Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0219/2008

Debates :

PV 21/05/2008 - 12
CRE 21/05/2008 - 12

Votaciones :

PV 22/05/2008 - 9.9
CRE 22/05/2008 - 9.9

Textos aprobados :


Textos aprobados
PDF 195kWORD 35k
Jueves 22 de mayo de 2008 - Estrasburgo
Tratado universal de prohibición de las armas de uranio
P6_TA(2008)0233RC-B6-0219/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre las armas con uranio (empobrecido) y su impacto sobre la salud humana y el medio ambiente – hacia una prohibición global del uso de dichas armas

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre los efectos nocivos del uso del uranio (incluido el uranio empobrecido) en las armas convencionales,

–  Visto el discurso del Secretario General de las Naciones Unidas con ocasión del Día Internacional para la prevención de la explotación del medio ambiente en las guerras y los conflictos armados (6 de noviembre de 2002),

–  Vista la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/62/30, adoptada el 5 de diciembre de 2007, en la que se ponen de relieve graves problemas sanitarios relacionados con el uso de armas con uranio empobrecido,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el uranio (empobrecido) ha sido ampliamente utilizado en las guerras modernas, tanto como munición contra objetivos blindados en entornos rurales y urbanos como para blindaje reforzado contra ataques con misiles y artillería,

B.  Considerando que, desde que fue empleado por las fuerzas aliadas en la primera guerra contra Iraq, se ha apreciado una seria inquietud sobre la toxicidad radiológica y química de las partículas finas de uranio que se producen cuando estas municiones impactan en objetivos blidados, y que se ha manifestado asimismo preocupación por la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por la munición disparada que no da en el blanco con las consiguientes consecuencias para la población civil,

C.  Considerando que, a pesar de que las investigaciones científicas hasta el momento no han encontrado pruebas concluyentes de nocividad, existen numerosos testimonios acerca de sus efectos nocivos, y a menudo mortales, tanto para el personal militar como para los civiles,

D.  Considerando que en los últimos años se han producido grandes avances en cuanto a la comprensión de los riesgos que el uranio empobrecido entraña para el medio ambiente y la salud, y que ya es hora de que estos avances se vean reflejados en las normas militares internacionales,

E.  Considerando que la utilización de uranio empobrecido en las guerras es contraria a las normas y los principios básicos consagrados en el Derecho internacional, humanitario y medioambiental codificado y consuetudinario,

1.  Insta a los Estados miembros a que se adhieran al párrafo primero de la citada resolución adoptada por las Naciones Unidas y a que presenten un informe con sus puntos de vista sobre los efectos del uso de armamentos y municiones que contienen uranio empobrecido;

2.  Recomienda que el Alto Representante de la UE incluya en la próxima revisión de la Estrategia Europea de Seguridad la necesidad de reflexionar seriamente sobre la futura utilidad de las municiones no guiadas, así como las bombas de racimo, las minas y otras armas de efecto indiscriminado, como las armas de uranio empobrecido;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que encarguen estudios científicos sobre el uso de uranio empobrecido en todas las regiones en las que se haya desplegado personal militar y civil europeo e internacional;

4.  Insta a los Estados miembros, en el marco de futuras operaciones, a evitar el uso de armas con uranio empobrecido en las operaciones de la Política Europea de Seguridad y Defensa, así como el despliegue de personal militar y civil en aquellas regiones en las que no pueda darse ninguna garantía de que no se haya utilizado o no vaya a utilizarse uranio empobrecido;

5.  Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que faciliten información exhaustiva a su personal militar y civil en misión, así como a sus organizaciones profesionales, sobre la probabilidad de que se haya utilizado o pueda utilizarse uranio empobrecido en su región de operaciones, y a que adopten suficientes medidas de protección;

6.  Invita a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a establecer un inventario medioambiental de las zonas contaminadas por uranio empobrecido (incluidos los campos de tiro de pruebas) y a brindar su pleno apoyo ‐incluido el apoyo financiero‐ a los proyectos susceptibles de prestar asistencia a las víctimas y a sus familiares, así como a las operaciones de limpieza en las zonas afectadas, caso de confirmarse un efecto negativo para la salud humana y el medio ambiente;

7.  Reitera en los más firmes términos su llamamiento a todos los Estados miembros y a los países miembros de la OTAN para que impongan una moratoria del uso de armas que contengan uranio empobrecido y redoblen sus esfuerzos en aras de una prohibición mundial, así como para que pongan fin sistemáticamente a la producción y la contratación de este tipo de armamento;

8.  Invita a los Estados miembros y al Consejo a que lideren la lucha en pro de un tratado internacional ‐a través de las Naciones Unidas o de una "coalición de voluntarios'— sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia, los ensayos y el uso de armas que contengan uranio, así como la destrucción o el reciclado de los arsenales existentes, en caso de que se hallen pruebas científicas concluyentes de los daños causados por estas armas;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la OTAN y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, a las Naciones Unidas y al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a Organización Europea de Asociaciones Militares, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Organización Mundial de la Salud.

Aviso jurídico - Política de privacidad