Procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (versión refundida) (COM(2007)0735 – C6-0441/2007 – 2007/0253(COD))
(Procedimiento de codecisión – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0735),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0441/2007),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),
– Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0217/2008),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de contenido a parte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas de los actos anteriores con las citadas modificaciones de contenido, la propuesta contiene una pura y simple codificación de los textos existentes sin ningún modificación sustancial,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.