Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre la evaluación del sistema de Dublín (2007/2262(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país(1) (Reglamento de Dublín),
– Visto el Reglamento (CE) n° 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema "Eurodac" para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín(2) (Reglamento Eurodac),
– Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida(3),
– Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros(4) (Directiva relativa a la acogida),
– Visto el Reglamento (CE) n° 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros(5),
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre el acceso a Eurodac por parte de las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros, así como de Europol(6),
– Vista la Decisión nº 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general "Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios" y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo(7),
– Vista su Resolución del 6 de abril de 2006 sobre la situación de los refugiados en Malta(8),
– Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre sus visitas efectuadas a centros de retención de varios Estados miembros,
– Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre el asilo: cooperación práctica, calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo(9),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión "Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de la Infancia"(10),
– Vista su Resolución de, 13 de marzo de 2008, sobre el caso del ciudadano iraní Mehdi Kazemi(11),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0287/2008),
A. Considerando que todo solicitante de asilo tiene derecho a un examen individual y completo de su solicitud,
B. Considerando que la legislación y la práctica en materia de asilo varían ampliamente de un país a otro y, a consecuencia de ello, los solicitantes de asilo reciben un trato diferente de un Estado "de Dublín" a otro,
C. Considerando que el sistema de Dublín se asienta en supuestos como la confianza mutua y la fiabilidad, y si no se cumplen tales requisitos previos, esto es, si se producen graves lagunas en la recogida de datos o incoherencias en el proceso de toma de decisiones en determinados Estados miembros, las deficiencias afectarán a todo el sistema,
D. Considerando la evidencia de que algunos Estados miembros no garantizan un acceso efectivo al procedimiento para determinar la condición de refugiado,
E. Considerando que algunos Estados miembros no aplican efectivamente la Directiva relativa a la acogida, ya sea a los solicitantes de asilo en espera de traslado a otro Estado miembro responsable en virtud del Reglamento de Dublín, ya sea en el punto de retorno al Estado miembro responsable,
F. Considerando que algunos Estados miembros colocan sistemáticamente en situación de detención a las personas a las que se aplica el sistema de Dublín,
G. Considerando que el elevado nivel de solicitudes múltiples y el bajo nivel de traslados efectuados constituyen indicadores de las deficiencias del sistema de Dublín y de la necesidad de establecer un sistema europeo común de asilo,
H. Considerando que una aplicación correcta del Reglamento de Dublín puede conllevar una distribución desigual de la responsabilidad sobre las personas que solicitan protección, en detrimento de algunos Estados miembros especialmente expuestos a los flujos migratorios por el simple hecho de su ubicación geográfica,
I. Considerando que la evaluación efectuada por la Comisión muestra que, en 2005, los 13 Estados miembros situados en las fronteras de la Unión tuvieron que abordar crecientes retos suscitados por el sistema de Dublín,
J. Considerando que los Estados miembros meridionales están teniendo que aceptar las solicitudes de asilo de inmigrantes irregulares rescatados en situación de emergencia en su trayecto hacia Europa,
K. Considerando que los Estados miembros meridionales están teniendo que aceptar las solicitudes de asilo de inmigrantes irregulares sin recibir ayuda alguna de países terceros que tienen la obligación de proporcionar dicha asistencia en virtud del Derecho Internacional,
L. Considerando que los Estados miembros tal vez no tengan interés en cumplir con la obligación de comunicar las entradas irregulares en su territorio a la base de datos Eurodac, ya que ello podría implicar un incremento del número de solicitudes de asilo que habrían de tramitar,
M. Considerando que el Reglamento de Dublín establece un sistema cuya finalidad consiste en determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud, pero que no se creó originariamente para este fin, por lo que no sirve como mecanismo aplicable para compartir cargas,
N. Considerando esencial que toda evaluación del sistema de Dublín vaya acompañada de un mecanismo concreto, permanente, equitativo y funcional para compartir cargas,
O. Considerando que el criterio de primer país de entrada conforme al sistema de Dublín conlleva una gran presión sobre los Estados miembros con fronteras exteriores,
P. Considerando que los índices de reconocimiento de candidatos a la condición de refugiados varían, en el caso de nacionales de determinados países terceros, entre el 0 % y cerca del 90 % dentro de los Estados miembros,
Q. Considerando esencial que quienes presenten una solicitud de asilo reciban una información completa del procedimiento de Dublín y de sus posibles consecuencias en una lengua que comprendan,
R. Considerando que el apartado 2del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estipula que en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial,
S. Considerando que, a pesar de que la unidad de la familia se mencione en primer lugar dentro de la jerarquía de criterios previstos en el Reglamento de Dublín, no se aplicar a menudo dicha disposición,
T. Considerando que hay una falta evidente de precisión en los datos estadísticos sobre los traslados, puesto que no indican, por ejemplo, el índice de peticiones de asunción de responsabilidad para solicitantes de asilo que hayan cruzado irregularmente las fronteras, o la proporción de peticiones de acogida frente a las de readmisión,
U. Considerando que, en 2005, nueve de los nuevos Estados miembros declararon que habían registrado más traslados "entrantes" en aplicación del Reglamento de Dublín, y que los Estados miembros que no tienen fronteras terrestres exteriores de la Unión Europea declararon que habían registrado más traslados "salientes",
V. Considerando que la Comisión no ha podido evaluar el coste del sistema de Dublín, cuando se trata de un dato fundamental para poder evaluar su eficacia,
W. Considerando que el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, en la reunión celebrada los días 12 y 13 de junio de 2007 en Luxemburgo, pidió a la Comisión que presentara lo antes posible una modificación al Reglamento de Eurodac para permitir que las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros, así como Europol, tengan acceso en determinadas condiciones a Eurodac, una base de datos concebida inicialmente como instrumento para la aplicación del Reglamento de Dublín,
Eficacia del sistema y distribución de la responsabilidad
1. Cree firmemente que, a menos que se logre un nivel de protección satisfactorio y coherente en toda la Unión Europea, el sistema de Dublín siempre producirá resultados insatisfactorios tanto desde el punto de vista técnico como humano, y que los solicitantes de asilo continuarán teniendo motivos válidos para querer presentar su solicitud en un Estado miembro específico a fin de beneficiarse del proceso de toma de decisiones más favorable a nivel nacional;
2. Expresa su firme convicción de que, en ausencia de un verdadero sistema europeo común de asilo y de un procedimiento único, el sistema de Dublín seguirá siendo injusto tanto para los solicitantes de asilo como para determinados Estados miembros;
3. Reitera la urgente necesidad de mejorar tanto la calidad como la coherencia del proceso de toma de decisiones; considera que una oficina europea de apoyo en materia de asilo podría desempeñar un valioso papel a ese respecto, por ejemplo, proporcionando formación para unas elevadas normas comunes y facilitando equipos de apoyo constituidos por expertos;
4. Pide a la Comisión que considere las modalidades para facilitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) una financiación directa, como complemento de la financiación basada en proyectos, que le permita reforzar su labor de seguimiento y asesoramiento en la UE y seguir desarrollando métodos para ayudar a las autoridades nacionales en sus esfuerzos por mejorar la calidad de la toma de decisiones;
5. Pide a la Comisión que presente propuestas tendentes a la creación de mecanismos de distribución de la responsabilidad para aliviar la carga desproporcionada que puede recaer en determinados Estados miembros, en particular en los Estados miembros con fronteras exteriores, pero que no entran en el sistema de Dublín;
6. Pide a la Comisión que, en espera del establecimiento de mecanismos europeos para compartir las cargas, considere la posibilidad de prever mecanismos distintos de los financieros dentro del Reglamento de Dublín a fin de corregir las consecuencias nefastas de su aplicación para los pequeños Estados miembros con fronteras exteriores de la Unión;
7. Pide a la Comisión que prevea un mecanismo obligatorio para suspender los traslados de solicitantes de asilo a Estados miembros que no garanticen una tramitación completa y equitativa de sus solicitudes, y que tome medidas de forma sistemática respecto a esos Estados;
8. Pide a la Comisión que establezca relaciones bilaterales de trabajo significativas con países terceros, a fin de facilitar la cooperación y asegurar que dichos terceros países cumplan sus obligaciones jurídicas internacionales en relación con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y los rescates en el mar;
Derechos de los solicitantes
9. Pide a la Comisión que introduzca en el nuevo Reglamento disposiciones más claras y estrictas respecto a los medios por los que se informa a los solicitantes de protección sobre las implicaciones del Reglamento de Dublín, y que considere la elaboración de un folleto estandarizado que podría traducirse a determinas lenguas y distribuirse en todos los Estados miembros y que también debería tener en cuenta los niveles individuales de alfabetización;
10. Pide a la Comisión que modifique los artículos 19 y 20 del Reglamento de Dublín, relativos a "hacerse responsable" y a la "readmisión", a fin de que los solicitantes dispongan de un derecho de recurso con suspensión automática contra las decisiones de traslado de la responsabilidad a otro Estado miembro en virtud del Reglamento de Dublín;
11. Reafirma que el principio de "no devolución" o non refoulement debe seguir siendo una de las piedras angulares de todo sistema común de asilo a escala de la Unión Europea, e insiste en que la aplicación del Reglamento de Dublín nunca debería conducir a que la tramitación de una solicitud se cerrara por razones procedimentales y no se reabriera para un examen completo y equitativo de la solicitud inicial tras un traslado con arreglo al procedimiento de Dublín; considera que ello debería quedar claro en el Reglamento;
12. Considera que debería mejorarse el intercambio de información sobre traslados entre los Estados miembros, en particular respecto a la atención médica especializada que necesiten las personas trasladadas;
13. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de que una persona afectada por el traslado a otro Estado miembro en aplicación del sistema de Dublín pueda ser trasladada a su país de origen, sólo en caso de que dicha persona así lo pida expresamente y dentro del pleno respeto de los derechos procedimentales;
Reunificación familiar y principio del interés superior del menor
14. Recomienda que se adopten a escala de la Unión Europea una serie de directrices sobre la evaluación de la edad y que, en caso de incertidumbre, se conceda el beneficio de la duda al menor;
15. Recuerda que en todas las decisiones relativas a menores, debe primar el interés superior del menor; subraya que los menores no acompañados no deben ser nunca objeto de detención o traslado a otro Estado miembro, excepto por razones de reunificación familiar, y que si dicho traslado fuera necesario, el menor deberá estar debidamente representado y acompañado a lo largo de todo el procedimiento; por ello acoge con satisfacción la intención de la Comisión de aclarar la aplicación de las normas de Dublín en el caso de los menores no acompañados;
16. Lamenta que la definición de miembro de la familia sea demasiado restrictiva con arreglo al Reglamento en vigor, y pide a la Comisión que amplíe la definición actual para incluir a las parejas de hecho y a todos los parientes cercanos, y en particular a los que no tienen otro apoyo familiar, así como a los hijos adultos que no pueden valerse por sí mismos;
17. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de Dublín para incluir la protección subsidiaria, ya que ello permitirá que los solicitantes de protección subsidiaria se agrupen con los miembros de la familia que hayan recibido o solicitado este tipo de protección en otro Estado miembro;
Detención
18. Pide a la Comisión que incluya una disposición que limite la detención de los solicitantes que dependen del Reglamento Dublín, de modo que ésta sea una medida de último recurso, especificando al mismo tiempo los fundamentos para el empleo de la detención y las salvaguardias procesales que deben contemplarse;
19. Pide a la Comisión que declare explícitamente en el Reglamento de Dublín que los solicitantes dependientes del mismo tienen derecho a las mismas condiciones de acogida que otros solicitantes de asilo, de conformidad con el apartado 1del artículo 3 de la Directiva relativa a la acogida donde se establecen las normas generales, concretamente sobre las condiciones materiales de acogida, atención sanitaria, libertad de circulación y escolarización de los menores;
Cláusula humanitaria y cláusula de soberanía
20. Considera que la cláusula humanitaria que figura en el artículo 15 del Reglamento de Dublín otorga una flexibilidad considerable al sistema de Dublín, pero que debería aplicarse con mayor amplitud, a fin de evitar que las familias sufran privaciones indebidas a resultas de la separación;
21. Considera que si un solicitante de asilo se encuentra en un estado particularmente vulnerable debido a una enfermedad grave, un grado de discapacidad importante, edad avanzada o embarazo, por lo que depende de la asistencia de un familiar presente en el territorio de un Estado miembro distinto del que se ha hecho cargo del examen de la solicitud, debería procederse en la medida de lo posible, a la reunificación del solicitante con dicho familiar; pide a la Comisión que considere conferir carácter obligatorio a las disposiciones correspondientes de la cláusula humanitaria que figuran en el apartado 2 del artículo 15;
22. Considera que debería introducirse un deber proactivo de búsqueda de los familiares por parte de organizaciones como la Cruz Roja y la Media Luna Roja;
23. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de especificar mejor las circunstancias y procedimientos para la aplicación de la cláusula de soberanía, en particular para incluir la condición de consentimiento del solicitante de asilo;
Recogida de datos y Eurodac
24. Expresa su preocupación ante las discrepancias y deficiencias de la recogida de datos, tal como se han puesto en evidencia en la evaluación del sistema de Dublín realizada por la Comisión, especialmente respecto al registro de impresiones dactilares en caso de cruce irregular de las fronteras de la Unión, lo cual arroja serias dudas sobre la validez del sistema; tiene la confianza de que el citado Reglamento (CE) nº 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional proporcionará a las partes interesadas una imagen más precisa del funcionamiento del sistema de Dublín y de otros instrumentos comunitarios en materia de protección internacional;
25. Expresa su preocupación en cuanto al hecho de que no se disponga actualmente de ninguna evaluación del coste del sistema de Dublín; pide a la Comisión que solucione este problema, ya que se trata de un factor importante para la evaluación del sistema;
26. Toma nota, con interés, de las preocupaciones expresadas por la Comisión en relación con la recogida y la calidad de los datos transmitidos a la unidad central de Eurodac, así como en lo que respecta a la inobservancia de la obligación de borrar determinados datos y al cumplimiento de las normas de protección de datos de carácter personal; considera que dichas deficiencias, que ponen en cuestión la fiabilidad de Eurodac, deben abordarse como corresponde antes de contemplar cualquier otro uso de esta base de datos;
27. Considera que cada Estado miembro debería aclarar, mediante una lista cerrada, qué agencias y autoridades tienen acceso a la base de datos Eurodac y con qué finalidad, a fin de evitar cualquier utilización ilegal de los datos;
28. Subraya que la ampliación del acceso a la base de datos Eurodac para los cuerpos policiales y judiciales de los Estados miembros y Europol conlleva el peligro de que la información pueda llegar a países terceros, lo cual podría tener repercusiones negativas para los solicitantes de asilo y sus familias; está convencido que ello también incrementaría el riesgo de que los solicitantes de asilo sufrieran una estigmatización;
o o o
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.