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Procedimiento : 2007/0236(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0323/2008

Textos presentados :

A6-0323/2008

Debates :

PV 23/09/2008 - 4
CRE 23/09/2008 - 4

Votaciones :

PV 23/09/2008 - 5.22
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Textos aprobados :

P6_TA(2008)0435

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Martes 23 de septiembre de 2008 - Bruselas
Lucha contra el terrorismo *
P6_TA(2008)0435A6-0323/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de decisión marco del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo (COM(2007)0650 – C6-0466/2007 – 2007/0236(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión (COM(2007)0650),

–  Vista la orientación del Consejo de fecha 18 de abril de 2008 (8707/2008),

–  Vistos el artículo 29, el artículo 31, apartado 1, letra e) y el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,

–  Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0466/2007),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0323/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

5.  Pide al Consejo y a la Comisión que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, den prioridad a toda futura propuesta de modificar este texto de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias que deberá ir anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de conformidad con la Declaración nº 50 a dicho Protocolo;

6.  Se manifiesta inmediatamente dispuesto, una vez que entre en vigor el Tratado de Lisboa, a examinar cualquier propuesta de esa naturaleza, en caso necesario en el marco del procedimiento de urgencia, en estrecha cooperación con los parlamentos nacionales; en caso de que la nueva propuesta refleje el contenido de la presente opinión, podría aplicarse el procedimiento previsto en el acuerdo interinstitucional en materia de codificación;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto propuesto por la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  La acción de la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra el terrorismo debe realizarse en estrecha cooperación con las autoridades locales y regionales, que deben desempeñar una función esencial, especialmente en materia de prevención, en la medida en que los autores e instigadores de actos terroristas viven en el seno de colectividades locales, con cuya población se relacionan y cuyos servicios e instrumentos democráticos utilizan.
Enmienda 2
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 7
(7)  La presente propuesta prevé la tipificación de delitos terroristas para contribuir al objetivo de una política más general de prevención del terrorismo mediante la reducción de la difusión de materiales que podrían inducir a las personas a cometer ataques terroristas.
(7)  La presente propuesta prevé la tipificación de delitos terroristas para contribuir al objetivo de una política más general de prevención del terrorismo mediante la reducción de la difusión de materiales cuya finalidad y eventual efecto sea inducir a las personas a cometer ataques terroristas.
Enmienda 3
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 10
(10)  La definición de los delitos de terrorismo, incluidos los ligados a actividades terroristas, debería ser más similar en todos los Estados miembros, de modo que cubra la incitación pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas, cuando se cometan intencionadamente.
(10)  La definición de los delitos de terrorismo, incluidos los ligados a actividades terroristas, debería ser más similar en todos los Estados miembros, de modo que cubra la inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas, cuando se cometan intencionadamente.
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen a excepción del considerando 9.)
Enmienda 4
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 11
(11)  Deberían establecerse penas y sanciones para personas físicas y jurídicas que hayan cometido delitos de terrorismo o de inducción pública para la comisión de delitos de terrorismo y de captación y adiestramiento de terroristas, cuando se cometen intencionadamente. Estos comportamientos deberían ser igualmente punibles en todos los Estados miembros con independencia de que sean cometidos o no a través de internet.
(11)  Deberían establecerse penas y sanciones para personas físicas y jurídicas que hayan cometido delitos de terrorismo o sean responsables de inducción pública para la comisión de delitos de terrorismo y de captación y adiestramiento de terroristas, cuando se cometen intencionadamente. Estos comportamientos deberían ser igualmente punibles en todos los Estados miembros con independencia de que sean cometidos o no a través de internet.
Enmienda 5
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  La incapacidad del Consejo para llegar a un acuerdo en materia de garantías procesales en los procedimientos penales obstaculiza la cooperación judicial europea; conviene subsanar tal deficiencia sin demora.
Enmienda 6
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 12
(12)  Deben establecerse normas adicionales sobre competencia para garantizar que las jurisdicciones de los Estados miembros puedan perseguir efectivamente la inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas cuando tengan por objetivo la comisión de un delito de terrorismo o hayan resultado en la comisión del mismo.
suprimido
Enmienda 7
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  La presente Decisión marco es complementaria del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo de 16 de mayo de 2005 y por lo tanto, paralelamente a la entrada en vigor de la presente Decisión, es indispensable que todos los Estados miembros ratifiquen cuanto antes dicho Convenio.
Enmienda 8
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 14
(14)  La Unión observa los principios reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus capítulos II y VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechos o libertades fundamentales tales como la libertad de expresión, reunión, asociación, ni el derecho al respeto de la vida privada y familiar, incluido el derecho a la confidencialidad de la correspondencia.
(14)  La Unión observa los principios reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus capítulos II y VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechos o libertades fundamentales tales como la libertad de expresión, reunión, asociación, la libertad de prensa o la libertad de expresión de otros medios de comunicación, ni el derecho al respeto de la vida privada y familiar, incluido el derecho a la confidencialidad de la correspondencia, que comprende también el contenido de los correos electrónicos y otras formas de correspondencia electrónica.
Enmienda 9
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 15
(15)  La inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas son delitos dolosos. Por lo tanto, nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar la difusión de información con fines científicos, académicos o informativos. La expresión pública de opiniones radicales, polémicas o controvertidas sobre cuestiones políticas sensibles, incluido el terrorismo, queda fuera del ámbito de la presente Decisión marco y, en especial, de la definición de inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo,
(15)  La inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo y el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas son delitos dolosos. Por lo tanto, nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar la difusión de información con fines científicos, académicos, artísticos o informativos. La expresión pública de opiniones radicales, polémicas o controvertidas sobre cuestiones políticas sensibles, incluido el terrorismo, queda fuera del ámbito de la presente Decisión marco y, en especial, de la definición de inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo,
Enmienda 10
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  La tipificación de los actos citados en la presente Decisión marco debe hacerse de forma que resulte proporcionada a los objetivos legítimos perseguidos, necesaria y apropiada en una sociedad democrática y no sea discriminatoria; debe estar en consonancia, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Enmienda 11
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 – punto -1) (nuevo)
Decisión marco 2002/475/JAI
artículo 1 –  apartado 2
(-1) El artículo 1, apartado 2, queda modificado como sigue:
"2. La presente Decisión marco no afecta a la obligación de observar los derechos fundamentales y los principios jurídicos generales recogidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales."
Enmienda 12
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1)
Decisión - marco 2002/475/JAI
Artículo 3 - apartado 1 - letra a)
(a) "inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo" la distribución o difusión pública, por cualquier medio, de mensajes destinados a inducir a la comisión de cualesquiera de los actos citados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), cuando dicha conducta, independientemente de que promueva o no directamente la comisión de delitos de terrorismo, conlleva el riesgo de comisión de uno o más de tales delitos.
(a) "inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo" la distribución o difusión pública, por cualquier medio, de mensajes que preconicen clara e intencionadamente la comisión de uno de los delitos citados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), cuando dicha conducta conlleva manifiestamente el riesgo de comisión de uno o más de tales delitos.
Enmienda 13
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1)
Decisión marco 2002/475/JAI
Artículo 3 – apartado 1 – letra b)
(b) "reclutamiento de terroristas" la petición a otra persona de que cometa cualesquiera de los actos citados en el artículo 1, apartado 1, o en el artículo 2, apartado 2.
(b) "reclutamiento de terroristas" la petición intencionada a otra persona de que cometa cualesquiera de los delitos citados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h) o en el artículo 2, apartado 2.
Enmienda 14
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1)
Decisión-marco 2002/475/JAI
Artículo 3 - apartado 1 - letra c)
(c) "adiestramiento de terroristas" impartir instrucciones sobre la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre otros métodos o técnicas específicos, con el fin de cometer cualesquiera de los actos citados en el artículo 1, apartado 1, a sabiendas de que las enseñanzas impartidas se utilizarán para dichos fines.
(c) "adiestramiento de terroristas" impartir instrucciones sobre la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre otros métodos o técnicas específicos, con el fin de cometer uno de los delitos citados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), a sabiendas de que las enseñanzas impartidas se utilizarán para dichos fines.
Enmienda 15
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1)
Decisión 2002/475/JAI
Artículo 3 - apartado 2 - letra d)
(d) hurto o robo con agravantes cometido con el fin de llevar a cabo cualesquiera de los actos citados en el artículo 1, apartado 1);
(d) hurto o robo con agravantes cometido con el fin de llevar a cabo uno de los delitos citados en el artículo 1, apartado 1);
Enmienda 16
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1)
Decisión 2002/475/JAI
Artículo 3 - apartado 2 - letra e)
(e) chantaje con el fin de cometer cualesquiera de los actos citados en el artículo 1, apartado 1;
(e) chantaje con el fin de cometer uno de los delitos citados en el artículo 1, apartado 1;
Enmienda 17
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1)
Decisión - marco 2002/475/JAI
Artículo 3 - apartado 2 - letra f)
(f) libramiento de documentos administrativos falsos con el fin de llevar a cabo cualesquiera de los actos citados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), y en el artículo 2, apartado 2, letra b).
(f) libramiento de documentos administrativos falsos con el fin de llevar a cabo uno de los delitos citados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), y en el artículo 2, apartado 2, letra b).
Enmienda 18
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1)
Decisión - marco 2002/475/JAI
Artículo 3 - apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los Estados miembros garantizarán que la tipificación de los actos que contempla el apartado 2, letras a) a c) del presente artículo se realiza respetando las obligaciones relativas a la libertad de expresión y de asociación al respecto, y especialmente las obligaciones relativas a la libertad de prensa y a la libertad de expresión en otros medios de comunicación, y respetando la confidencialidad de la correspondencia, incluido el contenido de los correos electrónicos y otras formas de correspondencia electrónica. La tipificación de los actos citados en el apartado 2, letras a) a c) no reducirá u obstaculizará la difusión de información con fines científicos, académicos, artísticos o informativos, la expresión pública de opiniones radicales, polémicas o controvertidas sobre cuestiones políticas sensibles, incluido el terrorismo.
Enmienda 19
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 1)
Decisión - marco 2002/475/JAI
Artículo 3 - apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.  Los Estados miembros velarán además por que la tipificación de los actos que contempla el apartado 2, letras a) a c) del presente artículo corresponda al carácter y a las circunstancias del delito, considerando los objetivos legítimos perseguidos y su necesidad en una sociedad democrática, y excluya toda forma de arbitrariedad y de trato discriminatorio o racista.
Enmienda 20
Propuesta de decisión marco – acto modificativo
Artículo 1 - punto 3)
Decisión - marco 2002/475/JAI
Artículo 9 - apartado 1 bis
"1 bis. Los Estados miembros también establecerán su competencia sobre los delitos citados en el artículo 3, apartado 2, letras a) a c), cuando el delito tenga como fin o hubiera resultado en uno de los delitos citados en el artículo 1 y sea competencia del Estado miembro con arreglo a cualquiera de los criterios establecidos en el apartado 1, letras a) a e) del presente artículo."
"1 bis. Un Estado miembro podrá decidir no aplicar, o aplicar únicamente en determinados casos o en circunstancias específicas, las disposiciones de competencia del apartado 1, letras d) a e), a los delitos citados en el artículo 3, apartado 2, letras a) a c), y el artículo 4, en la medida en que estén relacionadas con los delitos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letras a) a c)."
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