Resolución legislativa del Parlamento Europeo , de 24 de septiembre de 2008, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (11925/2/2008 – C6-0189/2008 – 2008/0078(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (11925/2/2008),
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0197),
– Visto el artículo 66 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0189/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0352/2008),
1. Aprueba el proyecto de Reglamento del Consejo en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto del Consejo
Enmienda
Enmienda 1 Proyecto de reglamento del Consejo Artículo 11 bis bis (nuevo)
Artículo 11 bis bis
Presentación de informes
La Comisión presentará al final de cada período de seis meses, y por primera vez al final del primer período de seis meses de 2009, un informe de situación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo de SIS II y la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
Enmienda 2 Proyecto de reglamento del Consejo Artículo 12, párrafo 1
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1987/2006.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1987/2006, y, en todo caso, a más tardar el 30 de junio de 2010.