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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/0809(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0174/2008

Textos presentados :

A6-0174/2008

Debates :

Votaciones :

PV 05/06/2008 - 6.4
CRE 05/06/2008 - 6.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0244

Textos aprobados
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Jueves 5 de junio de 2008 - Bruselas
Red de puntos de contacto contra la corrupción *
P6_TA(2008)0244A6-0174/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre la iniciativa de la República Federal de Alemania con miras a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a una red de puntos de contacto contra la corrupción (11231/2007 – C6-0240/2007 – 2007/0809(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania (11231/2007),

–  Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

–  Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0240/2007),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0174/2008),

1.  Aprueba la iniciativa de la República Federal de Alemania en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Federal de Alemania;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Federal de Alemania.

Texto propuesto por la República Federal de Alemania   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Artículo 1
A fin de mejorar la cooperación entre autoridades y organismos en la prevención y lucha contra la corrupción en Europa, se crea una red de puntos de contacto de los Estados miembros de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo la "red"). La Comisión Europea, EUROPOL y EUROJUST estarán plenamente asociadas a las actividades de la red.
A fin de mejorar la cooperación entre autoridades y organismos en la prevención y lucha contra la corrupción en Europa, se crea una red de puntos de contacto de los Estados miembros (denominada en lo sucesivo la "red"). La Comisión, y en particular la OLAF, Europol y Eurojust estarán plenamente asociadas a las actividades de la red.
Enmienda 2
Artículo 2
La red estará formada por autoridades y organismos de los Estados miembros de la Unión Europea encargados de la prevención y lucha contra la corrupción. Sus miembros serán designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro designará como mínimo uno y como máximo tres organizaciones. La Comisión Europea designará a sus representantes. En el ámbito de sus competencias respectivas, Europol y Eurojust podrán participar en las actividades de la red.
La red estará formada por autoridades y organismos de los Estados miembros encargados de la prevención y lucha contra la corrupción. Sus miembros serán designados por los Estados miembros. Cada Estado miembro designará como mínimo uno y como máximo tres organizaciones. La Comisión, con la participación de la OLAF, designará a sus representantes. En el ámbito de sus competencias respectivas, la OLAF, Europol y Eurojust participarán en las actividades de la red.
Enmienda 3
Artículo 3, apartado 1, punto 1 bis (nuevo)
(1 bis) presentará a la Comisión y al Parlamento Europeo un informe anual sobre sus resultados con arreglo al punto 1), que incluya, en su caso, propuestas concretas sobre la prevención y lucha contra la corrupción;
Enmienda 4
Artículo 3, apartado 2
2.  En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la red se reunirán siempre que sea necesario y como mínimo una vez al año.
2.  En cumplimiento de sus cometidos, los miembros de la red se reunirán una vez al año.
Enmienda 5
Artículo 5, apartado 1
1.  La red asumirá su propia organización a partir de la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.
1.  La red asumirá su propia organización, encabezada por la Presidencia en ejercicio del Consejo, y se apoya en la colaboración informal establecida entre los Socios Europeos contra la Corrupción.
Enmienda 6
Artículo 5, apartado 2
2.  Los Estados miembros y la Comisión Europea sufragarán los gastos de los miembros o representantes que designen. La misma norma se aplicará a Europol y Eurojust.
2.  La Comisión sufragará los gastos de sus representantes, así como los gastos de los miembros designados por los Estados miembros. La misma norma se aplicará a la OLAF, Europol y Eurojust.
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