Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III - Comisión (9904/2008 – C6-0207/2008 – 2008/2094(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, y sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2007(2),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, presentado por la Comisión el 15 de abril de 2008 (COM(2008)0203),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 establecido por el Consejo el 26 de mayo de 2008 (9904/2008 – C6-0207/2008),
– Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0203/2008),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4 al presupuesto general para el ejercicio 2008 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2008 el excedente del ejercicio financiero 2007, que asciende a 1 528 833 290 EUR,
B. Considerando que los principales elementos de este excedente son una consignación superior en los ingresos de 72 957 868,80 EUR, una infrautilización de los gastos de 1 579 386 212,59 EUR y un saldo negativo del cambio de divisas de 123 510 791,35 EUR,
C. Considerando que la infrautilización de los créditos de pago se ha vuelto a reducir en comparación con los años anteriores,
D. Considerando que en la rúbrica 1 la infrautilización de los créditos de pago ascendió en 2007(4) a 648 millones de euros, en la rúbrica 2, a 361 millones de euros, en la rúbrica 3, a 241 millones de euros, en la rúbrica 4, a 362 millones de euros y en la rúbrica 5, a 903 millones de euros,
1. Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 cuyo único objeto es la presentación de las cuentas del ejercicio financiero 2007;
2. Aprueba el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2008 sin modificaciones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
Basada en la diferencia entre créditos de pago y gastos del ejercicio financiero 2007, sin incluir los importes de la ejecución de los ingresos y los gastos ni la prórroga de los ingresos afectados.