Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 174 del Tratado CE,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes" (COM(2008)0130),
– Visto el informe de Michel Barnier, de 9 de mayo de 2006, titulado "Por una fuerza de protección civil europea: europe aid",
– Visto el punto 12 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de junio de 2006 relativas a la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de emergencias, crisis y catástrofes,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007 sobre el desarrollo y el establecimiento de sistemas de alerta rápida en general y de un sistema de alerta rápida en concreto para tsunamis en la zona del Atlántico nororiental y la región mediterránea,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre las catástrofes naturales y las provocadas por el hombre, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en las que solicitaba a la Comisión y a los Estados miembros que colaborasen más estrechamente para establecer medidas de protección en caso de catástrofes naturales para prevenir y minimizar sus devastadores efectos, concretamente creando recursos adicionales de protección civil,
– Vistas la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108) y la posición en primera lectura del Parlamento de 18 de mayo de 2006(1),
– Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria adoptado conjuntamente por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión el 18 de diciembre de 2007(2),
– Vistas las Directrices sobre la Utilización de Recursos Militares y de la Defensa Civil para las Operaciones de Socorro en Caso de Desastre (Directrices de Oslo), revisadas el 27 de noviembre de 2006,
– Vistas las Directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MCDA), de marzo de 2003,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que las catástrofes naturales, como las inundaciones, causan daños humanos, económicos, ambientales y culturales considerables, van en aumento y exigen que se refuercen no sólo la capacidad de reacción de la Unión Europea, sino también las medidas de prevención y recuperación,
B. Considerando que los problemas de incendios forestales y sequías se intensificarán porque los veranos extremadamente secos serán cada vez más frecuentes, y considerando que los últimos años y la experiencia reciente ponen de manifiesto la necesidad de reforzar la protección civil dentro de la Comunidad, así como la prevención, la preparación y la capacidad de reacción en caso de incendios forestales y otros incendios,
C. Considerando que actualmente no existen directrices para la prevención de los incendios forestales a nivel de la UE,
D. Considerando que los Estados miembros siguen siendo responsables de mantener políticas sobre uso del suelo que no sirvan de incentivo perverso para incendios forestales provocados con el fin de modificar el estatuto del suelo,
E. Considerando que el Libro Verde de la Comisión sobre la adaptación al cambio climático en Europa (COM(2007)0354) destaca que el cambio climático aumentará los fenómenos meteorológicos extremos en Europa, lo que provocará un aumento del riesgo de daños a las personas, las infraestructuras y el medio ambiente,
F. Considerando que para reforzar la capacidad de la Unión Europea para gestionar estas catástrofes es necesario un planteamiento que englobe la prevención, la preparación, la reacción y la recuperación ante catástrofes a nivel nacional, europeo e internacional,
G. Considerando que el elevado número de incendios que se produjeron en el sur de Europa en 2007, así como su extensión, es el resultado de una serie de factores, incluido el cambio climático, una definición insuficiente y una atención inadecuada de los bosques y una combinación de causas naturales y negligencia humana, pero también de actividades delictivas, y que una serie de incendios forestales a principios de la primavera de 2008 debería lanzar la alarma de que incidentes similares pudieran repetirse el próximo verano,
H. Considerando que es necesario mejorar la coordinación entre el Consejo, la Comisión y los Estados miembros en relación, no solo con la prevención, sino también con el ciclo completo de la catástrofe, hasta las fases finales de la recuperación, en estrecha asociación con el Parlamento,
I. Considerando que las catástrofes actuales son a menudo transfronterizas y requieren reacciones multilaterales y coordinadas; considerando al mismo tiempo, las consecuencias perjudiciales de tipo económico y social que tienen los desastres naturales para las economías regionales, la actividad productiva y el turismo,
J. Considerando que, en un mundo en el que aumentan la frecuencia y la gravedad de las catástrofes naturales, cuyo impacto golpea con más dureza a los más pobres, los actores de la UE deben trabajar juntos para garantizar la entrega efectiva de la ayuda humanitaria a las víctimas y reducir su vulnerabilidad,
K. Considerando que la falta de señales y protocolos de alerta comunes es también un motivo importante de preocupación en vista de la movilidad creciente de los ciudadanos por toda la Unión Europea y terceros países,
L. Considerando que la Unión Europea debe reconocer la naturaleza específica de las catástrofes naturales que suponen las sequías e incendios en la región mediterránea y adaptar consecuentemente sus instrumentos de prevención, investigación, gestión de riesgos, protección civil y solidaridad,
1. Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes, así como el objetivo general de mayor coherencia, efectividad y visibilidad de la capacidad de reacción de la Unión en caso de catástrofes;
2. Considera que el refuerzo de la capacidad de prevención y reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes es un objetivo altamente prioritario de la política comunitaria y que deben movilizarse todos los medios para alcanzarlo, especialmente en lo que respecta a las graves inundaciones que se han producido en los últimos años;
3. Subraya que el enfoque de la Comisión en relación con las catástrofes naturales y las causadas por el hombre que tengan lugar en la UE o en terceros países debería ser plenamente coherente y compatible con su Comunicación sobre "El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030) y su propuesta sobre los esfuerzos de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero y cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad de reducir las emisiones de gas de efecto invernadero hasta 2020; hace hincapié en que el cambio climático es un factor determinante para explicar el aumento de la frecuencia y la gravedad de las catástrofes naturales, y en que la política medioambiental y la legislación en materia de cambio climático deben constituir los pilares de la capacidad de respuesta de la Unión a las catástrofes para evitar más daños a personas, infraestructuras y medio ambiente;
4. Considera que la coherencia y la coordinación entre diferentes ámbitos e instituciones políticos a nivel local, regional, nacional y de la UE deben conducir a una gestión de las catástrofes más eficaz, integrada y visible por parte de la UE;
5. Considera que la cooperación con los países candidatos y potencialmente candidatos con vistas a mejorar su capacidad para prevenir y afrontar las catástrofes y apoyar la cooperación regional redunda en interés mutuo de la UE y de los países interesados, y, por lo tanto, debe desarrollarse y reforzarse de manera que garantice la complementariedad y evite el solapamiento con iniciativas bilaterales regionales e internacionales ya existentes;
6. Destaca que el trabajo planificado por la Comisión para desarrollar una base de conocimiento sobre situaciones de catástrofe, capacidades necesarias y disponibles y los efectos de la diversas opciones para colmar las lagunas detectadas no debería utilizarse para retrasar propuestas importantes de protección de las personas, de la propiedad y del medio ambiente frente a las catástrofes;
7. Destaca que el planteamiento de la Comisión debería abarcar el ciclo completo, desde la prevención hasta la recuperación, de las catástrofes naturales incluida la sequía extrema, y las provocadas por el hombre que tengan lugar en la Unión Europea o en terceros países, y que se requiere más trabajo en los ámbitos tratados en la Comunicación de la Comisión;
8. Se felicita por la presentación por parte de la Comisión de un plan para aplicar el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria, como contribución importante en favor de una ayuda humanitaria europea eficiente, bien coordinada y reforzada;
9. Subraya la importancia de reforzar la capacidad de respuesta global y, por consiguiente, reconoce el papel de actores humanitarios clave como las Naciones Unidas, el movimiento de la Cruz Roja y las ONG en zonas de terceros países propensas a desastres;
10. Recuerda que la utilización en terceros países de recursos militares y de defensa civil en respuesta a situaciones humanitarias debe ser conforme con las directrices internacionales existentes tales como las Directrices de Oslo y las Directrices MCDA, en particular para salvaguardar el respeto de los principios humanitarios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia; subraya que la utilización de recursos de defensa civil desplegados en una crisis humanitaria debe orientarse según las necesidades y ser complementaria y coherente con la ayuda humanitaria;
11. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aborden no sólo los planteamientos basados en riesgos para la preparación ante los fenómenos extremos, sino que aborden también maneras de reducir la vulnerabilidad de la política de la Unión mediante una planificación adecuada y medidas de reducción de riesgos en el momento oportuno, teniendo debidamente en cuenta, si procede, las políticas y la legislación en materia de medio ambiente y cambio climático;
12. Reitera que el único objetivo de la ayuda humanitaria y en materia de protección civil de la Comunidad prestada a terceros países es prevenir o aliviar el sufrimiento humano, y que debería basarse siempre exclusivamente en las necesidades de las víctimas y ser coherente con los principios humanitarios fundamentales de neutralidad, imparcialidad y no discriminación;
13. Solicita a la Comisión que presente propuestas urgentemente, antes de finales de 2008, relativas a la prevención de catástrofes dentro de la Unión Europea, así como una estrategia comunitaria para la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo;
14. Recuerda que la UE apoyará las actividades de preparación llevadas a cabo a nivel local en el marco de operaciones humanitarias e integrará la reducción de riesgos de catástrofes en su política de desarrollo;
15. Lamenta que la propuesta presentada por el antiguo Comisario Michel Barnier de crear una fuerza de protección civil europea haya quedado en papel mojado, y destaca la necesidad, en este contexto, de desarrollar una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados miembros, de conformidad con el mandato enviado por el Consejo Europeo, de 15 y 16 de junio de 2006, y solicita a la Comisión que desarrolle una propuesta concreta con ese objetivo;
16. Lamenta el hecho de que el Consejo parezca haber llegado a la decisión de no proceder a una adopción del nuevo Reglamento relativo al Fondo de Solidaridad de la UE (FSUE), a pesar del firme apoyo prestado por el Parlamento a la revisión del instrumento existente; recuerda al Consejo que el Parlamento aprobó su posición por abrumadora mayoría en primera lectura en mayo de 2006, y que el expediente ha estado bloqueado en el Consejo durante más de dos años; reitera su convicción de que el nuevo Reglamento FSUE, que ‐entre otras medidas‐ reduce los umbrales para la movilización del FSUE, situará a la Unión en una posición mejor para abordar los daños de una manera más efectiva, flexible y oportuna; insta firmemente al Consejo Europeo a que adopte una decisión de no rechazar este Reglamento y a que solicite la inmediata revisión del FSUE;
17. Pide a la Comisión que movilice, en su caso, el actual FSUE de la manera más flexible posible y sin demora; considera que, en el caso de una catástrofe natural, reviste una importancia vital que los recursos necesarios del FSUE se pongan inmediatamente a disposición para atenuar el sufrimiento de las víctimas y satisfacer sus necesidades y las de sus familiares más directos;
18. Pide a la Comisión que realice más investigaciones destinadas a mejorar la prevención de los incendios forestales y de los incendios incontrolados, así como de los métodos y materiales de lucha contra el fuego, y que revise las políticas de ordenación y uso del suelo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que actúen con firmeza para mejorar y aplicar su marco legislativo en materia de protección de los bosques y que se abstengan de ejercer actividades de comercialización, recalificación y privatización, con el fin de limitar de este modo las intrusiones y la especulación; considera que todo el conocimiento técnico disponible en la UE, incluidos los sistemas de satélites, deberían utilizarse a este fin;
19. Pide a la Comisión que presente un paquete de instrumentos vinculantes jurídicamente (p. ej. una directiva marco) destinado a colmar las lagunas de la legislación de la Unión Europea, las políticas y los programas existentes relativos a la prevención y a la reacción frente a las catástrofes;
20. Recomienda que este marco general incluya tres pilares relativos a la prevención, destinados a reforzar la prevención en los mecanismos comunitarios existentes y los planteamientos de los Estados miembros, desarrollando un nuevo planteamiento marco relativo a la prevención de catástrofes y apoyando el desarrollo de la prevención y la tecnología mediante la investigación y los programas de desarrollo de la Unión Europea;
21. Recomienda que las propuestas relativas al refuerzo de la capacidad de reacción general de la Unión Europea incluyan el establecimiento de recursos clave que tengan una disponibilidad garantizada para participar en operaciones de protección civil europea en cualquier momento; afirma que debería basarse principalmente en las capacidades nacionales y, cuando sea necesario, incluir acuerdos con otras partes;
22. Pide a la Comisión que haga el mejor uso posible del proyecto piloto 2008 relativo a los incendios forestales y de las acciones preparatorias relacionadas con una capacidad de reacción rápida para experimentar acuerdos operacionales con los Estados miembros y otras partes, que hagan que la capacidad de reacción esté disponible en todo momento para operaciones de protección civil europeas, y considera que esto proporcionará una experiencia importante para futuras propuestas legislativas;
23. Apoya las actividades destinadas a mejorar el estado de preparación de los servicios de protección civil de los Estados miembros, en particular mediante el intercambio de expertos y de mejores prácticas, ejercicios y proyectos relativos a la preparación;
24. Reitera el llamamiento hecho a la Comisión en su Resolución, de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones)(3), para que presente una Directiva sobre prevención y gestión de incendios que incluya la recogida periódica de datos, la elaboración de mapas y la identificación de zonas de riesgo, la elaboración de planes de gestión del riesgo de incendio, la identificación por parte de los Estados miembros de los recursos aplicados y los medios disponibles, la coordinación de las distintas administraciones, los requisitos mínimos de formación para los equipos, la determinación de la responsabilidad medioambiental y las sanciones correspondientes;
25. Insta al Consejo a que adopte sin mayor demora una decisión sobre la propuesta de Reglamento del Fondo de Solidaridad de la UE para perfeccionar la definición de los criterios y acontecimientos elegibles, incluyendo episodios de sequía, para así contrarrestar los daños causados por las catástrofes naturales de un modo más eficaz, flexible y oportuno, teniendo en cuenta que el Parlamento ya aprobó su posición en mayo de 2006;
26. Considera que, para garantizar la necesaria integración de la prevención y la reducción del riesgo de catástrofes en los programas de los Fondos Estructurales y de Cohesión, deberían reforzarse las directrices existentes y elaborarse otras nuevas; pide, en particular, la condicionalidad de la contribución procedente de los instrumentos financieros comunitarios y la devolución de la ayuda comunitaria en caso de uso inadecuado, por ejemplo, en caso de incumplimiento de los planes de reforestación y de otras condiciones obligatorias; pide asimismo que las medidas destinadas a aumentar la sensibilización sobre la prevención y las medidas educativas se financien con cargo a los programas comunitarios;
27. Desea que las propuestas de la Comisión con vistas a reforzar la capacidad de reacción de la Unión en caso de desastre hagan pleno uso de los conocimientos técnicos combinados en materia de localización geográfica de las Regiones Ultraperiféricas y de los Países y Territorios de Ultramar;
28. Insta a los Estados miembros, en particular a los más afectados por las catástrofes naturales, a que utilicen de forma óptima las oportunidades de financiación previstas en los Fondos Estructurales y en otros Fondos comunitarios del actual periodo de programación 2007-2013 y a que integren, en su caso, actividades y proyectos de prevención como acciones prioritarias en el ámbito de los programas operativos pertinentes;
29. Considera que debe revisarse el procedimiento para la movilización del Fondo de Solidaridad a fin de agilizar el pago de la ayuda; considera, en particular, que para ello podría crearse un sistema de pagos anticipados basado en estimaciones iniciales de los daños directos y por el que los pagos adicionales dependan del cálculo definitivo de los daños directos totales y de la demostración de que se han adoptado medidas de prevención como resultado de la catástrofe;
30. Subraya la urgencia de reforzar el Centro de Control e Información (CCI) con los recursos humanos y materiales necesarios para que pueda prestar su asistencia activamente en las operaciones emprendidas por los Estados miembros en el marco del Mecanismo Comunitario de Protección Civil;
31. Pide a la Comisión que evalúe una gama amplia de opciones para establecer una red sostenible europea de formación sobre la reacción en caso de catástrofes, que cubra todas las fases de la gestión de catástrofes, y que presente propuestas para una estructura de estas características tan pronto como sea posible; pide, además, una mejora del estado de preparación de los servicios de protección civil y de la capacidad de los equipos y módulos de los distintos Estados miembros para trabajar juntos;
32. Recuerda las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007 sobre el desarrollo y el establecimiento de sistemas de alerta rápida y sobre el establecimiento de un sistema de alerta rápida para tsunamis en la zona del Atlántico nororiental y la región mediterránea, y reafirma la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión tomen iniciativas para mejorar los sistemas de alerta rápida y las señales de alerta en caso de catástrofe;
33. Pide a la Comisión que incluya en sus propuestas para la revisión presupuestaria 2008-2009 la cuestión de una financiación adecuada de la UE para la prevención, la preparación, la reacción y la recuperación de cara a las catástrofes;
34. Pide a la Comisión que garantice la eficacia del número europeo único de emergencias 112;
35. Insta a que se reconozca a escala comunitaria el carácter específico de las catástrofes naturales que afectan a las zonas mediterráneas, como la sequía y los incendios forestales, y a que se adapten en consecuencia los instrumentos comunitarios en el ámbito de la prevención, la investigación, la gestión de riesgos, la protección civil y la solidaridad, para mejorar la respuesta a este tipo de catástrofes en cada Estado miembro;
36. Insta a que se reconozca la necesidad de aumentar la financiación comunitaria de las medidas de prevención;
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.