Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (2008/2056(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Cuadro de indicadores del mercado interior nº 16 bis, de 14 de febrero de 2008, (SEC(2008)0076),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI" (COM(2007)0724),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional "Legislar mejor"(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de enero de 2008, titulada "Segundo análisis estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea" (COM(2008)0032),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, de los días 8 y 9 de marzo de 2007, en que las que se aprobó el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea, se estableció que las cargas administrativas derivadas de la legislación de la UE deben reducirse en un 25% para 2012 y se invitó a los Estados miembros a que establecieran objetivos comparables a nivel nacional,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, sobre la aplicación de la nueva metodología para la supervisión de los mercados de productos y de los sectores, con los resultados sobre una primera selección de sectores, documento que acompaña a la Comunicación de la Comisión titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI", (SEC(2007)1517),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, sobre los instrumentos de una política modernizada del mercado único, documento que acompaña a la Comunicación de la Comisión titulada "Un mercado único para la Europa del siglo XXI", (SEC(2007)1518),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2008, titulada "Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores: Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo" (COM(2008)0031),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación), de 25 de febrero de 2008, sobre "Un mercado único para la Europa del siglo XXI",
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0272/2008),
A. Acogiendo con satisfacción la publicación del Cuadro de indicadores del mercado interior, que contribuye a reducir el déficit de transposición,
B. Considerando que todos los Estados miembros están legalmente obligados a transponer todas las directivas relativas al mercado interior dentro de los plazos establecidos,
C. Considerando que el Cuadro de indicadores tiene como objetivo primordial alentar a los Estados miembros para que velen por una transposición en los plazos establecidos,
D. Considerando que el déficit actual de transposición del 1,2 % no alcanza el objetivo del 1 % acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en 2007,
E. Considerando que el factor de fragmentación es del 8 %, lo que significa que 124 directivas no han sido objeto de transposición en al menos un Estado miembro,
F. Considerando que existen disparidades en los niveles de transposición entre los distintos Estados miembros,
G. Considerando que puede que una directiva no sea totalmente eficaz, incluso si se ha transpuesto puntual y adecuadamente, en particular cuando su aplicación genera situaciones de inseguridad jurídica que conducen a la presentación de demandas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e impiden el funcionamiento eficaz del mercado interior,
H. Considerando que el número de procedimientos de infracción iniciados sigue siendo muy elevado y que gran parte de dichas infracciones se refieren a la ausencia o deficiencia de la transposición,
I. Considerando que es posible conseguir una situación de ventaja desleal a través de la evasión de determinadas directivas, de su falta de transposición o de su transposición incorrecta,
J. Considerando que la ejecución de las directivas relativas al mercado interior es fundamental para la realización de la Agenda de Lisboa y la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Gotemburgo,
K. Considerando que, en promedio, el plazo para presentar un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia supera los 20 meses,
L. Considerando que algunos Estados miembros no respetan las sentencias del Tribunal de Justicia en los casos de infracción, y que ello va en detrimento del funcionamiento del mercado interior,
M. Considerando que la carga administrativa en los Estados miembros es excesiva, y que ello se debe tanto a la legislación nacional como a la comunitaria,
Ejecución – la base del mercado interior
1. Subraya que la ejecución en los plazos establecidos, la correcta transposición y la debida aplicación de las directivas relativas al mercado interior es un requisito previo para el funcionamiento eficaz del mercado interior, y que ello tiene también repercusiones en la competitividad y el equilibrio económico y social en el seno de la Unión Europea;
2. Subraya la importancia de la implicación en el mercado interior en los niveles nacional, regional y local; subraya el papel de la Comisión para crear asociaciones en el proceso político que puede llevar a conseguir este fin;
3. Recuerda que el objetivo de déficit de transposición se ha fijado en el 1 % a partir de 2009; insta a los Estado miembros a tomar medidas para alcanzar dicho objetivo;
4. Insta a aquellos Estados miembros con un déficit particularmente elevado a que adopten medidas inmediatas y a la Comisión a que trabaje en estrecha cooperación con los mismos a fin de mejorar la situación; observa que algunos Estados miembros han demostrado que es posible reducir ese déficit de forma significativa y rápida;
5. Recuerda que el elevado factor de fragmentación ha de afrontarse urgentemente por parte de los Estados miembros y de la Comisión;
6. Lamenta que en ocasiones los Estados miembros fijen requisitos adicionales al transponer las directivas a su Derecho nacional; opina que este exceso de regulación ("gold plating") es un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior;
7. Considera que un mercado interior que sea fuerte, abierto y competitivo constituye una parte esencial de la respuesta de Europa ante el reto de la globalización, al fomentar la competitividad de la industria europea, reforzar los atractivos para las inversiones extranjeras y asegurar la protección de los derechos de los consumidores en Europa; por consiguiente, la Comisión debería tener en cuenta la dimensión exterior a la hora de adoptar nuevas iniciativas sobre el mercado interior;
8. Recuerda que, para conseguir un mercado interior abierto y competitivo, son necesarios instrumentos más precisos y estrictos para mejorar la lucha contra la falsificación y la piratería;
9. Pide a los Estados miembros que aborden urgentemente la correcta transposición y aplicación de las directivas relativas al mercado interior, mediante el uso de las directrices y mejores prácticas existentes; insta al desarrollo de herramientas más precisas para abordar las deficiencias;
10. Pide a la Comisión que acelere el proceso de resolución de conflictos en una fase temprana y que ponga de relieve las infracciones con consecuencias más graves para los ciudadanos europeos; también alienta a la Comisión a que prepare una recopilación de los procedimientos de infracción incoados ante el Tribunal de Justicia, con el fin de facilitar información detallada sobre la infracción en cuestión;
11. Pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
Desarrollar el Cuadro de indicadores como instrumento de elaboración de políticas
12. Considera que, si bien el Cuadro de indicadores debe servir primordialmente para alentar a una correcta transposición en los plazos establecidos, también podría tener un desarrollo ulterior como instrumento para ayudar a los responsables de las políticas a identificar los obstáculos y barreras y señalar dónde se requieren nuevas iniciativas; pide a la Comisión que amplíe y profundice el abanico de información y de indicadores incluidos en el Cuadro de indicadores, entre otros, la calidad, las condiciones sociales de los trabajadores y el impacto sobre el medio ambiente y el cambo climático;
13. Pide a la Comisión que incluya en los futuros Cuadros de indicadores un resumen fácilmente comprensible, con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos y otras partes interesadas; alienta a los órganos nacionales y de la Unión Europea pertinentes a que publiquen el Cuadro de indicadores en sus páginas web y a que intensifiquen sus esfuerzos para promover el Cuadro de Indicadores entre los medios de comunicación;
14. Lamenta que el Cuadro de indicadores no facilite información sobre cuáles son las directivas que no han sido objeto de transposición; expresa su punto de vista de que determinadas directivas, por ejemplo la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(3), son más importantes que otras para el funcionamiento eficaz del mercado interior; pide a la Comisión que considere indicadores que reflejen mejor la importancia relativa de las directivas para la industria y para los ciudadanos en varios sectores; considera que las evaluaciones de impacto que lleva a cabo la Comisión pueden ser de importancia a tal fin;
15. Recuerda que la calidad de la legislación comunitaria y su aplicación son sumamente importantes para el funcionamiento adecuado del mercado interior y que el número de asuntos llevados ante el Tribunal de Justicia relacionados con disposiciones ambiguas y con la aplicación incorrecta de legislación secundaria demuestra la necesidad de elaborar la normativa comunitaria con más precisión; pide por lo tanto a la Comisión que introduzca en el Cuadro de indicadores datos sobre el número de procedimientos incoados ante el Tribunal de Justicia referentes a la calidad del derecho derivado y la aplicación incorrecta del mismo;
16. Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de introducir un enfoque más sistemático para supervisar el funcionamiento de mercados clave de bienes y servicios a fin de descubrir las deficiencias del mercado y promover instrumentos de política más eficaces; pide, por ello, que figure información más específica de los sectores y de los Estados miembros en el Cuadro de indicadores, así como la inclusión de información precisa; pide que se incluyan también indicadores relativos a los aspectos transfronterizos de los contratos públicos;
17. Pide a la Comisión que garantice de conformidad con el apartado 34 del Acuerdo Interinstitucional sobre "Legislar mejor", que todas sus propuestas de directiva contengan una disposición específica que obligue a los Estados miembros a elaborar cuadros en los que se ilustre la correlación entre el acto de que se trate y las medidas de transposición, y a comunicar dichos cuadros a la Comisión; a este respecto, deplora que los Estados miembros estén desvirtuando los esfuerzos de la Comisión y del Parlamento en cuanto a la transparencia al oponerse a esta cláusula o al convertir la cláusula en un considerando sin efectos vinculantes;
18. Considera que la realización de la Agenda de Lisboa y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Gotemburgo son prioridades políticas y subraya, en particular, la importancia de aplicar aquellas directivas que son necesarias para dicha realización; pide al Consejo que otorgue a los asuntos del mercado interior un papel rector en la estrategia revisada a partir de 2010;
19. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de desarrollar instrumentos para mejorar la política en el ámbito del mercado único y herramientas para que dicha política se base más en hechos y esté más centrada, para que sea más descentralizada y accesible y esté mejor comunicada;
20. Pide a la Comisión que evalúe, mediante estudios sectoriales o de empresas, estudios entre los consumidores, o por otros medios, la calidad y coherencia de la transposición en los Estados miembros a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la legislación;
21. Subraya que la ejecución tardía e incorrecta priva de sus derechos a los consumidores y a las empresas, provoca un perjuicio a la economía europea y merma la confianza en el mercado interior; pide a la Comisión que desarrolle indicadores para medir los costes en que incurren los ciudadanos y la industria a causa de una transposición tardía e incorrecta; también pide a la Comisión que desarrolle indicadores que reflejen la relación entre la efectividad de la transposición y los procedimientos por infracción incoados contra los Estados miembros;
22. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de presentar nuevas iniciativas para legislar mejor, en particular, para mejorar las evaluaciones de impacto y reducir la carga administrativa, ya que ello también contribuirá al funcionamiento más eficaz del mercado interior; opina que el trabajo en todos estos temas está interrelacionado y debe enfocarse de forma coherente;
23. Acoge favorablemente el objetivo de reducir en un 25 % la carga administrativa en la Unión Europea para 2012; pide a los Estados miembros que actúen para conseguir este objetivo; opina que el Cuadro de indicadores debe medir los esfuerzos y los avances a nivel nacional y comunitario a este respecto; por tanto, pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir un capítulo en el Cuadro de indicadores sobre esta cuestión;
24. Lamenta que los ciudadanos aún encuentren muchos obstáculos en relación con la libre circulación en el mercado interior; en este contexto, señala que el 15 % de los casos SOLVIT que se trataron en 2007 se referían a la libre circulación de las personas y la ciudadanía de la UE; por tanto, pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para asegurar la libre circulación de las personas; en particular, pide a los Estados miembros que creen ventanillas únicas para asistir a las personas en todas las cuestiones jurídicas y prácticas cuando circulen por el mercado interior; también pide a la Comisión que elabore indicadores para medir los obstáculos a la libre circulación de las personas y los incluya en el Cuadro;
25. Reitera el objetivo de hacer que la legislación relativa al mercado interior funcione mejor; considera que la mejora de su aplicación también depende del desarrollo de la cooperación práctica y de la asociación entre administraciones; pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan desarrollando sistemas de intercambio de mejores prácticas; subraya que, debido al número de autoridades a nivel local, regional y nacional, hay una necesidad de promover y apoyar activamente la cooperación administrativa y la simplificación; señala que el Sistema de Información del Mercado Interior tiene el potencial de desempeñar un papel principal en ese sentido;
26. Pide a los Estados miembros que creen centros nacionales del mercado interior para promover la coordinación, la simplificación y la visibilidad política de sus esfuerzos para que el mercado interior funcione; subraya que estos centros deben situarse en el interior de instituciones ya existentes, como, por ejemplo, en los Puntos de Contacto Nacionales; insta a los Estados miembros a que velen por mejorar el conocimiento práctico del Derecho de la Unión Europea a todos los niveles de la administración nacional para asegurar que los ciudadanos y las empresas no afronten cargas y obstáculos innecesarios debido a la falta de conocimiento de las normas;
27. Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para establecer asociaciones con los Estados miembros en el proceso de transposición, mediante grupos de trabajo, redes en sectores específicos, reuniones con expertos nacionales y directrices de ejecución; considera que el trabajo de la Comisión respecto a la transposición de la Directiva 2006/123/CE demostrará ser un éxito que debería repetirse en el futuro; subraya que el Parlamento debería estar permanentemente informado sobre los procesos de transposición;
28. Subraya que los problemas de aplicación se detectan a menudo a través de la red SOLVIT; observa con preocupación que los centros SOLVIT suelen tener déficit de personal y que el promedio de tiempo de la tramitación de casos supera las 10 semanas; pide a los Estados miembros que velen por que los centros SOLVIT cuenten con suficiente personal, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la eficiencia administrativa a fin de acortar significativamente el tiempo que requiere la tramitación; también pide a los Estados miembros que hagan mayores esfuerzos para promover los servicios de la red SOLVIT a través de los canales de información adecuados, con el fin de aumentar el conocimiento de SOLVIT por parte de ciudadanos y empresas;
29. Celebra la intención de la Comisión de mejorar el sistema de filtro de las preguntas y quejas de los ciudadanos y empresas a través de SOLVIT y otros servicios de asistencia del mercado único para asegurar que se les dirija de inmediato al órgano administrativo que corresponda, con independencia de la red a la que se hayan dirigido; subraya que la experiencia de SOLVIT debe alimentar la elaboración de políticas nacionales y de la Unión Europea, dando lugar a cambios estructurales o reglamentarios cuando esto sea necesario;
30. Pide a la Comisión que organice, en cooperación con el Parlamento y la Presidencia del Consejo, un foro anual sobre el mercado interior en el que participen los Estados miembros y otras partes interesadas, a fin de expresar un compromiso más claro de correcta transposición en los plazos establecidos y facilitar un ámbito para la evaluación comparativa y el intercambio de las mejores prácticas;
31. Pide al Consejo que dé mayor prioridad a los temas relacionados con el mercado interior, bien creando una nueva formación del Consejo encargada de estas cuestiones, o dándoles la máxima prioridad en el orden del día del existente Consejo de Competitividad;
32. Recuerda su Resolución, arriba mencionada, sobre la Revisión del mercado único, en la que pedía a la Comisión que incorporara una "verificación del mercado interior"; pide a la Comisión que adopte medidas para introducir dicha verificación;
Cuadros de indicadores del mercado interior y de los mercados de consumo
33. Considera que tanto el Cuadro de indicadores del mercado interior como el Cuadro de indicadores de los mercados de consumo sirven para promover un mercado interior mejorado, en beneficio de los ciudadanos y de los consumidores;
34. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de velar por un mercado interior mejor comunicado y considera que ambos Cuadros de indicadores constituyen pasos importantes en esa dirección;
35. Subraya que si bien los dos Cuadros de indicadores están interrelacionados y es importante fomentar su desarrollo coherente, se dirigen, no obstante, a objetivos diferentes y por ello deberían permanecer separados, con diferentes series de indicadores;
36. Considera que periódicamente debería llevarse a cabo una revisión de los indicadores utilizados, así como de la relación entre los dos Cuadros de indicadores, a fin de adaptarlos al desarrollo del mercado interior;
o o o
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.