Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2008, sobre la clonación de animales para producción de alimentos
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales exige a la Comunidad y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales al formular y aplicar sus políticas agrícolas y de investigación,
B. Considerando que los procesos de clonación muestran bajos porcentajes de supervivencia para los embriones transferidos y los animales clonados, y que muchos animales clonados mueren en las primeras etapas de su vida como consecuencia de colapsos cardiovasculares, inmunodeficiencias, fallos hepáticos, problemas respiratorios y anomalías renales y musculoesqueléticas,
C. Considerando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), concluyó en su dictamen de 2008 que los niveles de mortalidad y morbilidad de los animales clonados son mayores que las de los animales de origen sexual, y que los abortos tardíos y las complicaciones en la última etapa de la gestación pueden afectar al bienestar de las madres portadoras,
D. Considerando que, habida cuenta de los niveles actuales de sufrimiento y los problemas sanitarios de las hembras portadoras y los animales clonados, el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (EGE) duda de que la clonación de animales con fines alimentarios esté justificada éticamente y no encuentra ningún argumento convincente que justifique la producción de alimentos a partir de animales clonados y sus descendientes,
E. Considerando que la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas(1), dispone que "no se deberán utilizar procedimientos de cría o artificiales que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados" (anexo, punto 20),
F. Considerando que la clonación reduciría considerablemente la diversidad genética en las poblaciones ganaderas, incrementando la probabilidad de que rebaños enteros se vean exterminados por enfermedades a las que son propensos,
G. Considerando que la EFSA publicó el 24 de julio de 2008 un dictamen científico sobre las consecuencias de la clonación de animales para la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y el medio ambiente, en el que concluyó que la salud y el bienestar de una importante parte de los animales clonados se veía adversamente afectada, a menudo con consecuencias graves y mortales,
H. Considerando que el objetivo principal de la clonación es producir múltiples copias de animales con tasas de crecimiento elevadas o de alta producción, que la cría selectiva tradicional ha causado ya trastornos en las extremidades y disfunciones cardiovasculares en cerdos de crecimiento rápido, así como cojeras, mastitis y sacrificios prematuros en ganado de alta producción, y que la clonación de los animales de más rápido crecimiento y más alta producción conllevará problemas en materia de salud y bienestar aún más graves,
I. Considerando que, además de que no se han estudiado suficientemente sus consecuencias, la clonación de animales con fines alimentarios supone una grave amenaza para la imagen y el contenido del modelo agrícola europeo, que se basa en la calidad de los productos, en principios ecológicos y en el respeto de unas normas estrictas en lo que se refiere al bienestar de los animales,
1. Pide a la Comisión que presente propuestas que prohíban, para producción de alimentos, i) la clonación de animales, ii) la cría de animales clonados o de sus descendientes, iii) la comercialización de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes, y iv) la importación de animales clonados, de sus descendientes, de semen y de embriones de animales clonados o de sus descendientes, y de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes, teniendo presentes las recomendaciones de la EFSA y del EGE;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.