Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre la estrategia de la UE para la tercera Reunión de las Partes en la Convención de Aarhus que se celebrará en Riga, Letonia
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998, y la próxima celebración de la tercera Reunión de las Partes en Riga, Letonia, del 11 al 13 de junio de 2008,
– Vista la pregunta oral B6-0157/2008 presentada en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que la Convención de Aarhus entró en vigor el 30 de octubre de 2001,
B. Considerando que la Convención celebra su décimo aniversario en junio de 2008,
C. Considerando que la Comunidad Europea ratificó la Convención de Aarhus el 17 de febrero de 2005(1), y que la Convención ha sido ratificada por todos los Estados miembros excepto uno,
D. Considerando que actualmente hay 41 Partes en la Convención de Aarhus,
E. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo ya han adoptado tres actos legislativos para la aplicación de la Convención de Aarhus(2) y que el Consejo sigue bloqueando la adopción de un acto legislativo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(3),
F. Considerando que la Convención de Aarhus permite que las autoridades públicas y los ciudadanos asuman su responsabilidad individual y colectiva de protección y mejora del medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras y la consiguiente promoción del desarrollo sostenible,
G. Considerando que el Protocolo de Kiev sobre el Registro de Emisiones y la Transferencia de Contaminantes(4) contribuye a acrecentar la responsabilidad empresarial, a reducir la contaminación y a promover el desarrollo sostenible;
1. Insta a la UE a que asuma una función de liderazgo transparente y constructiva en las negociaciones y a que contribuya activamente al plan estratégico a largo plazo de la Convención, incluida la elaboración de un posible ámbito más amplio para la Convención, de manera que el desarrollo sostenible esté cubierto en todas sus dimensiones por los mismos principios de transparencia, participación y responsabilidad;
2. Opina que la tercera Reunión de las Partes brindará una buena oportunidad para revisar los progresos realizados hasta la fecha y reflexionar sobre los retos futuros; considera que la prioridad clave en el futuro debería ser garantizar la aplicación eficaz de la Convención;
3. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que las decisiones tomadas en la tercera Reunión de las Partes continúen aplicando y desarrollando la Convención y por que se establezcan sinergias entre la Convención de Aarhus y los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente;
4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en particular, traten de que:
–
el plan estratégico a largo plazo incluya medidas para aumentar la sensibilización del público en cuanto a sus derechos y responsabilidades con arreglo a la Convención de Aarhus;
–
la tercera Reunión de las Partes aclare los requisitos para la entrada en vigor de la enmienda sobre los OMG aprobada en 2005(5) y cualquier nueva enmienda a la Convención, con objeto de garantizar su pronta aplicación;
–
se adopten unos acuerdos financieros previsibles, estables y suficientes para la Convención;
–
se continúe mejorando el mecanismo de control del cumplimiento, sobre la base de la experiencia acumulada;
–
continúe el trabajo relacionado con el acceso a la justicia, velando por que las autoridades públicas a todos los niveles de gobierno sean plenamente conscientes de sus obligaciones con arreglo a la Convención de Aarhus, e instando a las autoridades públicas a que destinen los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones;
–
las partes tomen las medidas jurídicas y presupuestarias necesarias para la plena aplicación del tercer pilar de la Convención, se prevean soluciones eficaces para el acceso a la justicia, y el acceso a los procedimientos sea justo, equitativo, oportuno y no excesivamente caro;
–
se cree un grupo de trabajo encargado de evaluar la aplicación del pilar sobre la participación pública de la Convención, de ser necesario mediante propuestas para la introducción de nuevas mejoras en la Convención;
5. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan el trabajo legislativo con el fin de adoptar un acto legislativo que lleve a la práctica el artículo 9 de la Convención en el interior de la Unión Europea, ya que este último pilar pendiente todavía no se ha transpuesto en su totalidad a la legislación comunitaria; se felicita del plan de la Comisión de organizar una conferencia sobre el acceso a la justicia en junio de 2008 con objeto de dar un nuevo impulso al trabajo legislativo en el seno de la Comunidad;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las sinergias y los vínculos con otras organizaciones y convenciones internacionales pertinentes, en particular, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad; sin embargo, considera que la Convención de Aarhus es el foro adecuado para deliberar sobre principios horizontales de acceso público a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente;
7. Pide a la Comisión que dé un buen ejemplo a las autoridades públicas de los Estados miembros aplicando con rigor la Convención de Aarhus;
8. Insta a los países que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención de Aarhus y el Protocolo de Kiev sobre el Registro de Emisiones y la Transferencia de Contaminantes, y a que animen a los demás países que no pertenecen a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se conviertan en Partes en la Convención;
9. Opina que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de la Delegación de la CE tienen que aportar una contribución esencial, por lo que espera que tengan acceso a las reuniones de coordinación de la UE en Riga sin derecho de uso de la palabra;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, con la solicitud de que se difunda a todas las Partes no contratantes que no pertenecen a la UE.
Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).
Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26); Directiva 2003/35/CE por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17); Reglamento (CE) nº 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
Decisión del Consejo 2006/61/CE, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54).
Decisión 2006/957/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 386 de 29.12.2006, p. 46).