Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (CIMT) de 2006
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (11964/2007),
– Visto el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008 (COM(2007)0640),
– Visto el "Examen anual del mercado de productos forestales" 2006-2007 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO),
– Visto el "Estudio sobre los aspectos económicos del cambio climático" de Sir Nicholas Stern, presentado el 30 de octubre de 2006,
- Vista su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre la aceleración de la ejecución del Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)(1),
– Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la planificación y ejecución de la política comercial común (artículo 6 y artículo 3, apartado 1, letra b), del Tratado), ya que uno de los objetivos clave de la política comunitaria en materia de medio ambiente es el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, entre ellos la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica forestal (artículo 174 del Tratado).
B. Considerando que el ritmo de deforestación asciende a unos 13 millones de hectáreas anuales, incluidos 6 millones de hectáreas de bosques primarios,
C. Considerando que se calcula que la deforestación contribuyó a un 20 % de las emisiones de gases de invernadero en la década de los 90,
D. Considerando que la FAO calcula que menos del 8 % de la superficie forestal a nivel mundial tiene etiqueta ecológica y menos del 5 % de los bosques tropicales se gestionan de forma sostenible,
E. Considerando que las importaciones a bajo precio de madera y productos forestales ilegales, así como el incumplimiento de las normas básicas sociales y medioambientales desestabilizan los mercados internacionales, reducen los ingresos fiscales de los países productores y son una amenaza para los empleos de mejor calidad tanto en los países importadores como exportadores, al tiempo que minan la posición de aquellas empresas que se comportan de forma responsable y respetan las normas existentes,
F. Considerando que no cabe esperar que los habitantes de los países productores de madera carguen con los costes de la conservación de lo que constituye un recurso mundial,
G. Considerando que el Programa Legislativo y de Trabajo de la Comisión para 2008 incluía una Comunicación de la Comisión relativa a medidas encaminadas a reducir la deforestación, así como una Comunicación con una propuesta legislativa aneja orientada a evitar la comercialización en el mercado comunitario de madera y productos derivados cosechados de forma ilegal,
1. Acoge con satisfacción la celebración del CIMT de 2006, ya que, de no haberse logrado alcanzar un acuerdo, ello hubiera supuesto un indicio perjudicial en cuanto al compromiso de la comunidad internacional de fomentar la protección y un aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales; opina, no obstante, que el resultado queda muy lejos de lo necesario para hacer frente al problema de la destrucción de estos bosques;
Necesidad de políticas más concertadas
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten de forma significativa los recursos financieros disponibles para una mejor conservación y un aprovechamiento más ecológico de los bosques tropicales, que apoyen las acciones dirigidas a reforzar la gobernanza medioambiental y la creación de capacidades, y promuevan alternativas económicamente viables a las talas destructivas, la minería y las actividades agrícolas;
3. Considera igualmente importante que se refuerce la capacidad de los parlamentos nacionales y la sociedad civil, incluidas las comunidades locales y los pueblos indígenas, de participar en la toma de decisiones en lo que se refiere a la conservación, el aprovechamiento y la gestión de los recursos naturales y la demarcación y defensa de sus derechos territoriales;
4. Considera que las políticas de contratación pública deberían exigir que la madera y sus productos derivados procedan de fuentes legales y sostenibles, a fin de alentar el compromiso práctico de las autoridades públicas en materia de buena gobernanza forestal y de lucha contra la corrupción;
5. Insiste en que la Comisión y los Estados miembros trabajen también para asegurar que las agencias de crédito a la exportación, el instrumento de inversión de Cotonú y otras entidades crediticias internacionales que financian proyectos con dinero público de la UE apliquen el principio del consentimiento previo, libre y motivado antes de dar ayuda financiera a cualquier proyecto en zonas forestales, y que se realicen las evaluaciones del impacto medioambiental y social y se apliquen los procedimientos de control para estos proyectos, con el fin de asegurarse de que no alienten la deforestación, la degradación de los bosques o las actividades ilegales de tala;
6. Considera que las iniciativas de etiquetado, que permiten que los consumidores puedan confiar no solo en que la madera que compran es legítima, sino que además procede de bosques gestionados de forma sostenible, pueden ser complementos útiles de los convenios internacionales, siempre que el etiquetado cuente con el soporte de una verificación independiente;
7. Expresa su preocupación por el hecho de que los acuerdos voluntarios sean insuficientes para comprobar que los productos madereros comercializados en el mercado de la UE procedan de fuentes legales y sostenibles, por lo que opina que la UE debería comenzar a adoptar unas normas jurídicamente vinculantes que, a nivel interno, se vieran acompañadas por instrumentos que penalizaran su incumplimiento;
8. Subraya que es preciso aplicar unos criterios estrictos de sostenibilidad a la importación de combustibles agrícolas que tengan en cuenta las repercusiones medioambientales y sociales, tanto directas como indirectas, si no se quiere que las ventajas de sustituir los combustibles fósiles se vean superadas en gran medida por el aumento de las emisiones de CO2 derivadas de la deforestación;
9. Pide a la Comisión que garantice, a través de sus acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, una buena gobernanza de los recursos madereros;
10. Considera que el propuesto acuerdo comercial con los países del sudeste asiático reviste especial importancia en este sentido, y opina que cualquier acuerdo debe constar de un capítulo importante dedicado al desarrollo sostenible en el que se aborden los problemas de la conservación de los bosques y la lucha contra las talas ilegales;
Características de un acuerdo más fuerte y eficaz
11. Opina que un acuerdo eficaz sobre la madera tropical debería incluir entre sus objetivos primordiales la necesidad de garantizar la protección y la gestión sostenible de los bosques tropicales y la restauración de las zonas forestales degradadas, y que el comercio de madera tropical sólo debería alentarse en la medida en que resulte compatible con los mencionados objetivos;
12. Insta a la Comisión a que desarrolle unos mecanismos financieros adecuados para los países que decidan dar prioridad al objetivo a más largo plazo de fomentar unos bosques sostenibles en lugar de potenciar al máximo la rentabilidad económica a corto plazo, y a que estudie la posibilidad de reorganizar el sistema de voto de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales con vistas a recompensar a los países productores que den prioridad a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales;
13. Opina que cualquier acuerdo futuro debería garantizar la participación de los parlamentarios y la sociedad civil en la formulación de las políticas y la inclusión de disposiciones que prevean unas auditorías independientes de las políticas de gestión forestal de los países signatarios, así como de sus repercusiones sobre los pueblos indígenas;
Conclusiones
14. Considera que el acuerdo requiere el dictamen conforme del Parlamento, de conformidad con el artículo 300, artículo 3, párrafo segundo, del Tratado CE y opina que el Consejo y la Comisión deberían acoger con satisfacción la mayor legitimación y la aceptación pública que se derivarían de una mayor participación parlamentaria;
15. Pide a la Comisión que presente informes anuales sobre la aplicación del CIMT de 2006 y sobre las medidas para reducir al mínimo las repercusiones negativas del comercio sobre los bosques tropicales, incluidas las repercusiones de acuerdos de libre comercio y acuerdos bilaterales en el marco del programa FLEGT;
16. Opina que el Parlamento debe estar completamente informado y participar plenamente en los avances que se realicen en todas las fases de las negociaciones de acuerdos de asociación FLEGT;
17. Insta a la Comisión a que empiece a prepararse de cara a la próxima ronda de negociaciones del CIMT, con el fin de garantizar que el siguiente Convenio constituya una importante mejora;
18. Pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento acerca de los avances en futuras negociaciones con miras a un nuevo Convenio que sustituya al CIMT de 2006, a fin de que el resultado de dichas negociaciones concite un amplio apoyo;
o o o
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.