Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (COM(2007)0117 – C6-0213/2008 – 2007/0044(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (COM(2007)0117),
– Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación con la República de Uzbekistán,
– Vistos el artículo 44, apartado 2, el artículo 47, apartado 2, última frase, el artículo 55, el artículo 57, apartado 2, el artículo 71, el artículo 80, apartado 2, los artículos 93, 94, 133 y 181 A, y el artículo 300, apartado 2, segunda frase, del Tratado CE,
– Visto el artículo 101, del Tratado Euratom,
– Visto el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,
– Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0213/2008),
– Vistos los artículos 51 y 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0306/2008),
1. Aprueba la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Uzbekistán.