, Esther Herranz García, Jim Higgins, Mary Honeyball, Milan Horáček, Richard Howitt, Ján Hudacký, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Jana Hybášková, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Monica Maria Iacob-Ridzi, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Carlos José Iturgaiz Angulo, Lily Jacobs, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Elisabeth Jeggle, Pierre Jonckheer, Ona Juknevičienė, Jelko Kacin, Gisela Kallenbach, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Metin Kazak, Tunne Kelam, Wolf Klinz, Jaromír Kohlíček, Maria Eleni Koppa, Magda Kósáné Kovács, Miloš Koterec, Sergej Kozlík, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Urszula Krupa, Wiesław Stefan Kuc, Sepp Kusstatscher, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Joost Lagendijk, André Laignel, Jean Lambert, Stavros Lambrinidis, Romano Maria La Russa, Vincenzo Lavarra, Johannes Lebech, Stéphane Le Foll, Roselyne Lefrançois, Bernard Lehideux, Lasse Lehtinen, Jörg Leichtfried, Jo Leinen, Katalin Lévai, Bogusław Liberadzki, Marcin Libicki, Eva Lichtenberger, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Pia Elda Locatelli, Andrea Losco, Caroline Lucas, Elizabeth Lynne, Linda McAvan, Arlene McCarthy, Mary Lou McDonald, Mairead McGuinness, Edward McMillan-Scott, Jamila Madeira, Ramona Nicole Mănescu, Mario Mantovani, Marian-Jean Marinescu, Helmuth Markov, David Martin, Hans-Peter Martin, Jean-Claude Martinez, Miguel Angel Martínez Martínez, Jan Tadeusz Masiel, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Ana Mato Adrover, Mario Mauro, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Marianne Mikko, Miroslav Mikolášik, Francisco José Millán Mon, Claude Moraes, Eluned Morgan, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Jan Mulder, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Joseph Muscat, Francesco Musotto, Sebastiano (Nello) Musumeci, Riitta Myller, Pasqualina Napoletano, Robert Navarro, Cătălin-Ioan Nechifor, Catherine Neris, Rareş-Lucian Niculescu, Ljudmila Novak, Vural Öger, Cem Özdemir, Péter Olajos, Jan Olbrycht, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Csaba Őry, Siiri Oviir, Reino Paasilinna, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Vladko Todorov Panayotov, Marco Pannella, Pier Antonio Panzeri, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Neil Parish, Ioan Mircea Paşcu, Bogdan Pęk, Maria Petre, Tobias Pflüger, Rihards Pīks, João de Deus Pinheiro, Józef Pinior, Mirosław Mariusz Piotrowski, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Bernard Poignant, Adriana Poli Bortone, José Javier Pomés Ruiz, Mihaela Popa, Nicolae Vlad Popa, Christa Prets, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, Miloslav Ransdorf, Karin Resetarits, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Giovanni Rivera, Marco Rizzo, Michel Rocard, Bogusław Rogalski, Zuzana Roithová, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Wojciech Roszkowski, Mechtild Rothe, Libor Rouček, Martine Roure, Christian Rovsing, Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Heide Rühle, Eoin Ryan, Guido Sacconi, Aloyzas Sakalas, Katrin Saks, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Daciana Octavia Sârbu, Amalia Sartori, Gilles Savary, Luciana Sbarbati, Pierre Schapira, Karin Scheele, Carl Schlyter, Frithjof Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Adrian Severin, Czesław Adam Siekierski, Brian Simpson, Kathy Sinnott, Marek Siwiec, Alyn Smith, Csaba Sógor, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Petya Stavreva, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Theodor Dumitru Stolojan, Dimitar Stoyanov, Daniel Strož, Robert Sturdy, Margie Sudre, László Surján, Gianluca Susta, József Szájer, Konrad Szymański, Csaba Sándor Tabajdi, Antonio Tajani, Andres Tarand, Salvatore Tatarella, Marianne Thyssen, Silvia-Adriana Ţicău, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Witold Tomczak, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Kyriacos Triantaphyllides, Helga Trüpel, Claude Turmes, Feleknas Uca, Inese Vaidere, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Geoffrey Van Orden, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Yannick Vaugrenard, Armando Veneto, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Bernadette Vergnaud, Marcello Vernola, Oldřich Vlasák, Johannes Voggenhuber, Sahra Wagenknecht, Diana Wallis, Henri Weber, Renate Weber, Anders Wijkman, Glenis Willmott, Janusz Wojciechowski, Francis Wurtz, Luis Yañez-Barnuevo García, Zbigniew Zaleski, Mauro Zani, Andrzej Tomasz Zapałowski, Stefano Zappalà, Tomáš Zatloukal, Tatjana Ždanoka, Dushana Zdravkova, Vladimír Železný, Roberts Zīle, Gabriele Zimmer, Marian Zlotea, Tadeusz 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