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Procedimiento : 2008/2107(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0241/2008

Textos presentados :

A6-0241/2008

Debates :

PV 09/07/2008 - 2
CRE 09/07/2008 - 2

Votaciones :

PV 09/07/2008 - 5.20
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0357

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Miércoles 9 de julio de 2008 - Estrasburgo
Informe anual del BCE para 2007
P6_TA(2008)0357A6-0241/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el Informe anual del BCE para 2007 (2008/2107(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual del Banco Central Europeo (BCE) para 2007,

–  Visto el artículo 113 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 15 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado,

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 1998, sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la UEM(1),

–  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (Parte: Grandes orientaciones de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad): Lanzamiento del nuevo ciclo (2008-2010)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "UEM@10: Logros y retos tras los diez primeros años de Unión Económica y Monetaria" (COM(2008)0238),

–  Vistos el Informe de estabilidad financiera del BCE de diciembre de 2007 y su Informe sobre la integración financiera en Europa de abril de 2008,

–  Vistas las previsiones económicas de primavera de la Comisión 2008-2009,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0241/2008),

A.  Considerando que en 2007 el PIB de la zona del euro creció un 2,6 % (frente al 2,7 % en 2006) a pesar de la mayor incertidumbre resultante de las turbulencias financieras en el segundo semestre,

B.  Considerando que la tasa de inflación fue del 2,1 % comparada con el 2,2 % en 2006, a pesar de un entorno económico caracterizado por unas significativas presiones al alza de los precios,

C.  Considerando que el BCE continuó ajustando los tipos de interés en 2007, a 4,0 % en junio de 2007 frente a 3,5 % en diciembre de 2006, y mantuvo ese nivel durante el segundo semestre,

D.  Considerando que las declaraciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos abogan en favor de un enfoque muy cauteloso en cuanto al aumento de los tipos de interés en la zona del euro,

E.  Considerando que en 2007 el tipo de cambio del euro se apreció en un 6,3 % en términos efectivos nominales, y que esa apreciación fue particularmente pronunciada con respecto al dólar estadounidense (un 11,8 %),

F.  Considerando que las turbulencias financieras y los amplios desequilibrios globales representan un riesgo para el crecimiento económico mundial y para la evolución de los tipos de cambio,

G.  Considerando que se espera que la inflación aumente hasta entre un 2,0 % y un 3,0 % en 2008 en la zona del euro, reflejando ampliamente la actual tendencia de aumento de los precios de los productos básicos, antes de caer a un nivel más moderado y situarse entre un 1,2 % y un 2,4 % en 2009,

H.  Considerando que el principal objetivo del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es mantener la estabilidad de los precios, apoyando las políticas económicas generales de la Comunidad, tal y como se define en el artículo 105 del Tratado CE, y reconociendo la plena independencia del BCE y del SEBC en este contexto,

I.  Considerando que el principal problema del BCE es hacer frente al aumento de la inflación y a los primeros signos de una desaceleración económica debido a la crisis financiera de los recientes meses,

J.  Considerando que el Parlamento desea ayudar a consolidar el papel y la autoridad internacional del BCE y de la zona del euro a escala internacional,

El BCE hoy

1.  Acoge con satisfacción el hecho de que diez años después del lanzamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM) tanto el BCE como el euro sean bien respetados y sean aceptados generalmente en la economía global, y observa que el euro se ha convertido en una moneda con un nivel global que casi iguala al del dólar estadounidense;

2.  Recuerda que el Tratado CE distingue explícitamente entre los objetivos de estabilidad de los precios del BCE, por un lado, y el apoyo a las políticas económicas generales, por otro, y que, por lo tanto, los dos objetivos no pueden tratarse como si fueran sustituibles; reconoce la plena independencia del BCE para el cumplimiento de este doble mandato, y acoge con satisfacción que el hecho de que en virtud del Tratado de Lisboa, el BCE debería convertirse en institución de la UE con personalidad jurídica y rango político y financiero independiente claramente establecido; considera que el reconocimiento del BCE como una institución de la Unión Europea aumenta la responsabilidad del Parlamento y, en particular, de su comisión competente en materia de asuntos económicos y monetarios, como una institución ante la cual el BCE es responsable de sus decisiones sobre política monetaria;

3.  Acoge con satisfacción a Chipre y Malta en la UEM, y toma nota del éxito de su entrada en la misma;

Estabilidad financiera

4.  Reconoce el excelente trabajo del BCE en la gestión de las turbulencias financieras desencadenadas por la crisis de las hipotecas "subprime" de los EE.UU., en especial, la operación lanzada el 9 de agosto de 2007 que inyectó liquidez por un importe de 95 000 millones de euros en los mercados como oferta de tipo fijo al 4,00 % siguiendo el mismo procedimiento de las operaciones normales de mercado del BCE; observa que la operación, así como las operaciones de ajuste fino y las abundantes operaciones semanales de refinanciación que se desarrollaron posteriormente, lograron estabilizar los tipos de interés a muy corto plazo; considera que lo anterior muestra, una vez más, el valor de una política monetaria común tal como la ofrecida por el BCE que estabiliza la economía en períodos de inestabilidad;

5.  Comparte la opinión del BCE de que la creciente complejidad de los instrumentos financieros y la opacidad de la exposición de las instituciones financieras pueden dar lugar a una mayor incertidumbre con respecto al grado de riesgo que implican, al que asume, en última instancia, el riesgo y a la magnitud de las posibles pérdidas;

6.  Subraya la necesidad de establecer un marco de la UE para la supervisión financiera y señala que, aunque el Tratado CE no confía al BCE ninguna responsabilidad directa en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero, existe la necesidad de una participación más estrecha del BCE en la supervisión;

7.  Considera que el BCE se ha visto reforzado por el éxito de su manejo de la actual crisis financiera; acoge con satisfacción el aumento de la credibilidad y del reconocimiento internacional del BCE; pide al Eurogrupo que siga el ejemplo del BCE y aumente los conocimientos especializados y la coordinación en los asuntos relacionados con la regulación y la supervisión de los mercados financieros;

8.  Subraya la creciente necesidad de cooperación entre los bancos centrales y las autoridades supervisoras para mantener la estabilidad en los mercados financieros, en especial teniendo en cuenta que los sistemas financieros están cada vez más integrados; pide al BCE que continúe impulsando una integración y una comunicación mejoradas en el interior de la UE así como en sus relaciones con otros bancos centrales e instituciones pertinentes, en particular por lo que se refiere a las relaciones con el Banco de Inglaterra, puesto que Londres es el principal centro financiero de la Unión Europea; pide al BCE que desempeñe un papel activo en los diversos foros que debaten sobre los cambios en la supervisión, tales como el seguimiento del proceso de Lamfalussy;

9.  Reconoce que bancos centrales importantes, tales como el BCE y la Reserva Federal de los EE.UU., advirtieron contra la subestimación de los riesgos para la economía antes del estallido de la burbuja informática en 2000/2001 y de la crisis de las hipotecas "subprime" en 2007; observa que los mercados financieros no pudieron responder eficazmente a esas advertencias; pide, por lo tanto, al BCE que analice dicha respuesta y proponga cómo mejorar la correlación entre tales advertencias anticipadas y las reacciones del mercado; pide al BCE, habida cuenta de las recientes turbulencias financieras, que analice y evalúe las consecuencias de la crisis financiera y que examine si dispone de suficientes instrumentos para hacer frente a una crisis financiera europea transfronteriza y qué competencias necesita para mejorar la supervisión macroprudencial en la zona del euro;

Desarrollo económico y monetario

10.  Observa el debate en curso sobre cómo definir la estabilidad de los precios, con respecto a la cual algunos se pronuncian en favor de un objetivo inflacionista directo; considera, sin embargo, que un sistema de dos pilares basado en el agregado M3 es la manera más adecuada para medir la estabilidad de los precios; pide al BCE que adopte medidas destinadas a la mejora continua de dicho sistema; reconoce el valor añadido de la información adicional y de la detección temprana del riesgo inflacionista y la discreción operativa que tal sistema proporciona;

11.  Subraya que el riesgo de desarrollos económicos asimétricos en la zona del euro podría aumentar al incrementarse el número de países miembros, pues con ello se incrementan las diferencias de tamaño y madurez entre las economías participantes; pide al BCE que preste especial atención a esta situación y que haga frente a estos riesgos en una fase temprana y los comunique a los Estados miembros;

12.  Pide a todos los Estados miembros que participan en la zona del euro, a los Estados miembros que han optado por no participar en ella, así como a los Estados miembros candidatos a la adhesión que tomen nota de esos desafíos y, por lo tanto, respeten plenamente los criterios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y cumplan los criterios de Maastricht, según proceda, pues lo anterior, junto con la consolidación fiscal y una política salarial en consonancia con la evolución en materia de crecimiento y productividad, garantizan la máxima protección contra los desafíos que presentan los desarrollos asimétricos;

13.  Señala que, en el contexto de la reciente corrección de las expectativas de crecimiento, todo aumento de las tasas de interés ha de realizarse con cuidado para no poner en peligro el crecimiento económico; señala que, con el fin de apoyar la recuperación económica, los Estados miembros deben aplicar las reformas estructurales necesarias y poner en marcha actividades de inversión;

14.  Espera que el Consejo trate de la misma forma a todos los Estados miembros candidatos a la adhesión a la zona del euro y respete plenamente la evaluación y las recomendaciones del BCE referentes a su preparación para incorporarse a la zona del euro;

15.  Toma nota de la apreciación del euro especialmente con respecto al dólar estadounidense; subraya el objetivo de la estabilidad de los precios, pero reconoce que unos cambios fuertes y rápidos en el tipo de cambio del euro no deben obstaculizar la capacidad del BCE para gestionar su política monetaria confrontada a la inflación o alternativamente a difíciles perspectivas de crecimiento en los países dependientes de la exportación; pide al BCE que siga este desarrollo y tome medidas si resultan necesarias, y pide al Eurogrupo, la Comisión y el BCE que intensifiquen la coordinación de sus acciones en materia de política cambiaria;

16.  Reconoce la creciente presión al alza sobre la inflación a la que contribuye, en particular, el precio de los alimentos y de la energía, e insta al BCE a reforzar su diálogo con los bancos centrales nacionales sobre este asunto para incitar a que se preste una fuerte atención a la estabilidad de los precios a nivel mundial;

Gobernanza y toma de decisiones efectiva

17.  Recuerda el actual llamamiento en favor de una mayor transparencia en el BCE que se traduciría en un aumento de la credibilidad y la previsibilidad, y aprecia las mejoras ya realizada en este ámbitos; reconoce, a ese respecto, las dificultades respecto de la publicación de las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE a disposición del público, pues las diferencias en las posiciones individuales podrían interpretarse como una representación de los intereses nacionales, induciendo presiones de los Gobiernos de los Estados miembros sobre los miembros del Consejo de Gobierno; pide al BCE que presente al Parlamento y al público en general un resumen anual de las medidas adoptadas para mejorar su rendimiento en consonancia con la presente Resolución;

18.  Considera que el diálogo político monetario entre el Parlamento y el BCE ha sido un éxito y debe servir de base en el futuro; hace hincapié en que la responsabilidad ex-post del BCE es de primordial importancia para la confianza y, por ende, para la estabilidad de la los mercados financieros; considera que es importante para la unidad del Comité Ejecutivo y del Consejo de Administración del BCE que se siga confiando en su presentación pública; apoya una política de información por parte del BCE dirigida al Parlamento, al Consejo, a la Comisión y al Eurogrupo; lamenta el bajo nivel de compromiso que ha demostrado el BCE en su respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Informe anual del BCE para 2006(3); hace hincapié en que la exigencia de mejoras en la política de comunicación del BCE debe ser vista sólo en el contexto del mantenimiento de la independencia del BCE y de sus órganos;

19.  Pide al BCE que, en sus declaraciones consecutivas a decisiones adoptadas por su Consejo de Gobierno, explique claramente con mayor detalle si, en el curso de los debates, se alcanzó fácilmente un consenso o si persistieron los puntos de vista divergentes, puesto que ello proporcionaría a los mercados más información sin dificultar la perspectiva europea común en la decisión del Consejo de Gobierno del BCE;

20.  Pide al BCE que presente sus ideas para reformar la estructura del Consejo de Gobierno, a la vista de que el número de gobernadores será superior a 15 a partir del 1 de enero de 2009; observa que, al incrementarse el número de países miembros de la zona del euro, las reformas pasarán a ser incluso más necesarias; apoya la anterior sugerencia del BCE de que el peso económico de los Estados miembros participantes sea considerado el factor más significativo para los derechos de voto rotatorios y de que el número de responsables se mantenga bajo para asegurar la eficacia;

21.  Considera que la independencia del BCE, incluido el procedimiento de nombramiento de los miembros de su Comité Ejecutivo, ha demostrado su eficacia; señala que el artículo 112, apartado 2, letra b), del Tratado CE establece que los miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, y subraya que su nacionalidad carece de importancia y que sólo se tendrán en cuenta los estrictos criterios establecidos en el Tratado CE, por ejemplo, sus calificaciones; considera que la responsabilidad democrática ex-ante y la transparencia mejorarían si el Consejo evaluara a varios posibles candidatos y si el candidato propuesto por el Consejo se sometiera a una votación de aprobación por el Parlamento;

22.  Considera que, dado el futuro estatuto del BCE de conformidad con el Tratado de Lisboa, se debe reforzar la función del Parlamento en lo relativo al nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo; hace hincapié en su voluntad de estudiar, junto con las demás instituciones, posibles mejoras del procedimiento de nombramiento antes de la próxima renovación del Comité Ejecutivo en 2010;

23.  Reconoce el creciente papel del Eurogrupo y de su Presidente a la hora de establecer una parte importante de la agenda económica de la Unión Europea, en especial, la estructura más formal y el papel central en la coordinación de la política económica en el Eurogrupo, según lo enunciado en el artículo 136 del Tratado CE, modificado por el Tratado de Lisboa, también para los Estados miembros que no participan en la zona del euro; apoya una consolidación del desarrollo de una única voz de la zona del euro en los foros internacionales, según lo dispuesto en el artículo 138 del Tratado CE, modificado por el Tratado de Lisboa, con el Presidente del Eurogrupo actuando como portavoz;

24.  Acoge con satisfacción la cooperación entre el BCE, la Comisión y el sector de los servicios financieros en el éxito del lanzamiento del Espacio Único Europeo de Pagos (SEPA) y las iniciativas de los valores europeos a corto plazo (STEP); considera que éstas son contribuciones positivas del sector de los servicios financieros para impulsar la integración financiera en la Unión Europea;

25.  Acoge con satisfacción el comienzo de las operaciones Target 2 y el término de las actividades de migración hacia la plataforma compartida única; considera que el uso de la plataforma compartida única es un paso importante en la dirección de la integración financiera y de la reducción de los costes de compensación y liquidación; considera urgente que el BCE proponga una estructura de gobierno para T2S (Target 2 securities);

Dimensión exterior del euro

26.  Observa un incremento constante del estatuto del euro como moneda internacional; señala que la representación de la Unión Europea en lo referente a los asuntos económicos y monetarios en los foros internacionales refleja mal el verdadero peso económico de la zona del euro y que esto puede verse como un obstáculo para una mayor influencia en los asuntos financieros internacionales; pide, por lo tanto, que se adopten medidas concretas para lograr una representación unificada de la zona del euro en las instituciones financieras internacionales tales como el FMI;

27.  Anima al BCE a continuar avanzando hacia el reforzamiento de su proceso de coordinación en los contextos financieros internacionales; considera que un estatuto internacionalmente más fuerte para el euro generará beneficios para la zona del euro que animarán a los Estados miembros que actualmente no participan en ella a buscar la adhesión plena a la misma;

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28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Eurogrupo y al Banco Central Europeo.

(1) DO C 138 de 4.5.1998, p. 177.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0058.
(3) Textos aprobados, P6_TA(2007)0349.

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