Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la trágica situación en Birmania
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania,
– Vistas las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 13 de mayo de 2008 sobre la situación humanitaria en Birmania/Myanmar,
– Vista la Resolución nº 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento final de la Cumbre Mundial, que aprueba en el apartado 139 la posibilidad de una acción colectiva y cohesionada contra Estados individuales cuando "es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad",
– Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que los días 2 y 3 de mayo de 2008 el ciclón Nargis golpeó violentamente el sur de Birmania, incluyendo Yangón, la ciudad principal del país, y la región del delta de Irrawaddy, donde vive casi la mitad de la población birmana,
B. Considerando que los medios de comunicación estatales de Birmania hablan de 77 738 muertos hasta el momento y de 55 917 desaparecidos, mientras que observadores independientes y organismos internacionales de ayuda cifran al menos en 100 000 el número de los fallecidos, y considerando que, según los cálculos de las Naciones Unidas, entre 1,6 y 2,5 millones de personas se han visto gravemente afectadas y necesitan ayuda con urgencia,
C. Considerando que el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo en el poder no tuvo en cuenta las advertencias y fue excepcionalmente lento en reaccionar ante la emergencia y aceptar la ayuda exterior y que, hasta la fecha, solo ha permitido la entrada en el país de entregas muy limitadas de ayuda humanitaria internacional, insistiendo en que tiene que ser distribuida por los militares, y ha estado demorando la expedición de visados a expertos en logística y ayuda a las víctimas de catástrofes, de las Naciones Unidas y otros,
D. Considerando que, en virtud del Derecho humanitario, la entrega de ayuda humanitaria debe ser neutral e independiente,
E. Considerando que la Junta siguió adelante con la organización del referéndum de 10 de mayo de 2008 a pesar de la difícil situación de decenas de miles de personas gravemente afectadas por el ciclón devastador, con la excepción de los distritos más afectados, donde se ha aplazado hasta el 24 de mayo de 2008, a pesar de la petición de cancelación o aplazamiento de dicho referéndum por el Secretario General Adjunto para Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas,
F. Considerando que el Gobierno birmano ha estado bloqueando las acciones de ayuda internacional sin tener en cuenta en absoluto el hecho de que la falta de agua potable, de alimentos y de atención médica puede causar enfermedades infecciosas que aumentarán considerablemente el número de víctimas,
G. Considerando que comunidades étnicas, en particular los karen, se han visto gravemente afectadas en la región del delta, cuando sufrían ya discriminación y carencias desmesuradas,
H. Considerando que el entorno operativo para la provisión de ayuda humanitaria ya es considerablemente restringido desde que el Gobierno birmano promulgó nuevas directrices en febrero de 2006, que habían complicado los procedimientos de viaje y de vigilancia para el personal extranjero,
I. Considerando que, dos días después del paso del ciclón, la Comisión desembolsó 2 millones de euros para ayudar a satisfacer las necesidades esenciales de los supervivientes en las regiones afectadas por la catástrofe, y que el nivel actual de la ayuda prometida por la Unión Europea asciende a 17 millones de euros y podría elevarse a más de 30 millones de euros si el poder birmano autorizase la ayuda internacional,
J. Considerando que el miembro de la Comisión encargado de Desarrollo de la Unión Europea no se le ha permitido viajar a las zonas más afectadas y que no se han atendido sus llamamientos en pro de un mejor acceso de los trabajadores humanitarios al delta de Irrawaddy,
K. Considerando que varios gobiernos, incluidos algunos Estados miembros de la Unión Europea, han pedido que se aplique en el caso de Birmania el principio de la "responsabilidad de proteger", establecido por las Naciones Unidas para acudir en ayuda de las víctimas de genocidio y de crímenes contra la humanidad,
1. Transmite su más sentido pésame y su solidaridad a la población de Birmania y a las numerosas víctimas; expresa su pesar a todos los que están sufriendo las consecuencias de la catástrofe;
2. Condena con firmeza la lentitud inaceptable de la respuesta a esta grave crisis humanitaria por parte de las autoridades birmanas, que han antepuesto la preservación de su propio poder a la supervivencia de sus ciudadanos;
3. Pide en los términos más enérgicos al Gobierno birmano que dé prioridad a las vidas de los ciudadanos de su país y abra las zonas afectadas por el ciclón a las operaciones de la ayuda humanitaria internacional, que conceda inmediatamente visados a los trabajadores humanitarios, que autorice a las agencias humanitarias internacionales y de las Naciones Unidas a distribuir la ayuda directamente a las personas necesitadas y que permita a los países cercanos prestar ayuda por aire y por mar a las víctimas hasta las que no se puede llegar rápidamente de otra manera;
4. Lamenta las equivocadas prioridades del régimen, que ha seguido adelante con la organización de su llamado referéndum sobre la fingida constitución y rechaza el inverosímil resultado de éste en un momento en el que una gran parte del país se encuentra devastada y millones de personas sufren lo que se ha descrito acertadamente como una catástrofe natural transformada en catástrofe de origen humano;
5. Reitera que no se puede permitir que la soberanía de una nación prime sobre los derechos humanos de su pueblo, de conformidad con el principio de la "responsabilidad de proteger" establecido por las Naciones Unidas; pide al Gobierno del Reino Unido, que ejerce la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en mayo, que adopte medidas urgentes para inscribir la situación en Birmania en el orden del día del Consejo de Seguridad, y pide al Consejo que examine la posibilidad de autorizar los envíos de ayuda humanitaria a Birmania incluso sin el acuerdo de la Junta Militar birmana;
6. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la reunión en la cumbre de la ASEAN, la India y China en Singapur el 19 de mayo de 2008 para autorizar a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático a coordinar la ayuda internacional, así como la decisión de celebrar, el 25 de mayo de 2008 en Yangón, una conferencia internacional de donantes en cooperación con las Naciones Unidas con el fin de reagrupar la ayuda a las víctimas;
7. Pide, a este respecto, la creación urgente de un fondo especial bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que podría facilitar la distribución eficaz de la ayuda en el país;
8. Insta a los Gobiernos de China y de la India a utilizar su influencia con las autoridades birmanas con el fin de abrir Birmania al acceso inmediato de cualquier posible acción de ayuda humanitaria;
9. Subraya el carácter urgente de la asistencia que se ha de facilitar a la población afectada, ya que las condiciones meteorológicas en la zona afectada están empeorando debido al inicio del monzón, que constituye una amenaza adicional para los desposeídos supervivientes; considera que es importante garantizar que los agricultores afectados reciban asistencia para poder plantar una nueva cosecha de arroz a tiempo, a fin de evitar otra catástrofe;
10. Expresa su apoyo a los esfuerzos de la Unión Europea, las Naciones Unidas, países individuales y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales por obtener el acceso de los trabajadores humanitarios, y subraya que, sin la plena cooperación de las autoridades birmanas, existe una amenaza real de que la tragedia adquiera dimensiones aún mayores; manifiesta tener grandes esperanzas en la próxima misión del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban-Ki-Moon, quien ha sido invitado a mantener conversaciones con las autoridades birmanas; insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que utilice su influencia con las autoridades birmanas con el fin de que abran el país al acceso inmediato de toda la ayuda humanitaria posible;
11. Opina que si las autoridades del país siguen impidiendo que la ayuda llegue a los que están en peligro, deben ser consideradas responsables de crímenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional (CPI); pide a los Estados miembros de la UE que ejerzan presión para conseguir que una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita el asunto al Fiscal de la CPI para su investigación y enjuiciamiento;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, el enviado especial de la Unión Europea para Birmania, al Consejo Estatal de Paz y Desarrollo birmano, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN y de la ASEM, al Grupo Interparlamentario para Myanmar de la ASEAN, a Aung San Suu Kyi, a la Liga Nacional para la Democracia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania.