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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/0253(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0217/2008

Textos presentados :

A6-0217/2008

Debates :

Votaciones :

PV 17/06/2008 - 7.11

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0273

Textos aprobados
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Martes 17 de junio de 2008 - Estrasburgo
Procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (versión refundida) ***I
P6_TA(2008)0273A6-0217/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (versión refundida) (COM(2007)0735 – C6-0441/2007 – 2007/0253(COD))

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0735),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0441/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),

–  Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0217/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de contenido a parte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones no modificadas de los actos anteriores con las citadas modificaciones de contenido, la propuesta contiene una pura y simple codificación de los textos existentes sin ningún modificación sustancial,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

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