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Procedimiento : 2007/2258(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0249/2008

Textos presentados :

A6-0249/2008

Debates :

PV 01/09/2008 - 23
CRE 01/09/2008 - 23

Votaciones :

PV 02/09/2008 - 5.18
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0386

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Martes 2 de septiembre de 2008 - Bruselas
Seguro de automóviles
P6_TA(2008)0386A6-0249/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de septiembre de 2008, sobre algunos aspectos relativos al seguro de automóviles (2007/2258(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión sobre algunos aspectos relativos al seguro de automóviles (COM(2007)0207) (en adelante denominado el "informe de la Comisión"),

–  Vista la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles)(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0249/2008),

A.  Considerando que la libre circulación de personas en la UE, especialmente en el contexto de las dos últimas rondas de ampliación y de la consiguiente ampliación del grupo Schengen, ha tenido como resultado un rápido incremento del número de personas y vehículos que cruzan las fronteras de los Estados miembros por razones personales y profesionales,

B.  Considerando que la prioridad de proteger a las víctimas de accidentes exige una legislación clara, precisa y eficaz, a nivel de la UE, sobre los seguros de automóviles,

C.  Considerando que la Cuarta Directiva sobre el seguro de automóviles dispuso que la Comisión informase al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el establecimiento y la efectividad de las sanciones nacionales previstas en relación con el procedimiento de oferta/respuesta motivada, así como sobre su equivalencia, y presentase, en su caso, propuestas,

D.  Considerando que el informe de la Comisión examina las disposiciones sancionadoras nacionales, la eficacia del régimen del representante a efectos de siniestros y la actual oferta de seguros voluntarios de defensa jurídica, que pueden ser suscritos adicionalmente por cualquier víctima potencial de un accidente de tráfico,

E.  Considerando que el artículo 4, apartado 6, de la Cuarta Directiva sobre el seguro de automóviles regula el procedimiento de oferta motivada, según el cual las víctimas de siniestros en el extranjero tienen el derecho de reclamar una indemnización al representante a efectos de siniestros designado por la aseguradora en el país de residencia de la víctima,

F.  Considerando que la entidad aseguradora debe dar a la víctima del siniestro una respuesta motivada en el plazo de tres meses o atenerse a sanciones,

G.  Considerando que todavía es necesario aclarar el funcionamiento de esta disposición,

H.  Considerando que la Comisión debe tener plenamente en cuenta la ampliación cuando aplique las políticas de la UE, especialmente los costes, relativamente altos, de los seguros de automóviles en los nuevos Estados miembros,

I.  Considerando que los Estados miembros han adoptado diferentes disposiciones sancionadoras para el procedimiento de oferta/respuesta motivada,

J.  Considerando que las consultas efectuadas con las autoridades nacionales, nuevos Estados miembros incluidos, han confirmado que, en los casos en que existen, las actuales disposiciones sancionadoras son adecuadas y que se aplican efectivamente en toda la UE,

K.  Considerando, no obstante, que algunos Estados miembros no contemplan sanciones específicas y confían exclusivamente en la obligación del asegurador de pagar los intereses legales sobre el importe de la indemnización si la oferta o la respuesta motivada no se presentan en un plazo de tres meses,

L.  Considerando que el régimen de representantes a efectos de siniestros está relativamente bien establecido en la mayoría de los Estados miembros,

M.  Considerando que las consultas realizadas por la Comisión con el fin de evaluar el conocimiento por parte de los ciudadanos del sistema de representantes para la liquidación de siniestros sólo han contado con la participación de los Estados miembros y las entidades de seguros, y no han logrado una participación adecuada de los ciudadanos y de las asociaciones de consumidores, es decir, las personas más interesadas en que el sistema funcione adecuadamente,

N.  Considerando que la oferta de seguros de defensa jurídica relativos a los costes jurídicos soportados por las víctimas de accidentes de automóviles existe en la mayoría de los Estados miembros; considerando que más del 90 % de los casos se resuelven por vía amistosa, y que en muchos Estados miembros se reembolsan los gastos de defensa jurídica; considerando, además, que las aseguradoras de defensa jurídica hace años que proporcionan cobertura para todos los casos transfronterizos y, por tanto, han establecido departamentos propios para atender a reclamaciones del extranjero y facilitar una rápida resolución de las mismas,

O.  Considerando que sigue abierta la cuestión de saber si el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros debe incluir unos costes razonables de defensa jurídica en todos los Estados miembros,

P.  Considerando que la cobertura de los gastos procesales razonables en todos los Estados miembros por parte de los seguros de responsabilidad civil de automóviles contribuye sin duda a una mayor protección y confianza de los consumidores europeos,

Q.  Considerando que el sector de los seguros se está desarrollando firmemente en los nuevos Estados miembros; considerando, sin embargo, que el seguro de defensa jurídica es, en algunos de ellos, un producto relativamente nuevo que es necesario promover, dado que el seguro de defensa jurídica es relativamente poco conocido,

R.  Considerando que la cobertura obligatoria de los gastos de defensa jurídica debería reforzar la confianza de los consumidores en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles, especialmente en aquellos casos en que se recurre ante los tribunales, dado que los consumidores de muchos nuevos Estados miembros desconfían de las elevadas costas judiciales, que quedarían cubiertas por el seguro obligatorio,

S.  Considerando que un seguro obligatorio de defensa jurídica ocasionaría una carga de trabajo adicional y más compleja para los tribunales, originando probablemente los retrasos correspondientes en la resolución de litigios y un mayor porcentaje de reclamaciones injustificadas,

T.  Considerando que el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles y el seguro de defensa jurídica tienen objetivos diferentes y desempeñan diferentes funciones, pues mientras que el seguro obligatorio de automóviles permite al consumidor cubrir el coste de cualquier reclamación que se haga contra él tras un accidente de tráfico, el seguro de defensa jurídica cubre los costes jurídicos del recurso contra un tercero tras un accidente de tráfico,

U.  Considerando que, para un adecuado desarrollo de los mercados nacionales, es importante que las autoridades nacionales, el sector de los seguros y las organizaciones de consumidores promuevan campañas de información al respecto,

1.  Celebra el informe de la Comisión y subraya la importancia de incluir plena y efectivamente a todas las partes interesadas, y especialmente a los consumidores, en el proceso de consultas para el desarrollo de la política de la UE en este ámbito;

2.  Pide, por tanto, la implicación sistemática de las organizaciones de consumidores, y especialmente las que representan a las víctimas, en el proceso de evaluación de la eficacia de los sistemas establecidos en los Estados miembros;

3.  Se felicita de esta evaluación ex-post de las medidas legislativas para asegurar que las normas se aplican del modo previsto y poner de manifiesto toda deficiencia imprevista;

4.  Subraya la importancia de reforzar la confianza de los consumidores en la política de seguros de automóviles por lo que respecta a los viajes en automóvil transfronterizos en el interior de la UE, especialmente para los conductores de los antiguos Estados miembros que viajan a los nuevos Estados miembros y viceversa;

5.  Considera que la promoción de las actuales soluciones jurídicas, y basadas en el mercado, que protegen a los consumidores refuerzan la confianza de los consumidores en los seguros de automóviles;

6.  Opina que los Estados miembros también son responsables del buen funcionamiento de sus propios regímenes nacionales de seguros en relación con las nuevas disposiciones legales de la UE por lo que respecta al procedimiento de oferta/respuesta motivada y a los costes judiciales soportados por las víctimas;

7.  Pide a la Comisión que siga supervisando en detalle el funcionamiento eficaz de los mecanismos de mercado, y que informe periódicamente de ello al Parlamento;

8.  Considera que la obligación del asegurador de pagar los intereses legales en caso de demora no es un instrumento de sanción, y que es necesario un mayor control por parte de la Comisión y la adopción de medidas adecuadas con el fin de que en todos los mercados de los Estados miembros funcionen con facilidad y los consumidores queden protegidos;

9.  Subraya que deberían fortalecerse las relaciones de trabajo entre la Comisión, las autoridades nacionales, el sector de los seguros y los consumidores para asegurar que se dispone en todo momento de datos fiables sobre la ejecución de las disposiciones establecidas;

10.  Considera, en coherencia con el enfoque sobre sanciones generalmente adoptado en la UE, que debería mantenerse el principio de subsidiariedad y que no es necesario armonizar las disposiciones sancionadoras nacionales;

11.  Considera que los organismos reguladores nacionales son los más aptos para garantizar el máximo nivel posible de protección de los consumidores en sus mercados nacionales;

12.  Recomienda, por tanto, con respecto al procedimiento de oferta/respuesta motivada, dejar a la discreción de los Estados miembros la imposición de sanciones y la elección del tipo y nivel adecuados para las disposiciones que adopten;

13.  Pide a los Estados miembros que garanticen la eficacia de las sanciones previstas en el caso de que no se respete el plazo de tres meses para presentar una respuesta motivada a la solicitud de indemnización o una oferta motivada de indemnización;

14.  Considera oportuno examinar atentamente las causas del incumplimiento por parte de la empresa de seguros antes de proceder a la imposición de sanciones, teniendo en cuenta, en particular, los factores que no dependen de la propia empresa; espera que la Comisión siga controlando los mercados nacionales y ofrezca su contribución a las autoridades nacionales que requieran su asistencia;

15.  Reitera la importancia de consolidar la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del régimen de representantes a efectos de siniestros, promocionándolo mediante campañas informativas y otras medidas adecuadas;

16.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen la confianza de los consumidores, alentando las medidas adecuadas para aumentar el conocimiento y la utilización de los centros nacionales de información sobre seguros, especialmente pidiendo a las compañías de seguros que incluyan los datos del organismo de información del Estado miembro de que se trate en toda su información contractual;

17.  Pide además a los Estados miembros que exijan a las aseguradoras que, como parte del paquete informativo precontractual, ofrezcan una información exhaustiva a los consumidores sobre cómo funciona el régimen de representantes a efectos de siniestros y qué utilidad y ventajas tiene para los asegurados;

18.  Insta a la Comisión a que siga supervisando el funcionamiento de dicho régimen y a coordinar y ayudar, cuando sea necesario o cuando las autoridades nacionales pidan ayuda;

19.  Opina además, en relación con el seguro obligatorio de automóviles, que la cobertura obligatoria por el mismo de los costes jurídicos desincentivaría claramente el recurso a la vía amistosa para la resolución de diferencias, aumentaría potencialmente el número de recursos ante los tribunales, originando un aumento injustificado de la carga de trabajo de los mismos, y podría desestabilizar el funcionamiento actual y futuro del mercado de seguros por lo que respecta al seguro voluntario de defensa jurídica;

20.  Considera por tanto, en conjunto, que los efectos negativos de establecer un régimen de cobertura obligatoria de la defensa jurídica por el seguro obligatorio de automóviles superarían sus posibles ventajas;

21.  Insta a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, tome las medidas adicionales necesarias para que se conozca más ampliamente el seguro de defensa jurídica, así como otros productos, especialmente en los nuevos Estados miembros, focalizando su acción en informar a los consumidores sobre las ventajas de contratar estos tipos de cobertura;

22.  Considera, en este sentido, que es fundamental el papel de los organismos reguladores nacionales para la aplicación de las mejores prácticas utilizadas en otros Estados miembros;

23.  Pide, por tanto, a la Comisión que refuerce la protección de los consumidores, principalmente pidiendo a los Estados miembros que inciten a sus organismos reguladores nacionales, y a las compañías aseguradoras nacionales, a difundir la posibilidad de contratar un seguro voluntario de defensa jurídica;

24.  Considera que la información precontractual sobre el seguro de automóviles podría incluir información relativa a la posibilidad de contratar una cobertura de defensa jurídica;

25.  Pide a los Estados miembros que insten a los organismos reguladores nacionales y a los intermediarios a informar al cliente sobre los posibles riesgos y sobre los seguros voluntarios adicionales que puedan suponerle un beneficio, tales como, por ejemplo, el seguro de defensa jurídica, la cobertura de asistencia y el seguro contra robos;

26.  Pide a aquellos Estados miembros que no hayan establecido mecanismos alternativos de resolución de diferencias en materia de reclamaciones que contemplen la introducción de dichos mecanismos basándose en las mejores prácticas utilizadas por otros Estados miembros;

27.  Pide que la Comisión no prejuzgue los resultados de los estudios encargados a raíz de la aprobación del Reglamento Roma II (2), sobre las diferencias en materia de daños y lesiones corporales, estudios que sugieren una solución basada en el seguro y la modificación de la Cuarta Directiva sobre el seguro de los vehículos automóviles;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 181 de 20.7.2000, p. 65.
(2) Reglamento (CE) n° 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199, de 31.7.2007, p. 40).

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