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Procedimiento : 2008/2614(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B6-0348/2008

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B6-0348/2008

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PV 10/07/2008 - 4

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Jueves 10 de julio de 2008 - Estrasburgo
Censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico
P6_TA(2008)0361B6-0348/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a la dignidad, al respeto de la vida privada y a la protección de datos personales, los derechos de los niños, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como los reconocen los convenios internacionales y europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia relacionada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(1) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, y los artículos 13 (acciones para luchar contra la discriminación por motivos, entre otros, de origen racial o étnico), 12 (prohibición de la discriminación por razón de la nacionalidad), 17 (ciudadanía de la Unión), 18 (libre circulación) y 39 y siguientes (libre circulación de trabajadores) del Tratado CE,

–  Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2) y, en particular, las definiciones de discriminación directa e indirecta; la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(3); y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(4),

–  Vistos el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Community Instruments and Policies for Roma Inclusion" (SEC (2008)2172) y el informe anual de 2008 de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la población romaní, el racismo y la xenofobia, la lucha contra la discriminación y la libre circulación, especialmente la de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea(5); de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea(6); de 15 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(7), de 13 de diciembre de 2007 sobre la lucha contra el ascenso del extremismo en Europa(8) y de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní(9) entre otros asuntos,

–  Visto el artículo 108, apartado 5 de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE es una comunidad de valores basada en la democracia y el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad y la no discriminación, incluida la protección de las personas pertenecientes a minorías, y que la UE está comprometida en la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como contra las discriminaciones basadas en cualquiera de las razones mencionadas en los artículos 12 y 13 del Tratado CE,

B.  Considerando que estos valores se aplican en la UE mediante directivas contra la discriminación y directivas sobre la libre circulación, así como mediante políticas que los sustentan, y que los Estados miembros están obligados a aplicarlos plenamente y a abstenerse de realizar actos que pudieran violarlos,

C.  Considerando que, en su Resolución antes mencionada de 31 de enero de 2008, insta a los Estados miembros a que resuelvan el problema de los asentamientos, en los que no existen normas higiénicas ni sanitarias de ningún tipo y en los que muchos niños romaníes mueren en accidentes domésticos, en particular incendios, causados por la falta de normas de seguridad adecuadas,

D.  Considerando que la población romaní constituye uno de los principales blancos del racismo y de la discriminación, como lo demuestran los recientes incidentes acaecidos en Italia y Hungría, en los que se produjeron ataques y agresiones contra ciudadanos romaníes, y lo subrayan además las encuestas recientes del Eurobarómetro,

E.  Considerando que la Comisión, en el documento de trabajo de sus servicios, subraya que los Estados miembros ya tienen a su disposición una serie de políticas e instrumentos legislativos y financieros comunitarios para luchar contra la discriminación de la población romaní y promover su inclusión e integración, en particular, mediante el intercambio y el fomento de buenas prácticas en este ámbito,

F.  Considerando que la población romaní es una comunidad étnico-cultural paneuropea sin un Estado nación y que, por consiguiente, la UE tiene la responsabilidad particular de diseñar una estrategia y una política europea para la población romaní junto con los Estados miembros,

G.  Considerando que el 21 de mayo de 2008 el Gobierno italiano publicó un decreto por el que declaraba el estado de excepción en relación con los asentamientos nómadas en las regiones de Campania, Lacio y Lombardía(10), basándose en la Ley nº 225, de 24 de febrero de 1992, sobre el establecimiento de un servicio nacional de protección civil, que otorga al Gobierno el poder de declarar el estado de excepción en caso de desastres naturales, catástrofes u otros acontecimientos a los que, por su intensidad y extensión, deba hacerse frente con poderes y medios extraordinarios,

H.  Considerando que este decreto fue seguido, el 30 de mayo de 2008, de ordenanzas adicionales promulgadas por el Primer Ministro(11) que:

   designan a los Prefectos de Roma, Milán y Nápoles como comisarios ("Commissari delegati") para la emergencia romaní,
   les confieren poderes extraordinarios para identificar a las personas, menores incluidos, entre otros métodos, mediante la toma de las huellas dactilares,
   les autorizan a adoptar las medidas necesarias contra aquellos que sean o puedan ser expulsados en virtud de una medida administrativa o judicial,
   les permiten establecer excepciones (aunque sin perjuicio del Estado de Derecho y de la legislación de la UE) a una serie de leyes relativas a un amplio espectro de cuestiones que afectan a prerrogativas constitucionales (por ejemplo, el derecho de toda persona a ser informada cuando sea sometida a un procedimiento administrativo como la toma de huellas dactilares y la exigencia de que, antes de ser sometida a un control de identidad que incluya la toma de fotografías, de huellas dactilares o la recopilación de datos antropométricos, una persona debe ser declarada peligrosa o sospechosa o haberse negado a identificarse),
   I. Considerando que el decreto declara el estado de excepción por un periodo de un año, hasta el 31 de mayo de 2009,

J.  Considerando que el Ministro del Interior italiano ha declarado reiteradamente que el propósito de la toma de las huellas dactilares es llevar a cabo un censo de la población romaní en Italia y que tiene previsto autorizar la toma de huellas dactilares de los ciudadanos romaníes que viven en campamentos, menores incluidos, no obstante lo dispuesto en la legislación ordinaria, y ha afirmado que Italia procederá a llevar a cabo estas operaciones de identificación, que concluirán antes del 15 de octubre de 2008, en Milán, Roma y Nápoles,

K.  Considerando que las operaciones de toma de huellas dactilares ya se están llevando a cabo en Italia, en particular en Milán y en Nápoles, y que, según la información facilitada por las ONG, estos datos están siendo almacenados por los Prefectos en una base de datos,

L.  Considerando que los Comisarios Barrot y Špidla han subrayado en este sentido la importancia de los principios de igualdad y no discriminación de la UE y han elaborado una nueva Directiva horizontal relativa a la lucha contra la discriminación, afirmando que la legislación de la UE prohíbe claramente la discriminación por razones de origen racial y étnico,

M.  Considerando que la Unicef, el Secretario General del Consejo de Europa y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa han expresado su preocupación, y que el Comisario ha enviado un memorándum al Gobierno italiano en relación, entre otras cuestiones, con el racismo, la xenofobia y la protección de los derechos humanos de la población romaní,

N.  Considerando que el organismo italiano encargado de la protección de datos ha solicitado información a las autoridades competentes, en particular a los Prefectos de Roma, Milán y Nápoles, en relación con la posibilidad de que la toma de huellas dactilares a los ciudadanos romaníes, menores incluidos, pueda conllevar una discriminación que podría afectar también a la dignidad personal, en particular a la de los menores,

1.  Insta a las autoridades italianas a que se abstengan de recopilar las huellas dactilares de la población romaní, menores incluidos, y de utilizar las huellas dactilares ya recopiladas, a la espera del anunciado examen que la Comisión llevará a cabo próximamente de estas medidas, ya que esto constituiría claramente un acto de discriminación directa basado en la raza y el origen étnico prohibido por el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, además, un acto de discriminación entre ciudadanos de la UE de origen romaní y otros ciudadanos, a los que no se somete a tales procedimientos;

2.  Comparte la preocupación de la Unicef y considera inadmisible que, con el objetivo de proteger a los niños, se violen sus derechos fundamentales y se les criminalice, así como la inquietud expresada por el Consejo de Europa y por muchas ONG y comunidades religiosas, y considera que la mejor forma de proteger los derechos de los niños romaníes es garantizar el acceso en igualdad de condiciones a la educación, la vivienda y la asistencia sanitaria de calidad, en el marco de políticas de inclusión e integración, y protegerles contra la explotación;

3.  Pide a los Estados miembros una acción decidida en favor de los menores no acompañados víctimas de explotación, sin perjuicio de su etnia o nacionalidad; pide a los Estados miembros que, cuando la identificación de los menores sea útil con tal fin, la lleven a cabo caso por caso mediante procedimientos legales y no discriminatorios, respetando plenamente las garantías y normas de protección;

4.  Comparte la opinión de la Comisión de que tales actos constituirían una violación de la prohibición de la discriminación directa e indirecta, establecida en particular en la Directiva 2000/43/CE del Consejo, y consagrada en los artículos 12, 13 y 17 a 22 del Tratado CE;

5.  Reitera que las políticas que aumentan la exclusión nunca serán efectivas para luchar contra la delincuencia ni contribuirán a la prevención de la delincuencia o a la seguridad;

6.  Condena tajantemente y sin ambages todas las formas de racismo y discriminación a que deben hacer frente los ciudadanos romaníes y otras personas consideradas como "gitanos";

7.  Pide a los Estados miembros que revisen y revoquen la legislación y las políticas que discriminen a la población romaní por motivos de origen racial o étnico, directa o indirectamente, y pide al Consejo y a la Comisión que supervisen la aplicación, por parte de los Estados miembros, de los Tratados de la UE y de las directivas de la UE relativas a medidas contra la discriminación y a la libre circulación a fin de garantizar su coherencia y su plena aplicación y que adopten las medidas necesarias cuando esto no sea así;

8.  Pide a la Comisión que evalúe a fondo las medidas legislativas y ejecutivas adoptadas por el Gobierno italiano a fin de verificar su compatibilidad con los Tratados de la UE y la legislación comunitaria;

9.  Expresa su preocupación por la afirmación –contenida en los decretos y ordenanzas administrativas promulgadas por el Gobierno italiano– de que la presencia de campamentos romaníes alrededor de las grandes ciudades constituye en sí misma una emergencia social grave con repercusiones sobre el orden público y la seguridad que justifique la declaración del estado de excepción durante un año;

10.  Se muestra preocupado por el hecho de que, debido a la declaración del estado de excepción, los Prefectos en los que se ha delegado autoridad para ejecutar todas las medidas, incluida la recopilación de huellas dactilares, puedan adoptar medidas extraordinarias que establecen excepciones a las leyes, basándose en una legislación que se refiere a la protección civil en casos de desastres naturales, catástrofes u otros acontecimientos, lo que no es ni apropiada ni proporcionada para este caso específico;

11.  Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen aún más las políticas de la UE destinadas a la población romaní poniendo en marcha una estrategia de la UE para la población romaní a fin de apoyar y fomentar acciones y proyectos de los Estados miembros y de las ONG relacionadas con la integración y la inclusión de la población romaní, en particular de los niños romaníes;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de una estrategia de la UE para la población romaní y en el contexto del Decenio de la Inclusión Romaní, promulguen legislación y políticas que apoyen a las comunidades romaníes a la vez que promueven su integración en todos los ámbitos, que pongan en marcha programas contra el racismo y la discriminación en las escuelas, el mundo laboral y los medios de comunicación y que refuercen el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas;

13.  Reitera en este contexto la importancia de desarrollar estrategias a nivel comunitario y nacional haciendo uso pleno de las oportunidades que ofrecen los fondos de la UE, a fin de acabar con la segregación de la población romaní en la educación, velar por la igualdad de acceso a una educación de calidad para los niños romaníes (participación en el sistema educativo general, introducción de programas especiales de becas y de formación), garantizar y mejorar el acceso de la población romaní al mercado de trabajo, proporcionar una igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de la seguridad social, luchar contra las prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda e incrementar la participación de los ciudadanos romaníes en la vida social, económica, cultural y política;

14.  Acoge con satisfacción la creación por la Comisión de un grupo de trabajo para luchar contra la discriminación constituido por representantes de todos los Estados miembros y pide que se asocie a dicho grupo de trabajo a la comisión competente del Parlamento y que tenga pleno acceso a sus trabajos; pide a su comisión competente que establezca un diálogo con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros en relación con esta materia;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General del Consejo de Europa, al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, a la Unicef y al organismo italiano encargado de la protección de datos.

(1) En particular, la resolución en el asunto D.H. y otros contra la República Checa. Asunto 57325/00, Rec. 2007 – (13.11.07)
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(3) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(4) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31..
(5) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.
(6) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0534.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0623.
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0035.
(10) Gazzetta Ufficiale (Diario Oficial italiano) nº 122 de 26 de mayo de 2008, p. 9.
(11) Nº 3676 sobre Lacio, nº 3677 sobre Lombardía y nº 3678 sobre Campania, Gazzetta Ufficiale nº 127 de 31.5.2008, páginas 7, 9 y 11 respectivamente.

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