Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012 (COM(2008)0243 – C6-0199/2008 – 2008/0093(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de reglamento del Consejo (COM(2008)0243),
– Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0199/2008),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0278/2008),
1. Aprueba la propuesta de reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de reglamento Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)La entrada en vigor del Tratado de Lisboa, si fiera ratificado, impondría una cooperación interinstitucional más estrecha que, entre otros aspectos, debe redundar en un mayor y mejor acceso del Parlamento Europeo a toda la información relacionada con los Acuerdos de Pesca, incluyendo el periodo de negociación de los Protocolos.
Enmienda 2 Propuesta de reglamento Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
A las reuniones y trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo asistirá, en calidad de observador, un miembro de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo. A dichas reuniones podrán asistir también representantes del sector pesquero que faena en el marco del Acuerdo.
Enmienda 3 Propuesta de reglamento Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo las conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo. Durante el último año de validez del Protocolo, y antes de que se celebre otro Acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 4 ter (nuevo)
Artículo 4 ter
De conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento financiero1, y en el marco de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la transparencia en asuntos financieros2, la Comisión publicará anualmente en su sitio Internet la lista de los beneficiarios finales individuales de la contribución financiera de la UE.
____________________ 1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).