Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013 (2007/2189(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013 - Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz (COM(2007)0099),
– Vista la Resolución del Consejo sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013, aprobada en la reunión de los días 30 y 31 de mayo de 2007,
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos(1),
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo(2),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores(3),
– Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un mercado único para la Europa del siglo XXI (COM(2007)0724),
– Vista la Comunicación de la Comisión , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que acompaña a la Comunicación "Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno" - Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo (COM(2007)0725),
– Vista la Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI (COM(2007)0726),
– Visto el documento del grupo de trabajo de la Comisión sobre iniciativas en el ámbito de los servicios financieros al por menor (SEC(2007)1520), que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre un mercado único para la Europa del siglo XXI,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0155/2008),
Introducción
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores y se felicita también por los esfuerzos de la Comisión de incorporar la cultura de los consumidores establecida a un nivel más elevado de sensibilización de los consumidores, lo que constituye la base para una mejor transposición y aplicación del marco jurídico existente;
2. Considera que es necesario un enfoque horizontal de la política de los consumidores y que es vital tener en cuenta el interés de los consumidores en todos los ámbitos políticos pertinentes con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para todos los consumidores de la UE; acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que la Comisión destaque la necesidad de garantizar que el mercado interior responda mejor a las expectativas y preocupaciones de los ciudadanos; hace hincapié en que la protección del consumidor y la realización del mercado interior no son objetivos contrapuestos, sino que, por el contrario, van de la mano; recuerda a la Comisión, a este respecto, que la política de los consumidores debe estar presente en todos los ámbitos políticos ya desde la etapa de la evaluación de impacto;
3. Considera que las necesidades relativas a la protección de los consumidores sólo podrán satisfacerse mediante medidas legislativas en caso de que éstas sean mejores, más simples y se preparen con la implicación de todas las Direcciones Generales de la Comisión competentes: Salud y Consumidores; Justicia, Libertad y Seguridad; Mercado Interior y Servicios; Competencia;
4. Pone de relieve el hecho de que la revisión del acervo en materia de consumo debería conducir a un marco jurídico más coherente para los derechos de los consumidores; recuerda su preferencia por la adopción de un enfoque mixto, es decir, un instrumento horizontal cuyo objetivo fundamental sea asegurar la coherencia de la legislación existente, y permitir colmar las lagunas agrupando, en una legislación coherente, las cuestiones transectoriales comunes a todas las directivas; considera que las cuestiones específicas se deben seguir examinando por separado en las directivas sectoriales; opina que los principios establecidos desde hace mucho en materia de derechos de los consumidores también deben aplicarse en el entorno digital; insta a que, en el contexto de la revisión del acervo, se tomen más medidas para garantizar la protección de los consumidores, incluyendo su privacidad y seguridad, en el mundo digital, sin por ello imponer al sector cargas adicionales e injustificadas;
5. Lamenta que se ponga escaso énfasis en el Derecho contractual en materia de protección de los consumidores, y pide a la Comisión que aproveche el trabajo efectuado por el proyecto de Derecho contractual, modificándolo al efecto cuando sea necesario;
6. Apoya a la Comisión, dado que los mayores obstáculos al desarrollo de un mercado interior al por menor incluyen incertidumbres relativas a los contratos del consumidor, en sus esfuerzos por introducir contratos y cláusulas contractuales tipo para los contratos celebrados en línea, que tengan la misma fuerza en todos los Estados miembros;
7. Subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de consumidores en la mejora de la cultura de los mismos; considera que unas organizaciones de consumidores fuertes e independientes son la base de una política de los consumidores eficaz; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten una financiación adecuada a estas organizaciones; aconseja a la Comisión que, al elaborar propuestas legislativas relativas a la protección de los consumidores, aumente los contactos con las organizaciones no gubernamentales de consumidores, que están en mejores condiciones de identificar las necesidades reales de los consumidores;
8. Acoge con satisfacción la propuesta de designar, en el seno de la Comisión, a funcionarios de enlace con los consumidores; insta a que cada Dirección General interesada publique informes anuales sobre la manera en que la política de los consumidores está integrada en su ámbito de responsabilidad;
9. Considera que un sistema sólido de protección de los consumidores, efectivo en toda Europa, beneficiará a los consumidores y a los productores y vendedores competitivos; subraya el hecho de que esto creará incentivos para que las empresas produzcan y vendan mercancías más duraderas dando lugar a un crecimiento más sostenible; subraya que es necesaria una protección de los consumidores efectiva y mejorada para lograr un mercado interior que funcione mejor;
10. Pide que se tomen medidas para garantizar que los 27 minimercados nacionales de la UE se transformen realmente en el mayor mercado minorista del mundo; considera que esto exige que los ciudadanos se sientan igualmente seguros si efectúan sus compras por Internet o en la tienda de la esquina, y que las pequeñas y medianas empresas (PYME) puedan confiar en las mismas normas simples en todo el mercado interior; pide a la Comisión que estudie la manera de mejorar la protección de las PYME, en particular, a través de la Ley de las pequeñas empresas;
11. Subraya que la realización del mercado interior debe ser una prioridad; reconoce la función positiva del euro en la reducción del coste de las transacciones, en hacer más fácil para los consumidores la comparación de precios a través de las fronteras y en el incremento del potencial minorista del mercado interior; anima a los nuevos Estados miembros a que prosigan las reformas para poder adoptar el euro tan pronto como cumplan los criterios de Maastricht y así poder beneficiarse plenamente de los efectos positivos de la moneda única en el mercado interior; pide que se eliminen todas las barreras y los obstáculos que persisten para asegurar la confianza de los consumidores en las compras y otros contratos transfronterizos, sobre todo en lo que se refiere a los servicios, sin olvidar la necesidad de un enfoque específico en relación con la lengua, la cultura y las preferencias de los consumidores;
12. Subraya que las normas europeas en materia de política de los consumidores, al igual que las iniciativas de autorreglamentación, deben servir de referencia para unas normas y mejores prácticas universales, y celebra que Europa sea pionera en este ámbito y que utilice su poder no coercitivo para mejorar los derechos de los consumidores en todo el mundo;
13. Anima a la Comisión a que siga apoyando con energía los derechos de los consumidores en relación con la seguridad de los productos garantizando la integridad de la marca CE y mejorando la vigilancia del mercado en todos los niveles nacionales, utilizando el sistema RAPEX (Sistema de alerta rápida para bienes de consumo no alimentarios) y fomentando el intercambio entre los Estados miembros de las mejores prácticas en este ámbito; pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para garantizar que éstos apliquen de forma adecuada y respeten plenamente la legislación vigente, evaluando la posibilidad de revisar la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(5) ("Directiva sobre la seguridad general de los productos"); recuerda que la marca CE puede interpretarse erróneamente como una indicación de que una tercera parte ha realizado pruebas de seguridad o de calidad o como una marca de origen, pero también que se ha pedido a la Comisión(6) que presente un análisis detallado en el ámbito del mercado de seguridad dirigido a los consumidores, seguido, si procede, de propuestas legislativas;
14. Acoge con agrado los esfuerzos de la Comisión para reforzar la cooperación en el ámbito de la seguridad de los productos a nivel internacional, en particular con las autoridades chinas, estadounidenses y japonesas; observa que el diálogo permanente y el intercambio de información sobre la seguridad de los productos van en interés de todas las partes y representan un factor esencial para fundamentar la confianza de los consumidores; insta a la Comisión a informar con regularidad al Parlamento sobre esta cuestión;
Mejores conocimientos básicos
15. Considera que, por regla general, se puede pensar que los consumidores actúan racionalmente antes de efectuar una compra, pero que no son plenamente conscientes de sus derechos en caso de problemas; pide, por lo tanto, que se preste más atención al verdadero comportamiento de los consumidores, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos vulnerables como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; recuerda la línea presupuestaria recientemente aprobada a propuesta del Parlamento en favor de un proyecto piloto destinado, entre otras cosas, a desarrollar una base de datos sobre los consumidores y a realizar encuestas, entrevistas y una comparación entre los logros alcanzados en los Estados miembros; acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para establecer un marcador en materia de política de los consumidores que conduzca a una mayor comprensión, entre otras cosas, de las estructuras de los precios y del comportamiento y la satisfacción de los consumidores;
16. Subraya la necesidad de que todas las medidas de armonización se centren estrictamente en solucionar los problemas reales que encuentran los consumidores en el mercado interior; considera que, cuando exista una auténtica necesidad de armonización, ésta debe llevarse a cabo evitando que la protección de los consumidores en la UE sea irregular y difícil de asumir por las empresas que efectúan un comercio transfronterizo; indica que la situación actual desincentiva a las PYME que quieren comercializar sus productos en toda Europa y confunde a los consumidores;
17. Opina que se debe prestar especial atención a dotar a los consumidores de las competencias y los instrumentos necesarios para aumentar su confianza en el entorno digital; señala que los datos personales se han convertido en un producto comercial, así como en un ingrediente de los métodos comerciales, por ejemplo para la orientación de comportamiento; opina, por lo tanto, que la protección de datos y las normas de protección de la intimidad deberían incluirse en todas las estrategias relativas a los consumidores; hace hincapié en el hecho de que los datos están disponibles para su uso en todo momento y en cualquier parte del mundo; insiste en la necesidad urgente de que los legisladores elaboren normas mundiales de protección de datos, conjuntamente con las empresas y las organizaciones de consumidores;
18. Destaca la importante función de los nuevos canales de venta que cada vez se usan más, como el comercio electrónico, para reforzar la competencia en el mercado interior y, en consecuencia, la capacidad de consumir; opina que los mercados financiero, bancario y de seguros están especialmente abiertos al comercio electrónico, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen unas condiciones más favorables para el desarrollo de las compras electrónicas transfronterizas; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre los diferentes mecanismos para resolver diferencias entre consumidores y empresas usados en los Estados miembros con el fin de seleccionar y promover los que sean efectivos; alienta la creación de una base sólida de protección de los consumidores, algo fundamental, en particular, en los servicios financieros;
19. Acoge con satisfacción la utilización del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico como una herramienta para mejorar la comprensión analítica y empírica del comportamiento de los consumidores;
20. Considera que la protección de los consumidores debería ser parte integrante de los procesos de planificación y de concepción de productos y servicios por parte de las empresas, y que es vital observar la evolución del mercado;
21. Pide que se tomen medidas para mejorar el diálogo a nivel de la UE entre las organizaciones de consumidores y las empresas, con objeto de incluir a todos los actores en la cadena de valor; considera que un buen diálogo, incluido el intercambio de buenas prácticas, podría reducir los problemas en el mercado interior; apoya las iniciativas destinadas a fomentar la participación de los interesados en la política de los consumidores en consultas y en el desarrollo de políticas; acoge favorablemente los esfuerzos encaminados a reforzar la protección de los consumidores y la consciencia de éstos en los nuevos Estados miembros; subraya la importancia de apoyar permanentemente a las organizaciones de consumidores en la UE, en particular en los nuevos Estados miembros;
22. Subraya que el desarrollo de una cultura de los consumidores se basa en la educación sistemática de los consumidores en lo que respecta a sus derechos y la afirmación de los mismos; considera que, por este motivo, la UE y los Estados miembros deben invertir más en campañas de información y educación de los consumidores que vehiculen el mensaje correcto al segmento correcto de consumidores; subraya que la educación de los consumidores debe formar parte de una educación permanente y recomienda el uso de las nuevas tecnologías (en especial de Internet) como medio de información de los consumidores;
23. Opina que, al diseñar la política de los consumidores, debería ponerse más énfasis en las necesidades especiales de los grupos vulnerables, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y que habría que tener en cuenta el desarrollo demográfico;
24. Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta una dimensión de género, al igual que las relativas a la edad y al origen étnico, al desarrollar indicadores y estadísticas para definir ámbitos específicos de problemas a los que se enfrentan los grupos de consumidores;
Mayor atención a los servicios
25. Recuerda su Resolución sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos; espera con interés el programa de trabajo de la Comisión sobre esta cuestión; pide a la Comisión que aclare más sus intenciones, en su caso, sobre otras iniciativas en este ámbito;
26. Subraya la importancia de promover las transacciones transfronterizas para aumentar la libertad de elección y reforzar el papel de la política de la competencia y de la educación ante un consumo responsable, a fin de asegurar que los consumidores tengan las mejores opciones en términos de precio, calidad y variedad, en particular en lo que se refiere a los bienes y servicios básicos, tales como alimentos, vivienda, educación, sanidad, energía, transporte y telecomunicaciones; subraya la necesidad, en particular, de una mayor liberalización del mercado de servicios para fomentar la competencia, lo que permitirá ofrecer precios más bajos a los consumidores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la innovación en el sector de los servicios financieros con el fin de ofrecer mejores opciones a los consumidores;
27. Subraya, junto a la necesidad de adoptar medidas adecuadas y efectivas de protección del consumidor, la de velar por una buena comunicación sobre estos asuntos, para que el consumidor se forme una idea clara de cómo puede hacer valer sus derechos al amparo de la legislación sobre el mercado interior y de otras disposiciones legislativas que le beneficien;
28. Opina que debe prestarse especial atención a la protección y la libertad de elección de los consumidores en la realización del mercado interior de los servicios financieros; subraya que los productos financieros, bancarios y de seguros son sumamente complejos, y que si se alienta a los ciudadanos a aumentar la utilización de estos productos, sobre todo cuando se trata de sus futuras pensiones, debe haber unas políticas vinculantes que favorezcan la información y el asesoramiento de los consumidores que garanticen que éstos sean conscientes de todas las opciones disponibles; subraya, sin embargo, que la protección de los consumidores no puede convertirse en una excusa para el proteccionismo; subraya que un mercado de servicios financieros al por menor plenamente integrado debe regirse por las fuerzas del mercado;
29. Cree, en lo que respecta a los mercados financieros, que el tema clave es la transposición y la completa aplicación de toda la legislación de la UE, así como la armonización en todos los Estados miembros; recomienda que se refuerce la aplicación uniforme de la legislación actual antes de proponer nuevas normas; insta a la Comisión a que, en la nueva legislación, respete el principio de legislar mejor evitando crear una carga adicional injustificada sobre los consumidores y la industria;
Mejor acceso a las medidas de compensación
30. Celebra que la estrategia se concentre en una mejor aplicación y compensación, elementos fundamentales para obtener la confianza de los consumidores; considera que obtener la confianza del consumidor es el factor más importante para la realización del mercado interior de bienes y servicios de consumo; aboga porque se insista más sobre esta cuestión;
31. Considera que los conflictos entre consumidores y agentes económicos deben resolverse en primer lugar extrajudicialmente, pues las soluciones alcanzadas por medios de compensación extrajudiciales pueden ser más rápidas y menos costosas; considera que, para ello, se deben consolidar los centros de consumidores europeos y SOLVIT y se deben conceder más recursos financieros a estas redes; recuerda que los Estados miembros son libres de exigir que la parte que tiene intención de iniciar una acción proceda a una consulta previa, a fin de dar al demandado la oportunidad de poner fin a la infracción impugnada;
32. Recuerda que los mecanismos alternativos de resolución de litigios son, por su propia naturaleza, una solución alternativa a los mecanismos jurídicos tradicionales; observa que el incentivo de utilizar los mecanismos alternativos de resolución de litigios depende, por tanto, de la existencia de alternativas legales obligatorias que brinden a los consumidores vías de recurso eficaces, de fácil acceso y no discriminatorias;
33. Recuerda que el crecimiento del comercio electrónico exige una armonización en toda la UE de los mecanismos alternativos de resolución de litigios que satisfaga los criterios de la Recomendación de la Comisión 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo(7), así como la Recomendación de la Comisión 2001/310/CE, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo(8) señala que es necesaria una mejor elaboración de la solución de litigios en línea, algo que el Parlamento lleva pidiendo por lo menos desde 1999;
34. Recuerda que la salvaguardia del ejercicio efectivo de los derechos derivados de la legislación comunitaria incumbe, ante todo, a los Estados miembros, que son responsables de la adaptación de su Derecho procesal nacional de forma que los consumidores y los agentes económicos puedan ejercer fácilmente dichos derechos; observa que se debe tener en cuenta, en primer lugar, que la Comunidad no es competente para establecer normas relativas al Derecho procesal nacional, y que el artículo 5 del Tratado CE establece que ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado; observa por consiguiente que, de conformidad con este artículo, deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible los rasgos específicos de los ordenamientos jurídicos nacionales, atribuyendo a los Estados miembros la facultad de elegir entre opciones diversas que tengan un efecto equivalente;
35. Pide a la Comisión que considere las ventajas de crear un cargo especial de Defensor Europeo de los Consumidores para los litigios transfronterizos; observa que algunos Estados miembros disponen en varios sectores de defensores de los consumidores que los ayudan a tratar con los agentes económicos; opina que la Comisión podría estudiar este enfoque país por país;
36. Observa que en algunos Estados miembros, aunque no en todos, ya existen elementos de un sistema específico de compensación para los consumidores, como las acciones conjuntas, las acciones de grupo, las acciones en representación, los asuntos de referencia y los procedimientos de confiscación de beneficios indebidos; señala que, en consecuencia, los consumidores pueden, en asuntos transfronterizos, enfrentarse a disposiciones jurídicas diferentes a este respecto;
37. Recuerda que la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores(9) ya tiene por objeto la protección de los intereses colectivos de los consumidores; subraya que esta Directiva da a las organizaciones de consumidores, entre otras cosas, el derecho a iniciar acciones inhibitorias; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe en el que se evalúe en qué medida dicha Directiva ha aportado, o no, las mejoras esperadas en materia de protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por qué;
38. Considera que, antes de iniciar una reflexión sobre la legislación a nivel comunitario, se debe proceder a un examen pormenorizado de los problemas existentes, si los hay, y de los beneficios previstos para los consumidores;
39. Considera que en algunos Estados miembros existen limitaciones constitucionales que se han de tener en cuenta al elaborar un modelo europeo de recurso para los consumidores; considera asimismo que es necesario respetar plenamente el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe sobre la manera de lograr el necesario equilibrio entre los derechos de los consumidores, sus organizaciones y los agentes económicos;
40. Pide a la Comisión que estudie detalladamente la cuestión de las vías de recurso de que disponen los consumidores en los Estados miembros, teniendo en cuenta que toda nueva propuesta presentada por ella en ese ámbito debería basarse en un examen detallado de los problemas actuales y de los beneficios previstos para los consumidores, y que, en lo que se refiere a los procedimientos transfronterizos y a los posibles sistemas de recurso colectivo, debería llevarse a cabo una amplia investigación, aprovechando las experiencias recogidas en este ámbito en todo el mundo, teniendo especialmente en cuenta la preocupación que suscitan los excesos y desventajas del modelo estadounidense y abordando claramente la cuestión de un fundamento jurídico apropiado para establecer un instrumento de este tipo a nivel de la UE; pide por lo tanto a la Comisión que, en su caso, presente una solución coherente a escala europea, que facilite a todos los consumidores el acceso a los mecanismos de recurso colectivo para resolver los litigios transfronterizos;
41. Pide a la Comisión que consulte al Parlamento y a los Estados miembros acerca de la evaluación de esos estudios;
o o o
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Decisión n° 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82), considerando 52.