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Procedimiento : 2007/2219(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0189/2008

Textos presentados :

A6-0189/2008

Debates :

PV 04/06/2008 - 15
CRE 04/06/2008 - 15

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PV 05/06/2008 - 6.14
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P6_TA(2008)0254

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Jueves 5 de junio de 2008 - Bruselas
Informe anual 2006 sobre la PESC
P6_TA(2008)0254A6-0189/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) 2006, presentado al Parlamento Europeo en aplicación del punto G del apartado 43 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2007/2219(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la política exterior y de seguridad común (PESC), presentado al Parlamento Europeo en aplicación del punto G del apartado 43 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006) – 2006,

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el Tratado por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de Lisboa), firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 12 de diciembre de 2007,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES), adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el mencionado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, de 14 de diciembre de 2007, y su llamada a la rápida conclusión de los procesos de ratificación nacionales, con objeto de que el Tratado de Lisboa pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2009,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, sobre las Perspectivas Financieras 2007-2013,

–  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa(2), incluida la opinión al respecto de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento, de 22 de enero de 2008,

–  Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión Europea ‐ 2005 (3),

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2006, sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio(5),

–  Vistas sus Resoluciones, de 10 de mayo y 14 de noviembre de 2007, sobre la Cumbre UE-Rusia(6) y, de 19 de junio de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Rusia(7),

–  Vistas sus Resoluciones, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica(8) y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos, así como su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre las relaciones transatlánticas(9),

–  Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre la situación en Oriente Próximo(10),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre la Cumbre UE-China y el diálogo UE-China sobre derechos humanos(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África(12) y, de 10 de mayo de 2007, sobre el Cuerno de África: una asociación política regional de la UE para la paz, la seguridad y el desarrollo (13),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, titulada "Las reformas en el mundo árabe: ¿qué estrategia debe seguir la Unión Europea?"(14),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina(15),

–  Vistas su Resolución de 18 de enero de 2006(16) y las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 10 de marzo de 2008 sobre Afganistán,

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre la Conferencia de 2005 de revisión del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ‐ Armas nucleares en Corea del Norte e Irán(17), en la que aboga por que la UE aplique el principio de "no say, no pay" (sin información no hay pago) en sus negociaciones con la península de Corea,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre Irán(18),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq(19),

–  Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía(20),

–  Vistas sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007, sobre la limitación del cambio climático global a 2 °C: los preparativos para la Conferencia de Bali sobre el Cambio Climático y para después (COP 13 y COP/MOP 3)(21) y, de 29 de noviembre de 2007, sobre comercio y cambio climático , así como las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008 sobre energía y cambio climático y el documento presentado al mismo por el Alto Representante de la UE y la Comisión Europea relativo al cambio climático y la seguridad internacional(22),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre la lucha contra el terrorismo(23),

–  Vistas sus Resoluciones, de 26 de abril de 2007, relativa al Informe anual sobre los Derechos Humanos en el mundo (2006) y la política de la UE a este respecto(24) y, de 6 de septiembre de 2007, sobre el funcionamiento de los diálogos en materia de derechos humanos y de las consultas sobre derechos humanos con terceros países(25),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros(26),

–  Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2006, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007"(27) y, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad(28),

–  Vista su Resolución de 17 de enero de 2008 sobre un planteamiento de política regional para el Mar Negro(29),

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 25 de octubre de 2007, sobre relativa a las relaciones entre la Unión Europea y Serbia (30),

–  Visto el artículo 112, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0189/2008),

A.  Considerando que una clara definición de los intereses de la Unión es fundamental para alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión y, en particular, de su política exterior,

B.  Considerando que, en la Unión Europea, es necesaria una mayor unidad política para fortalecer y hacer efectiva una PESC regida por los valores pues, de otro modo, la credibilidad de la Unión Europea, como actor global, puede verse socavada, como ha ocurrido al definir la UE su política en relación con China, Rusia, Iraq, Afganistán, Cuba y la seguridad energética; considerando que cabe esperar que el Tratado de Lisboa y el papel consolidado del Alto Representante faciliten una estrategia de política exterior con más visión de futuro y a largo plazo, así como la elaboración de un enfoque global que logre el apoyo de todos los Estados miembros,

C.  Considerando que el Tratado de Lisboa mejora claramente las disposiciones vigentes en la actualidad en materia de PESC, lo que contribuye a mejorar la posición de la Unión en el mundo y a reforzar su eficacia; considerando, no obstante, que son necesarios esfuerzos suplementarios para agilizar el proceso de toma de decisiones en lo que respecta a la política exterior, con miras a superar el poder de veto e introducir la votación por mayoría cualificada,

D.  Considerando que la presión de las crisis y conflictos allende las fronteras de la UE, y la necesidad de abordar nuevos y alarmantes retos creados por el rápido cambio climático, aconsejan una perspectiva más amplia para la PESC,

E.  Considerando que, para que sean creíbles, la PESC y la futura Política Común de Seguridad y de Defensa (PCSD) deben obtener recursos en consonancia con sus ambiciones y objetivos específicos, y que, a este respecto, es necesario un aumento importante durante la revisión intermedia de las Perspectivas Financieras en 2009 y otras fuentes de financiación,

Principios

1.  Considera que, desde su inicio, la PESC, incluida la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD), ha contribuido a fortalecer la identidad europea y el papel de la UE como agente mundial;

2.  Considera, no obstante, que el papel de la UE a escala mundial no es proporcional a su potencial ni a las expectativas de la opinión pública europea, y ello debido a la falta de voluntad de los Estados miembros para adoptar las reformas necesarias e indispensables a fin de mejorar la eficacia, la coherencia y la responsabilidad de su política exterior;

3.  Considera, habida cuenta de que la Unión Europea es una comunidad basada en valores, que a fin de ser un agente mundial creíble, ésta debe mantener sus elevadas normas en las relaciones exteriores, y que la PESC debe sustentarse, por tanto, en los valores que aprecian la Unión Europea y sus Estados miembros, en particular la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como objetivos clave de la PESC;

4.  Señala, en este contexto, que la fuerte dependencia energética de la UE respecto a países no democráticos socava en gran medida la coherencia, firmeza y sostenibilidad de su política exterior común;

5.  Cree firmemente que la Unión Europea podrá tener impacto y realizar una PESC real, eficaz y creíble solo en el caso de que defina claramente sus objetivos comunes, se dote de los instrumentos apropiados, de modo que se garantice la coherencia entre los objetivos y los medios, hable con una sola voz y goce de la sólida legitimidad democrática otorgada por el control del Parlamento; al mismo tiempo, considera que los objetivos clave de la PESC solamente podrán alcanzarse si el propio Parlamento habla con una sola voz y, a este respecto, promueve una delimitación de competencias más clara entre sus órganos especializados que tratan de la PESC desde una perspectiva temática y geográfica;

6.  Pide a los Estados miembros que se comprometan a consultar a sus socios de la UE y al Alto Representante antes de adoptar decisiones estratégicas en el ámbito de la política exterior, en particular en las organizaciones multilaterales, a fin de que sus posiciones sobre decisiones estratégicas sean al menos coherentes, convergentes y compatibles y no afecten a la coherencia y la cohesión de la acción exterior de la UE ni socaven la credibilidad de la UE como agente mundial ante terceros países;

El Informe Anual 2006 sobre la PESC y las relaciones entre las instituciones de la UE

7.  Toma nota del Informe Anual 2006 sobre la PESC presentado por el Consejo;

8.  Al tiempo que reconoce los progresos en la estructura del informe, especialmente la inclusión de una planificación más orientada hacia las expectativas junto con la descripción de las actividades realizadas en el año anterior, espera que el Consejo tenga en cuenta para el siguiente informe anual las resoluciones y/o recomendaciones pertinentes adoptadas por el Parlamento;

9.  Considera que el Parlamento debe adoptar posiciones, de forma más sistemática, sobre cada fase sucesiva de la toma de decisiones relativa a la PESC y la PESD; recomienda que, a fin de fortalecer la legitimidad democrática, las posiciones comunes y las acciones comunes tengan en cuenta y contengan, si procede, referencias a las posiciones adoptadas por el Parlamento;

10.  Reconoce que se han realizado progresos considerables en las relaciones entre el Consejo y el Parlamento, especialmente mediante el establecimiento de nuevos canales de comunicación más flexibles; considera, no obstante, que el Parlamento debe adoptar una posición más firme respecto a los asuntos objeto de debate, la cual debería tratarse sistemáticamente en el Consejo; señala que los progresos también se han alcanzado mediante los crecientes contactos entre las instituciones, incluido el intercambio periódico de puntos de vista con el Alto Representante y las comparecencias más frecuentes de los Representantes Especiales de la UE y otros altos funcionarios ante el Parlamento; considera, no obstante, que existe espacio para mayores progresos, especialmente respecto al calendario de dichas comparecencias, que debería reflejar también el orden del día del Parlamento y de sus órganos competentes;

11.  Acoge con satisfacción el creciente reconocimiento de que la legitimidad y la coherencia de la PESC y de la PESD dependen en gran medida de la creciente voluntad del Alto Representante y de sus servicios de cooperar con el Parlamento, así como de la disposición de la Presidencia del Consejo a ponerse en contacto con el Parlamento;

Prioridades del Parlamento sobre algunos aspectos horizontales para 2008

12.  Propone que en 2008 se conceda prioridad a un número limitado de asuntos que conectan mejor con las preocupaciones de los ciudadanos europeos y sus expectativas acerca del papel que debe desempeñar la UE en los asuntos internacionales;

13.  Insta al Consejo y a la Comisión a abordar conjuntamente y con un mayor sentido de la urgencia los temas de interés para Europa, tales como el terrorismo, la delincuencia organizada, el aumento de la seguridad mediante la cooperación y el desarrollo, la seguridad energética, el cambio climático, el desarrollo sostenible, el aumento de la estabilidad en las regiones vecinas, la gestión de las crisis, la prevención y resolución de conflictos, la no proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), la gestión de la migración y el fomento de los derechos humanos y las libertades civiles; en este contexto, acoge con satisfacción el informe presentado por la Comisión y el Alto Representante al Consejo Europeo sobre el cambio climático y la seguridad internacional; pide al Consejo que examine el informe y que presente recomendaciones para un seguimiento apropiado; subraya la importancia de la dimensión exterior como piedra angular de la creación de un Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia;

14.  Pide al Alto Representante que evalúe los progresos realizados, así como las deficiencias de la aplicación del SEE desde 2003, con propuestas para mejorarlo y completarlo; cree que el respeto por el Derecho internacional, así como en un multilateralismo eficaz, la seguridad humana y el derecho de los ciudadanos en todo el mundo a la protección, la prevención de conflictos, el desarme y el papel de las instituciones internacionales deberían ser los principios guía de la actuación exterior de la UE; opina que esta evaluación debería servir de base para un debate público más amplio; subraya que cualquier evaluación futura del SEE debería llevarse a cabo mediante consultas estrechas con todas las instituciones de la UE, incluidos el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; opina que el SEE debería revisarse con el fin de incorporar un análisis en profundidad de la actual misión y la futura dirección de la OTAN, así como de las relaciones entre la OTAN y la Unión Europea a nivel estratégico y operativo, además de un análisis de las consecuencias, en materia de seguridad, de la futura ampliación de la OTAN; pide al Consejo Europeo que formule, por primera vez, una posición coherente sobre la política UE-OTAN que no sólo sirva para revitalizar las relaciones transatlánticas, sino también para apoyar el rápido desarrollo de la PESD, tal como se prevé en el Tratado de Lisboa;

15.  Pide al Consejo que considera el establecimiento de estructuras y procedimientos adecuados, así como la mejora del funcionamiento de los ya existentes, a fin de que la UE desarrolle su capacidad de reaccionar rápidamente en situaciones de crisis; pide asimismo el desarrollo de un marco legal que defina el derecho a intervenir y la obligación de proteger en situaciones de crisis, incluidos los procedimientos de toma de decisiones y las responsabilidades correspondientes en tales situaciones;

16.  Opina que seguirá aumentando la importancia de la dimensión de política exterior de la seguridad energética, incluida la dependencia de la Unión en la energía y otros suministros estratégicos procedentes de países y regiones inestables o no democráticos; recomienda una amplia diversificación de las fuentes de energía y las rutas del transporte energético, así como el aumento de la eficiencia energética y la solidaridad en materia política de seguridad energética entre los Estados miembros; lamenta la firma descoordinada, por parte de los Estados miembros, de acuerdos bilaterales sobre energía, que socavan los intereses y cuestionan los proyectos estratégicos tanto de la Unión en su conjunto, como de los Estados miembros; en este sentido, subraya la importancia estratégica del conducto Nabucco para la seguridad energética de la Unión Europea y pide a la Comisión y al Consejo que movilicen todos sus esfuerzos con vistas a una ejecución fructífera de este proyecto a la mayor brevedad; insta de nuevo a la creación de un puesto de Alto Funcionario para la política energética exterior bajo la autoridad del futuro Representante/Vicepresidente de la Comisión, con responsabilidades de coordinación de las actividades de la Unión en este ámbito; lamenta la falta de respuesta del Consejo y de la Comisión a la mencionada Resolución del Parlamento de 26 de septiembre de 2007;

17.  Lamenta la ausencia de progresos hacia una política exterior común europea en el ámbito de la energía, y deplora las acciones bilaterales de determinados Estados miembros, que debilitan considerablemente el poder de negociación de la Unión Europea como un todo y sus esfuerzos hacia una política exterior común de la energía; reitera su opinión de que tal política debe basarse en la solidaridad y apoyarse en un mercado interior eficaz y bien interconectado, equipado con todos los instrumentos necesarios para contrarrestar conductas monopolistas y de motivación política, no comerciales, que pueden constituir una amenaza para la seguridad energética de la Comunidad; por ello acoge con satisfacción y respalda firmemente el hecho de que la cláusula de país tercero se incluya en el tercer paquete relativo a la energía;

18.  Reitera que el terrorismo, como medio utilizado por países no democráticos u organizaciones terroristas, constituye una de las mayores amenazas a la seguridad de la UE; se congratula por los esfuerzos realizados por el coordinador de actividades antiterroristas de la UE para consolidar la aplicación de la estrategia antiterrorista de la UE; señala que la lucha contra el terrorismo debe respetar los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la protección de los mismos, en plena cooperación con los interlocutores internacionales conforme a la estrategia establecida por las Naciones Unidas; opina además que la lucha eficaz contra el terrorismo debe ser una prioridad clave en las relaciones entre la Unión y los países terceros;

19.  Reitera la importancia de una gestión ordenada de los flujos migratorios; considera, por consiguiente, que es fundamental lograr la cooperación de los países tanto de origen como de tránsito, e incentivarla a través de una política de condicionalidad positiva; subraya la necesidad de evitar la inmigración ilegal y de luchar contra los grupos que comercian con ella;

20.  Reitera que el refuerzo de la gobernanza global, las instituciones internacionales y el valor del Derecho internacional sigue revistiendo un interés vital para la acción exterior de la Unión; en este sentido, subraya el papel crucial que deben desempeñar las Naciones Unidas apoyando un multilateralismo eficaz; subraya que la Unión debe permanecer unida instando a sus socios a perseguir el objetivo del desarrollo y la consolidación de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho como base común para un mundo próspero y seguro; reafirma su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y, en particular, la lucha mundial contra la pobreza;

21.  Considera que, en la búsqueda de una gobernanza mundial, debe concederse una atención especial al papel que desempeñan los fondos del Tesoro y otros agentes económicos estatales análogos, que deben ser alentados a operan con un máximo de transparencia y de responsabilidad;

22.  Considera importante que la UE realice un mayor esfuerzo para intensificar y consolidar sus políticas de apoyo a la democracia a escala mundial; por ello considera esencial que dicho apoyo se sitúe en el centro de la PESC y se vele por la coherencia entre la acción de las instituciones de la UE y la de los Estados miembros;

23.  Subraya la necesidad de una aplicación efectiva de las cláusulas en materia de derechos humanos y de las disposiciones relativas a la no proliferación y la lucha antiterrorista, así como de la inclusión de una cláusula de seguridad energética en los acuerdos que se celebren con terceros países, a fin de garantizar la coherencia y la eficacia de las políticas externas de la UE;

24.  Reitera la necesidad de continuar velando por la aplicación en el plano internacional de la estrategia de la UE contra la proliferación de ADM, de trabajar activamente por el mantenimiento del actual sistema de control de armamentos y de desarme ‐especialmente en lo que se refiere a la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares‐, por la aplicación coherente y el seguimiento exhaustivo de la Convención sobre Armas Químicas, por la prohibición internacional de las municiones de racimo y en favor de la aplicación universal de la Convención de Ottawa, relativa a la prohibición de minas antipersona, por el desarrollo de iniciativas encaminadas al control del comercio de armas de pequeño calibre, así como de otras iniciativas y cuestiones relacionadas con el desarme y la no proliferación, por la consolidación de los Tratados multilaterales de no proliferación y por asegurar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para aplicar la estrategia de la UE sobre ADM; insta a la UE y a los Estados miembros a que desempeñen un papel positivo y efectivo para poner fin al actual punto muerto en la Conferencia de Ginebra sobre desarme, y a que adopten medidas encaminadas a garantizar que las negociaciones concluyan en un tratado no discriminatorio, multilateral, internacional y realmente verificable que prohíba la producción de materiales fisibles destinados al armamento nuclear;

Prioridades del Parlamento en las zonas geográficas para 2008

25.  Opina que el proceso de ampliación de la Unión, basado en el artículo 49 del Tratado UE, sigue siendo una prioridad clave de la política exterior y que debería basarse en la capacidad de la Unión de integrar nuevos Estados miembros (teniendo en cuenta el impacto de la ampliación en sus instituciones, sus recursos económicos y su capacidad de alcanzar sus objetivos políticos);

26.  Considera que la estabilidad de los Balcanes Occidentales debe ser la prioridad principal para la UE en 2008, en consonancia con el punto de vista del Consejo tal como se expone en el Informe Anual de 2006; por ello concede la mayor importancia a la intensificación de los esfuerzos para acercar los Balcanes Occidentales a la UE, incluida la introducción de un régimen de supresión de visados, el fortalecimiento de la cooperación regional en ámbitos como el comercio, el transporte, la energía, y la participación de los países de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios; considera que un mayor énfasis en los aspectos económicos y sociales en este proceso facilitaría y sustentaría los preparativos de dichos países para la adhesión a la UE, de acuerdo con el Programa de Salónica; subraya la importancia de hacer participar a la sociedad civil en el proceso de adhesión;

27.  Opina que el diálogo con Serbia debería intensificarse y que habría que adoptar medidas concretas para reafirmar la perspectiva europea de este país; considera que la firma del Acuerdo de Estabilidad y Asociación constituye un paso concreto hacia la futura adhesión de Serbia a la UE; es partidario de una ayuda sustancial y de la aplicación de compromisos mutuos y medidas de cooperación, incluida la estrategia de liberalización de visados; subraya que hay que insistir especialmente en el refuerzo de los lazos con todas las fuerzas democráticas y la sociedad civil en ámbitos de interés común; considera que la UE debería desarrollar políticas adecuadas e iniciar los procesos apropiados para evitar el aislamiento de Serbia;

28.  Remite a las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores celebrado el 18 de febrero de 2008, en las cuales el Consejo tomó nota de la adopción por parte del Parlamento de Kosovo, el 17 de febrero de 2008, de una Resolución por la que se declaraba la independencia de Kosovo, y en las cuales el Consejo declaraba, asimismo, que los Estados miembros decidirían sobre sus relaciones con Kosovo de conformidad con la práctica nacional y con el Derecho Internacional;

29.  Opina que la misión de la Unión Europea en pro del Estado de Derecho en Kosovo (EULEX) debe salvaguardar los intereses de las minorías nacionales tal como se prevé en el plan Ahtisaari, a fin de preservar el carácter multiétnico del territorio, crear confianza entre las comunidades étnicas, proteger el patrimonio cultural, religioso e histórico, consolidar el Estado de Derecho y fomentar el desarrollo económico; señala que el hecho de que estos esfuerzos se realicen a nivel local garantizará el éxito de la transición, así como un desarrollo social, político y económico sostenible; expresa su preocupación por el callejón sin salida en que se encuentran las negociaciones sobre la transferencia de competencias de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas para Kosovo (UNMIK) a EULEX; pide a los Estados miembros que adopten una acción concertada en las Naciones Unidas con vistas a garantizar el reconocimiento de la misión EULEX como parte de la presencia civil internacional en Kosovo, de conformidad con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

30.  Subraya que la situación de las minorías en los países de los Balcanes Occidentales debe ser objeto de un seguimiento minucioso por parte de la UE a fin de garantizar una protección efectiva de todos los grupos minoritarios y de sus derechos, y que deben realizarse nuevos progresos firmes en este ámbito, en consonancia con las normas europeas; considera que debería aprovecharse 2008, declarado Año Europeo del Diálogo Intercultural, a fin de promover la comprensión mutua y la educación orientada hacia la tolerancia;

31.  Subraya además que el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad (PEV) debería considerarse como un objetivo principal para 2008, y que debería conducir a un enfoque más diferenciado respecto a nuestros vecinos, que tenga debidamente en cuenta sus expectativas y los intereses estratégicos de la Unión; considera que esta política renovada debería hacer un mayor y mejor uso de los instrumentos comunitarios disponibles;

32.  Recuerda que la persistencia de conflictos sin resolver en los países del ámbito de la PEV constituye un grave desafío par la seguridad de las fronteras exteriores de la UE y para una aplicación efectiva de la PEV; subraya que, con la ampliación de 2007, las fronteras de la UE se sitúan aún más cerca de dichas zonas de conflicto; pide, en consecuencia, que la UE se implique de forma más activa y amplia en los esfuerzos que están en marcha para resolver estos conflictos, en particular el de la zona de Transnistria en la República de Moldova, de conformidad con el Derecho internacional y los principios de integridad territorial, así como una mayor participación de la UE en la gestión de conflictos;

33.  Cree que la Unión debería centrar su atención en el desarrollo de la cooperación económica, la estabilidad política y la democracia en los tres ámbitos clave de la cooperación regional, esto es: el Mediterráneo, el Mar Báltico y el Mar Negro, utilizando las estructuras de cooperación existentes en estas zonas, consolidando la sinergia entre las políticas institucionales y regionales y ayudando a los países de estas regiones en sus procesos de integración; se congratula por la intención expresada por el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2007 de reactivar el Proceso de Barcelona; reitera la importancia de alcanzar resultados tangibles en la región Euromediterránea, fomentando el respeto por los derechos humanos y el desarrollo económico y social en los países de la orilla sur del Mediterráneo y centrando en mayor medida la atención en los desafíos energéticos y medioambientales;

34.  Reitera que las regiones del Mar Negro y del Mar Báltico han asumido una nueva importancia estratégica para la UE, por lo que merecen una respuesta más coherente, similar a la desarrollada para la región mediterránea; por lo tanto, pide al Consejo y a la Comisión que fomenten la cooperación regional con el Mar Negro y el Mar Báltico; opina que la mejor manera de garantizar una atención igual y un equilibrio entre esas tres regiones cruciales sería crear nuevas estructuras organizativas para la cooperación regional en las regiones del Mar Negro y el Mar Báltico, así como reforzar las relaciones con las asambleas multilaterales existentes, como la Asamblea Parlamentaria de la Cooperación Económica del Mar Negro;

35.  Subraya la necesidad de reforzar la alianza transatlántica y de intensificar los contactos con los Estados Unidos, entre otras cosas, mediante un Acuerdo de Asociación Transatlántica más avanzado y general, cuyo potencial debe explotarse plenamente y que debe incluir la consulta y la cooperación en temas de interés mutuo, así como la prevención de conflictos civiles, el ordenamiento jurídico internacional, la paz y el desarme, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza; se congratula por el establecimiento del Consejo Económico Transatlántico; subraya la importancia de la dimensión parlamentaria en el marco del "diálogo de los legisladores transatlánticos" y la necesidad de iniciar un diálogo más pormenorizado con el Congreso de los Estados Unidos sobre el futuro de las relaciones entre la UE y los Estados Unidos, el futuro de la OTAN y la reforma de las Naciones Unidas;

36.  Considera que la revisión de las relaciones ente la Unión y Rusia por parte de la UE en 2008 es extremadamente importante; opina que estas relaciones deben basarse en una cooperación equilibrada que aborde desafíos globales tales como la no proliferación de ADM y la seguridad energética y que fomente la consolidación de la democracia, la protección de los derechos humanos, el libre comercio y, sobre todo, el respeto del Estado de Derecho; recuerda que una cooperación genuina debe basarse en un trato igual para todos los Estados miembros, así como en las buenas relaciones con los países vecinos, la transparencia y la responsabilidad; pide a los Estados miembros que coordinen las relaciones con la Federación de Rusia sobre la base de los intereses comunes de la Unión; pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que cualquier mandato para un acuerdo futuro no sólo subraye estos intereses compartidos sino que establezca también un mecanismo para controlar su aplicación;

37.  Pide al Consejo y a la Comisión que sigan realizando esfuerzos, tanto en el marco del Cuarteto de Oriente Próximo como sobre el terreno, para estimular las negociaciones entre israelíes y palestinos a fin de alcanzar una solución de paz global, duradera y justa, sobre la base de dos Estados seguros y viables, de conformidad con los compromisos contraídos en la Agenda de Annapolis; considera que la Unión debería maximizar su influencia financiera, comercial y política sobre ambas partes a fin de lograr dicha solución pacífica y que la Unión debería desempeñar, en el seno de los foros pertinentes, un papel proporcional a su contribución financiera y política;

38.  Opina que el régimen de no proliferación nuclear basado en el Tratado de No Proliferación (TNP) corre grave peligro, y pide al Consejo, y especialmente a los dos Estados miembros que disponen de armamento nuclear, que presenten una iniciativa europea sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas al desarme contenidas en el artículo VI del TNP con miras, en concreto, a la Conferencia de Examen del TNP de 2010; se opone firmemente, no obstante, a la fabricación y diseminación de ADM, que amenaza con convertirse en una realidad, en un creciente número de países, dada la imposibilidad de separar claramente la utilización de la tecnología nuclear para fines energéticos y su utilización para la producción de armas; cita en este contexto, en especial, las incertidumbres que rodean a los objetivos del programa nuclear de Irán; insta a Irán a tener unas relaciones activamente transparentes con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y a procurar reconstruir la confianza con la comunidad internacional; pide a los miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que remitan de nuevo el caso de Irán al OIEA y que entablen negociaciones sin condiciones previas; pide a los Estados miembros que prohíban toda exportación de tecnología nuclear a los países que no hayan ratificado los protocolos adicionales al TNP;

39.  Opina que la UE podría contribuir a la creación de mayor confianza respecto a los países con los que no tiene vínculos contractuales, o tiene vínculos contractuales reducidos, mediante el fomento de contactos interpersonales tales como el hermanamiento de ciudades o los programas de Erasmus Mundus;

40.  Espera una rápida y completa aplicación de la estrategia de Asia Central;

41.  Reitera que la promoción de la solidaridad internacional, la estabilidad, la paz y el desarrollo democrático, humano y económico, el Estado de Derecho y la lucha contra los estupefacientes debe seguir siendo una de las prioridades de la política de la Unión Europea para con Afganistán en 2008; subraya la necesidad de restablecer la seguridad en Afganistán, lo cual no puede lograrse exclusivamente por medios militares; subraya que, a tal fin, también es esencial reforzar las fuerzas de orden público para consolidar el Estado de Derecho, así como incrementar los esfuerzos de desarrollo; observa con inquietud la progresiva intensificación de la producción de estupefacientes, que ha convertido nuevamente a Afganistán en el primer productor mundial; celebra el despliegue de la Misión de Policía de la UE en Afganistán (EUPOL Afganistán) e insta a los Estados miembros a que la doten de personal experimentado y bien preparado y, si procede, que la amplíen; expresa su preocupación por la posibilidad de que una coordinación insuficiente, tanto entre la comunidad internacional (y especialmente entre la UE y la OTAN) como en las relaciones con las autoridades afganas, obstaculicen gravemente la eficacia de las actividades sobre el terreno; insta a todos los agentes a realizar esfuerzos para mejorar la situación; acoge con satisfacción, a este respecto, el nombramiento de Kai Eide como Representante Especial para Afganistán del Secretario General de Naciones Unidas;

42.  Recomienda profundizar las relaciones políticas y económicas con China en 2008 a condición de que se realicen progresos sustanciales en el ámbito de la democracia y los derechos humanos y de que China preste atención a la preocupación expresada por la UE por su conducta en el Tíbet, manteniendo un diálogo constructivo con las autoridades sobre estos temas, especialmente en el período previo a los juegos olímpicos de Pekín; pide a China que desarrolle un enfoque general y con visión de futuro para la reconstrucción del país, con un mayor respeto por sus distintos pueblos y sus tradiciones culturales; en este sentido, lamenta la falta de resultados sustanciales por lo que se refiere al diálogo entre la UE y China sobre los derechos humanos;

43.  Recomienda profundizar las relaciones políticas y económicas con la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN) en 2008 sobre la base de los importantes avances realizados en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos; reconoce el papel cada vez más importante de la ASEAN como una fuerza de estabilidad y prosperidad en la región; cree que existen grades posibilidades de aumentar la cooperación entre la UE y la ASEAN, en parte, sobre la base de los avances realizados por ésta en materia de integración regional y en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos; expresa su especial preocupación por la situación en Birmania;

44.  Subraya la necesidad de dar un seguimiento sustantivo, durante 2008, a las decisiones alcanzadas en la Cumbre UE-África celebrada en diciembre de 2007 en Lisboa; acoge con satisfacción, a este respecto, la designación del doble mandato de Representante Especial de la UE/Jefe de la Delegación de la Comisión Europea ante la Unión Africana, con sede en Addis Abeba; considera en este contexto que la UE, en cooperación con las Naciones Unidas, debe hacer todos los esfuerzos para reforzar la capacidad de establecimiento y mantenimiento de la paz de la Unión Africana; se congratula en este sentido de las misiones de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo y la República de Guinea-Bissau, e insta a un uso coordinado de los instrumentos de la PESC y de la Comunidad, tales como el Instrumento de Estabilidad;

45.  Confía en que la V Cumbre UE-América Latina y el Caribe, que se celebrará en Lima en mayo de 2008, resulte en una profundización del contenido de la anunciada Asociación Birregional, en particular la creación del Fondo de Solidaridad Birregional propuesto por el Parlamento, así como en la conclusión a tiempo, antes de finales de 2008, de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación de la Unión Europea con el Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comunidad Andina y América Central;

46.  Llama la atención sobre sus resoluciones e informes de amplio alcance sobre diferentes zonas geográficas de interés, ya que contienen contribuciones valiosas al debate sobre el modo en que debería evolucionar la política de la UE relativa a dichas zonas geográficas;

47.  Recomienda que la Unión consolide su diálogo político con terceros países y regiones, en particular con los socios principales; reitera a este respecto el importante papel que la diplomacia parlamentaria desempeña como instrumento complementario en las relaciones de la Unión con terceros países y regiones, principalmente a través de las tres asambleas interparlamentarias multilaterales principales, es decir la Asamblea Parlamentaria Paritaria Africa, Caribe y Pacífico - Unión Europea (APP ACP-UE), la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (EuroMed) y la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat); se compromete a instaurar una Asamblea Parlamentaria UE-Países Vecinos del Este (Euro-Nest) antes de 2009, con el fin de mejorar la dimensión parlamentaria de la asociación política entre el Parlamento y los países que participan en la parte oriental de la PEV;

48.  Pide una vez más a los Estados miembros que son también miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que refuercen su coordinación en ese ámbito para mejorar la efectividad de la acción de la Unión en el escenario mundial, con objeto, a largo plazo, de aspirar a que se garantice un puesto para la UE en el Consejo de Seguridad en el contexto de una gran reforma del sistema de Naciones Unidas; pide a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que son Estados miembros que cooperen más estrechamente con los Estados miembros que no son miembros permanentes;

Eficacia, coherencia y visibilidad de la PESC

49.  Acoge con satisfacción las mejoras aportadas por el Tratado de Lisboa en relación con la acción exterior, la PESC y la PESD, que se convertirá en la PCSD; considera que el nuevo Tratado mejora de forma significativa la acción exterior de la Unión y su papel en las relaciones exteriores, y que contribuye a aumentar la presencia y el perfil de la Unión a la vez que refuerza su capacidad de actuar eficazmente en el escenario mundial;

50.  Espera que el Tratado de Lisboa sea objeto de una pronta ratificación por todos los Estados miembros, a fin de permitir que entre en vigor en el plazo previsto; felicita a los Estados miembros que ya han ratificado el Tratado de Lisboa;

51.  Acoge con satisfacción la mejora del marco institucional de la UE en el ámbito de la PESC, principalmente a través de:

   a) la creación del puesto de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad, que será Vicepresidente de la Comisión, responsable ante el Parlamento, y Presidente del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, y dirigirá la PESC y la PCSD, contribuirá al desarrollo de la política y garantizará la coherencia de la acción exterior de la Unión, y
   b) el establecimiento, con el consentimiento de la Comisión y previa consulta al Parlamento, del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que asistirá al Alto Representante y cuyo personal provendrá de la Comisión, de la Secretaría del Consejo y de los servicios diplomáticos nacionales;

52.  Se felicita de la ampliación del ámbito de acción exterior de la Unión, en particular del nuevo fundamento jurídico y de los instrumentos relativos a los ámbitos vinculados a la PESC, como un fundamento jurídico explícito para la PEV, el establecimiento de la personalidad jurídica única para el conjunto de la Unión, la ayuda financiera urgente para terceros países, la ayuda humanitaria, las sanciones contra entidades no estatales, la política espacial, la seguridad energética, la lucha contra el cambio climático, la prevención del terrorismo internacional y la protección de los datos personales;

53.  Subraya la importancia de asegurar la coherencia política en el ámbito de la acción exterior de la Unión, especialmente entre la PESC, la PCSD y las políticas de comercio y desarrollo; en este contexto, recalca el importante papel que deberían desempeñar el Alto Representante y el SEAE en la consecución de la coherencia política;

54.  Recuerda que el establecimiento de la personalidad jurídica de la Unión plantea la cuestión de su estatus dentro de las organizaciones internacionales, como es el caso de las Naciones Unidas; considera que el futuro estatus de la Unión dentro de las Naciones Unidas debería ser proporcional a su contribución financiera y política;

El Tratado de Lisboa y sus repercusiones en las relaciones Consejo-Parlamento-Comisión en asuntos de la PESC y la PESD y en el control parlamentario de la PESC y la PESD

55.  Juzga fundamental que haya una colaboración lo más estrecha posible entre el Presidente del Consejo Europeo, el Presidente de la Comisión, el Alto Representante y la Presidencia rotativa para garantizar que sus diferentes funciones contribuyan a la coherencia y la eficacia de la PESC;

56.  Pide al Consejo que responda de manera sustantiva a los deseos y preocupaciones expresados en las comunicaciones formales del Parlamento, especialmente respecto a las resoluciones relativas a los casos de violaciones de derechos humanos, a la democracia y al Estado de Derecho;

57.  Pide al Consejo que examine la eficacia de su política de sanciones contra ciertos regímenes siniestros tales como el régimen de Mugabe en Zimbabue y la Junta Militar en Birmania, y que adopte medidas para mejorarla, incluidos los mecanismos necesarios para una observación y aplicación concienzudas de las mismas;

58.  Insta al futuro Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión a basarse en la experiencia de las comparecencias periódicas de los Altos Representantes y del Comisario de Relaciones Exteriores ante el pleno del Parlamento y su Comisión de Asuntos Exteriores, así como en la práctica de reuniones informales, a fin de desarrollar consultas periódicas, sistemáticas y sustantivas con el Parlamento y con sus órganos competentes, y a implicar al Parlamento en el proceso de toma de decisiones para aumentar la transparencia y responsabilidad de las principales opciones de la PESC; indica que el futuro cargo de Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión obtendrá su legitimidad directamente del Parlamento;

59.  Subraya asimismo que las relaciones entre el Consejo y el Parlamento también deben reconsiderarse para tener en cuenta las principales reformas de la futura PCSD y las competencias reforzadas del Parlamento en materia de control, como consecuencia de la transferencia de las últimas competencias de la Unión Europea Occidental a la UE; en este sentido, se felicita de las disposiciones a favor de una cooperación más estrecha entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

60.  Pide la celebración de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo que defina sus relaciones de trabajo en el ámbito de la acción exterior, que prevea compartir la información confidencial, en cuanto el Tratado de Lisboa entre en vigor; pide que se actualice el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento de modo que tenga en cuenta las disposiciones del Tratado de Lisboa;

61.  Pide que el próximo Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión tome posesión de su cargo con la nueva Comisión, el 1 de noviembre de 2009; que se busque una solución provisional para el período comprendido entre la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 1 de noviembre de 2009, y que sea plenamente consultado sobre el nombramiento, por el Consejo Europeo, con el consentimiento del Presidente de la Comisión, del primer Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión, así como sobre cualquier otro nombramiento temporal; en este contexto, considera necesario el establecimiento de un procedimiento de audiencias ad hoc para el nombramiento del Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión, en el que la Comisión de Asuntos Exteriores actuará como comisión competente;

62.  Subraya el efecto significativo que tendrá el establecimiento del SEAE sobre las relaciones exteriores de la UE; recalca la necesidad de transparencia e influjo democrático en este proceso; reitera su derecho a ser consultado sobre la creación del SEAE de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la UE, modificado por el Tratado de Lisboa; pide que pueda participar plenamente en los trabajos preparatorios al respecto; hace referencia al informe que se está elaborando sobre este asunto; espera que el establecimiento del SEAE proporcione mayor claridad a los criterios relativos a los Representantes Especiales de la UE, así como a su nombramiento y evaluación, incluida la definición y finalidad de sus tareas, la duración de su mandato y la coordinación y complementariedad con las delegaciones de la Comisión Europea;

63.  Pide al Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión, así como al Consejo y a la Comisión, que refuercen la colaboración con las asambleas parlamentarias multilaterales existentes (APP ACP-UE, EuroMed, EuroLat y, una vez creada, Euro-Nest) que reúnen a los parlamentarios de la Unión con algunos de sus homólogos más importantes, ya que ello ofrece claramente un valor añadido para la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión;

64.  Considera que el control parlamentario es fundamental para la PESD; a este respecto, pide al Comité Político y de Seguridad (COPS) que establezca, junto con el Parlamento, un mecanismo relativo a la información confidencial sobre crisis emergentes o acontecimientos que afectan a la seguridad internacional, comparable a los mecanismos existentes en varios Parlamentos nacionales de los Estados miembros, que prevea - con arreglo al grado de confidencialidad - desde reuniones de comisión a puerta cerrada hasta reuniones entre el COPS y los miembros designados por las comisiones y subcomisiones pertinentes;

65.  Juzga necesario prever que el presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores asista a las reuniones informales del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros (reuniones Gymnich), siguiendo la práctica que ya está establecida para las reuniones informales del Consejo en otras políticas;

66.  Subraya la necesidad de garantizar la responsabilidad y la transparencia de las actividades asumidas por la Agencia Europea de Defensa;

Financiación de la PESC y la PCSD a la luz del Tratado de Lisboa

67.  Observa con satisfacción el refuerzo, en virtud del Tratado de Lisboa, de las competencias presupuestarias del Parlamento sobre todo el gasto de la UE, incluido el SEAE, lo que confiere al Parlamento paridad con el Consejo, suprime la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios y hace que el marco financiero plurianual sea jurídicamente vinculante;

68.  Lamenta la complejidad innecesaria de las disposiciones previstas para la rápida financiación de las actividades de la PESD que no estén cubiertas por el presupuesto de la UE; reitera que todas las acciones exteriores de la Unión (incluidas las de la futura PCSD, pero excluyendo todos los gastos militares) deberían financiarse en el futuro a través del presupuesto común de la UE;

69.  Subraya a este respecto que se debe prestar una atención especial al control de la gestión de las crisis civiles cuando se reúnen recursos y responsabilidades diferentes del Consejo, la Comisión y los Estados miembros, con el fin de garantizar una eficacia y una coordinación óptimas;

70.  Reconoce la utilidad de las reuniones de consulta conjuntas entre las mesas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos con el presidente del COPS, tal como se contempla en el citado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006; al mismo tiempo, apoya la idea de que los presidentes y/o los ponentes de las comisiones del Parlamento con competencias en materia de acción exterior participen en las actividades del nuevo Comité de Conciliación para el nuevo procedimiento presupuestario si resultara necesario en el marco del procedimiento anual;

71.  Solicita que, dentro del espíritu del mencionado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, el cual prevé un diálogo estructurado entre el Consejo y el Parlamento, el Consejo debe informar al Parlamento antes de adoptar una decisión que implique gastos de la PESC;

72.  Considera que el importe de 1 740 millones de euros consignado a la PESC para el periodo comprendido entre 2007 y 2013 es insuficiente para alcanzar las ambiciones y los objetivos específicos de la UE como agente mundial, a la vez que reconoce que la financiación de la PESC para 2008, que asciende a 285 millones de euros, representa un avance importante en comparación con las dotaciones consignadas anteriormente (y un aumento de 125 millones de euros en 2007); subraya que este aumento debe ir acompañado de medidas más estrictas en materia de control parlamentario y mejora de la cooperación por parte del Consejo;

73.  Presentará propuestas concretas sobre el control financiero y presupuestario del SEAE en el contexto de su próximo informe al respecto;

o
o   o

74.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OTAN y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo cuya última modificación lo constituye la decisión nº 2008/371/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 128 de 16.5.2008, p. 8).
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0055.
(3) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 309.
(4) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 334.
(5) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 396.
(6) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 95 y Textos Aprobados, P6_TA(2007)0528.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0262.
(8) DO C 298 E de 8.12.2006, pp. 226 y 235.
(9) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 670.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0350.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0622.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0483.
(13) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 106.
(14) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 100.
(15) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.
(16) DO C 287 E de 24.11.2006, p.176.
(17) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 253.
(18) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0488.
(19) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0481.
(20) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0413.
(21) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0537 y Textos Aprobados, P6_TA(2007)0576.
(22) S113/08, 14 de marzo de 2008.
(23) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0612.
(24) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 753.
(25) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0381.
(26) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 485.
(27) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 480.
(28) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0538.
(29) Textos aprobados, P6_TA(2008)0017.
(30) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0482.

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