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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0044(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0299/2008

Textos presentados :

A6-0299/2008

Debates :

Votaciones :

PV 23/09/2008 - 5.20
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0433

Textos aprobados
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Martes 23 de septiembre de 2008 - Bruselas
Inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (versión refundida) ***I
P6_TA(2008)0433A6-0299/2008
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (versión refundida) (COM(2008)0100 – C6-0094/2008 – 2008/0044(COD))

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0100),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0094/2008),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de septiembre de 2008, en relación con la adopción de la propuesta en su versión modificada, de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, primer guión, del Tratado CE,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1),

–  Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0299/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de septiembre de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (versión refundida)
P6_TC1-COD(2008)0044

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/40/CE.)

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