Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2008, sobre Competencia: Investigación en el sector de la banca minorista (2007/2201(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Investigación, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1/2003, en el sector de la banca minorista" (Informe Final) (COM(2007)0033),
– Vistos el Informe Intermedio 1 de la Comisión sobre las tarjetas de pago, de 12 de abril de 2006, y el Informe Intermedio II sobre cuentas corrientes y servicios afines, de 17 de julio de 2006,
– Visto el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor en el mercado único (COM(2007)0226),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI" (COM(2007)0724),
– Vista la reciente Decisión de la Comisión COMP/34.579 Europay (Eurocard-MasterCard) de 19 de diciembre de 2007 sobre las comisiones de la tarjeta Mastercard por las transacciones multilaterales en el EEE,
– Vistas la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)(1) (Directiva sobre los requisitos de capital) y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición)(2) (Directiva sobre la adecuación del capital),
– Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior(3) (Directiva sobre los servicios de pago),
– Vista su posición en segunda lectura de 16 de enero de 2008 sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva del Consejo 87/102/CEE(4) (Directiva sobre el crédito al consumo),
– Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco(5),
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros(6),
– Visto el artículo 45 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0185/2008),
A. Considerando que un mercado financiero eficaz e integrado es una condición necesaria para la consecución de la Agenda de Lisboa que tiene por objeto dotar a la Unión Europea de la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos,
B. Considerando el papel decisivo que la banca minorista desempeña para la adecuada transmisión de las condiciones de la política monetaria al mercado, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los consumidores,
C. Considerando que, para completar el Plan de acción sobre los servicios financieros y poder ofrecer la totalidad de sus beneficios a los consumidores y minoristas, es necesario mejorar los servicios financieros al por menor,
D. Considerando que el acceso a los servicios bancarios básicos, como la apertura de una cuenta bancaria, es un derecho para todo ciudadano,
E. Considerando la importancia del sector de la banca minorista para la economía de la UE en términos de crecimiento y empleo y su importancia para los consumidores y las PYME,
F. Considerando los problemas relacionados con la armonización de la política de los consumidores en la Unión Europea y la complejidad inherente de los productos financieros,
G. Considerando la importancia de la política de competencia de la UE para la realización del mercado interior y el buen funcionamiento de auténticas condiciones de igualdad para todos los actores,
H. Considerando que la diversidad de modelos legales y de objetivos de negocio de las entidades financieras que integran la banca minorista (bancos, cajas de ahorro, cooperativas, etc.) es un activo fundamental para la economía de la Unión Europea que enriquece el sector, responde a la estructura plural del mercado y contribuye a intensificar la competencia en el ámbito del mercado interior,
I. Considerando la necesidad de equilibrar un alto grado de protección del consumidor con el funcionamiento adecuado del mercado interior,
En general
1. Apoya la perspectiva integrada de la Comisión, consistente en apoyar las políticas de mercado interior con investigaciones adecuadas del sector; lamenta, no obstante, el momento elegido para llevar a cabo la investigación del sector y que no se haya examinado cómo se transmiten las condiciones de la política monetaria al mercado minorista, e insta a la Comisión a proseguir su labor una vez que las Directivas sobre la adecuación del capital, el Espacio Único Europeo de Pagos (SEPA), los servicios de pago y el crédito al consumo hayan demostrado sus efectos en la práctica;
2. Lamenta que la investigación del sector sobre la banca minorista no tenga suficientemente en cuenta las especificidades del sector bancario, regulado estrictamente, ni la importancia de la cultura, los hábitos y las lenguas en las preferencias y protección de los consumidores por lo que se refiere a productos financieros; considera que la falta de movilidad de los clientes en la Unión Europea depende a menudo de la relación de confianza que, a largo plazo, se crea entre el banco y el consumidor; expresa su preocupación por el hecho de que la evaluación de la integración del mercado efectuada por la Comisión se basa en un número insuficiente de indicadores económicos, por lo que posiblemente no pueda reflejar adecuadamente las características del sector de la banca minorista;
3. Recuerda que la política de competencia es un instrumento importante para realizar el mercado interior, pero que el objetivo de aumentar la competitividad no debería ni socavar la gestión del riesgo en el sector bancario ni poner en peligro la estabilidad de un sector especialmente esencial y estratégico de la economía mundial; subraya que tanto la confianza del mercado como la de los consumidores resultan esenciales para el ulterior desarrollo de los servicios financieros y que, a fin de reforzar la función de los consumidores como operadores, es necesario fomentar la información de los consumidores relacionada con los servicios financieros;
4. Recuerda que un marco normativo muy fragmentado impide el desarrollo de la oferta de servicios bancarios transfronterizos; apoya, por ello, la iniciativa de la Comisión de revisión de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores(7), que debe asociarse a la revisión de las Directivas sobre el comercio electrónico(8) y sobre la firma electrónica(9), para que estas últimas puedan alcanzar los objetivos que se habían fijado;
5. Considera que la aplicación de la normativa sobre el blanqueo de capitales puede ser un obstáculo para la movilidad de los consumidores, por ejemplo, en términos de apertura de cuentas corrientes transfronterizas, habida cuenta de las diferentes obligaciones en materia de identificación y control que los bancos deben realizar; pide a la Comisión que estudie el impacto de las normas incluidas en la legislación sobre el blanqueo de capitales en la movilidad de los consumidores;
Movilidad de los consumidores
6. Pide a la Comisión que tome medidas con vistas a facilitar la movilidad de los consumidores y que supervise los avances de los Estados miembros en cuanto a permitir que los consumidores puedan más fácilmente cambiar de proveedor, reforzando así la competitividad sana entre los proveedores; desearía que en la mayor medida posible no se produjeran perturbaciones del servicio, incluso cuando se cancela una cuenta corriente o se cambia de proveedor, y se evitara una costosa duplicación de los servicios;
7. Pide que la simplificación de las normas relativas a los servicios financieros y la supresión de las barreras a la movilidad de los consumidores no reduzcan el nivel de protección de los consumidores en los Estados miembros;
8. Recomienda que sólo se permita, en su caso, percibir unas tasas que estén plenamente justificadas para la cancelación de cuentas para fomentar la movilidad y la competencia; alienta al sector bancario a que desarrolle mejores prácticas sobre procedimientos rápidos y eficaces para el cambio de cuentas, teniendo en cuenta la duración del procedimiento y los costes afines; opina que el cambio de cuenta corriente no debería originar ningún perjuicio a los consumidores; se manifiesta en contra de cualquier cláusula contractual innecesaria que impida la movilidad de los consumidores;
9. Subraya que, en lo que respecta a la vinculación de productos, debe establecerse una diferenciación clara entre una combinación de productos favorable tanto para el consumidor como para el banco y común a todos los sectores económicos, por una parte, y las prácticas que dan lugar a una competencia desleal, por otra;
10. Considera que el acceso a los servicios financieros básicos, como la apertura de una cuenta bancaria, es un derecho e insta a la Comisión a que identifique los obstáculos para el ejercicio de ese derecho así como las mejores prácticas de los operadores seguidas en el sector financiero minorista a ese respecto;
Información y transparencia
11. Opina que proporcionar información a los consumidores es esencial para garantizar la competencia entre los bancos; pide información de mejor calidad, más inteligible y fácilmente comprensible para los consumidores; opina que actualmente obtener esa información resulta con demasiada frecuencia largo y costoso para los consumidores;
12. Reconoce que se da una tensión entre el afán de evitar el exceso de información y el de facilitar una información suficiente a los consumidores; antepone la calidad de la información a la cantidad; pide, por tanto, a la Comisión que inste a las organizaciones de consumidores a que definan qué informaciones consideran esenciales para que los consumidores puedan tomar las decisiones adecuadas;
13. Pide a la Comisión que tome medidas con vistas a asegurar que el sector, como suplemento de las disposiciones nacionales existentes, proporcione a los consumidores, antes de que abran una cuenta, un breve listado en el que se resuman los detalles de todos los costes, incluidos, en su caso, los costes de cancelación de la cuenta, de manera que sea comparable a escala europea; pide a la Comisión que presente propuestas legislativas a ese respecto en caso de que el sector no respete su compromiso;
14. Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión acerca del panorama normativo para los productos de inversión al por menor y confía en que esto lleve aparejada una mejor divulgación de los costes, riesgos y condiciones, facilitando de este modo unas comparaciones transfronterizas de utilidad;
15. Recomienda la creación de una única norma de la UE para el suministro de información al consumidor por parte del proveedor sobre sus productos básicos, costes afines y condiciones, con objeto de permitir la comparación sencilla y transparente que actualmente es imposible de llevar a cabo con productos similares; pide que se divulguen a petición los costes de la cadena de valor de los productos financieros minoristas, a fin de crear una situación de igualdad de condiciones en materia de competencia; sugiere al sector que trabaje sobre la viabilidad de establecer un instrumento de investigación a escala de la UE que permita la comparación transfronteriza sencilla y libre;
Educación del consumidor en materia de banca minorista
16. Pide el desarrollo de programas de educación financiera destinados a aumentar la concienciación de los consumidores respecto de las opciones de gestión de su dinero;
17. Apoya los esfuerzos emprendidos por la Comisión y el sector de los servicios financieros para mejorar los conocimientos de los consumidores sobre los productos y servicios financieros, así como para realizar programas de formación, dado que los consumidores también deben entender y utilizar la información que presentan los proveedores de productos y servicios financieros;
18. Recuerda la importancia de desarrollar la educación financiera como complemento de una protección adecuada del consumidor, en particular en el sector de la banca minorista (por ejemplo, en lo que respecta a préstamos, créditos hipotecarios, y planes de ahorro e inversiones diversificados y seguros); pide a los Estados miembros y al sector bancario que adopten y coordinen medidas orientadas a incrementar la cultura financiera de los ciudadanos, incluida la de los niños, los jóvenes, los asalariados y los jubilados, con miras a educar y capacitar a los consumidores permitiéndoles adquirir unos productos y servicios mejores, más baratos y más apropiados y fomentar la competencia, la calidad y la innovación dentro del sector bancario; recuerda que unos inversores que confían pueden proporcionar una liquidez adicional a los mercados de capitales;
19. Pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear una institución independiente de defensores del ciudadano a escala nacional, competente para los servicios financieros;
Créditos - registros e intermediarios
20. Destaca la importancia que tienen para los bancos y otros proveedores de crédito los datos fidedignos en materia de créditos y de fraude accesibles de forma justa y transparente; insiste, no obstante, en la necesidad de proteger los datos personales de los consumidores; pide a la Comisión que identifique los obstáculos a la puesta en común de datos y que presente propuestas para la interoperabilidad de los registros de datos, respetando al mismo tiempo la vida privada de los consumidores así como sus derechos de acceso y rectificación; considera que los consumidores deben estar informados de las consultas transfronterizas de datos relacionadas con ellos; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de establecer un grupo de expertos sobre historiales de crédito con el propósito de que asista a la Comisión en la elaboración de medidas en este sentido;
21. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos relacionados con los intermediarios de crédito (agentes o mediadores), para garantizar la protección de los consumidores y evitar prácticas engañosas, que resultan particularmente perjudiciales para los grupos de consumidores más vulnerables; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión en este contexto de publicar un estudio en el que se analice el mercado de la intermediación de crédito de la UE, se revise el marco normativo y se examine si alguna disposición podría causar algún perjuicio a los consumidores;
22. Pide a la Comisión que clarifique y armonice las responsabilidades y obligaciones de los intermediarios de crédito con arreglo al principio de que "a igual actividad, riesgos iguales y normas iguales", debido a que a menudo surgen problemas relacionados con la venta, la administración y la aplicación de los contratos de servicios financieros; subraya que un enfoque no diferenciado de "talla única" afectará negativamente la diversidad de los productos; señala a la atención de la Comisión la diferencia entre la información, que debe ser clara, concisa, inteligible y gratuita, y la prestación de servicios de consulta personalizados para el cliente;
Cooperación entre bancos
23. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión siga examinando la cooperación entre los bancos con miras a evaluar en qué medida tal cooperación podría traducirse en beneficios económicos y para el consumidor y en qué medida podría entrañar una restricción de la competencia; subraya, no obstante, que la cooperación entre los bancos, por ejemplo, entre entidades de crédito que operan en redes descentralizadas, puede arrojar beneficios económicos y para el consumidor, por lo que se requieren un análisis riguroso y un enfoque imparcial;
24. Opina que las cajas de ahorros y las cooperativas, así como otras entidades de crédito, contribuyen sustancialmente a financiar la economía local y el desarrollo del potencial endógeno de las regiones y facilitan el acceso de todos los consumidores a los servicios financieros; destaca que la pluralidad en los mercados bancarios y la diversidad de proveedores constituyen condiciones previas para la competencia en todo el mercado bancario de la UE, siempre y cuando no se den distorsiones de la competencia y se garantice una situación de igualdad de condiciones a todos los participantes en el mercado con arreglo al principio de que "a igual actividad, riesgos iguales y normas iguales";
25. Sostiene que la cooperación no discriminatoria entre entidades de crédito independientes, que preservando la competencia entre ellas proporcione más eficiencia y asegure mayor interoperabilidad y variedad de servicios en beneficio de los consumidores finales, puede favorecer el funcionamiento del sector y contribuir a los objetivos anteriores;
Sistemas de pago
26. Confía en que el SEPA y la Directiva sobre los servicios de pago ofrezcan soluciones a la fragmentación y a la falta de competencia identificada por la investigación del sector con relación a las infraestructuras de pago; recuerda que la primera fase del SEPA entró en vigor el 28 de enero de 2008, y pide plataformas integradas de compensación y liquidación que operen conforme a las mismas normas y niveles técnicos; destaca que el acceso al SEPA debe ser justo y transparente y que la gobernanza debe tener en cuenta a todas las partes involucradas en el sistema y no únicamente a las entidades financieras; recuerda también que la Directiva sobre los servicios de pago establece que no deben permitirse más discriminaciones al acceso a los sistemas de pago que las que resulten necesarias para protegerse de los riesgos y proteger la estabilidad operativa y financiera; recuerda que, en virtud del principio de neutralidad de las políticas comunitarias, no se debe privilegiar ningún modo de pago en perjuicio de otro, y que los costes relativos a la utilización de los diferentes sistemas de pago deben ser transparentes, con objeto de que el consumidor pueda escoger el modo de pago con pleno conocimiento de causa;
27. Insta a la Comisión a que examine si la transposición de la Directiva sobre los servicios de pago disminuye el número de proveedores de servicios de liquidación de pagos y a que adopte medidas inmediatas si surgen grandes proveedores monopolísticos que puedan reducir la competencia;
28. Observa que la Comisión y numerosas autoridades nacionales de la competencia han afirmado en reiteradas ocasiones que las comisiones multilaterales de intercambio (CMI) no están prohibidas en virtud del artículo 81 del Tratado CE; señala, no obstante, que la Comisión ha centrado recientemente su atención en la compatibilidad del sistema de CMI con el Derecho comunitario en materia de competencia; recomienda que la Comisión proponga indicaciones y directrices claras para corregir las imperfecciones del mercado; recuerda a la Comisión la importancia de la seguridad jurídica para que los participantes en el mercado así como los nuevos operadores del mercado puedan desarrollar e innovar sus servicios;
29. Está convencido de la urgente necesidad de mayor clarificación por lo que se refiere a la metodología y las normas para la gestión de CMI para las transacciones que se realicen mediante tarjetas de crédito y para el mecanismo de cálculo de las comisiones interbancarias para las transacciones en cajeros automáticos y las transacciones que no se realicen mediante tarjetas de crédito; recuerda que los sistemas de adeudo directo y de transferencia de créditos, tales como los que ofrece el SEPA, prestan servicios ofrecidos conjuntamente por dos proveedores de servicios de pago y solicitados conjuntamente por dos consumidores, que originan beneficios económicos gracias a los efectos denominados de red; propone que la Comisión establezca y comunique a todos los afectados los criterios necesarios para que los operadores del mercado puedan contar con una metodología que habrá de utilizarse para calcular todas las CMI, de las que la Comisión podrá tomar nota, con objeto de garantizar condiciones de igualdad genuinas y la aplicación de todas las normas de competencia;
30. Recuerda a la Comisión que es tan importante centrarse en comisiones y precios como conseguir un mayor grado de transparencia del sector a la hora de comunicar a los consumidores las características de los productos y servicios de pago así como sus derechos y obligaciones como usuarios, fomentando de este modo una mayor competencia en el mercado;
o o o
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité de Supervisores Bancarios Europeos.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).