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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0067(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0317/2008

Textos presentados :

A6-0317/2008

Debates :

Votaciones :

PV 04/09/2008 - 7.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0403

Textos aprobados
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Jueves 4 de septiembre de 2008 - Bruselas
Elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo *
P6_TA(2008)0403A6-0317/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008)0172 – C6-0182/2008 – 2008/0067(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0172),

–  Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0182/2008),

–  Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central(1),

–  Vista la Estrategia de la UE para una Nueva Asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,

–  Visto el asunto C-155/07, Parlamento/Consejo, pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0317/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Pide a la Comisión que retire su propuesta, si se anula la Decisión 2006/1016/CE, que está pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  Se reconoce la necesidad de que los préstamos del BEI en Asia Central se centren en proyectos de suministro energético y de transporte de energía que sirvan también a los intereses de la UE en materia energética.
Enmienda 2
Propuesta de decisión
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  Por lo que respecta a los proyectos de suministro energético y de transporte de energía, las operaciones financieras del BEI en Asia Central deben ser coherentes con los objetivos de la política de la UE de diversificación de las fuentes de energía y los requisitos de Kyoto y servir de apoyo a los mismos, así como reforzar la protección del medio ambiente.
Enmienda 3
Propuesta de decisión
Considerando 3 quáter (nuevo)
(3 quáter) Todas las operaciones financieras del BEI en Asia Central deben ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos, y deben contribuir al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, al objetivo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente en los que sean partes la Comunidad Europea o sus Estados miembros.
Enmienda 4
Propuesta de decisión
Considerando 3 quinquies (nuevo)
(3 quinquies)  El BEI debe garantizar que los diferentes proyectos se sometan a una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad llevada a cabo independientemente de los patrocinadores de los proyectos y del BEI.
Enmienda 5
Propuesta de decisión
Considerando 4
(4)  Las condiciones macroeconómicas imperantes en los países de Asia Central, y en especial la situación de la financiación exterior y la sostenibilidad de la deuda, han mejorado en los últimos años debido a un fuerte crecimiento económico y unas políticas macroeconómicas prudentes, por lo cual debe permitir a estos países el acceso a la financiación del BEI.
(4)  Las condiciones macroeconómicas imperantes en los países de Asia Central, y en especial la situación de la financiación exterior y la sostenibilidad de la deuda, han mejorado en los últimos años debido a un fuerte crecimiento económico y unas políticas macroeconómicas prudentes, por lo cual debe permitirse a estos países el acceso a la financiación del BEI. No obstante, deben determinarse condiciones previas para su eligibilidad a los préstamos del BEI: estos países deben mostrar claros progresos en el establecimiento del Estado de Derecho, de la libertad de expresión y de los medios de comunicación, y de la libertad de las ONG, así como en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tal como se especifica en los Acuerdos de Asociación y Cooperación de la UE. No deben ser objeto de sanciones de la UE por violaciones de los derechos humanos, y deben haber realizado verdaderos progresos por lo que respecta a la situación de los derechos humanos, tal como se exige en la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central1.
__________________________________
1 Textos aprobados, P6_TA(2008)0059.
Enmienda 6
Propuesta de decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  Las actividades de préstamo deben apoyar el objetivo político de la UE de promover la estabilidad en la región.
Enmienda 10
Propuesta de decisión
Artículo 1
Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán son elegibles para la financiación del BEI acogida a la garantía comunitaria de conformidad con la Decisión 2006/1016/CE del Consejo.
Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán son elegibles para la financiación del BEI acogida a la garantía comunitaria de conformidad con la Decisión 2006/1016/CE del Consejo. Uzbekistán será elegible tan pronto como se levanten las sanciones de la UE que pesan sobre el país.
Enmienda 7
Propuesta de decisión
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
En el acuerdo de garantía entre la Comisión y el BEI, previsto en el artículo 8 de la Decisión del Consejo 2006/1016/CE, se establecerán disposiciones y procedimientos detallados respecto a la garantía otorgada por la Comunidad y se incluirán condiciones con puntos de referencia claros relativos al respeto de los derechos humanos.
Enmienda 8
Propuesta de decisión
Artículo 1 ter (nuevo)
Artículo 1 ter
Basándose en la información transmitida por el BEI, la Comisión elaborará anualmente una evaluación y un informe destinados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. El informe debe incluir una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI al logro de los objetivos de política exterior de la UE y, especialmente, de la contribución al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente en los que sean partes la Comunidad Europea o sus Estados miembros.
Enmienda 9
Propuesta de decisión
Artículo 1 quáter (nuevo)
Articulo 1 quáter
El BEI garantizará que los acuerdos marco entre el BEI y los países en cuestión se hacen públicos, y velará por que se facilite una información objetiva, adecuada y puntual que permita a estos países participar plenamente en el proceso de toma de decisiones.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0059.

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