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Procedimiento : 2007/2256(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0184/2008

Textos presentados :

A6-0184/2008

Debates :

PV 04/06/2008 - 27
CRE 04/06/2008 - 27

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PV 05/06/2008 - 6.7
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0247

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Jueves 5 de junio de 2008 - Bruselas
Aplicación de la política comercial mediante normas y procedimientos eficaces en materia de exportaciones e importaciones
P6_TA(2008)0247A6-0184/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial (2007/2256(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular sus artículos 23 a 31, 95, 133 y 135,

–  Visto el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 en curso de ratificación por los Estados miembros,

–  Visto el Convenio por el que se crea un Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, y que entró en vigor el 4 de noviembre de 1952,

–  Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en particular sus artículos V, VIII y X,

–  Vista la Declaración ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptada en Singapur el 13 de diciembre de 1996, en particular su punto 21,

–  Vista la Declaración ministerial de la OMC adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001, en particular su punto 27,

–  Vista la Decisión adoptada por el Consejo general de la OMC el 1 de agosto de 2004, en particular su anexo D sobre las modalidades para las negociaciones sobre la facilitación de los intercambios,

–  Vista la Declaración ministerial de la OMC adoptada en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005, en particular su punto 33 y su anexo E,

–  Vistos los Informes del Grupo especial y del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en el asunto (WT/DS315) Comunidades Europeas - determinadas cuestiones aduaneras,

–  Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1),

–  Vista su Posición en segunda lectura, de 19 de febrero de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado)(2),

–  Vista la Decisión n° 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008 , relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio(3),

–  Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (COM(2006)0201),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, titulada "Las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales - Orientaciones de cara al futuro" (COM(2005)0100),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de abril de 2008, titulada "Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera" (COM(2008)0169),

–  Visto el proyecto de Reglamento (TAXUD 2046/2007) de la Comisión sobre las normas de origen del sistema de preferencias generalizadas en curso de examen por el Comité del Código Aduanero,

–  Vista la Convención internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convención de Kyoto revisada) en su versión modificada,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el ejercicio, a título transitorio, de derechos y obligaciones idénticos a los de los miembros de dicha organización (COM(2007)0252),

–  Visto el Informe final, de 15 de junio de 2007, de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión sobre el papel futuro de las aduanas,

–  Vista el Acta de la audiencia que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2007 en el Parlamento Europeo, en el seno de la Comisión de Comercio Internacional, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0184/2008),

A.  Considerando que la Unión Aduanera es uno de los instrumentos históricos sobre el cual se ha construido la integración económica y política del continente europeo,

B.  Considerando que los conceptos de Unión Aduanera y política comercial común son inseparables uno del otro,

C.  Considerando que las normas y los procedimientos en materia de importación y exportación de la Unión Europea siguen desempeñando una función esencial en el buen funcionamiento del mercado interior,

D.  Considerando que, a lo largo de los años, la política comercial común ha experimentado una importante evolución que ha requerido, y sigue requiriendo, la adaptación permanente de las normas y de los procedimientos en materia de importación y exportación,

E.  Considerando que la política comercial común sólo puede funcionar si se basa en normas y procedimientos eficaces en materia de importaciones y exportaciones de las mercancías,

F.  Considerando que la simplificación y la modernización de las normas y de los procedimientos en materia de importación y exportación en la Unión Europea y a escala internacional son factores estratégicos de la competitividad comercial,

G.  Considerando los problemas específicos a que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (PYME) para dominar las normas y los procedimientos aduaneros, que con frecuencia son la causa de que su acceso al comercio internacional sea más difícil y les impiden beneficiarse plenamente de las oportunidades que ofrece la mundialización,

H.  Considerando que, para la buena aplicación del arancel aduanero común, las preferencias arancelarias, las medidas antidumping y antisubvención y toda una serie de instrumentos de política comercial, es indispensable la correcta determinación de la clasificación arancelaria, el origen y el valor de las mercancías importadas,

I.  Considerando que unas normas y unos procedimientos aduaneros excesivamente restrictivos o lentos obstaculizan los intercambios internacionales de mercancías y que los agentes económicos, en particular, las PYME, los sitúan entre los principales obstáculos no arancelarios al comercio,

J.  Considerando que el papel de las aduanas se aleja hoy de la simple recogida de derechos de aduana, función importante pero que ha experimentado un considerable retroceso durante los últimos veinte años, para orientarse hacia la aplicación de medidas no arancelarias, en particular en materia de seguridad y protección, de lucha contra la falsificación, el blanqueo de capitales y los estupefacientes, así como hacia la aplicación de medidas relativas a la salud, al medio ambiente y a la protección de los consumidores, sin olvidar la recaudación del IVA y los impuestos especiales a la importación, o incluso la exoneración de estos impuestos a la exportación y, obviamente, el respeto de las políticas comerciales de la Unión,

K.  Considerando los esfuerzos realizados desde agosto de 2004 en el marco de la OMC y la Ronda de Doha para negociar un acuerdo multilateral vinculante en materia de facilitación del comercio, así como las dificultades a las que se enfrentan numerosos países en desarrollo para financiar las medidas fronterizas propuestas en estas negociaciones,

L.  Considerando las dificultades particulares a que se han enfrentado los países en desarrollo al establecer sistemas aduaneros eficaces, en particular en materia de infraestructuras y equipamiento, así como de formación e integridad del personal,

M.  Considerando que el objetivo esencial de la facilitación del comercio debe conciliarse con el objetivo, no menos fundamental, de la eficacia de los controles,

N.  Considerando que las inquietudes vinculadas a la seguridad de personas y bienes desempeñan un papel cada vez más importante en la definición y aplicación de las normas y de los procedimientos aduaneros, especialmente por parte de algunos grandes socios comerciales de la Unión,

O.  Considerando que las normas europeas relativas a la protección de los consumidores, en particular en materia de salud y seguridad, deberían ser aplicables a todos los productos, cualquiera que sea su origen, comercializados dentro del mercado interior,

P.  Considerando las considerables ventajas en términos eficacia y rapidez que se derivan del creciente recurso a la informática y a otras tecnologías modernas en la tramitación de las transacciones aduaneras y en el control de las mercancías,

Q.  Considerando la necesidad de tener en cuenta los requisitos en materia de interoperabilidad asociados a la utilización de dichos equipos, así como los costes resultantes para las administraciones afectadas y para los operadores económicos como consecuencia de dicha utilización,

R.  Considerando que el Tratado de de la Unión Europea dispone, entre los nuevos objetivos fundamentales enunciados en el apartado 5 de su artículo 3 (correspondiente al actual apartado 5 del artículo 2, modificado por el punto 4 del artículo 1 del Tratado de Lisboa), que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión ha de contribuir a la protección de sus ciudadanos, y que, en el apartado 2 de su artículo 3 (correspondiente al actual apartado 2 del artículo 2, modificado por el punto 4 del artículo 1 del Tratado de Lisboa) dispone también que la Unión ofrece a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que está garantizada la libre circulación de personas, junto con medidas adecuadas, concretamente en materia de control de las fronteras exteriores,

S.  Considerando que, si bien se definen y adoptan las normas y los procedimientos aduaneros de la Unión a escala comunitaria, su puesta en práctica efectiva se basa en la acción de las Administraciones nacionales de los Estados miembros,

T.  Considerando la importancia del papel ejercido por la OMA en la promoción del comercio mediante la cooperación aduanera internacional,

Importancia de las normas y de los procedimientos de importación y exportación

1.  Destaca la importancia de la eficacia de las normas y de los procedimientos en materia de importación y exportación en la puesta en práctica de la política comercial;

2.  Recuerda que la eficacia de toda medida de política comercial depende en gran parte de la capacidad de la Unión para garantizar la aplicación correcta de la misma; que lo mismo se aplica concretamente a las medidas de defensa comercial y a las preferencias arancelarias de todo tipo concedidas por la Unión a sus distintos socios; que una medida inaplicable o difícilmente aplicable a nivel aduanero es una medida ineficaz a nivel comercial, capaz de causar graves distorsiones de la competencia y numerosos daños económicos, sociales o medioambientales colaterales;

3.  Deplora que la "viabilidad aduanera" de determinadas iniciativas de política comercial no siempre se evalúe ni se tenga en cuenta correctamente; recuerda, por ejemplo, los problemas que surgieron en 2005 con motivo de la puesta en práctica del memorándum de acuerdo con China de 10 de junio de 2005 sobre las importaciones de productos textiles y de confección;

4.  Hace hincapié en la necesidad de una mejor cooperación entre los servicios de la Comisión encargados de la política comercial y los encargados de la política aduanera, en particular a través de una integración más sistemática de estos últimos en los equipos de negociación de los acuerdos comerciales;

5.  Pide a la Comisión que preste especial atención a los problemas con que se enfrentan las PYME, en particular facilitando la adaptación de sus sistemas informáticos a los utilizados por las administraciones aduaneras, al menor coste posible, y simplificándoles las modalidades de acceso al estatus de operador económico autorizado;

6.  Se congratula de la admisión de la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho de la OMA a partir del 1 de julio de 2007, admisión que consagra su competencia internacional en materia de política aduanera y no puede sino contribuir al refuerzo de su cohesión interna; pide a la Comisión que respalde dicha organización;

Clasificación arancelaria, valor, origen y regímenes económicos

7.  Recuerda la importancia particular de las normas acerca de la clasificación arancelaria, el valor y el origen ‐preferencial y no preferencial‐ de las mercancías;

8.  Anima a la Comisión a que propugne sin descanso la mejora de estas normas, tanto a escala comunitaria como en los marcos multilaterales de la OMC y de la OMA, en aras de la transparencia, la previsibilidad, la simplificación y la eficacia;

9.  Deplora el bloqueo persistente del ejercicio de armonización de las normas de origen no preferencial a nivel multilateral, ejercicio iniciado a partir de 1995 sobre la base del Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO) concluido en el marco del ciclo de Uruguay; considera que tal armonización permitiría, en particular, una aplicación más eficaz y más equitativa de las medidas de defensa comercial a través del mundo y un mejor marco para las prácticas en materia de marcado de origen; invita a la Comisión a desarrollar todas las iniciativas posibles para la reactivación y la conclusión de estas negociaciones sobre la base de los principios establecidos en el ARO;

10.  Toma nota de los esfuerzos emprendidos por la Comisión con el fin de modernizar y simplificar las normas de origen preferencial;

11.  Lamenta que, a pesar de la importancia y del carácter políticamente muy sensible de esta reforma, el Parlamento no esté más estrechamente asociado, con objeto de ejercer el derecho de inspección previa de que dispone en el marco del procedimiento de comité, al proyecto de Reglamento sobre la reforma de las normas de origen del sistema de preferencias generalizadas (SPG), actualmente en curso de examen por los Estados miembros en el marco del Comité del Código Aduanero; toma nota, no obstante, de que está prevista una presentación de la Comisión sobre este asunto ante la comisión competente del Parlamento;

12.  Destaca las enérgicas protestas, procedentes de determinados sectores de la industria comunitaria ‐como la industria textil y de la confección, así como el sector agroalimentario‐ frente a una aplicación uniforme del criterio de valor añadido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta, en la medida de lo posible, estas críticas justificadas;

13.  Recuerda que, de manera general, conviene velar cuidadosamente por que las preferencias concedidas a los países beneficiarios de regímenes preferenciales en determinados sectores sensibles no se desvíen con demasiada facilidad, en favor de normas de origen excesivamente flexibles, en beneficio de países terceros muy competitivos;

14.  Lamenta que, debido a su complejidad, las empresas europeas sigan utilizando poco los regímenes comunitarios de depósito aduanero, perfeccionamiento pasivo y perfeccionamiento activo; pide a la Comisión que prevea la simplificación de los regímenes económicos, la introducción de procedimientos más flexibles y la supresión de los documentos en soporte papel;

Facilitación del comercio

15.  Confiere la máxima importancia a las negociaciones en curso desde agosto de 2004 en la OMC sobre la facilitación del comercio; recuerda los beneficios considerables que se esperan de un acuerdo ambicioso sobre este tema en términos de reducción de los costes de transacción, de mejora de la competitividad y del atractivo internacional de los países en desarrollo, y de fomento del comercio;

16.  Reconoce el riesgo de que las negociaciones sobre facilitación de los intercambios puedan desembocar en la imposición a los países en desarrollo de la obligación de adoptar programas onerosos, posiblemente difíciles de financiar; considera necesario, por consiguiente, que, en el resultado final de las negociaciones, los países desarrollados se comprometan claramente a prestar una ayuda financiera y técnica a los países en desarrollo para que éstos puedan financiar los costes de puesta en conformidad, ajuste y aplicación de un futuro marco multilateral;

17.  Destaca el carácter eminentemente cooperativo de estas negociaciones, que se prestan mal para posibles regateos transversales con otros asuntos de la Ronda de Doha; considera que la cuestión de la facilitación del comercio podría ser objeto de una conclusión y de una puesta en práctica separadas sin correr el riesgo de que se desequilibre el ciclo, y pide, por lo tanto, que se abandone el compromiso único;

18.  Apoya asimismo el ambicioso objetivo de incluir un capítulo relativo a la facilitación del comercio y de la cooperación aduanera en todos los nuevos acuerdos de libre comercio negociados por la Comisión, de conformidad con su Comunicación de 4 de octubre de 2006 titulada "Una Europa global: competir en el mundo - Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567);

Nuevas misiones de la Aduana

19.  Recuerda la necesidad de instaurar a escala de la Unión Europea un plan de lucha contra la falsificación y la piratería; insiste en la necesidad de potenciar la cooperación al respecto, dentro de la Comisión, entre los servicios responsables de las normas relativas a la propiedad intelectual, la política comercial y la política aduanera, así como con las administraciones aduaneras de los Estados miembros y entre éstas;

20.  Se felicita por el compromiso alcanzado entre los Estados miembros y la Comisión con respecto a un mandato para negociar un nuevo acuerdo comercial internacional contra la falsificación (Anticounterfeiting Trade Agreement (ACTA)) dado que este Acuerdo es un gran reto de la estrategia comercial global de la Unión y que permitirá disponer de un marco internacional de alto nivel para reforzar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y proteger a los productores contra el pillaje industrial, así como a los consumidores contra los riesgos en materia de salud y seguridad vinculados a numerosas falsificaciones;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de impedir la introducción de productos o sustancias que pudieran resultar peligrosos para los consumidores, adopten las medidas necesarias que permitan asegurar que las mercancías importadas para su comercialización en la Unión Europea cumplen las normas europeas de protección de los consumidores, en particular en materia de salud y seguridad;

Una deriva preocupante en materia de seguridad

22.  Reconoce la legitimidad de las inquietudes vinculadas a la seguridad de personas y bienes, pero hace hincapié en la necesidad de encontrar un equilibrio justo entre el control y la facilitación, con el fin de no obstaculizar inútil o excesivamente los intercambios internacionales; no obstante, considera que el papel de las aduanas en relación con la aplicación plena de las medidas comunitarias en materia de salud, medio ambiente y protección de los consumidores tiene carácter prioritario y que las medidas de facilitación aduanera no deben ponerlo en causa;

23.  Respalda el marco normativo SAFE (Facilitación y seguridad de los intercambios comerciales) adoptado por el Consejo de la OMA en 2005; comparte plenamente la opinión expresada por la OMA de que no es aceptable ni útil examinar todos los envíos y de que se ha de priorizar una gestión eficaz de los riesgos por medio de sistemas informáticos efectivos;

24.  Deplora profundamente que el Congreso estadounidense haya adoptado, en julio de 2007, la legislación denominada "HR1" y que haya decidido la imposición unilateral por los Estados Unidos de una exigencia de exploración de todo contenedor con destino a este país a partir de 2012; duda de la eficacia de tal medida y de su compatibilidad con las normas de la OMC; teme que constituya, una vez llevada a la práctica, un freno al desarrollo de los intercambios transatlánticos;

25.  Toma nota de que unos intercambios seguros revisten una particular importancia en una economía global cada vez más integrada; insta al Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) y a la Comisión a que continúen con sus esfuerzos para que la legislación de los Estados Unidos que prevé la exploración de todo contenedor con destino a este país evolucione e incluya un enfoque basado en los riesgos; pide a la Comisión que plantee este tema en el marco del Consejo Económico Transatlántico (CET) y en otros foros y que anime a los Estados Unidos a reconsiderar su posición; solicita el apoyo al reconocimiento mutuo de los "operadores económicos autorizados" y de las normas de seguridad acordadas por la OMA (C-TPAT, marco normativo SAFE);

Un déficit de armonización persistente

26.  Recuerda que la compatibilidad del sistema aduanero de la Unión con las normas de la OMC se ha visto confirmada por el recurso de apelación por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en el asunto WT/DS315, mencionado, y se congratula de este resultado;

27.  Constata, sin embargo, que tanto nuestros socios comerciales como los propios agentes económicos europeos siguen pidiendo una mayor armonización entre las Administraciones nacionales en la puesta en práctica de la legislación aduanera comunitaria;

28.  Observa que, a veces, se constatan divergencias perjudiciales entre los Estados miembros en materia, por ejemplo, de recaudación del IVA sobre las importaciones, de condiciones de obtención de determinados procedimientos simplificados, de frecuencia de los controles físicos de las mercancías y de sanciones;

29.  Considera que debe hacerse todo lo posible por garantizar la igualdad de trato de los operadores económicos en todos los puntos del territorio aduanero comunitario, que es indispensable para mantener la integridad del mercado interior, proteger los intereses financieros de la Unión, preservar sus competencias exteriores ‐en particular en materia de política comercial‐ y cumplir sus compromisos internacionales;

30.  Expresa su apoyo a toda iniciativa encaminada a aumentar la cohesión entre las Administraciones nacionales, a favorecer las sinergias, a establecer nuevos sistemas de comunicación y puesta en común de la información, a desarrollar las mejores prácticas y a intercambiar personal y experiencias con el fin de permitir que dichas diferentes Administraciones funcionen, en cuanto a la aplicación de la normativa comunitaria, como si constituyeran una sola Administración;

31.  Destaca la importancia esencial, a este respecto, de instrumentos como el arancel integrado (TARIC), la información arancelaria vinculante (IAV), la información vinculante en materia de origen (RCO) y el marco común de gestión del riesgo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan perfeccionando estos instrumentos y que aseguren su buen funcionamiento;

32.  Insiste en la necesidad de unificar el derecho en materia de prueba o de fijar normas mínimas comunes, así como de velar por la aplicación uniforme, por parte de los 27 Estados miembros, de los Reglamentos comunitarios en materia de Derecho aduanero (en particular el Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo(4));

33.  Pide a la Comisión que incluya en sus propuestas disposiciones precisas relativas a las sanciones administrativas y penales por violación de las disposiciones aduaneras, previstas por los artículos 135 y 280 del TCE, tal y como han sido modificados por los apartados 45 y 276 del artículo 2 del Tratado de Lisboa;

34.  Lamenta, la reticencia de la Comisión y de los Estados miembros a considerar, en esta fase, nuevas estructuras para garantizar la aplicación uniforme de la legislación aduanera comunitaria; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen seriamente la idea de unificar los servicios aduaneros de la Unión Europea, con el fin de evolucionar hacia una administración comunitaria encargada de la Unión Aduanera, para aplicar con más eficacia las normas y los procedimientos aduaneros en la totalidad del territorio aduanero de la Unión Europea;

o
o   o

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización Mundial de Aduanas, a la Organización Mundial del Comercio, así como a los países partes y a los países candidatos a dichas organizaciones.

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0049.
(3) DO L 23 de 26.1.2008, p. 21.
(4) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.

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