Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre las ejecuciones en Irán
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, especialmente las relativas a los derechos humanos y, en particular, su Resolución, de 19 de junio de 2008,(1) sobre la ejecución de menores delincuentes en Irán,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 13 de junio de 2008, relativa a la ejecución de Mohammad Hassanzadeh,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 18 de julio de 2008, relativa a la aplicación de la pena de muerte en Irán,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 29 de julio de 2008, sobre la ejecución de veintinueve personas en la prisión iraní de Evin,
– Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 25 de agosto de 2008, sobre la ejecución en la horca de Reza Hejazi,
– Vistas las Declaraciones de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, de los días 19 y 28 de agosto de 2008, sobre la ejecución inminente de Behnood Shojaee y de Bahman Soleimanian respectivamente,
– Vistas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular, la Resolución A/RES/62/168, de 18 de diciembre de 2007, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y la Resolución A/RES/62/149, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial así como la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que la República Islámica de Irán es Parte,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que, según Amnistía Internacional(2), las ejecuciones realizadas en Irán en lo que va de año son al menos 191, y que en 2007 se realizaron más ejecuciones en Irán (317) que en ningún otro país del mundo, excepto China, aunque su población es dieciocho veces menor que la de China,
B. Considerando que veintinueve ejecuciones simultáneas tuvieron lugar en la prisión de Evin, en Teherán el 27 de julio de 2008,
C. Considerando que, el 10 de junio de 2008, Mohammad Hassanzadeh, un kurdo iraní de dieciséis años, fue ejecutado por un delito que cometió a los catorce años; que el 22 de julio de 2008 fueron ejecutados los menores delincuentes Hassan Mozafari y Rahman Shahidi, y que el 19 de agosto de 2008 el joven de diecinueve años Reza Hejazi fue ahorcado, acusado de un asesinato que supuestamente cometió a la edad de quince años; considerando que, el 26 de agosto de 2008, Behnam Zare, de diecinueve años, fue ejecutado por un delito cometido a la edad de quince años, siendo así el sexto delincuente menor de edad ejecutado en Irán durante 2008,
D. Considerando que no se comunicó a las familias ni a los abogados de Behnam Zare ni Reza Hezjazi la fecha ni el lugar previstos para las ejecuciones, violando así el propio Derecho iraní,
E. Considerando que los delincuentes juveniles Amir Marollahi, Behnood Shojaee, Mohammed Fadaei y Bahman Soleimanian corren el riesgo inminente de ser ejecutados,
F. Considerando que la ejecución de delincuentes menores de edad está prohibida conforme al Derecho internacional, como disponen el artículo 6, apartado 5, del PIDCP y la Convención sobre los Derechos del Niño; que, en estos momentos, al menos 130 niños y delincuentes juveniles se encuentran a la espera de ser ejecutados, a pesar de las obligaciones legales de Irán,
G. Considerando que los activistas en favor de los derechos de las minorías están cada vez más expuestos a la amenaza de la pena de muerte, como le sucedió a Yaghoub Mehrnehad, de etnia baluchi y director ejecutivo de Voice of Justice Youth Association, ejecutado el 4 de agosto de 2008 por haberse enfrentado a funcionarios locales al exigir públicamente que rindieran cuentas por sus pobres resultados,
H. Considerando que otro activista en favor de los derechos de las minorías, el profesor kurdo Farzad Kamangar, ha sido condenado a muerte, acusado sin pruebas de lucha armada contra el Estado,
I. Considerando que las confesiones se obtienen con frecuencia mediante la tortura y sin acceso a abogados, y que las resoluciones judiciales no cumplen las normas mínimas para garantizar un juicio justo,
J. Considerando que el Poder Judicial iraní anunció la suspensión de la lapidación como forma de ejecución el 5 de agosto de 2008, con lo que diez mujeres (cuyo nombre no se conoce) condenadas a ser lapidadas no serán ejecutadas,
K. Considerando que hay motivos para temer que los miembros y afiliados a la oposición iraní que se encuentran agrupados y protegidos por las fuerzas multinacionales dirigidas por los Estados Unidos de América en virtud del artículo 27 del IV Convenio de Ginebra en el campamento de Ashraf, en el norte de Iraq, se enfrentan a la amenaza de ser expulsados o devueltos por la fuerza a Irán, donde se exponen a una dura persecución e incluso a la pena de muerte,
1. Expresa su profunda consternación por las recientes ejecuciones de delincuentes juveniles en Irán, único país del mundo donde aún se aplica este castigo cruel e inhumano en 2008;
2. Destaca especialmente el destino de Soghra Najafpour, que ha pasado casi todos los últimos diecinueve años de su vida en espera de la ejecución por un asesinato que se produjo cuando ella tenía trece años;
3. Pide al Presidente del Poder Judicial, Ayatolá Mahmoud Hashemi Sharoudi, que conmute sistemáticamente todas las penas de muerte impuestas a delincuentes juveniles; en particular, pide a las autoridades iraníes que detengan la ejecución de Amir Marollahi, Behnood Shojaee, Mohammed Fadaei y Bahman Soleimanian;
4. Condena enérgicamente el aumento del número de ejecuciones, e insta a las autoridades iraníes a que establezcan una moratoria en la aplicación de las penas de muerte, con vistas a su abolición, de acuerdo con la citada Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2007;
5. Reitera su llamamiento a los miembros del Majlis para que modifiquen urgentemente la legislación, con el fin de asegurar que nadie sea ejecutado por delitos cometidos antes de los dieciocho años de edad y de elevar la edad de responsabilidad penal de acuerdo con las normas internacionales;
6. Apoya los esfuerzos legislativos de Irán para establecer un ordenamiento jurídico y un sistema judicial específico para los delincuentes juveniles, y pide a los miembros del Majlis que prevean medidas orientadas a la educación y la reintegración en la sociedad de los niños delincuentes; pide a la Comisión que apoye a las autoridades iraníes si formulan alguna petición de cooperación internacional en este ámbito;
7. Condena enérgicamente la persecución y el encarcelamiento en Irán de los ciudadanos que se comprometen en la defensa de los derechos humanos y hacen campañas contra la pena de muerte, acusados con frecuencia de "actividades contra la seguridad nacional"; en particular, pide la liberación incondicional de Emadeddin Baghi y Mohammad Sadegh Kabovand y la conmutación de la pena de muerte de Farzad Kamangar, así como una nueva investigación sobre su caso;
8. Acoge favorablemente el reciente anuncio de la suspensión de la lapidación como medio de ejecución; sin embargo, expresa su preocupación porque, en la reforma propuesta del Código Penal que en la actualidad examina el Majlis, se mantiene la lapidación para determinadas formas de adulterio; pide a los miembros del Majlis que se comprometan a abolir totalmente la lapidación;
9. Pide a las autoridades iraquíes y estadounidenses que no devuelvan forzosamente a miembros de la oposición, refugiados y solicitantes de asilo iraníes a Irán, pues se expondrían a graves riesgos de persecución, y, en particular, que trabajen junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros interlocutores para que encuentren una solución satisfactoria a largo plazo para la situación de quienes se encuentran en el campamento de Ashraf en la actualidad;
10. Pide la presentación de una resolución en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se solicite a todos los países en los que está vigente la pena de muerte que pongan a disposición del Secretario General de las Naciones Unidas y de la opinión pública toda la información sobre la pena capital y las ejecuciones, para superar el secreto de estado sobre la pena de muerte, que también es causa directa de un gran número de ejecuciones;
11. Pide una nueva resolución en la que se plantee la creación de la figura de un enviado especial del Secretario General de las Naciones Unidas con la tarea de supervisar la situación, garantizando la máxima transparencia en lo relativo a la pena capital y favoreciendo un proceso interno dirigido a la aplicación de la Resolución de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte.
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán, al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Gobierno de Iraq.