Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2008, sobre la pena de muerte, en particular el caso de Troy Davis
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte y la necesidad de una moratoria inmediata de las ejecuciones en aquellos países en que se sigue imponiendo la pena capital,
- Vista la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,
- Vista la versión actualizada y revisada de las orientaciones europeas sobre la pena de muerte, aprobada por el Consejo el 16 de junio de 2008,
A. Considerando el caso de Troy Davis, a quien el Tribunal del Estado de Georgia condenó a la pena capital en 1991 por el asesinato de un agente del orden y cuya ejecución está prevista para finales de julio de 2008;
B. Considerando que, de acuerdo con la defensa de Troy Davis, existen numerosas pruebas de su inocencia, que no se ha encontrado prueba material alguna que lo incrimine y que siete testigos de cargo se han retractado,
C. Considerando que, el 4 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo de Georgia accedió a reconsiderar los nuevos elementos de prueba que suscitan dudas sobre la culpabilidad de Troy Davis,
D. Considerando la decisión del Tribunal Supremo de Georgia, de 17 de marzo de 2008, de denegar a Troy Davis la posibilidad de ser juzgado de nuevo, pese a la opinión discrepante del Chief Justice (presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos),
E. Considerando que más de 120 personas han sido liberadas del corredor de la muerte en los Estados Unidos por haberse declarado su inocencia desde 1975,
F. Considerando que en los Estados Unidos existe el derecho de clemencia para la pena capital como un mecanismo de seguridad frente a los errores judiciales irreversibles a los que los tribunales no han podido o no han querido poner remedio,
G. Considerando que Nueva Jersey es el primer Estado que ha abolido por ley la pena capital desde su reintroducción en los Estados Unidos en 1972, aduciendo el riesgo inevitable de ejecutar a personas juzgadas culpables por error,
1. Insta a los países en que se impone la pena capital a que adopten las medidas necesarias para su abolición;
2. Pide que sea conmutada la sentencia de muerte de Troy Davis y que, teniendo en cuenta el gran número de pruebas que podrían conducir a dicha conmutación, que los tribunales competentes permitan que sea juzgado de nuevo;
3. Insta urgentemente al State Board of Pardons and Paroles de Georgia a que conmute la sentencia de Troy Davis;
4. Insta a la presidencia del Consejo y a la delegación de la Comisión Europea ante los Estados Unidos a que planteen esta cuestión con carácter de urgencia ante las autoridades estadounidenses;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno de los Estados Unidos, al State Board of Pardons and Paroles del Estado de Georgia y al Fiscal General del Estado de Georgia.