Índice 
Textos aprobados
Martes 20 de mayo de 2008 - Estrasburgo
Correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros ***I
 Procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico *
 Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada)***I
 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno *
 Fondo Comunitario del Tabaco *
 La evaluación del programa PEACE y estrategias para el futuro
 Estadísticas ganaderas y de producción de carne ***I
 Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *
 Presupuesto 2009: Estado de previsiones del Parlamento
 Comercio de materias primas y productos básicos
 Estrategia para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas
 Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013
 Progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la UE
 Una política marítima integrada para la Unión Europea

Correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros ***I
PDF 192kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo relativa a la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (COM(2007)0680 – C6-0398/2007 – 2007/0234(COD))
P6_TA(2008)0200A6-0132/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0680),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 150, apartado 4, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0398/2007),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0132/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico *
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE y 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE (COM(2008)0120 – C6-0156/2008 – 2008/0046(CNS))
P6_TA(2008)0201A6-0160/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0120),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0156/2008),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0160/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento.


Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada)***I
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (versión codificada) (COM(2007)0873 – C6-0025/2008 – 2007/0299(COD))
P6_TA(2008)0202A6-0152/2008

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0873),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0025/2008),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),

–  Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0152/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno *
PDF 468kWORD 293k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la "Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno" (COM(2007)0571 – C6-0446/2007 – 2007/0211(CNS))
P6_TA(2008)0203A6-0145/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0571),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2) (AI), y, en particular, su apartado 47,

–  Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0446/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0145/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del actual marco financiero plurianual 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; destaca que cualquier financiación posterior a 2013 será evaluada en el marco de las negociaciones sobre el siguiente marco financiero;

3.  Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al establecimiento de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno;

4.  Pide a la Comisión que modifique su propuesta en consecuencia, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

5.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  En marzo de 2007, el equipo encargado de crear la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible adoptó un plan de ejecución en el que se estimaba que durante el período 2007-2015 se requeriría un presupuesto de 7 400 millones de euros para hacer frente a los desafíos tecnológicos, y que debía gastarse un tercio de dicha cantidad en investigación y desarrollo. Para que la UE pueda desarrollar tecnologías que sean sostenibles a largo plazo, una parte importante de este presupuesto de investigación y desarrollo debe destinarse a investigación que se proponga como objetivo introducir cambios decisivos.
Enmienda 2
Considerando 9
(9)  El objetivo de la ITC sobre "pilas de combustible e hidrógeno" es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones.
(9)  El objetivo de la ITC sobre "pilas de combustible e hidrógeno" es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben basarse en los trabajos llevados a cabo por la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible y desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones.
Enmienda 3
Considerando 10
(10)  Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Empresa Común FCH") con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período inicial de 10 años que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Este plazo puede ser prolongado.
(10)  Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Empresa Común FCH") con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Debe garantizarse que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Para que las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno se desarrollen e implanten de manera efectiva se requieren avances importantes y decisivos en numerosos ámbitos. Por lo tanto, la Comisión debe desempeñar un papel decisivo para garantizar que se dé la prioridad adecuada a la investigación a largo plazo y se le preste el apoyo necesario, tomando en consideración el asesoramiento ofrecido por los órganos consultivos de la Empresa Común FCH, a saber, el Comité Científico y el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  Debe promoverse la participación de las PYME, los centros de investigación y las universidades en las actividades de IDT. En consonancia con las normas de participación en el Séptimo Programa Marco, el nivel máximo de la financiación pública de costes financiables debe ser, en el caso de las PYME, los centros de investigación y las universidades, superior en un 50 % al aplicable a otras entidades.
Enmienda 6
Considerando 12
(12)  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Agrupación Sectorial"), que representa los intereses del sector y está abierto a las empresas privadas. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores.
(12)  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Agrupación Sectorial"), que representa los intereses del sector y está abierta a las empresas privadas y a las asociaciones del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores.
Enmienda 7
Considerando 13
(13)  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta debe contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12.
(13)  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta también debe contribuir a los costes de funcionamiento.
Enmienda 8
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Los costes de funcionamiento, y en especial los costes administrativos, deben mantenerse al nivel mínimo posible, y deben utilizarse plenamente los recursos y los sistemas organizativos de los organismos actuales.
Enmienda 9
Considerando 14
(14)  Los costes operativos de la IDTD deben correr a cargo de la Comunidad y el sector privado.
(14)  Los costes operativos deben correr a cargo de la Comunidad, del sector industrial y de las demás entidades jurídicas públicas y privadas que participen en las actividades. Puede contarse con otras posibilidades de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), especialmente por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión n° 2006/971/CE del Consejo.
Enmienda 10
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  La necesidad de garantizar unas condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer a personal científico y técnico especializado altamente cualificado, requiere que se autorice a la Comisión a enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario. El resto del personal debe ser contratado por la Empresa Común FCH con arreglo a la normativa laboral del país de acogida.
Enmienda 11
Considerando 15
(15)  La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de la ITC como asociación público-privada, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.
(15)  La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  La Empresa Común FCH debe adoptar, previa consulta de la Comisión, un Reglamento Financiero específico basado en los principios del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Tales disposiciones deben tener en cuenta las necesidades operativas específicas que se derivan, en particular, de la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada.
(16)  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no debe apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 1, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas, en particular la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada. Debe requerirse el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que contemple excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.
____________________________
DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
Enmienda 13
Artículo 1
1.  Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre "pilas de combustible e hidrógeno", se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada "Empresa Común FCH"), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una modificación del presente Reglamento.
1.  Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre "pilas de combustible e hidrógeno", se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada "Empresa Común FCH"), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Se garantizará que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017.
2.  La Empresa Común FCH tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales.
2.  La Empresa Común FCH será un organismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento financiero y en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 20061. Estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por el Derecho interno de dichos Estados. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales.
3.  Se considerará organización internacional a tenor del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE.
4.  La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
4.  La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
5.  Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo.
5.  Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo.
_________________
1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
Enmienda 14
Artículo 2 – apartado 2
2.  En particular, la Empresa Común FCH:
2.  En particular, la Empresa Común FCH:
(-a) tendrá el objetivo de situar la Unión Europea en la vanguardia de las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno, de modo que el mercado pueda beneficiarse de las considerables ventajas que se esperan de dichas tecnologías;
(a) apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDTD) en los Estados miembros y países asociados de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;
(a) apoyará la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (en lo sucesivo, "países asociados") de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno.
(b) respaldar la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;
(b) respaldará la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, incluida la investigación orientada a la innovación, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;
(c) perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;
(c) perseguirá un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;
(d) celebrar los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común FCH;
(e) garantizar la eficiencia de la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno.
Enmienda 15
Artículo 3
Artículo 3
suprimido
Miembros
1.  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, "miembros fundadores" son los siguientes:
(a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y
(b) la "Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno", constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la "Agrupación Sectorial").
2.  Podrá hacerse miembro de la Empresa Común una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, de universidades y centros de investigación (en lo sucesivo, el "miembro"), siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. Si se constituye la Agrupación de Investigadores, ésta dispondrá de un puesto en el Consejo de Administración.
Enmienda 16
Artículo 4
Artículo 4
suprimido
Órganos
1.  Los órganos ejecutivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:
(a) el Consejo de Administración, y
(b) la Oficina del Programa.
2.  Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:
(a) el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros, y
(b) el Comité Científico.
3.  La Asamblea General de Partes Interesadas será un foro de consulta sobre el progreso, el estado de avance de la técnica, las futuras orientaciones y la dirección de las actividades de investigación.
La Asamblea General de Partes Interesadas estará abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros y de terceros países. Se reunirá una vez al año.
Enmienda 17
Artículo 5
Fuentes de financiación
Contribución de la Comunidad
1.  Las actividades de la Empresa Común FCH se financiarán conjuntamente mediante contribuciones de sus miembros fundadores y del miembro. Además, también podrán aceptarse contribuciones a los proyectos procedentes de los Estados miembros, Estados asociados, regiones u otras partes interesadas que compartan los objetivos de la ITC.
2.  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta deberá contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12. En este caso, la contribución de la Comisión disminuirá de forma correspondiente. 3.
3.  Los costes operativos de la IDTD se financiarán conjuntamente mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones en especie aportadas por las entidades jurídicas privadas que participen en las actividades, que deberán alcanzar un valor al menos igual al de las contribuciones de la Comunidad.
4.  La contribución máxima de la Comunidad a los costes de funcionamiento y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros. Las contribuciones procederán del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.
4.  La contribución inicial de la Comunidad a los costes de funcionamiento (incluidos los costes administrativos) y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Esta contribución se cubrirá con los créditos asignados en el presupuesto general de la Unión Europea a "Energía", "Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción", "Medio Ambiente" (incluido el Cambio Climático) y "Transporte" (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo. Esta contribución podrá revisarse durante una revisión intermedia a la luz de los progresos alcanzados y de los resultados y el impacto de la Empresa Común FCH.
5.   A no ser que se concedan nuevos fondos con posterioridad a 2013 (año en que expira el 7º PM), en el periodo 2014-2017 sólo continuarán los proyectos para los que se haya firmado un acuerdo de subvención en una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2013.
5.   Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.
5 bis.  La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH destinada a la financiación de actividades de IDT se asignará tras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, que se completarán con una evaluación del proyecto propuesto a la que contribuirán expertos independientes.
5 ter.  La contribución de la Comisión a los costes de funcionamiento no podrá superar los 20 millones de euros, que serán pagaderos por tramos anuales de un máximo de dos millones de euros cada uno; en su caso, la parte de esta contribución no utilizada durante el ejercicio en curso se destinará a actividades de IDT en los ejercicios siguientes.
Enmienda 18
Artículo 6
Artículo 6
suprimido
Participación en proyectos
1.  La participación en proyectos estará abierta a entidades jurídicas y organizaciones internacionales establecidas en un Estado miembro, un país asociado o un tercer país, siempre que se satisfagan unas condiciones mínimas.
2.  Las condiciones mínimas que deberán cumplirse tratándose de proyectos financiados por la Empresa Común FCH son las siguientes:
(a) deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de las cuales deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado;
(b) las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, según el sentido recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013);
(c) al menos una de las entidades jurídicas deberá ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última.
3.  Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.
4.  La condición mínima de los contratos de servicios y de suministro, acciones de apoyo y actividades de estudio o formación financiadas por la Empresa Común FCH será la participación de una sola entidad jurídica.
Enmienda 19
Artículo 7
Artículo 7
suprimido
Condiciones para obtener financiación
1.  La contribución de la Comunidad a la Empresa Común FCH para la financiación de las actividades de IDTD se concederá a raíz de convocatorias de propuestas competitivas.
2.  En casos excepcionales, si se considerara apropiado para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.
3.  Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:
(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato;
(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
4.  También podrán optar a la financiación las entidades siguientes:
(a) organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;
(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;
(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
1.  El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.
1.  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas y previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.
Enmienda 21
Artículo 9 – apartado 1
1.  El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común FCH.
1.  La Empresa Común FCH contratará su personal de conformidad con la normativa aplicable del país de acogida. La Comisión podrá enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario.
Enmienda 22
Artículo 9 – apartado 2
2.  La Empresa Común FCH ejercerá, con respecto a su personal, las competencias asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
suprimido
Enmienda 23
Artículo 9 – apartado 3
3.  El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3.  El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias en relación con el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas.
Enmienda 24
Artículo 10
Artículo 10
suprimido
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común FCH y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Enmienda 25
Artículo 13
1.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH.
1.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. Dicho informe incluirá el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, los tipos de participantes (incluidas las PYME) y las estadísticas por países.
2.  Dos años después de la creación de la Empresa Común FCH, pero en cualquier caso a más tardar en 2010, la Comisión efectuará una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Esa evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
2.  A más tardar el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará evaluaciones intermedias de la Empresa Común FCH, que se llevarán a cabo con la ayuda de expertos independientes. Dichas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo.
3.   A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
3.  A más tardar seis meses después de la conclusión de la Empresa Común FCH, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH.
4.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.
Enmienda 26
Artículo 17
La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la IDTD, incluidas, si procede, disposiciones relativas al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDTD reguladas por el presente Reglamento. Dichas normas garantizarán el aprovechamiento y difusión de los resultados de la IDTD.
La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación sobre la base de los principios enunciados en el Reglamento (CE) n° 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)1 (en lo sucesivo, "normas de participación en el Séptimo Programa Marco"), que garantizan, en su caso, la protección de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDT reguladas por el presente Reglamento y el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación.
_______________
1 DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 19
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda del Estado anfitrión relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.1 – apartado 3
3.  La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017.
3.  La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Se trata de un organismo creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el punto 47 del AI de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 29
Anexo – artículo I.2
Objetivos y tareas principales
Tareas y actividades principales
1.  La Empresa Común FCH desarrollará sus actividades en el ámbito marco del 7º PM con el objetivo de permitir el avance comercial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, permitiendo que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos.
1.   Las principales tareas y actividades de la Empresa Común FCH serán las siguientes:
2.  Entre los objetivos están los siguientes:
- situar Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;
a) garantizar la creación y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno;
- alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;
b) alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector industrial, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;
- impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales;
c) impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales;
- construir el Espacio Europeo de Investigación merced a una cooperación estrecha con los investigadores que trabajan a nivel nacional y regional, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad;
- lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad; superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;
d) lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad y superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;
- estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;
e) estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;
- facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;
f) facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;
g) promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del Séptimo Programa Marco;
- fomentar la participación de instituciones de todos los Estados, incluidos los nuevos Estados miembros y los países candidatos;
h) fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados;
- llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;
i) llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;
- llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;
j) llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;
- facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo.
k) comunicar y difundir información pertinente sobre sus actividades, dirigida especialmente a las PYME y a los centros de investigación, y facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo;
3.  Las principales tareas de la Empresa Común FCH serán garantizar el establecimiento y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno.
4.  Esto supone, entre otras cosas,
– establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación;
l) establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación;
– comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDTD;
m) comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDT;
– garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDTD y la gestión financiera adecuada de los recursos;
n) garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos;
– cooperar con el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros y celebrar consultas con él;
– cooperar con el Comité Científico y celebrar consultas con él;
– organizar las reuniones anuales de la Asamblea General de Partes Interesadas;
– comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDTD y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;
o) comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;
– notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;
p) notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;
– garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME);
q) garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME);
– seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional.
r) seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional;
s) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el Programa Marco de Investigación y otras actividades, organismos y partes interesadas de la UE, nacionales y transnacionales;
t) supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
u) realizar cualquier otra actividad necesaria para la consecución de sus objetivos.
Enmienda 30
Anexo – artículo I.3
Miembros y grupos de interés
Miembros
1.  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los "miembros fundadores") son los siguientes:
1.  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los "miembros fundadores") son los siguientes:
– la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y
a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y
– la "Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno", constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la "Agrupación Sectorial").
b) previa aceptación de los Estatutos, la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga con el propósito de realizar los objetivos de la Empresa Común FCH (denominada en lo sucesivo la "Agrupación Sectorial").
2.  La Agrupación Sectorial
2.  La Agrupación Sectorial:
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;
– garantizará que, según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– garantizará que, según lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDTD financiadas por la Empresa Común FCH se aporte en especie y cubra al menos un 50 % de los costes totales del proyecto, calculados con periodicidad anual;
– garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDT financiadas por la Empresa Común FCH sea como mínimo igual a la contribución de la Comunidad;
– estará abierta a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro, un país asociado o un Estado del EEE y tengan su sede oficial o su centro de intereses central o principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH .
– estará abierta, en condiciones justas y razonables, a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME y las asociaciones pertinentes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro o un país asociado y que tengan su domicilio social, administración central o su centro de actividad principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH .
3.  Una vez constituida la Empresa Común FCH, podrá hacerse miembro de la misma una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación, siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. La solicitud de la Agrupación de Investigadores deberá presentarse al Consejo de Administración, quien decidirá sobre ella.
3.  Una vez constituida la Empresa Común FCH, una Agrupación de Investigadores podrá hacerse miembro de la misma previa aceptación de los estatutos.
4.  La Agrupación de Investigadores:
4.  La Agrupación de Investigadores:
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga, y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;
– garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/20 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– estará abierta a organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación establecidos en un Estado miembro, un país asociado o un país candidato.
5.  Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22.
5.  Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22.
6.  La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.
6.  La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.
Enmienda 31
Anexo – artículo I.4
Los órganos de la Empresa Común FCH serán el Consejo de Administración y la Oficina del Programa. Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán el Grupo de Alto Nivel de los Estados miembros, la Asamblea General de Partes Interesadas y el Comité Científico.
1.  Los órganos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:
a) el Consejo de Administración;
b) el Director Ejecutivo;
c) el Comité Científico.
2.  Cuando una tarea específica no se incluya dentro del ámbito de las competencias normales de uno de estos órganos, el órgano competente será el Consejo de Administración.
3.  El Grupo de alto nivel de los Estados miembros y la Asamblea General de las Partes Interesadas serán órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 2
2.  En caso de ser constituida la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá un puesto a disposición de su representante.
2.  En caso de que se constituya la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá al menos un puesto a disposición de su(s) representante(s).
Enmienda 33
Anexo – artículo I.5 – apartado 4
4.  El Consejo de Administración elegirá a su Presidente. El Presidente será elegido por dos años.
4.  El Consejo de Administración nombrará a su Presidente entre los representantes de la Agrupación Sectorial. El Presidente será nombrado por un mandato de un año renovable una sola vez. El representante de las PYME y el representante de la Agrupación de Investigadores serán nombrados vicepresidentes.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 8
8.  El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de las administraciones.
8.  El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de los organismos reguladores y a asociaciones relevantes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno.
Enmienda 35
Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 4 bis (nuevo)
– aprobar las convocatorias de propuestas;
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6
motivar y aprobar toda desviación del Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8;
– aprobar la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8, previa consulta a la Comisión;
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6 bis (nuevo)
– motivar todo deseo de apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, aprobar cualquier excepción previa autorización de la Comisión e informar a la Autoridad Presupuestaria de todas las excepciones aprobadas;
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.6 – apartado 6
6.  El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el Consejo de Administración.
6.  El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia, especialmente en lo relativo a la selección de las propuestas de proyecto y a la gestión de los proyectos, y será responsable ante el Consejo de Administración
Enmienda 39
Anexo – artículo I.6 – apartado 8
8.  El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período inicial máximo de tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una sola vez para un período adicional no superior a cuatro años.
8.  El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato para un período no superior a cuatro años, tras lo cual se publicará del mismo modo una convocatoria de manifestaciones de interés.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.7 – apartado 4
Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:
emitir dictámenes acerca de la relevancia y progreso de las actividades anuales de IDTD y recomendar modificaciones;
emitir dictámenes acerca de las prioridades científicas del plan plurianual de actividades de IDTD;
asesorar al Consejo de Administración sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad.
Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:
a) establecer las prioridades científicas correspondientes a las propuestas de planes anuales y plurianuales de actividades de investigación;
b) emitir dictámenes acerca de los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad;
c) asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares.
Enmienda 41
Anexo – artículo I.8 – apartado 1
1.   La contribución total de la Comunidad a la Empresa Común FCH para cubrir los gastos de funcionamiento y operativos de las actividades de IDTD no superará los 470 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros.
1.   La Empresa Común FCH será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras abonadas en tramos parciales y mediante contribuciones en especie de las entidades que participen en sus actividades. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán ser sufragados desde el principio a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Tan pronto como la Agrupación de Investigadores se convierta en miembro de la Empresa Común FCH, contribuirá en un 1/20 a los gastos de funcionamiento y se reducirá proporcionalmente la contribución de la Comisión a dichos gastos. La contribución total de la Comunidad a los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH no podrá superar los 20 millones de euros. Si no se utiliza una parte de la contribución de la Comunidad, quedará a disposición de las actividades de la Empresa Común FCH.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.8 – apartado 7
7.  El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.
7.  El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. En el caso de que el Centro Común de Investigación de la Comisión participe en proyectos, su aportación en especie no se considerará parte de la contribución comunitaria. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.9 – apartado 3
3.  Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.
3.  Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador.
Enmienda 44
Anexo – artículo I.9 bis (nuevo)
Artículo I.9 bis
Ejecución de actividades de IDT
1.  La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDT que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.
2.  En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá organizar licitaciones.
3.  La Empresa Común FCH determinará los procedimientos y los mecanismos oportunos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.
4.  El acuerdo de subvención:
− fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDT;
– establecerá las disposiciones financieras apropiadas y las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento;
– regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH.
5.  Los participantes en el proyecto celebrarán el acuerdo de consorcio antes de la celebración del acuerdo de subvención. El acuerdo de consorcio:
– fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación del acuerdo de subvención;
– regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular, las disposiciones en materia de propiedad intelectual.
Enmienda 45
Anexo – artículo I.10
Condiciones para obtener financiación
Financiación de las actividades
1.   La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH se destinará a la financiación de las actividades de IDTD que se emprendan tras las convocatorias de propuestas competitivas.
1.   Podrán optar a la financiación las entidades siguientes:
a) las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o un país asociado;
b) las organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho internacional público, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones;
c) las entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.
2.   En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.
2.   Para que se consideren admisibles para optar a financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de IDT no deben incluir el impuesto sobre el valor añadido.
3.   Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:
3.  Los límites máximos de la contribución financiera de la Comunidad a los proyectos se ajustarán a los establecidos en las normas de participación en el Séptimo Programa Marco. Cuando sean necesarios niveles de financiación inferiores para respetar los principios de congruencia a que se refiere el artículo I.8, la reducción será proporcional a los límites máximos mencionados de las normas de participación en el Séptimo Programa Marco para todas las categorías de participantes en un determinado proyecto.
(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato;
(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
4.  También podrán optar a la financiación las entidades siguientes:
(a) organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;
(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;
(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.11 – apartado 1
1.  El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.
1.  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas. Se requerirá el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualesquiera normas que contemplen excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.14 – apartado 5
5.  En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas"). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión.
5.  En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas"). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Se presentarán las cuentas y los balances anuales correspondientes al ejercicio anterior a la Autoridad Presupuestaria. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.14 – apartado 6
6.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH.
6.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que se establecerá en la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.16 – apartado 1
1.  El personal quedará determinado en el plan que figurará en el presupuesto anual.
1.  El personal quedará determinado en la plantilla que figurará en el presupuesto anual y que la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 50
Anexo – artículo I.16 – apartado 2
2.  Los miembros del personal de la Empresa Común FCH serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período total máximo de siete años.
suprimido
Enmienda 51
Anexo – artículo I.19
Artículo I.19
suprimido
Acuerdo de subvención y acuerdo de consorcio
1.  La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDTD que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.
2.  La Empresa Común FCH determinará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.
3.  El acuerdo de subvención:
– fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDTD;
– fijará las disposiciones financieras adecuadas y las normas sobre propiedad intelectual en función de los principios que establece el artículo I.24;
– regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH.
4.  El acuerdo de consorcio:
– será celebrado por los participantes en el proyecto antes de la celebración del acuerdo de subvención;
– fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación de las actividades del acuerdo de subvención;
– regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular las disposiciones en materia de propiedad intelectual.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).


Fondo Comunitario del Tabaco *
PDF 224kWORD 74k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco (COM(2008)0051 – C6-0062/2008 – 2008/0020(CNS))
P6_TA(2008)0204A6-0164/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0051),

–  Visto el artículo 37, apartado 2, párrafo tercero del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0062/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0164/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que todo importe previsto ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, y señala que el importe anual se fijará en el marco del procedimiento presupuestario anual y se evaluará en un contexto plurianual;

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Título
Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2008 y 2009 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco
Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en lo que atañe a la transferencia de la ayuda al tabaco al Fondo Comunitario del Tabaco en los años 2009 a 2012 y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con respecto a la financiación del Fondo Comunitario del Tabaco
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 1
(1)  De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo en relación con las cosechas de 2006 a 2009.
(1)  De acuerdo con el artículo 110 undecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, la ayuda al tabaco se concede a los productores de tabaco crudo hasta la cosecha de 2012.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  Teniendo en cuenta las numerosas reformas que han tenido lugar desde 2004, en particular en el sector de las frutas y hortalizas, es importante que los productores de tabaco crudo no se encuentren en una situación de discriminación con respecto a los otros agricultores europeos.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3
(3)  Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2008 y 2009 al Fondo Comunitario del Tabaco.
(3)  Las actuaciones financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco han demostrado tener un gran éxito y ser un ejemplo positivo de cooperación entre las políticas agrícola y de salud. Para garantizar la continuidad de tales actuaciones, y teniendo en cuenta que el Fondo siempre ha sido financiado mediante una transferencia de la ayuda al tabaco, resulta adecuado transferir un importe equivalente al 6 % de la ayuda al tabaco concedida en los años civiles 2009 a 2012 al Fondo Comunitario del Tabaco.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – apartado -1 (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 undecies
El Reglamento (CE) nº 1782/2003 queda modificado como sigue:
-1)  El artículo 110 undecies se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 110 undecies
Ámbito de aplicación
"En relación con las cosechas hasta 2012, se podrá conceder una ayuda a los agricultores productores de tabaco crudo del código NC 2401 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo."
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – apartado -1 bis (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 terdecies - cuadro
-1 bis)  En el artículo 110 terdecies, el cuadro se sustituye por el siguiente:
(en millones de EUR)
2009-2012
Alemania p.m.
España p.m.
Francia p.m.
Italia (excluida Apulia) p.m.
Portugal p.m.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 110 quaterdecies
El texto del artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se sustituye por el siguiente:
-1 ter)  El artículo 110 quaterdecies se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 110 quaterdecies
"Artículo 110 quaterdecies
Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco
Transferencia al Fondo Comunitario del Tabaco
Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para los años naturales 2007, 2008 y 2009 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2075/92."
Un importe equivalente al 4 % para el año natural 2006 y al 5 % para el año natural 2007, y del 6 % para los años naturales 2009 a 2012 de la ayuda concedida de conformidad con el presente capítulo se destinará a financiar acciones de información con cargo al Fondo Comunitario del Tabaco previstas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2075/92."
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto -1 quáter (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Artículo 143 sexies
-  1 quáter) Se suprime el artículo 143 sexies.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto -1 quinquies (nuevo)
Reglamento (CE) nº 1782/2003
Anexo VII – punto I – apartado 2
- 1 quinquies)  Se suprime el anexo VII, punto I, segundo párrafo.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 2
Reglamento (CE) nº 1234/2007
Artículo 104 – apartado 2 – letra b
"b) según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en los años civiles 2006 a 2009."
"b) según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en los años civiles 2006 y 2007 y de 2009 a 2012."

La evaluación del programa PEACE y estrategias para el futuro
PDF 135kWORD 54k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro (2007/2150(INI))
P6_TA(2008)0205A6-0133/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 158 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1),

–  Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(2),

–  Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 214/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda(4),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2236/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2003-2004)(5),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1105/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(6),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 173/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales para prolongar dos años más la duración de aplicación del programa PEACE y conceder nuevos créditos de compromiso(7),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006)(8),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)(9),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Programa de apoyo especial para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte" (COM(1994)0607 final),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Informe sobre el Fondo Internacional para Irlanda presentado en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 177/2005 del Consejo" (COM(2006)0563 final),

–  Visto el Informe Especial nº 7/2000 del Tribunal de Cuentas relativo al Fondo Internacional para Irlanda y al Programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda en 1995-1999, acompañado de las respuestas de la Comisión (apartado 58)(11),

–  Vista la audiencia pública sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro, organizada por la Comisión de Desarrollo Regional del Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2007,

–  Visto el Grupo de trabajo para Irlanda del Norte (TFNI), creado tras la visita del Sr. Barroso, Presidente de la Comisión, a Belfast en mayo de 2007,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0133/2008),

A.  Considerando que los programas europeos PEACE I y II, basados en los Reglamentos (CE) n° 1105/2003 y n° 173/2005 del Consejo, han tenido como objetivo garantizar la paz y han incluido dos elementos fundamentales: aprovechar las oportunidades que ofrece la paz y abordar la herencia del conflicto y de la violencia,

B.  Considerando que la participación de la UE en el programa PEACE ha sido y es muy positiva, y que el vínculo de la UE a tales proyectos de consolidación de la paz, además de proporcionar un instrumento financiero, demostró la importancia de la UE como autoridad neutral dotada de los conocimientos y la visión a largo plazo necesarios para diseñar el programa,

C.  Considerando que el proceso de reconciliación se desarrolla en varios niveles, y que, aunque debe fomentarse activamente, no se puede imponer(12),

D.  Considerando que la consolidación de la paz y la reconciliación son, por su propia naturaleza, precarias, pero son fundamentales para superar los problemas políticos, económicos y sociales en la región, y que los proyectos destinados a instaurar la confianza requieren un espacio para la experimentación y la innovación para ponerlos en marcha,

E.  Considerando que el conflicto en Irlanda del Norte ha creado comunidades separadas, originando profundas divisiones sociales, económicas y políticas,

F.  Considerando que el contacto y el fomento de la confianza pueden acabar cambiando opiniones negativas, y que el fomento del entendimiento mutuo entre los jóvenes contribuye a que los futuros líderes comprendan la historia y la cultura de ambas comunidades,

G.  Considerando que trabajar en colaboración con las comunidades locales requiere probablemente más tiempo, puesto que implica más participantes y más procedimientos, aunque es evidente que los beneficios adicionales que se obtienen son esenciales, ya que el hecho de delegar a un nivel de gestión inferior y elevar el nivel de participación aumenta la sensibilización tanto sobre los programas como sobre la UE,

H.  Considerando que los programas PEACE han dado a los grupos anteriormente marginales y a las personas afectadas significativamente por el conflicto y la violencia la posibilidad de contribuir a la consolidación activa de la paz; que los proyectos que se inscriben en los programas PEACE favorecen a los segmentos más marginales de la sociedad mediante el desarrollo de actividades dirigidas a individuos y grupos, tales como víctimas del conflicto, personas mayores y vulnerables, personas con discapacidad, víctimas de la violencia doméstica, ex prisioneros y jóvenes desempleados(13),

I.  Considerando que mucha gente que ha trabajado en proyectos de consolidación de la paz y reconciliación lo ha hecho de forma voluntaria,

J.  Considerando que es fundamental que los programas para la instauración de la paz, en particular aquellos en los que participan asociaciones de vecinos y grupos de voluntarios, continúen recibiendo apoyo financiero cuando se acaben los fondos del programa PEACE,

K.  Considerando que son bien conocidos los resultados alcanzados por los sectores comunitario y del voluntariado en la lucha contra el declive social y la pobreza y se encuentran en una buena posición para desarrollar y proporcionar servicios de primera línea a los grupos más desfavorecidos de la sociedad; considerando asimismo que las mujeres desempeñan una función muy positiva en la consolidación de la paz,

L.  Considerando que los programas PEACE ha contribuido al desarrollo de proyectos económicos en zonas desfavorecidas creando nuevas empresas,

M.  Considerando que numerosas iniciativas de grupos comunitarios y de voluntarios apoyadas por el programa PEACE II operan de forma ininterrumpida proporcionando servicios comunitarios esenciales, en particular para grupos marginados, y que esperan la confirmación del apoyo financiero para poder continuar proporcionando dichos servicios,

N.  Considerando que uno de los aspectos del desarrollo económico debido al apoyo prestado en el marco de los programas PEACE fue que benefició tanto a zonas urbanas como rurales,

O.  Considerando que la financiación en el marco del Fondo Internacional para Irlanda (IFI) es a menudo complementaria, y que ambos programas, IFI y PEACE, han hecho posible que los proyectos alcancen una fase que les permite acceder a otros instrumentos de financiación de la UE, tales como Interreg,

P.  Considerando que muchas de las acciones contenidas en los subprogramas PEACE, en los programas del IFI y en la iniciativa Interreg presentaban, no obstante, un alto grado de similitud y, en algunos ámbitos, un cierto grado de duplicación de actividades,

Q.  Considerando que la responsabilidad y la transparencia, la participación, el reconocimiento de la interdependencia de todas las personas, la eliminación efectiva de las desigualdades, la promoción de la diversidad y la atención a los grupos vulnerables y la igualdad de oportunidades son elementos importantes en la consolidación de la paz y la reconciliación,

R.  Considerando que en el informe del Comisario temporal encargado de las víctimas y los supervivientes(14) se indica que los grupos de apoyo a las víctimas y a los supervivientes dependen de la financiación, sin carácter de continuidad, en el marco del programa PEACE, y que no está clara la manera en que los proyectos en favor de las víctimas y los supervivientes podrán continuar cuando ya no se disponga de fondos del programa PEACE, y considerando asimismo que el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro de Irlanda del Norte han nombrado recientemente a cuatro nuevos comisarios encargados de las víctimas,

S.  Considerando que la protección y la promoción de los derechos humanos son un parte integrante de la instauración de la paz y de la reconstrucción de sociedades que han salido de un conflicto,

1.  Subraya que el refuerzo de la autonomía local es una parte esencial de la consolidación de la paz y que la participación de la sociedad civil mejora la elaboración de las políticas y la forma en que se gobierna la sociedad;

2.  Señala que el desarrollo de diferentes mecanismos de aplicación, junto con el sector del voluntariado, las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, ha supuesto una gran experiencia en la gestión de fondos de la UE; espera que dichos mecanismos de aplicación ascendente puedan ser utilizados en la ejecución de otros programas de financiación;

3.  Expresa su satisfacción por la contribución de los programas PEACE e IFI al desarrollo social y económico; observa que un centro empresarial instalado antes de la aplicación del IFI en una zona desfavorecida se transformó con el apoyo del IFI y el consejo de distrito local en una red de treinta y dos centros empresariales, lo que contribuyó a fomentar la confianza y la esperanza entre las personas implicadas;

4.  Pone de relieve que la cooperación entre los participantes en programas financiados por PEACE e IFI no debería cesar cuando los programas lleguen a su fin; pide a los departamentos gubernamentales que mantengan esa labor, que ha demostrado ser eficaz, y garanticen la continuidad de una financiación para esta labor inestimable una vez que toda la financiación a título de PEACE llegue a su fin;

5.  Pide a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda que establezcan, en particular, mecanismos temporales de financiación para los grupos de las comunidades y los grupos de voluntarios con objeto de llenar el vacío entre el final de los programas de financiación PEACE II y el inicio de los programas de financiación PEACE III;

6.  Pide a la Comisión y a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda que cooperen con el Comisario encargado de las víctimas y los supervivientes con objeto de encontrar un modo que permita que los grupos de apoyo a las víctimas y los supervivientes sigan recibiendo apoyo financiero una vez terminada la financiación del programa PEACE;

7.  Pide a la Comisión, en relación con el TFNI, que refuerce el enfoque de ciudadanía activa de los programas PEACE I y PEACE II cuando estructure iniciativas futuras; recuerda la importancia de un desarrollo regional equilibrado para la estabilización del proceso de paz, incluida la atención a las infraestructuras, que están subdesarrolladas en comparación con otras regiones, y pide al TFNI que sea más positivo en su apoyo a la mejora de las infraestructuras;

8.  Pide que se siga desarrollando la labor transfronteriza, dado que la labor transfronteriza ha sido crucial para la regeneración de las comunidades urbanas y rurales de las zonas fronterizas; insta a que se continúe desarrollando la cooperación entre cámaras locales de comercio y órganos del sector público, así como entre los foros para los sectores comunitario y del voluntariado de ambos lados de la frontera y para las organizaciones de voluntarios que actúan ya sobre una base transfronteriza;

9.  Pide al Gobierno de Irlanda que aplique el Reglamento (CE) n° 1082/2006 de forma inmediata;

10.  Insta a que se generalice el recurso a la consulta, a pequeña y a gran escala y con un contenido local, dentro de los programas de financiación, y pone de relieve la importancia de garantizar proyectos que permitan la aprobación de pequeñas ayudas para financiar trabajos necesarios a corto plazo y trabajos cuyos resultados no puedan cuantificarse fácilmente, así como proyectos que garanticen la sostenibilidad a largo plazo y puedan aportar una contribución a las comunidades locales;

11.  Pide que se reduzca la burocracia para garantizar que los pequeños proyectos no tengan que enfrentarse a cargas desproporcionadas;

12.  Reconoce que la instauración de la paz es un proceso evolutivo a largo plazo y que el desarrollo sólido hacia la paz y la reconciliación requiere tiempo; pide un marco temporal más amplio para las ayudas individuales con el fin de permitir que los proyectos cambien la situación; reconoce que no solamente las iniciativas económicas, sino también las culturales y deportivas aportan una contribución importante a la paz y a la reconciliación y que, por consiguiente, se debe seguir apoyándolas;

13.  Toma nota de que el sector de la economía social es un subsector de los sectores comunitario y del voluntariado, cuya consulta es importante para desarrollar zonas y estrategias locales; considera que las otras empresas locales son también participantes influyentes;

14.  Subraya que el desarrollo en zonas rurales requiere una sinergia entre la financiación del desarrollo agrícola, rural y regional y entre la conservación de la naturaleza, el ecoturismo y la producción y utilización de energías renovables mayor que hasta la fecha;

15.  Pone de manifiesto que los ciudadanos deberían tener fácil acceso a la información sobre los logros de los proyectos financiados por PEACE I y PEACE II, así como por el IFI; manifiesta que la experiencia adquirida de tales proyectos debería compartirse con las personas que están comprometidas con otras acciones internacionales de instauración de la paz; pide, a este respecto, que se establezca una base de datos como herramienta de aprendizaje del trabajo para la paz y la reconciliación a escala nacional e internacional; pide, asimismo, que se incluyan todos los niveles de participación en la creación de redes regionales y metropolitanas;

16.  Recomienda que se creen estrategias globales no sólo para disponer de ejemplos de buenas prácticas, sino también para que puedan utilizarse en todas las etapas del ciclo de proyecto, es decir, el diseño del proyecto, la aplicación, la supervisión y la evaluación;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 193 de 31.7.1993, p. 5.
(3) DO L 193 de 31.7.1993, p. 20.
(4) DO L 24 de 29.1.2000, p. 7.
(5) DO L 341 de 17.12.2002, p. 6.
(6) DO L 158 de 27.6.2003, p. 3
(7) DO L 29 de 2.2.2005, p. 3.
(8) DO L 30 de 3.2.2005, p. 1.
(9) DO L 409 de 30.12.2006, p. 86.
(10) DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.
(11) DO C 146 de 25.5.2000, p. 1.
(12) Reconciliation After Violent Conflict, International. IDEA, 2003, Estocolmo.
(13) El Programa de la UE para la Paz y la Reconciliación - El impacto: FCSEA.
(14) Support for Victims and Survivors −Addressing the Human legacy, enero 2007.


Estadísticas ganaderas y de producción de carne ***I
PDF 191kWORD 32k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne (COM(2007)0129 – C6-0099/2007 – 2007/0051(COD))
P6_TA(2008)0206A6-0130/2008

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0129),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0099/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0130/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE

P6_TC1-COD(2007)0051


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la Posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº ...)


Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *
PDF 401kWORD 194k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2007)0803 PARTE V – C6-0031/2008 – 2007/0300(CNS))
P6_TA(2008)0207A6-0172/2008

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0803, PARTE V),

–  Visto el artículo 128, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0031/2008),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0172/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 2
(2)  El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe de avance anual de la Comisión y el proyecto de informe conjunto sobre el empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deberán seguir esforzándose al máximo para abordar los ámbitos prioritarios de:
(2)  El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el informe de avance anual de la Comisión y el proyecto de informe conjunto sobre el empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deben seguir esforzándose al máximo para alcanzar el pleno empleo, aumentar la calidad de los puestos de trabajo y la igualdad de oportunidades y realizar la cohesión social y para abordar los ámbitos prioritarios de:
– hacer acceder al empleo a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social;
crear más puestos de trabajo de calidad, hacer acceder al empleo de calidad a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social y garantizar unos mercados de trabajo no excluyentes;
– mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas;
– mejorar la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas con el fin de promover un mercado laboral flexible y promover la empleabilidad de los trabajadores mediante el aprendizaje permanente y la validación de la experiencia adquirida;
– invertir más en capital humano, mejorando la enseñanza y las capacidades.
– invertir más en capital humano, mejorando la enseñanza y las capacidades y ampliando las posibilidades de aprendizaje permanente, y
– promover la movilidad de los trabajadores en todo el mercado laboral europeo.
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 3
3.  A la luz del examen por la Comisión de los programas nacionales de reforma y de las conclusiones del Consejo Europeo, habrá que centrarse en una ejecución efectiva y oportuna, prestando especial atención a los objetivos cuantitativos y a los puntos de referencia acordados, ateniéndose a las conclusiones del Consejo Europeo.
3.  A la luz del examen por la Comisión de los programas nacionales de reforma y de las conclusiones del Consejo Europeo, habrá que centrarse en un refuerzo de la dimensión social de las directrices para el empleo y su ejecución efectiva y oportuna, prestando especial atención a los objetivos cualitativos y cuantitativos y a los puntos de referencia acordados, ateniéndose a las conclusiones del Consejo Europeo.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 5
(5)  Los Estados miembros deberán tener en cuenta las Directrices sobre el empleo al ejecutar la financiación comunitaria programada, particularmente la del Fondo Social Europeo.
(5)  Los Estados miembros deben tener en cuenta las Directrices sobre el empleo al ejecutar la financiación comunitaria programada, particularmente las del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 6
(6)  A la vista de la naturaleza integrada del paquete de directrices, los Estados miembros deberán aplicar plenamente las orientaciones generales de las políticas económicas.
(6)  A la vista de la naturaleza integrada del paquete de directrices, los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las directrices para el empleo al aplicar las orientaciones generales de las políticas económicas.
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
1.  Al aplicar las directrices establecidas en el anexo, los Estados miembros:
– tendrán en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, y
– tendrán como objetivo la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.
2.  Los Estados miembros garantizarán la interacción consolidada entre las directrices y el método abierto de coordinación en materia de protección social y de integración social.
3.  Los Estados miembros, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y en concordancia con la tradición nacional, estudiarán y precisarán en sus planes nacionales de reforma las maneras de mejorar el cumplimiento y la aplicación de los principios y normas de la legislación europea en materia social, los acuerdos entre los interlocutores sociales y los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Anexo – parte introductoria – párrafo –1 (nuevo)
Las directrices para el empleo forman parte de las Directrices integradas para 2008-2010, basadas en tres pilares: las políticas macroeconómicas, las reformas microeconómicas y las políticas de empleo. Estos pilares juntos contribuyen a alcanzar los objetivos del crecimiento sostenible y del empleo, y refuerzan la cohesión social.
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Anexo – parte introductoria – párrafo 1
Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, llevarán a cabo sus políticas con objeto de lograr los objetivos y las prioridades para la acción especificada más abajo de modo que más y mejores puestos de trabajo apoyen un mercado laboral que favorezca la integración. Con arreglo a la Estrategia de Lisboa, y teniendo en cuenta los objetivos sociales comunes, las políticas de los Estados miembros fomentarán de manera equilibrada:
Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales y otras instancias competentes, y respetando las tradiciones nacionales, llevarán a cabo sus políticas con objeto de lograr los objetivos y las prioridades para la acción especificada más abajo de modo que más y mejores puestos de trabajo y unos recursos humanos mejor formados y más especializados apoyen un mercado laboral que favorezca la integración. Con arreglo a la Estrategia de Lisboa, y teniendo en cuenta los objetivos sociales comunes, las políticas de los Estados miembros fomentarán de manera equilibrada:
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Anexo – parte introductoria – párrafo 1 – guión 1
–  El pleno empleo: Conseguir el pleno empleo y reducir el desempleo y la inactividad, aumentando la demanda y el suministro de trabajo mediante un planteamiento integrado de flexiguridad es vital para sostener el crecimiento económico y para reforzar la cohesión social. Ello exige medidas que aborden simultáneamente la flexibilidad de los mercados laborales, de la organización del trabajo y de las relaciones laborales, así como la seguridad del empleo y la seguridad social.
–  El pleno empleo: Conseguir el pleno empleo y reducir el desempleo y la inactividad, aumentando la demanda y el suministro de trabajo mediante un planteamiento integrado de flexiguridad es vital para sostener el crecimiento económico y para reforzar la cohesión social. Ello exige medidas que aborden simultáneamente la flexibilidad de los mercados laborales, de la organización del trabajo y de las relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y la familiar, así como la seguridad del empleo y la seguridad social.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Anexo – parte introductoria – párrafo 1 – guión 2
–  Mejorar la calidad y la productividad del trabajo: Los esfuerzos para aumentar los niveles de empleo van a la par con la mejora del atractivo de los puestos de trabajo, la calidad del trabajo, el crecimiento de la productividad laboral y la reducción de la segmentación y la proporción de trabajadores pobres. Deben aprovecharse al máximo las sinergias entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo.
–  Mejorar la calidad y la productividad del trabajo: Los esfuerzos para aumentar los niveles de empleo van a la par con la mejora del atractivo de los puestos de trabajo, la calidad del trabajo, el crecimiento de la productividad laboral y la reducción de la segmentación, las desigualdades entre hombres y mujeres y la proporción de trabajadores pobres. Deben aprovecharse al máximo las sinergias entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo.
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Anexo – parte introductoria – párrafo 2
La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para lograr avances. Deberá garantizarse la integración de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las medidas tomadas. Deberá también prestarse una atención particular a reducir considerablemente la desigualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral con arreglo al Pacto Europeo por la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Ello ayudará a los Estados miembros a abordar el desafío demográfico. Como parte de un nuevo planteamiento intergeneracional, deberá prestarse una atención particular a la situación de los jóvenes, ejecutando el Pacto Europeo para la Juventud, y a promover el acceso al empleo durante la vida laboral. Deberá prestarse también una atención particular a reducir considerablemente las desigualdades a la hora de conseguir empleo que afectan a las personas desfavorecidas, incluidos los minusválidos, así como entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, ateniéndose a los posibles objetivos nacionales.
La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para lograr avances. Deberá garantizarse la integración de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las medidas tomadas. Deberá también prestarse una atención particular a reducir considerablemente la desigualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral, haciendo hincapié en la diferencia de retribución, en particular con arreglo al Pacto Europeo por la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Ello ayudará a los Estados miembros a abordar el desafío demográfico. Como parte de un nuevo planteamiento intergeneracional, deberá prestarse una atención particular a la situación de los jóvenes, ejecutando el Pacto Europeo para la Juventud, y a promover el acceso al empleo durante la vida laboral, también para los trabajadores mayores. Deberá prestarse también una atención particular a reducir considerablemente las desigualdades a la hora de conseguir empleo que afectan a las personas desfavorecidas, incluidos los minusválidos, así como entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la UE, ateniéndose a los posibles objetivos nacionales. Esto ayudará a los Estados miembros a hacer frente al reto demográfico.
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Anexo – párrafo siguiente a la Directriz 17 – guión 1
– hacer acceder al empleo a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social;
– hacer acceder al empleo de calidad a un mayor número de personas y mantenerlas en él facilitando la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, aumentar la oferta de mano de obra potenciando la empleabilidad, modernizar los regímenes de protección social y garantizar unos mercados de trabajo no excluyentes;
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Anexo – párrafo siguiente a la Directriz 17 – guión 1 bis (nuevo)
– promover una integración social activa para todos con objeto de luchar contra la pobreza y la exclusión social, garantizando unos ingresos decentes y unos servicios sociales de calidad para acceder al mercado laboral mediante oportunidades de empleo y una formación profesional inicial o continua;
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Anexo – párrafo siguiente a la Directriz 17 – guión 2
– mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas;
– mejorar la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas;
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Anexo – párrafo siguiente a la Directriz 17 – guión 3
– incrementar la inversión en capital humano mejorando la enseñanza y las cualificaciones.
– incrementar la inversión en capital humano mejorando la enseñanza y las cualificaciones, y adaptar los sistemas de enseñanza y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias;
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Anexo – párrafo siguiente a la Directriz 17 – guión 3 bis (nuevo)
– incrementar y mejorar la inversión en investigación, ciencia e innovación;
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Anexo – párrafo siguiente a la Directriz 17 – guión 3 ter (nuevo)
– eliminar todas las formas de discriminación entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo.
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – título
1.  Hacer acceder al empleo a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social
1.  Hacer acceder al empleo de calidad a un mayor número de personas y mantenerlas en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los regímenes de protección social y garantizar unos mercados de trabajo no excluyentes
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – párrafo 1
Elevar los niveles de empleo constituye la manera más eficaz de generar crecimiento económico y promover economías que favorecen la integración social, garantizando al mismo tiempo que quienes no puedan trabajar cuenten con una red de seguridad. El fomento de un nuevo enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida y la modernización de los sistemas de protección social para garantizar su adecuación, su viabilidad financiera y su capacidad de adaptación ante la evolución de las necesidades sociales son, si cabe, más necesarios aún, habida cuenta de las previsiones de disminución de la población en edad laboral. Deberá prestarse una atención especial a abordar las desigualdades relativas al empleo entre hombres y mujeres, aumentando aún más los niveles de empleo de los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, como parte del nuevo planteamiento intergeneracional, y promoviendo la integración activa de los más excluidos del mercado laboral. También se requiere intensificar las medidas para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado laboral y para reducir considerablemente el paro juvenil, cuya media es el doble de la tasa de desempleo global.
Elevar los niveles de empleo constituye la manera más eficaz de generar crecimiento económico y promover economías que favorecen la integración social, garantizando al mismo tiempo que quienes no puedan trabajar cuenten con una red de seguridad. El fomento de un nuevo enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida y la modernización de los sistemas de protección social para garantizar su adecuación, su viabilidad financiera y su capacidad de adaptación ante la evolución de las necesidades sociales son, si cabe, más necesarios aún, habida cuenta de las previsiones de disminución de la población en edad laboral. Deberá prestarse una atención especial a abordar las desigualdades relativas al empleo entre hombres y mujeres y las desigualdades de salario entre hombres y mujeres, aumentando aún más los niveles de empleo de los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, como parte del nuevo planteamiento intergeneracional, y promoviendo la integración activa de los más excluidos del mercado laboral. También se requiere intensificar las medidas para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado laboral, en particular de los menos cualificados, y para reducir considerablemente el paro juvenil, cuya media es el doble de la tasa de desempleo global.
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – párrafo 2
Se han de establecer las condiciones adecuadas para facilitar el avance profesional, ya se trate de un primer empleo, de una reincorporación al mercado laboral tras un período de interrupción o del deseo de prolongar la vida activa. La calidad de los puestos de trabajo, determinada, entre otros factores, por el salario y las prestaciones, las condiciones laborales, la seguridad del empleo, el acceso al aprendizaje permanente y las perspectivas de carrera, así como las medidas de apoyo e incentivo previstas en los sistemas de protección social constituyen aspectos esenciales para un planteamiento de flexiguridad. Para fomentar un planteamiento laboral basado en el ciclo de vida y ayudar a los trabajadores a conciliar las exigencias del trabajo con la vida familiar se requieren disposiciones relativas a la atención a la infancia. Un objetivo de referencia útil lo constituye el garantizar la cobertura de cómo mínimo el 90 % de los niños entre 3 años de edad y la edad escolar obligatoria, y como mínimo el 33 % de los niños menores de 3 años de edad antes de 2010. El aumento del nivel medio de empleo de los padres, especialmente en las familias monoparentales, requiere medidas de apoyo a las familias. En especial, los Estados miembros deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las familias monoparentales y de las familias con muchos hijos. Por otra parte, para prolongar la vida laboral, la edad media efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años a nivel de la UE para 2010. Los Estados miembros deberán también decretar medidas para la protección sanitaria, la prevención y la promoción de modos de vida sanos con el objetivo de reducir la carga de las enfermedades, aumentar la productividad laboral y prolongar la vida laboral.
Se han de establecer las condiciones adecuadas, también mediante un desarrollo adecuado del capital humano y del entorno social del trabajo, para facilitar el avance profesional, ya se trate de un primer empleo, de una reincorporación al mercado laboral tras un período de interrupción o del deseo de prolongar la vida activa. La calidad de los puestos de trabajo, determinada, entre otros factores, por el salario y las prestaciones, las condiciones laborales, la seguridad del empleo, el acceso al aprendizaje permanente y las perspectivas de carrera, así como las medidas de apoyo e incentivo previstas en los sistemas de protección social constituyen aspectos esenciales para un planteamiento de flexiguridad. Para fomentar un planteamiento laboral basado en el ciclo de vida y ayudar a los trabajadores a conciliar las exigencias del trabajo con la vida familiar se requieren disposiciones relativas a la atención a la infancia. Un objetivo de referencia útil lo constituye el garantizar la cobertura de cómo mínimo el 90 % de los niños entre 3 años de edad y la edad escolar obligatoria, y como mínimo el 33 % de los niños menores de 3 años de edad antes de 2010. El aumento del nivel medio de empleo de los padres, especialmente en las familias monoparentales, requiere medidas de apoyo a las familias. En especial, los Estados miembros deberán tener en cuenta las necesidades especiales de las familias monoparentales y de las familias con muchos hijos. Por otra parte, para prolongar la vida laboral, la edad media efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años a nivel de la UE para 2010. Los Estados miembros deberán también decretar medidas para la protección sanitaria, la prevención y la promoción de modos de vida sanos con el objetivo de reducir la carga de las enfermedades, aumentar la productividad laboral y prolongar la vida laboral.
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – párrafo 3
La aplicación del Pacto Europeo para la Juventud deberá también contribuir a un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, especialmente facilitando la transición de los estudios al mercado laboral.
La aplicación del Pacto Europeo para la Juventud, del Pacto Europeo por la Igualdad de Género y la aprobación con relación a la creación de la Alianza Europea para la Familia, deberán también contribuir a un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, especialmente facilitando la transición de los estudios al mercado laboral. Deberán adoptarse medidas individuales para ofrecer a los jóvenes con menos oportunidades las mismas posibilidades de integración social y profesional.
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Directriz 18. Favorecer un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, mediante:
Directriz 18. Favorecer un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida, mediante:
– un esfuerzo renovado para crear posibilidades de empleo para los jóvenes y reducir el paro juvenil, tal como lo exige el Pacto Europeo para la Juventud,
– un esfuerzo renovado para crear posibilidades de empleo para los jóvenes y reducir el paro juvenil, tal como lo exige el Pacto Europeo para la Juventud, combatiendo asimismo las discriminaciones por razón de sexo,
– medidas que garanticen que quienes opten por compatibilizar trabajo con cuidados no se vean más adelante penalizados en cuanto a pensiones y prestaciones de seguridad social,
– medidas destinadas a favorecer la reinserción laboral de las personas que pierden su puesto de trabajo en edad adulta, así como a eliminar la discriminación por razón de edad, especialmente para las personas de más de 40 años, también mediante distintas formas de autoempleo y autoorganización,
– unas medidas enérgicas para aumentar la participación femenina y reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, el desempleo y la paga,
– unas medidas enérgicas para aumentar la participación femenina y reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, el desempleo y la formación profesional, para garantizar la igualdad de salario y promover la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las medidas encaminadas a reforzar la igualdad de oportunidades y aumentar el índice de empleo entre las mujeres como se pide en el Pacto Europeo para la Igualdad de Género,
– atención particular al diferente impacto de los sistemas de prestaciones para los hombres y las mujeres y en la revisión de algunos regímenes de prestaciones que repercuten negativamente en la participación de las mujeres en el mercado laboral,
– una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, así como el suministro de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil y cuidado de otras personas dependientes,
– una mejor conciliación de la vida privada, familiar y profesional, así como el suministro de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil de calidad y cuidado de otras personas dependientes, incluidos los permisos parentales y otros,
– atención particular a las mujeres y los hombres que deseen reemprender una actividad laboral remunerada después de una ausencia y examinar la manera de eliminar progresivamente los obstáculos a esta vuelta al trabajo sin que ello suponga una pérdida de calidad del empleo,
– un apoyo al envejecimiento activo, incluidas unas condiciones laborales apropiadas, un mejor estado de salud (en el trabajo) y unos incentivos adecuados para trabajar y desalentar la jubilación anticipada,
– un apoyo al envejecimiento activo, incluidas unas condiciones laborales apropiadas, un mejor estado de salud (en el trabajo) y unos incentivos adecuados para trabajar y alentar a los trabajadores a prolongar la vida laboral si lo desean, retrasando así la jubilación,
– unos sistemas modernos de protección social, incluidas las pensiones y la atención sanitaria, garantizando su adecuación social, su sostenibilidad financiera y su adaptación a las necesidades cambiantes, a fin de apoyar la participación y el mayor mantenimiento en el empleo y unas vidas laborales más largas.
– unos sistemas modernos de protección social, incluidas las pensiones y la atención sanitaria, garantizando su adecuación social, su sostenibilidad financiera y su adaptación a las necesidades cambiantes, a fin de apoyar la participación y el mayor mantenimiento en el empleo y unas vidas laborales más largas.
Véase también la directriz integrada "Salvaguardar la continuidad económica y financiera como base para un incremento del empleo" (nº 2).
Véase también la directriz integrada "Salvaguardar la continuidad económica y financiera como base para un incremento del empleo" (nº 2).
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – párrafo siguiente a la Directriz 18
Las políticas activas de integración pueden aumentar la oferta de mano de obra y consolidar la cohesividad de la sociedad, y constituyen un medio eficaz para promover la integración social de los más desfavorecidos en el mercado laboral. Deben ofrecer a cada persona que acceda al desempleo una nueva oportunidad en un período razonable de tiempo. En el caso de los jóvenes, este período deberá ser breve, es decir, como máximo de 4 meses para 2010; para los adultos, como máximo de 12 meses. Deberán ejecutarse políticas cuyo objetivo sea ofrecer medidas activas del mercado laboral a los desempleados de larga duración, tomando como objetivo una tasa de participación del 25 % en 2010. Las medidas deberán adoptar la forma de formación, reciclaje, prácticas laborales, puestos de trabajo u otras medidas destinadas a favorecer su integración profesional, combinadas en su caso con una ayuda permanente para la búsqueda de empleo. Para ampliar la participación y combatir la exclusión social es esencial facilitar que los solicitantes de empleo accedan a un puesto de trabajo, prevenir el paro y garantizar que quienes pierdan su empleo se mantengan estrechamente vinculados al mercado laboral y mejoren su empleabilidad. Ello se atiene también a un planteamiento de flexiguridad. Lograr estos objetivos requiere eliminar los obstáculos al mercado laboral mediante una ayuda efectiva para la búsqueda de empleo, facilitando el acceso a la formación y a otras medidas activas del mercado laboral, garantizando el acceso asequible a los servicios básicos y proporcionando niveles adecuados de recursos mínimos a todos. Este planteamiento deberá al mismo tiempo garantizar que el sueldo sea adecuado para todos los trabajadores, y deberá eliminar también las trampas del desempleo, la pobreza y la inactividad. Deberá prestarse especial atención a promover la integración de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en el mercado laboral, también mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como mediante el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y propiciar la integración de los emigrantes y las minorías.
Las políticas activas de integración pueden aumentar la oferta de mano de obra y consolidar la cohesividad de la sociedad, y constituyen un medio eficaz para promover la integración social de los más desfavorecidos en el mercado laboral. Deben ofrecer a cada persona que acceda al desempleo una oportunidad de empleo, aprendizaje, formación adicional u otras medidas que conduzcan al empleo en un período razonable de tiempo. En el caso de los jóvenes, este período deberá ser breve, es decir, como máximo de 4 meses para 2010; para los adultos, como máximo de 12 meses. Deberán ejecutarse políticas cuyo objetivo sea ofrecer medidas activas del mercado laboral a los desempleados de larga duración, tomando como objetivo una tasa de participación del 25 % en 2010. Las medidas deberán adoptar la forma de formación, reciclaje, prácticas laborales, puestos de trabajo u otras medidas destinadas a favorecer su integración profesional, combinadas en su caso con una ayuda permanente para la búsqueda de empleo. Para ampliar la participación y combatir la exclusión social es esencial facilitar que los solicitantes de empleo accedan a un puesto de trabajo, prevenir el paro y garantizar que quienes pierdan su empleo se mantengan estrechamente vinculados al mercado laboral y mejoren su empleabilidad. Lograr estos objetivos requiere eliminar los obstáculos al mercado laboral mediante una ayuda efectiva para la búsqueda de empleo, facilitando el acceso a la formación y a otras medidas activas del mercado laboral, garantizando el acceso asequible a los servicios básicos y proporcionando niveles adecuados de recursos mínimos a todos, y aplicando al mismo tiempo el principio de remuneración justa para que el trabajo constituya un incentivo económico. Este planteamiento deberá al mismo tiempo garantizar que el sueldo sea adecuado para todos los trabajadores y que se respete el principio de "a igual trabajo, igual salario", y deberá eliminar también las trampas del desempleo, la pobreza y la inactividad. Deberá prestarse especial atención a promover la integración de las personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en el mercado laboral, también mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social, así como mediante el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las mujeres y las personas con discapacidad y propiciar la integración de los emigrantes y las minorías. Es necesario tener en cuenta las mejores prácticas a escala local relativas a la experiencia de las cooperativas sociales y todas las formas de responsabilidad social de la empresa.
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – Directriz 19 – guión 3
– el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en los servicios para los particulares y la actividad empresarial, especialmente a nivel local.
– el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en los servicios para los particulares y la actividad empresarial, el sector no lucrativo y la economía social, especialmente a nivel local.
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – Directriz 19 bis (nueva)
Directriz 19 bis. Garantizar la integración social activa de todos y abordar la pobreza y la exclusión social garantizando unos ingresos decentes y un mejor acceso a unos servicios sociales de calidad junto con un mejor acceso al mercado laboral mediante una ampliación de las oportunidades de empleo y una formación profesional inicial o continua.
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – Directriz 20 – guión 2 bis (nuevo)
– la promoción de modelos de asociación entre las partes interesadas con miras a incrementar el potencial local y regional latente en las distintas realidades locales, recurriendo a formas de organización abiertas y participativas,
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 1 – Directriz 20 – guión 4 bis (nuevo)
– la prevención de la fuga de cerebros de las regiones periféricas de la Unión Europea o de determinados Estados miembros mediante inversiones económicas, sociales y estructurales regionales;
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 2 – título
2.  Mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas
2.  Mejorar la adaptabilidad y la seguridad de los trabajadores y las empresas (incrementando la seguridad en el lugar de trabajo)
Enmiendas 28, 37 y 38
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 2 – Directriz 21
Directriz 21. Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta la función de los interlocutores sociales, mediante:
Directriz 21. Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales y teniendo en cuenta los componentes clave siguientes:
– disposiciones contractuales flexibles y fiables sobre la base de una legislación laboral moderna, convenios colectivos y organización del trabajo;
– estrategias globales de aprendizaje permanente a fin de garantizar la adaptabilidad y empleabilidad continuas de los trabajadores, en particular de los más vulnerables;
– políticas activas y eficaces del mercado laboral que no recurran a medidas activas de jubilación anticipada, sino que integren a trabajadores de más edad y experimentados con el fin de ayudar a las personas a afrontar cambios rápidos, reducir los períodos de desempleo y facilitar las transiciones a nuevos puestos de trabajo;
– sistemas modernos de seguridad social que ofrezcan un apoyo a la renta adecuado, fomenten el empleo y faciliten la movilidad en el mercado laboral.
Esto implica asimismo:
– la adaptación de la legislación relativa al empleo, revisando en caso necesario las diversas disposiciones contractuales y relativas al horario de trabajo,
– la adaptación de la legislación relativa al empleo, revisando en caso necesario las diversas disposiciones contractuales y relativas al horario de trabajo y garantizando los derechos clave de empleo, independientemente de la situación laboral, con miras a promover una relaciones laborales estables,
– la consideración del problema del trabajo no declarado,
– la aplicación de medidas preventivas, con el apoyo de sanciones, para abordar el problema del trabajo no declarado, con vistas a reducir el fenómeno del trabajo no legal mediante el refuerzo y el aumento de la eficiencia y la capacidad de los organismos especializados de inspección laboral,
– una mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y facilitar la adaptación,
– una mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y facilitar la adaptación,
– la promoción y difusión de formas innovadoras y adaptables de organización del trabajo, con objeto de mejorar la calidad y la productividad del trabajo, incluidas la salud y la seguridad,
– la promoción y difusión de formas innovadoras y adaptables de organización del trabajo, con objeto de mejorar la calidad y la productividad del trabajo, incluidas la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, y la facilitación de alojamientos razonables a las personas con discapacidad,
– la facilitación de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación, la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad geográfica;
– la facilitación de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación, la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad geográfica,
– una atención particular a los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres que desean fundar empresas o establecerse como autónomas, con el fin de eliminar dichos obstáculos.
Los Estados miembros deberán seguir su propio camino sobre la base de los principios comunes de la flexiguridad adoptados por el Consejo.
La participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de las políticas de flexiguridad a través del diálogo social y la negociación colectiva revisten una importancia crucial.
Véase también la directriz integrada "Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y del empleo" (nº 5).
Véase también la directriz integrada "Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y del empleo" (nº 5).
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 2 – párrafo siguiente a la Directriz 21
Con objeto de maximizar la creación de empleo, mantener la competitividad y contribuir al marco económico general, la evolución global de los salarios deberá estar en consonancia con el crecimiento de la productividad a lo largo del ciclo económico y reflejar la situación del mercado laboral. Deberá reducirse la diferencia de retribución entre hombres y mujeres. Deberá prestarse una particular atención al bajo nivel de salarios en las profesiones y los sectores en los que tienden a predominar las mujeres, y a las razones por las cuales se reducen los salarios en las profesiones y los sectores en los que predominan las mujeres. También podría resultar necesario disminuir los costes laborales no salariales y revisar de nuevo la cuña fiscal con el fin de estimular la creación de empleo, en particular de puestos de trabajo con remuneración reducida.
Con objeto de maximizar la creación de empleo, mantener la competitividad y contribuir al marco económico general, la evolución global de los salarios deberá estar en consonancia con el crecimiento de la productividad a lo largo del ciclo económico y reflejar la situación del mercado laboral. Deberá reducirse la diferencia de retribución entre hombres y mujeres. Deberá prestarse una particular atención, con objeto de reducir la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, al bajo nivel de salarios en las profesiones y los sectores en los que tienden a predominar las mujeres, y a las razones por las cuales se reducen los salarios en las profesiones y los sectores en los que predominan las mujeres. También podría resultar necesario disminuir los costes laborales no salariales y revisar de nuevo la cuña fiscal con el fin de estimular la creación de empleo, en particular de puestos de trabajo con remuneración reducida.
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 2 – Directriz 22 – guión 1
– animando a los interlocutores sociales en sus propios ámbitos de responsabilidad a fijar un marco adecuado para la negociación salarial que refleje los desafíos de la productividad y del mercado laboral a todos los niveles pertinentes y evite las diferencias de retribución entre hombres y mujeres,
– animando a los interlocutores sociales en sus propios ámbitos de responsabilidad a fijar un marco adecuado para la negociación salarial que refleje los desafíos de la productividad y del mercado laboral a todos los niveles pertinentes, garantice a los ciudadanos europeos un poder adquisitivo suficiente y evite las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, así como un aumento de las desigualdades.
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 3 – párrafo 1
Europa necesita invertir más y de manera más efectiva en capital humano. Demasiadas personas no llegan a acceder al mercado laboral o a permanecer en él debido a la falta de cualificaciones o a la inadecuación de éstas. Para ampliar el acceso al empleo a todas las edades, y elevar los niveles de productividad y la calidad del empleo, la UE debe invertir más y con mayor eficacia en capital humano y aprendizaje permanente, en beneficio de los ciudadanos, las empresas, la economía y la sociedad.
Europa necesita invertir más y de manera más efectiva en capital humano. Demasiadas personas no llegan a acceder al mercado laboral o a permanecer en él debido a la falta de cualificaciones o a la inadecuación de éstas. Para ampliar el acceso al empleo sobre la base de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de todas las edades, elevar los niveles de productividad y la calidad del empleo y ayudar a los trabajadores a adaptarse a las nuevas condiciones derivadas de los rápidos cambios, la UE debe invertir más y con mayor eficacia en capital humano, educación y formación profesional permanente, mediante el acceso a diferentes formas de aprendizaje permanente, en beneficio de los ciudadanos, las empresas, la economía y la sociedad.
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 3 – Directriz 23
Directriz 23. Ampliar y mejorar la inversión en capital humano mediante:
Directriz 23. Ampliar las oportunidades del aprendizaje permanente y mejorar la inversión en capital humano mediante:
– unas políticas en materia de enseñanza y formación que favorezcan la integración y unas medidas que faciliten considerablemente el acceso a la enseñanza profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluido el aprendizaje y la formación en espíritu empresarial,
– unas políticas en materia de enseñanza y formación que favorezcan la integración y unas medidas que faciliten considerablemente el acceso a la enseñanza profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluido el aprendizaje y la formación en espíritu empresarial y la acreditación de la experiencia adquirida,
– una considerable reducción del número de alumnos que dejan la escuela prematuramente,
– una reducción del número de alumnos que dejan la escuela prematuramente en la medida de lo posible, para evitar que salgan sin cualificación, lo que conllevaría un elevado riesgo de desempleo,
- unas estrategias eficaces de formación continua abiertas a todos en las escuelas, las empresas, las administraciones públicas y los hogares, con arreglo a los acuerdos europeos, incluidos unos incentivos y mecanismos apropiados de participación en los gastos, con objeto de aumentar la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo durante el ciclo de vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de edad avanzada.
- unas estrategias eficaces de formación continua abiertas a todos en las escuelas, las empresas, las administraciones públicas y los hogares, con arreglo a los acuerdos europeos, incluidos unos incentivos y mecanismos apropiados de participación en los gastos, con objeto de aumentar la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo durante el ciclo de vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de edad avanzada.
– el establecimiento de las condiciones necesarias para facilitar el acceso de las mujeres a la educación, la formación continua y el aprendizaje permanente, en particular, el acceso a la formación y las cualificaciones necesarias para la carrera profesional.
Véase también la directriz integrada "Aumentar y mejorar la inversión en I+D, especialmente por parte de las empresas privadas" (n° 7).
Véase también la directriz integrada "Aumentar y mejorar la inversión en I+D, especialmente por parte de las empresas privadas" (n° 7).
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 3 – párrafo siguiente a la Directriz 23
No basta con fijar objetivos ambiciosos y aumentar el nivel de inversión de todos los participantes. Para que la oferta se adecue en la práctica a la demanda, los sistemas de aprendizaje permanente deberán ser asequibles, accesibles y capaces de adaptarse a la evolución de las necesidades. La adaptación y el desarrollo de la capacidad de los sistemas de enseñanza y formación son necesarios para mejorar su adecuación al mercado laboral, su capacidad de respuesta a las necesidades de la economía y la sociedad basadas en el conocimiento, y su eficacia y su equidad. Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden ser útiles para mejorar el acceso al aprendizaje y adaptarlo mejor a las necesidades de los empresarios y los trabajadores. Se requiere también una mayor movilidad, tanto con fines profesionales como educativos, para ampliar el acceso a las oportunidades de empleo en toda la UE. Deberán suprimirse los obstáculos que siguen lastrando la movilidad en el mercado laboral europeo, en particular los vinculados al reconocimiento y la transparencia, y a la utilización de las cualificaciones. Será importante hacer uso de los instrumentos y referencias europeos acordados para apoyar la reforma de los sistemas nacionales de enseñanza y formación, tal como se establece en el Programa de trabajo "Enseñanza y formación 2010".
No basta con fijar objetivos ambiciosos y aumentar el nivel de inversión de todos los participantes. Para que la oferta se adecue en la práctica a la demanda, los sistemas de aprendizaje permanente deberán ser asequibles, accesibles y capaces de adaptarse a la evolución de las necesidades. La adaptación y el desarrollo de la capacidad de los sistemas de enseñanza y formación son necesarios para mejorar su adecuación al mercado laboral, su capacidad de respuesta a las necesidades de la economía y la sociedad basadas en el conocimiento, su eficacia y su acceso y distribución equitativos. El acceso a la educación y la formación de hombres y mujeres de todas las edades y la coordinación de las necesidades en cuanto a competencias y las ofertas de educación y formación por parte del sector público y privado deben ir acompañados de un sistema de orientación profesional permanente. Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden ser útiles para mejorar el acceso al aprendizaje y adaptarlo mejor a las necesidades de los empresarios y los trabajadores. Se requiere también una mayor movilidad, tanto con fines profesionales como educativos, para ampliar el acceso a las oportunidades de empleo en toda la UE. Deberán suprimirse los obstáculos que siguen lastrando la movilidad en el mercado laboral europeo, en particular los vinculados al reconocimiento y la transparencia, y a la utilización de las cualificaciones. Será importante hacer uso de los instrumentos y referencias europeos acordados para apoyar la reforma de los sistemas nacionales de enseñanza y formación, tal como se establece en el Programa de trabajo "Enseñanza y formación 2010".
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 3 – Directriz 24 – guión 1 bis (nuevo)
– fomentando la transmisión de las técnicas educativas y los contenidos didácticos entre las distintas generaciones de profesores,
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Anexo – sección 3 – Directriz 24 – guión 3 bis (nuevo)
– garantizando el aprendizaje de idiomas en el marco de una formación inicial y de una formación permanente.
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Anexo 1 bis (nuevo)
ANEXO 1 BIS
Objetivos y puntos de referencia
En el marco de la Estrategia Europa de Empleo se acordaron los siguientes objetivos y puntos de referencia:
– ofrecer a todas las personas desempleadas una nueva oportunidad, antes de cumplir cuatro meses de desempleo en el caso de los jóvenes y antes de cumplir 12 meses en el caso de los adultos, en forma de formación, reciclaje, prácticas laborales, puestos de trabajo u otras medidas destinadas a favorecer su empleabilidad, combinadas en su caso con una ayuda permanente para la búsqueda de empleo;
– la participación del 25 % de los desempleados de larga duración para 2010 en medidas activas en forma de formación, reciclaje, prácticas laborales u otras medidas destinadas a favorecer su empleabilidad, con el objetivo de alcanzar el promedio de los tres Estados miembros más avanzados;
– ofrecer a las personas de toda la UE que buscan empleo la posibilidad de consultar todas las vacantes de empleo difundidas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros, con el fin de fomentar la movilidad de las personas en busca de empleo en todo el mercado laboral europeo;
– incrementar la edad media efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) en cinco años a nivel de la UE para 2010;
– prestación para 2010 de atención a la infancia para el 90 % como mínimo de los niños entre 3 años de edad y la edad escolar obligatoria, y el 33 % como mínimo de los niños menores de 3 años de edad;
– alcanzar un promedio en la UE de abandono escolar prematuro no superior al 10 %;
– que para 2010 al menos el 85 % de las personas de 22 años haya completado la enseñanza secundaria superior;
– que el nivel medio comunitario de participación en el aprendizaje permanente sea como mínimo del 12,5 % de la población adulta en edad laboral (categoría de edad de 25 a 64 años).

Presupuesto 2009: Estado de previsiones del Parlamento
PDF 121kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2009 (2008/2022(BUD))
P6_TA(2008)0208A6-0181/2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 272, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) y, en particular, su artículo 31,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2),

–  Vista su Resolución de 10 de abril de 2008 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2009 − Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX(3),

–  Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2009,

–  Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 21 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, y el artículo 73 del Reglamento del Parlamento,

–  Visto el artículo 73 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0181/2008),

A.  Considerando que se ha acordado un procedimiento piloto con arreglo al cual, durante todo el procedimiento presupuestario 2009, se desarrollará una cooperación reforzada, y una mutua cooperación inicial, entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos sobre todos los asuntos que tengan importantes implicaciones presupuestarias,

B.  Considerando que, de conformidad con las disposiciones del Tratado y del Reglamento, se salvaguardarán plenamente las prerrogativas del Pleno respecto a la aprobación del presupuesto,

C.  Considerando que el 16 de abril de 2008 tuvo lugar una reunión de preconcertación entre las delegaciones de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos en la que se debatió, entre las dos delegaciones, una serie de cuestiones clave,

1.  Recuerda que el presupuesto 2009 debería responder a una serie de retos prioritarios, establecidos en la mencionada Resolución de 10 de abril de 2008 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario, al tiempo que se esfuerza por asegurar el uso más eficaz de los recursos y examinar todos los gastos con miras a lograr ahorros donde sea posible; subraya el elevado nivel de acuerdo en estos ámbitos:

   retos relacionados con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,
   retos relacionados con el hecho de que 2009 sea un año de elecciones al Parlamento,
   retos relacionados con el nuevo Estatuto de los diputados y el cambio de legislatura;

2.  Toma nota del amplio diálogo desarrollado para llegar a la fase del estado de previsiones 2009 y, especialmente, se felicita del procedimiento piloto sobre la cooperación interna reforzada, incluida la reunión de preconcertación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, en la que se debatieron las cuestiones presupuestarias relacionadas con las prioridades mencionadas, previamente a que la Mesa adoptase el anteproyecto de estado de previsiones;

3.  Observa que el nivel global de su presupuesto 2009, como ha sugerido la Mesa, se mantendrá por debajo de la participación voluntaria tradicional del 20 % de la rúbrica 5 (gastos administrativos) del marco financiero plurianual;

4.  Subraya que los recursos humanos y los recursos globales para asuntos relacionados con Lisboa fueron cuestiones predominantes en la fase de preconcertación; se congratula de que la Mesa haya reaccionado ante las preocupaciones suscitadas incorporando en el estado de previsiones los nuevos 65 puestos propuestos (correspondientes a 2 020 023 euros para 2009), pero colocando al mismo tiempo un 15 % de estos créditos en la reserva, a la espera de la presentación a finales de junio de 2008 de la información complementaria, tal como un organigrama analítico y de fácil manejo evaluando la asignación y utilización de los recursos humanos en la Secretaría del Parlamento, incluido un informe detallado sobre la reasignación de puestos en 2008 y sobre la prevista para 2009, indicando las prioridades positivas y negativas; considera que dicho organigrama debería incluir cambios en el interior de las DG, así como entre las mismas, y unas perspectivas con miras a reforzar las principales actividades legislativas y los servicios a los diputados; opina que debería proporcionarse información acerca del personal no funcionario para poder tener una idea completa de las necesidades de personal;

5.  Pone énfasis en que la cooperación entre su Mesa y la Comisión de Presupuestos en la búsqueda conjunta de estas aclaraciones adicionales constituye un hecho nuevo y positivo; subraya la importancia de la oportuna consulta ex-ante con la Comisión de Presupuestos sobre cuestiones que tienen importantes implicaciones financieras;

6.  Acepta el principio de presupuestar todas las necesidades previsibles en el anteproyecto de estado de previsiones de la Mesa, incluida una "reserva de Lisboa" de 2 millones de euros, pendiente de una evaluación adicional y de una propuesta de la Mesa, que debería tener en cuenta los resultados alcanzados por el grupo de trabajo sobre recursos humanos y financieros encargado de analizar el impacto; reitera su opinión de que es especialmente importante determinar las tareas y responsabilidades que pueden considerarse como auténticamente nuevas con arreglo al nuevo Tratado, así como las actividades que pueden ser interrumpidas o cuya prioridad puede reevaluarse;

7.  Subraya que el nuevo Tratado de Lisboa también constituye un reto para los Grupos políticos; reconoce que, junto al reforzamiento de las principales actividades de la administración parlamentaria, también será necesario reforzar el personal de los Grupos políticos sin detrimento de la prudencia presupuestaria;

8.  Observa, asimismo, que la Mesa ha indicado que podría surgir una necesidad adicional, no presupuestada en la actualidad, para el Centro de Visitantes; indica que ello se ha identificado tardíamente y entiende que el importe sería de una naturaleza plurianual; recuerda su deseo, como acordado en el procedimiento piloto, de que se consulte a la Comisión de Presupuestos con antelación cuando se trate de cuestiones que tienen importantes implicaciones financieras;

9.  Observa la propuesta de continuar un plan trienal para obtener expertos en el ámbito de las TI, reduciendo la dependencia de consultores externos en algunos ámbitos clave, y la propuesta de aumentar los puestos en este ámbito; acepta examinar este enfoque pero opina que, para mantener estos aumentos en el presupuesto final, deben aportarse ahorros en los actuales costes de consultoría; pide a la administración que presente, antes de septiembre de 2008, una evaluación completa de la situación, incluida una estrategia coherente para las TI;

10.  Constata que, antes de finales de mayo de 2008, se presentará un plan estratégico a largo plazo sobre la política inmobiliaria, incluidos los costes de mantenimiento y las cuestiones medioambientales; subraya la importancia de un debate concienzudo sobre esta cuestión para tomar, tan pronto como sea posible, las decisiones pertinentes para el futuro, así como sobre el destino de estos créditos; expresa su deseo de que se le mantenga informado acerca del trabajo de la Mesa con la Comisión sobre un acuerdo relativo a la compra de edificios y sus costes; a la espera de esta información, toma nota del hecho de que la reserva inmobiliaria incluida en el anteproyecto de estado de previsiones tiene un importe de 30 millones de euros, es decir, un aumento de 10 millones de euros en comparación con 2008; decide consignar en la reserva los 3 400 millones de euros introducidos por la Mesa en el proyecto "preliminar" de previsiones a la espera de aclaraciones técnicas, administrativas y financieras sobre los trabajos de eliminación de amianto propuestos para el edificio SDM en Estrasburgo;

11.  Confirma su intención de proseguir la financiación de las prioridades establecidas en el presupuesto 2008, especialmente la mejora de los servicios a los diputados en relación con la interpretación y con el servicio analítico de la biblioteca;

12.  Destaca la importancia de una buena cooperación entre las instituciones europeas, en particular entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en el ámbito de la política de información y comunicación;

13.  Expresa su satisfacción por que se hayan efectuado unas previsiones razonables por lo que respecta a los gastos relacionados con el nuevo Estatuto de los diputados; insiste en que deberían comunicarse todas las cifras actualizadas con la mayor rapidez posible, y subraya la posibilidad de revisar los créditos al respecto en una fase posterior; se congratula del compromiso del Secretario General de comunicar inmediatamente a la Mesa y a la Comisión de Presupuestos toda nueva información procedente de los Estados miembros sobre su participación y/o no participación, cuando esté disponible dicha información;

14.  Le agrada saber asimismo que se han establecido contactos con los Estados miembros, con el Consejo y con la actual y futura Presidencias del Consejo, para alcanzar un acuerdo sobre un Estatuto de los Asistentes parlamentarios; recuerda, en este sentido, sus orientaciones y subraya de nuevo la importancia que concede a la resolución de esta cuestión;

15.  Espera con interés la propuesta de un sistema de gestión del conocimiento, que debería presentarse a la Mesa durante las próximas semanas; reafirma su intención de examinar de cerca este asunto, así como su recomendación a la Mesa, para tomar las decisiones necesarias antes de mediados de julio de 2008;

16.  Subraya, incluso felicitándose de los resultados positivos hasta el momento de la cooperación reforzada, y en especial de los resultados de la reunión de preconcertación, que debería efectuarse un examen más detallado de las distintas partidas presupuestarias antes de la primera lectura del presupuesto en otoño de 2008; así pues, examinará y tomará las decisiones presupuestarias definitivas en ese momento;

17.  Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2009 aprobado por la Mesa el 21 de abril de 2008; recuerda que la aprobación del proyecto de presupuesto tendrá lugar, en primera lectura, en octubre de 2008, con arreglo al procedimiento establecido por el Tratado para su adopción;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0115.


Comercio de materias primas y productos básicos
PDF 150kWORD 71k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos (2008/2051(INI))
P6_TA(2008)0209A6-0134/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores, de 3 de septiembre de 2002, sobre el comercio y el desarrollo para la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria(1), de 30 de enero de 2003, sobre el hambre en el mundo y la supresión de las barreras comerciales con los países más pobres del mundo(2), de 10 de abril de 2003, sobre la crisis del mercado internacional del café(3), de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(4), de 15 de febrero de 2007, sobre el impacto macroeconómico del incremento del precio de la energía(5), de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad(6), de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE(7), y de 29 de noviembre de 2007, sobre comercio y cambio climático(8),

–  Vista la Declaración del Milenio de 8 de septiembre de 2000, que establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados de forma colectiva por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza, y la revisión y actualización de la misma con ocasión de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas celebrada los días 14 a 16 de septiembre de 2005,

–  Vistos los informes de los tres grupos de trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), titulados "Cambio climático en 2007: el fundamento físico científico", "Cambio climático en 2007: impactos, adaptación y vulnerabilidad" y "Cambio climático en 2007: mitigación del cambio climático", publicados todos ellos en 2007,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Cadenas de productos básicos agrícolas, dependencia y pobreza - Propuesta de plan de acción de la UE" (COM(2004)0089),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones tituladas "Una Europa global: competir en el mundo − Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567) y "Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados" (COM(2007)0183),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la competitividad de las industrias metalúrgicas − Contribución a la Estrategia de Crecimiento y Empleo de la UE (COM(2008)0108),

–  Vistas la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptada en esta ciudad el 15 de septiembre de 1995 por la 4ª Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer,

–  Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), titulado "La larga sombra del ganado" y publicado en 2006,

–  Vistos el trabajo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Acuerdo y la Declaración de Accra adoptados el 25 de abril de 2008 en la UNCTAD XII, celebrada en Accra, Ghana,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada "Estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales", publicada el 21 de diciembre de 2005 (COM(2005)0670),

–  Vista la Declaración de la Cumbre del G 8 titulada "Crecimiento y responsabilidad en la economía mundial", firmada en Heiligendamm el 7 de junio de 2007, y en particular su capítulo "Gestión responsable de las materias primas: transparencia y crecimiento sostenible", según el cual la existencia de mercados libres, transparentes y abiertos es esencial para el crecimiento, la estabilidad y el desarrollo sostenible a escala mundial,

–  Visto el cuarto informe del Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente, de 11 de junio de 2007, que apoya el desarrollo de una política relativa a las materias primas basada en un mercado global libre, justo y operativo para las materias primas a través de la política comercial, especialmente los acuerdos internacionales multilaterales y bilaterales, con objeto de garantizar que la UE y los terceros países apoyan unos mercados abiertos y sin distorsiones,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0134/2008),

A.  Considerando que por materias primas y productos básicos debe entenderse los productos agroalimentarios, los productos básicos agrícolas, los metales, los minerales y los productos energéticos, utilizados como material de base en el proceso industrial, ya sea procesados, no procesados o reciclados, como los residuos,

B.  Considerando que desde 2002 el índice de precios para los productos básicos distintos de los combustibles ha aumentado en un 159 %, habiendo aumentado los precios de los metales y los minerales en un 285 % y los precios de las materias primas agrícolas en un 133 %,

C.  Considerando que la economía de la Unión Europea depende en gran medida de la importación de materias primas procedentes de terceros países y que el acceso a las materias primas desempeña un papel vital en la competitividad de la UE,

D.  Considerando que el reciente aumento de precios de las materias primas ha impedido el crecimiento económico en la Unión Europea y pone en peligro la competitividad de la UE,

E.  Considerando que se prevé un nuevo aumento de la demanda mundial de materias primas en el futuro; que este aumento vendrá provocado por el crecimiento económico de las economías emergentes,

F.  Considerando que, en el pasado, la volatilidad a corto plazo de los precios de materias primas y productos básicos ha sido extrema y ha ido empeorando con el tiempo dada la alternancia entre fases de sobreproducción y períodos de escasez,

G.  Considerando que los recientes aumentos de precios en los mercados internacionales no deben ocultar la tendencia a la baja a largo plazo de los precios de las materias primas y los productos básicos, en comparación con los precios de los productos manufacturados,

H.  Considerando que estos aumentos de precios, especialmente cuando vienen dados por las economías emergentes con fines industriales, han planteado retos competitivos a la industria manufacturera de la UE y han suscitado problemas a más largo plazo en relación con la seguridad del suministro de materias primas,

I.  Considerando que al menos el 50 % de los ingresos por exportación de 95 de 141 países en desarrollo proceden de la exportación de productos básicos,

J.  Considerando que la Unión Europea es uno de los principales competidores en el mercado internacional de materias primas y productos básicos, así como un importador neto de materias primas,

K.  Considerando que, debido a las características de la base industrial europea, la Unión Europea depende en un grado muy elevado de las importaciones de materias primas para su competitividad y desarrollo económico,

L.  Considerando que existen numerosos ejemplos de políticas y medidas introducidas por los terceros países, junto con una tendencia a la creación de obstáculos a un acceso libre y justo a las materias primas en los países emergentes, que limitan el acceso de la industria de la UE a las materias primas y los productos básicos,

M.  Considerando que el refuerzo de la investigación y la innovación desempeña un papel importante en el fomento de suministros de materias primas sostenibles,

N.  Considerando que los sistemas Stabex, Sysmin y FLEX reflejan los esfuerzos realizados por la Unión Europea en el pasado y en la actualidad por apoyar a los países en desarrollo afectados por la inestabilidad de los precios y de los ingresos,

O.  Considerando que los recientes aumentos de precios en los mercados internacionales de las materias primas y los productos básicos se deben a un aumento considerable de la demanda en economías emergentes, como las de China, la India y Brasil, al cambio climático, a determinadas prácticas restrictivas de algunos países exportadores, al auge en el mercado de los biocombustibles y a la producción ganadera, así como a la especulación en el mercado de valores,

P.  Considerando que las mujeres constituyen una mayoría significativa de la población mundial pobre, cuya supervivencia y sustento suele depender de la adquisición, la producción y la transformación de materias primas y productos básicos,

Q.  Considerando que la comunidad internacional ha afirmado la necesidad de realizar un esfuerzo a nivel internacional por erradicar la pobreza, a través de los objetivos concretos fijados por los ODM y que deberán cumplirse antes de 2015; considerando que se debe prestar la suficiente atención a la importancia vital que para los países en desarrollo reviste todo lo relacionado con los productos básicos,

R.  Considerando que la explotación sostenible de los recursos naturales podría reducir la pobreza y favorecer el crecimiento económico si se promueve la buena gobernanza; que una gobernanza débil en los países ricos en recursos naturales también puede llevar a la pobreza, la corrupción y el conflicto,

S.  Considerando que la preservación de la biodiversidad y la disponibilidad de tierras cultivadas son elementos fundamentales para el futuro de cualquier economía en el mundo; considerando que toda forma de extracción de materias primas debe tener en cuenta tales imperativos,

T.  Considerando el cambio climático que se está produciendo, en parte, como consecuencia de la actividad humana; considerando que la extracción, producción y transformación de materias primas y productos básicos da lugar a un gran número de emisiones de gases de efecto invernadero; que la industria de la UE se está enfrentando a limitaciones cada vez mayores a la hora de resolver este problema, en detrimento de su competitividad,

U.  Considerando que, en la actualidad, la Unión Europea no prevé una estrategia coherente para hacer frente a los retos que plantea para la competitividad de su economía la creciente competencia por el acceso a las materias primas,

1.  Insta a la Comisión y a los socios comerciales de la UE a abordar con seriedad, en todas las negociaciones sobre acuerdos comerciales, los imperativos del cambio climático de reducir drásticamente la extracción y explotación de los recursos naturales y de fomentar la expansión de tecnologías que ahorren energía y sean renovables y eficientes en relación con los recursos;

Asegurar el suministro de materias primas a la UE y garantizar el acceso a las materias primas en los mercados mundiales

2.  Reconoce que el acceso a las materias primas y los productos básicos resulta fundamental para la economía de la UE, habida cuenta de que carece de suministro de varias materias primas en su territorio;

3.  Observa con preocupación la perspectiva de una demanda creciente de materias primas en los mercados mundiales; manifiesta su inquietud ante los límites de la capacidad de prospección en un futuro próximo; toma nota de la limitada participación de las empresas europeas en la prospección de materias primas en terceros países;

4.  Manifiesta su preocupación ante la tendencia a restringir el libre acceso a las materias primas en los terceros países mediante medidas que distorsionan el comercio; reconoce, no obstante, el derecho de los países a restringir el acceso a sus materias primas por motivos medioambientales o para hacer frente a la escasez crítica de suministro en caso necesario; considera que este derecho debe ejercerse junto con otras medidas nacionales;

5.  Manifiesta su preocupación ante las actividades de inversión orientadas a obtener un mejor acceso a las materias primas que no respetan las normas en materia de competencia libre y leal ni los principios de buena gobernanza y sostenibilidad;

6.  Pide a la Comisión que fomente la inversión en investigación y desarrollo en el ámbito de las tecnologías relacionadas con el reciclado de materias primas y el uso eficiente y económico de estas materias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den más importancia a este objetivo en sus actividades de investigación;

7.  Insta a la Comisión a abordar la cuestión del acceso libre y equitativo a los mercados de materias primas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); pide a la Comisión que persiga de forma activa el objetivo de la eliminación multilateral de las medidas que distorsionan el comercio en el sector de las materias primas, respetando plenamente para los países menos adelantados (PMA) las restricciones basadas en motivos medioambientales;

8.  Pide a la Comisión que negocie el acceso no discriminatorio a los mercados de materias primas, a cambio del acceso a tecnologías que ahorren energía y sean renovables y eficientes en relación con los recursos, en todas las negociaciones bilaterales sobre acuerdos de libre comercio; considera que el propósito de poner fin a todas las medidas de distorsión del comercio que llevan a un aumento del uso y consumo de las materias primas debe constituir un objetivo importante en cualquier acuerdo, respetando plenamente los objetivos de desarrollo;

9.  Pide a la Comisión que incluya la cuestión de las materias primas en la estrategia de acceso al mercado; acoge favorablemente la consulta sobre el suministro de materias primas; pide a la Comisión que elabore una estrategia coherente sobre el suministro de materias primas; recuerda que debe involucrarse al Parlamento en todas las fases de estas actividades;

Permitir que los países en desarrollo, y en particular los PMA, se beneficien de las materias primas

10.  Lamenta que muchos de los países en desarrollo, y en particular los PMA, se hayan quedado atrapados en la producción y exportación de materias primas y productos básicos cuyos precios, volátiles, han ido disminuyendo a largo plazo, lo que ha supuesto un grave impedimento a la paliación de la pobreza y a la consecución de los ODM, aunque reconoce que el aumento de los precios de los productos básicos ha contribuido a mejorar considerablemente las cuentas exteriores de algunos países en desarrollo que dependen de estos productos; destaca la oportunidad que representa para los países productores la prospección y gestión propia de los yacimientos de materias primas si se respetan las normas fundamentales de transparencia y competencia leal;

11.  Pide a la Comisión que procure lograr la eliminación real de los motivos de distorsión planteando firmemente estas cuestiones en las consultas y negociaciones bilaterales, y que fomente el desarrollo de nuevas normas multilaterales de la OMC;

12.  Apoya los esfuerzos actuales de los países en desarrollo, y en particular de los PMA, por diversificar sus economías y desarrollar actividades económicas en fases más avanzadas del proceso de producción, por incluir asimismo la transformación y la comercialización, y por mejorar la calidad, la productividad y la producción de productos con mayor valor añadido; insta a la Comisión a que respalde las estrategias nacionales de diversificación y desarrollo de productos básicos, a través del Fondo Europeo de Desarrollo cuando sea necesario;

13.  Considera sumamente importante para el desarrollo económico sostenible de los países en desarrollo que se creen marcos económicos regionales y una cooperación regional reforzada entre dichos países; subraya, a este respecto, la importancia del comercio Sur-Sur para el desarrollo económico de estos países;

14.  Considera que, a largo plazo, conviene fomentar la cooperación económica y comercial regional, lo que podría dar lugar a acuerdos de libre comercio; observa al mismo tiempo que, en los diferentes contextos regionales, los acuerdos de libre comercio se enfrentan a dificultades; considera que el acuerdo de libre comercio EuroMed debería ser una prioridad teniendo en cuenta la importancia que reviste el comercio de materias primas en esta región;

15.  Anima a los países en desarrollo, y en particular a los PMA, a que incrementen las inversiones allí donde sea necesario y consoliden la diversificación económica desarrollando las infraestructuras y la capacidad institucional, promoviendo la buena gobernanza en la gestión del desarrollo económico y facilitando el acceso y la distribución en los mercados locales de los productos de pequeños productores, lo que fortalecerá asimismo la integración regional y dará lugar a economías de escala; insta a la Comisión a que haga de la ayuda al comercio una herramienta importante de desarrollo y a que refuerce los mecanismos existentes de transferencia de tecnología, como una manera en particular de gestionar el cambio climático; pide a la Comisión que fomente la transparencia de los ingresos procedentes de las materias primas a través de programas como la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE);

16.  Anima a la Comisión y a las empresas de la UE a que promuevan e inviertan en la transferencia de tecnologías respetuosas con el medio ambiente;

17.  Considera que los resultados del Programa de Doha para el Desarrollo deben asegurar unos compromisos justos, equilibrados, equitativos y de apertura del mercado para todos los mercados de las materias primas;

18.  Reconoce que las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo permitirían reducir significativamente el incremento arancelario; observa que la Unión Europea ya ha suprimido sus aranceles sobre productos agrícolas procedentes de PMA (a través de la iniciativa "Todo menos armas") y de numerosos países ACP (a través de sus Acuerdos de cooperación económica), y anima a los países en desarrollo a identificar y aplicar normas relativas a productos especiales y mecanismos de salvaguardia eficaces para lograr que su producción y mercados sean sostenibles;

19.  Pide a los Estados miembros de la UE y a sus socios en todo el mundo, incluidos los países con economías emergentes, que ratifiquen las normas de base de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las directrices pertinentes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en especial con respecto a la prospección y el refinamiento de materias primas; opina que la participación de la sociedad civil y de los parlamentos nacionales es fundamental para lograr un desarrollo medioambiental y socioeconómico sostenible;

20.  Reconoce que la especulación desempeña un papel significativo en la determinación de los precios de las materias primas y los productos básicos con como consecuencia una mayor volatilidad de los mismos;

21.  Pide a la Comisión que aplique una estrategia amplia y equilibrada en el ámbito del acceso a materias primas teniendo en cuenta los intereses de la industria de la UE y de los países en desarrollo;

22.  Pide a la Comisión que revise su régimen de compensación financiera FLEX para garantizar que sirve de ayuda eficaz a los países en desarrollo, y en particular a los PMA; considera que existe la necesidad de adoptar medidas pertinentes a escala nacional para respaldar el trabajo realizado por la UNCTAD;

23.  Pide a la Comisión que recabe información y elabore estadísticas sobre el comercio internacional con materias primas y productos básicos que tiene lugar en términos reales; opina que existe la necesidad de disponer de una idea clara de los flujos comerciales globales de productos básicos y materias primas, no deformada por transacciones puramente especulativas, que permita seleccionar mejor las medidas de política económica;

24.  Reconoce que la liberalización del comercio de los productos agroalimentarios y de los productos básicos agrícolas ha supuesto un gran desafío para los pequeños productores de los países en desarrollo, y en particular de los PMA, y que, en la medida en que la mayoría de estos pequeños productores son mujeres, la situación de éstas puede verse perjudicada de manera desproporcionada si no consiguen hacer frente a la competencia exterior;

25.  Subraya la naturaleza fundamental del derecho a la alimentación y la necesidad de mejorar el acceso en todo momento de todas las personas a una alimentación suficiente para una vida activa y sana;

26.  Recomienda, por lo tanto, enérgicamente que se adopten todas las medidas necesarias a escala europea e internacional para asegurar unos precios moderados como salida inmediata para la crisis alimentaria; indica que a más largo plazo es necesario el establecimiento de una regulación adecuada para abordar mejor las actividades especulativas; recomienda además el examen de los poderes y de las competencias de los organismos nacionales e internacionales de supervisión en el ámbito de los productos básicos alimentarios para asegurar que en el futuro se tenga la garantía de unos mercados estables y seguros y que la especulación no viole el derecho a la alimentación;

27.  Acoge con satisfacción el establecimiento del grupo de trabajo de alto nivel de las Naciones Unidas encargado de abordar la crisis alimentaria actual y su impacto sobre la pobreza; alienta a los líderes mundiales a participar en la Conferencia de Alto Nivel sobre la Seguridad Alimentaria Mundial cuya celebración está prevista en Roma (3-5 de junio de 2008);

28.  Apoya los esfuerzos de los países en desarrollo por garantizar a la población local el acceso a los alimentos; considera que se debe consolidar un espacio político viable para adoptar a escala nacional disposiciones y medidas que permitan el desarrollo de este sector y apoyar a las mujeres que cargan con la responsabilidad de alimentar a sus familias y a las comunidades locales;

29.  Reconoce que los precios cada vez mayores de los productos agroalimentarios y de los productos básicos pueden tener efectos perjudiciales para la seguridad alimentaria y el acceso real a la alimentación en los países en desarrollo con un riesgo de que se produzcan disturbios provocados por la hambruna, la desnutrición o la falta de comida entre las personas más pobres en los países en desarrollo; pide urgentemente que se aumenten los niveles de la ayuda humanitaria para aliviar la crisis alimentaria que amenaza las vidas de 100 millones de personas;

30.  Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que los acuerdos comerciales firmados por la Unión Europea, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales, son conformes al objetivo de desarrollo sostenible; pide a la Comisión que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que sus evaluaciones del impacto del comercio sobre la sostenibilidad se integran en las orientaciones de la política comercial de la UE, en particular desde una perspectiva climática, de género y de desarrollo sostenible;

31.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de presentar una Comunicación en 2008 para mejorar las condiciones de acceso sostenible a los minerales y a las materias primas secundarias a escala internacional y de la UE;

32.  Toma nota del aumento de las críticas acerca de los beneficios económicos y medioambientales de la producción de combustibles agrícolas; pide a la Comisión que estimule la investigación y la innovación dedicadas al suministro sostenible de materias primas a través de la extracción y la explotación eficaces de los recursos, el uso eficaz de las materias y la valoración al final de la vida útil;

33.  Opina que la extracción, el almacenamiento y la producción de materias primas y productos básicos deben realizarse de conformidad con el principio de sostenibilidad, que respeta los procesos naturales del ecosistema sin alterarlos;

34.  Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos por alcanzar un acuerdo internacional sobre los recursos de zonas en conflicto, cuyo objetivo principal consista en prohibir el comercio de cualesquiera recursos que sean causa o resultado de conflictos armados; insiste entretanto en la necesidad de establecer un reglamento que prohíba la venta o comercialización en la Unión Europea de recursos de zonas en conflicto, e insta a todos los países involucrados en el comercio de diamantes a que se adhieran plenamente al sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto; pide que se promueva la transparencia a través de la ITIE, entre otras;

35.  Pide de nuevo al Consejo y a la Comisión que fomenten el comercio justo y otras iniciativas comerciales bajo control independiente que contribuyan a mejorar las condiciones sociales y medioambientales, apoyando a los pequeños productores marginales en los países en desarrollo; alienta a las autoridades públicas de la Unión Europea a que incluyan criterios de comercio justo y sostenibilidad en sus licitaciones públicas y políticas de compra;

36.  Muestra su inquietud por el hecho de que los recursos mundiales se destinen cada vez en mayor proporción a la ganadería; recuerda que en el mencionado informe de la FAO "La larga sombra del ganado", de noviembre de 2006, se estima que el 18 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero se deben a la industria cárnica y a la ganadería, lo que acelera a su vez el proceso de deforestación en los países en desarrollo; pide a la Comisión que tome las medidas adecuadas también en este ámbito, a fin de establecer mecanismos incentivadores destinados a impedir la deforestación en el marco de las negociaciones internacionales sobre el clima;

37.  Opina que debería aplicarse a escala mundial la ITIE, que tiene por objeto reforzar la gobernanza mejorando la transparencia y la responsabilidad en el sector extractivo, con el fin de ofrecer a los países en desarrollo mejores oportunidades de obtener un valor equivalente al de sus recursos naturales;

38.  Subraya que los altos precios del petróleo refuerzan la necesidad de un enfoque urgente y diferente en la política energética con vistas a mejorar la eficacia energética y un mayor uso de otras fuentes de energía, incluida la energía renovable;

39.  Es consciente de que el cambio climático afectará en mayor medida a las comunidades que padecen ya graves problemas económicos y sociales; es consciente asimismo de que las mujeres son un grupo particularmente vulnerable; apoya los esfuerzos de adaptación realizados a escala local a través de la ayuda internacional financiera y técnica;

40.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que China no permita que las empresas extranjeras posean un porcentaje mayoritario en sectores tales como el acero y por haber introducido una serie de mecanismos que restringen la exportación de metales y de materias primas o prestan apoyo estatal para la compra de éstos de fuentes externas; reconoce que estas prácticas crean serias dificultades a la industria de la UE, que deberán afrontarse utilizando todos los instrumentos disponibles, además de mediante un diálogo reforzado;

41.  Señala que la nueva política comercial de algunos países emergentes, en particular China, que buscan materias primas en todo el mundo, sobre todo en África, está teniendo un fuerte impacto negativo en la seguridad del acceso global a los productos básicos; subraya la necesidad de superar el actual enfoque que se basa en una relación de Estado a Estado y que omite toda referencia a los derechos humanos, a la responsabilidad social de las empresas y a las normas medioambientales y sociales, en favor de un enfoque multilateral basado en los criterios de suficiencia y sostenibilidad en la utilización de los recursos;

42.  Celebra la iniciativa de la Comisión de continuar utilizando todos los instrumentos existentes para combatir las prácticas comerciales contrarias a los acuerdos comerciales internacionales, como anunció en la citada Comunicación sobre la competitividad de las industrias metalúrgicas;

o
o   o

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las organizaciones internacionales pertinentes, como la UNCTAD, la OMC, el Banco Mundial, el Fondo Común para los Productos Básicos y la FAO.

(1) DO C 272E de 13.11.2003, p. 277.
(2) DO C 39E de 13.2.2004, p. 79.
(3) DO C 64E de 12.3.2004, p. 607.
(4) DO C 298E de 8.12.2006, p. 261.
(5) DO C 287E de 29.11.2007, p. 548.
(6) DO C 102E de 24.4.2008, p. 128.
(7) DO C 102E de 24.4.2008, p. 291.
(8) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0576.


Estrategia para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas
PDF 137kWORD 53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia para las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas (2008/2010(INI))
P6_TA(2008)0210A6-0158/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 12 de septiembre de 2007, titulada "Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas" (COM(2007)0507), de 12 de mayo de 2004 (COM(2004)0343) y de 23 de agosto de 2004 (COM(2004)0543) tituladas "Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas: balance y perspectivas",

–  Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, que será sustituido por los artículos 349 y 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que se refiere a las condiciones específicas de las regiones ultraperiféricas, así como la letra a) del apartado 3 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el apartado 60 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas del 14 de diciembre de 2007,

–  Vista la Declaración final de la XIII Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas, firmada en Madeira el 5 de octubre de 2007,

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2000, sobre el informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299: Regiones ultraperiféricas de la Unión Europea(1), su Posición , de 7 de julio de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión(2) y su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre una asociación más estrecha con las regiones ultraperiféricas(3),

–   having regard to Rule 45 of its Rules of Procedure,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Pesca (A6-0158/2008),

A.  Considerando que las Azores, las islas Canarias, Guadalupe, Guayana, Madeira, Martinica y la isla de La Reunión se caracterizan por la permanencia, la intensidad y la acumulación de sus desventajas, como el gran alejamiento del continente europeo, la insularidad o el aislamiento, el clima y relieve difíciles y las pequeñas dimensiones de sus mercados,

B.  Considerando que San Martín y San Bartolomé, administrativa y políticamente separados de Guadalupe, figuran expresamente en los artículos 349 y 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado CE, modificado por el Tratado de Lisboa), como nuevas regiones ultraperiféricas (RUP),

C.  Considerando la estructura de las economías de las RUP, caracterizadas por una relación estrecha con la agricultura y la pesca, que constituyen, junto con los servicios (sobre todo el turismo), actividades económicas que concentran una importante cantidad de empleos en estas regiones,

D.  Considerando la dependencia socioeconómica de las RUP con respecto a los recursos pesqueros de sus Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), así como la fragilidad biológica de sus zonas de pesca,

E.  Considerando que el entorno geográfico inmediato de las RUP presenta oportunidades de mercado muy limitadas, mientras que los mercados ultraperiféricos son sumamente atractivos para todos los terceros países vecinos,

F.  Considerando que las RUP se encuentran en una situación de dependencia absoluta de los medios de transporte, y que los sobrecostes vinculados al transporte de personas y mercancías, la insuficiencia de las frecuencias o de los servicios de comunicación, el elevado nivel de las tarifas y las dificultades para establecer o mantener un transporte a nivel regional constituyen importantes obstáculos para el desarrollo económico y la accesibilidad de las RUP,

G.  Considerando que, en los tres últimos años, las RUP se han visto directamente afectadas por importantes reformas comunitarias, como las de las perspectivas financieras, la política regional 2007-2013, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, las ayudas públicas, las organizaciones comunes de mercados del azúcar y del plátano y el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) agricultura y pesca, y que dichas reformas han tenido graves repercusiones en estas regiones,

H.  Considerando que las prioridades políticas de la Unión, que deben ser coherentes con los compromisos internacionales cada vez más estrictos impuestos por la mundialización, en particular con respecto a la OMC, a veces son contrarias a las intervenciones específicas que se realizan a favor de las RUP,

I.  Considerando que el peso relativo de las RUP se ha reducido mucho en la Unión Europea, al pasar de 12 a 27 Estados miembros,

J.  Considerando que la imagen de las RUP, a menudo asimiladas a regiones que reciben inyecciones de créditos comunitarios o nacionales, sin que se subraye el impacto positivo de estas financiaciones, está poco contrarrestada por el valor añadido real que las RUP procuran a la Unión en términos medioambientales, culturales o geoestratégicos, así como en el sector espacial, ventajas cuya visibilidad no es inmediata,

K.  Considerando que las RUP son valiosísimas avanzadillas de Europa en el corazón del Caribe, en la vecindad del Mercosur, en los mares de África y en los océanos Índico y Atlántico, gracias a las cuales la Unión puede ocupar la posición de primer espacio marítimo mundial, con 25 millones de kilómetros cuadrados de ZEE, rica en recursos de todo tipo,

Balance de la asociación reforzada con las regiones ultraperiféricas

1.  Acoge con satisfacción que, tres años después de la publicación de documentos políticos tan ambiciosos como las Comunicaciones antes mencionadas sobre una asociación reforzada con las RUP, la Comisión presente una nueva Comunicación sobre el tema;

2.  Pide, a la vista de la amplitud de los ámbitos que se abordan y de la complejidad de las políticas correspondientes, que se mantenga en el seno de la Comisión la Unidad RUP de la DG Política Regional y que se refuerce de forma importante su personal, con el fin garantizar los medios indispensables para proseguir sus misiones;

3.  Señala que la Comunicación presenta un balance especialmente positivo de la acción de la Comisión, a pesar de que el número de medidas por las que se congratula sólo responden parcialmente a las necesidades de las RUP (en particular en los ámbitos de los transportes y la accesibilidad, la investigación, la pesca o la cooperación regional) y de que no se hace ninguna referencia a las dificultades a que se enfrentan y los esfuerzos que realizan las RUP, por ejemplo, con ocasión de la renovación de los regímenes de ayudas estatales;

4.  Constata que la intervención de los Fondos estructurales continúa contribuyendo en gran medida al desarrollo de las RUP; sin embargo, desea que el nivel de cohesión alcanzado en estas regiones se mida con otros indicadores distintos del PIB con respecto a la media comunitaria, y que la política de cohesión se combine mejor, y de manera transversal, con las demás políticas comunitarias, con el fin de aumentar las sinergias; pide que la Comisión dé pruebas de mayor flexibilidad y que adapte cada vez más sus políticas actuales y futuras a las realidades ultraperiféricas, sobre la base del artículo 299, apartado 2, del Tratado CE;

5.  Toma nota de los resultados satisfactorios obtenidos en el marco de los POSEI agricultura y pesca, así como en los sectores de la caña de azúcar, el ron y el plátano; desea que se tengan realmente en cuenta las posibles consecuencias financieras para estos sectores agrícolas de las negociaciones internacionales en curso y de las acciones iniciadas en la OMC; mantiene su vigilancia ante la próxima fase intermedia de los POSEI y la evaluación de los regímenes fiscales diferenciados;

6.  Señala que las especificidades de las RUP necesitan una estrategia basada en políticas y medidas que no estén sujetas a criterios transitorios ni a evoluciones coyunturales o artificiales de riqueza, adaptada a las diferentes necesidades de cada una, y que aporte una respuesta a las limitaciones permanentes a las que estas regiones están sometidas;

7.  Solicita a la Comisión que, reconociendo las especificidades y las diferencias entre las RUP, por una parte, y teniendo en cuenta su papel en la política marítima integrada de la Unión Europea, por otra, incluya en su plan medidas de apoyo al sector de la pesca de estas regiones; considera que la Comisión deberá garantizar a las flotas de pesca de las RUP una discriminación positiva en el acceso a los recursos pesqueros existentes en estas regiones, y salvaguardar de manera especial la sostenibilidad de la pesca artesanal;

Fase de maduración de la asociación reforzada con las regiones ultraperiféricas

8.  Lamenta que las propuestas presentadas por la Comisión en el marco de la fase de maduración afecten en su mayoría a medidas ya existentes o en fase de finalización (redes transeuropeas de transporte, redes transeuropeas de energía, Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo y demostración, Programa Marco para la innovación y la competitividad o Política regional); espera aclaraciones sobre los medios concretos y operativos que se ofrecen a las RUP para aprovechar estas oportunidades;

9.  Expresa su preocupación por la importancia cada vez mayor que la Comisión concede a los instrumentos de evaluación de las políticas e instrumentos comunitarios a favor de las RUP, y al cálculo de los efectos cuantitativos de las desventajas de estas regiones para elaborar una metodología de compensación de los costes extraordinarios relacionados con la ultraperiferia;

10.  Espera que esta tendencia a tener en cuenta justificaciones cada vez más aritméticas de las medidas no se convierta en un pretexto para poner en tela de juicio una parte de la política de la Unión destinada a las RUP, ni para disuadir a los agentes institucionales y económicos ultraperiféricos exigiéndoles condiciones demasiado difíciles de cumplir;

11.  Deplora el desinterés manifiesto de la DG Comercio por tener en cuenta las especificidades ultraperiféricas con ocasión de la negociación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE), y pide encarecidamente a la Comisión que continúe tratando de alcanzar compromisos respetuosos con los intereses de las RUP afectadas, en el marco de los acuerdos definitivos que se celebren con los países ACP;

12.  Espera que la Comisión aporte pruebas de su intención real de favorecer la inserción regional de las RUP, con el fin de dar auténtica consistencia al "plan de acción para la gran vecindad" prometido en 2004;

13.  Expresa su preocupación por determinadas medidas propuestas por la Comisión en el ámbito de los transportes, en particular la evaluación de las necesidades específicas o la consideración de las características externas medioambientales; reafirma la necesidad de un trato diferenciado para las RUP en este ámbito, en particular en lo que respecta a la inclusión de la aviación civil en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión (ETS), con el fin de no comprometer los esfuerzos realizados para compensar sus desventajas en materia de accesibilidad;

14.  Opina que las intervenciones comunitarias deben tener el efecto de un catalizador del espíritu de iniciativa para desarrollar, a partir de las RUP y, en particular, en el marco de asociaciones público/privadas, polos de excelencia basados en los sectores que valorizan sus oportunidades y sus conocimientos técnicos, como la gestión de residuos, las energías renovables, la autosuficiencia energética, la biodiversidad, la movilidad de los estudiantes, la investigación en el ámbito del clima o incluso la gestión de crisis;

15.  Recuerda que numerosas acciones y programas que se han de continuar e iniciar destinados a las RUP pueden aportar contribuciones significativas a prioridades comunitarias e internacionales ya establecidas, especialmente en ámbitos tales como el calentamiento climático, la protección de la biodiversidad, las energías renovables, la salud en los países en desarrollo, la alimentación, la diversificación de las actividades económicas y productivas; se felicita por la puesta en práctica del programa NET-BIOME (NETworking tropical and subtropical Biodiversity research in OuterMost regions and territories of Europe in support of sustainable development), que constituye un ejemplo significativo del potencial de las RUP en el ámbito de la investigación científica; no obstante, manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de la cantidad de proyectos realizados y de la amplitud del potencial de las RUP, la participación de éstas en el Espacio Europeo de Investigación sigue siendo escasa;

16.  Pide que continúen los esfuerzos realizados hasta ahora en favor de las RUP para aumentar el establecimiento de dispositivos locales de investigación a la altura de las potencialidades, así como favorecer y ayudar el desarrollo de universidades atractivas, de excelentes resultados prácticos, dotadas de medios reales y a la altura de las universidades existentes en los territorios de la Unión;

Debate sobre el futuro de la estrategia de la Unión para las RUP

17.  Felicita a la Comisión por su iniciativa de lanzar un debate sobre el futuro de la estrategia a favor de la ultraperiferia, en forma de una consulta pública, cuyos resultados contribuirán a la elaboración de una nueva propuesta antes de 2009;

18.  Insiste, no obstante, en que este debate no debe circunscribirse a los retos mencionados (cambio climático, evolución demográfica y gestión de los flujos migratorios, agricultura, política marítima), por mucho que sea imposible dejarlos de lado y considera que el debate debe incluir necesariamente la aplicación de la estrategia de Lisboa en las RUP;

19.  Pide encarecidamente que el ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 229 del Tratado CE (y, posteriormente, de los artículos 349 y 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), fundamento de la política de la Unión a favor de sus RUP y pilar de la consideración que les conceden los servicios de la Comisión, se inscriba en el orden del día de los debates, con el fin de conferirles el tono jurídico, institucional y político que requieren;

20.  Subraya la importancia de los servicios públicos para la cohesión económica, social y territorial de las RUP, especialmente en los sectores de los transportes aéreos y marítimos, el correo, la energía y las comunicaciones;

21.  Pide que se adopten urgentemente medidas destinadas a luchar contra el carácter persistente del desempleo, la pobreza y las desigualdades en el reparto de los ingresos en las RUP, que tienen a este respecto unas de las tasas más elevadas de la Unión;

22.  Pide a la Comisión que preste su ayuda a los Estados miembros que prevean la aplicación de la "cláusula pasarela" del apartado 6 del artículo 355 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea;

23.  Considera que las RUP constituyen una oportunidad para la Unión en su reflexión actual sobre las alteraciones climáticas para la observación de los riesgos, la prevención de los daños, la reacción ante los desastres y la preservación de los ecosistemas; pide a este respecto al Consejo que adopte lo antes posible la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de solidaridad de la Unión Europea, que contempla expresamente el carácter específico de la ultraperiferia; desea también que las propuestas de la Comisión para reforzar la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de desastres aprovechen los conocimientos técnicos relacionados con la localización geográfica de estas regiones;

24.  Desea que la futura política común de inmigración preste una atención especial a la situación de las RUP, todas ellas fronteras exteriores de la Unión, rodeadas de terceros países menos favorecidos, sometidas a una presión migratoria muy fuerte que, añadida a un crecimiento demográfico a menudo muy superior a la media comunitaria, provoca tensiones económicas y sociales preocupantes en estas regiones;

25.  Pide que el apoyo comunitario a la agricultura de las RUP, que se menciona de forma más sucinta que los demás temas, sea objeto de reflexiones pausadas sobre la identificación de los retos reales, la necesidad de evolucionar hacia la autosuficiencia local, el nivel de renta de los agricultores, el apoyo a las asociaciones de productores para promover la comercialización de sus productos, la importancia de la dimensión medioambiental y la consideración del impacto de la apertura comercial aplicada en virtud de los AAE y de los futuros acuerdos de libre comercio que se están negociando con varias regiones de América Latina;

26.  Considera que las RUP deben situarse en el centro de la política marítima de la Unión, e insiste en que el debate sobre esta cuestión debe basarse en el papel que dichas regiones pueden desempeñar en materia de explotación sostenible de los mares, océanos y zonas costeras, así como en materia de gobernanza marítima internacional;

27.  Pide a la Comisión, al Consejo y a las otras instituciones de la UE interesadas que garanticen de manera eficaz y adecuada la futura financiación comunitaria de la estrategia de la Unión para ayudar a las RUP y compensar las desventajas de su ultraperifericidad;

28.  Recomienda que los medios para superar la exigüidad de los mercados locales, el entorno competitivo cada vez más abierto y el difícil acceso a las salidas hacia el mercado continental europeo o sus respectivas zonas geográficas, así como la mejora de las financiaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Fondo Europeo de Desarrollo (FEDER/FED) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional/Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (FEDER/ICD) para los proyectos de cooperación con los países vecinos, sean también ámbitos prioritarios de reflexión, al igual que la participación efectiva de las RUP en las políticas europeas de innovación y de lucha contra la brecha digital, con objeto de garantizar el pleno acceso de la población de estas regiones a los medios de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías, como por ejemplo el acceso a la banda ancha de Internet;

29.  Insiste en que la asociación, indispensable para el éxito del debate, no debe reducirse únicamente a las instituciones públicas europeas, nacionales y locales, sino que debe permitir, como en el pasado, la participación en la reflexión de todo el sector económico ultraperiférico, representado por organizaciones estructuradas que viven cotidianamente los efectos de las políticas comunitarias sobre el terreno; pide que, a raíz de la conferencia de cooperación organizada por la Comisión sobre el futuro de la Estrategia Europea para las RUP, que se celebró en Bruselas los días 14 y 15 de mayo de 2008, la Comisión publique cuanto antes una nueva comunicación en la que se tengan en cuenta las cuestiones que se planteen en dicho debate;

30.  Opina que la valorización de los puntos favorables que presentan las RUP como avanzadillas de la Unión fuera del continente europeo es la mejor estrategia para garantizar un desarrollo endógeno y sostenible de estas regiones, en particular mediante un turismo que integre toda la riqueza de su historia y de su patrimonio cultural, artístico y arquitectónico, que la Unión debe preservar;

o
o   o

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a las autoridades nacionales, regionales y locales de las RUP, así como al Presidente en ejercicio de la Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas.

(1) DO C 197 de 12.7.2001, p. 197.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 497.
(3) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 512.


Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013
PDF 227kWORD 68k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013 (2007/2189(INI))
P6_TA(2008)0211A6-0155/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013 - Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz (COM(2007)0099),

–  Vista la Resolución del Consejo sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013, aprobada en la reunión de los días 30 y 31 de mayo de 2007,

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos(1),

–  Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2007, sobre el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo(2),

–  Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores(3),

–  Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un mercado único para la Europa del siglo XXI (COM(2007)0724),

–  Vista la Comunicación de la Comisión , al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que acompaña a la Comunicación "Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno" - Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo (COM(2007)0725),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI (COM(2007)0726),

–  Visto el documento del grupo de trabajo de la Comisión sobre iniciativas en el ámbito de los servicios financieros al por menor (SEC(2007)1520), que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre un mercado único para la Europa del siglo XXI,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0155/2008),

Introducción

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores y se felicita también por los esfuerzos de la Comisión de incorporar la cultura de los consumidores establecida a un nivel más elevado de sensibilización de los consumidores, lo que constituye la base para una mejor transposición y aplicación del marco jurídico existente;

2.  Considera que es necesario un enfoque horizontal de la política de los consumidores y que es vital tener en cuenta el interés de los consumidores en todos los ámbitos políticos pertinentes con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para todos los consumidores de la UE; acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que la Comisión destaque la necesidad de garantizar que el mercado interior responda mejor a las expectativas y preocupaciones de los ciudadanos; hace hincapié en que la protección del consumidor y la realización del mercado interior no son objetivos contrapuestos, sino que, por el contrario, van de la mano; recuerda a la Comisión, a este respecto, que la política de los consumidores debe estar presente en todos los ámbitos políticos ya desde la etapa de la evaluación de impacto;

3.  Considera que las necesidades relativas a la protección de los consumidores sólo podrán satisfacerse mediante medidas legislativas en caso de que éstas sean mejores, más simples y se preparen con la implicación de todas las Direcciones Generales de la Comisión competentes: Salud y Consumidores; Justicia, Libertad y Seguridad; Mercado Interior y Servicios; Competencia;

4.  Pone de relieve el hecho de que la revisión del acervo en materia de consumo debería conducir a un marco jurídico más coherente para los derechos de los consumidores; recuerda su preferencia por la adopción de un enfoque mixto, es decir, un instrumento horizontal cuyo objetivo fundamental sea asegurar la coherencia de la legislación existente, y permitir colmar las lagunas agrupando, en una legislación coherente, las cuestiones transectoriales comunes a todas las directivas; considera que las cuestiones específicas se deben seguir examinando por separado en las directivas sectoriales; opina que los principios establecidos desde hace mucho en materia de derechos de los consumidores también deben aplicarse en el entorno digital; insta a que, en el contexto de la revisión del acervo, se tomen más medidas para garantizar la protección de los consumidores, incluyendo su privacidad y seguridad, en el mundo digital, sin por ello imponer al sector cargas adicionales e injustificadas;

5.  Lamenta que se ponga escaso énfasis en el Derecho contractual en materia de protección de los consumidores, y pide a la Comisión que aproveche el trabajo efectuado por el proyecto de Derecho contractual, modificándolo al efecto cuando sea necesario;

6.  Apoya a la Comisión, dado que los mayores obstáculos al desarrollo de un mercado interior al por menor incluyen incertidumbres relativas a los contratos del consumidor, en sus esfuerzos por introducir contratos y cláusulas contractuales tipo para los contratos celebrados en línea, que tengan la misma fuerza en todos los Estados miembros;

7.  Subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de consumidores en la mejora de la cultura de los mismos; considera que unas organizaciones de consumidores fuertes e independientes son la base de una política de los consumidores eficaz; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten una financiación adecuada a estas organizaciones; aconseja a la Comisión que, al elaborar propuestas legislativas relativas a la protección de los consumidores, aumente los contactos con las organizaciones no gubernamentales de consumidores, que están en mejores condiciones de identificar las necesidades reales de los consumidores;

8.  Acoge con satisfacción la propuesta de designar, en el seno de la Comisión, a funcionarios de enlace con los consumidores; insta a que cada Dirección General interesada publique informes anuales sobre la manera en que la política de los consumidores está integrada en su ámbito de responsabilidad;

9.  Considera que un sistema sólido de protección de los consumidores, efectivo en toda Europa, beneficiará a los consumidores y a los productores y vendedores competitivos; subraya el hecho de que esto creará incentivos para que las empresas produzcan y vendan mercancías más duraderas dando lugar a un crecimiento más sostenible; subraya que es necesaria una protección de los consumidores efectiva y mejorada para lograr un mercado interior que funcione mejor;

10.  Pide que se tomen medidas para garantizar que los 27 minimercados nacionales de la UE se transformen realmente en el mayor mercado minorista del mundo; considera que esto exige que los ciudadanos se sientan igualmente seguros si efectúan sus compras por Internet o en la tienda de la esquina, y que las pequeñas y medianas empresas (PYME) puedan confiar en las mismas normas simples en todo el mercado interior; pide a la Comisión que estudie la manera de mejorar la protección de las PYME, en particular, a través de la Ley de las pequeñas empresas;

11.  Subraya que la realización del mercado interior debe ser una prioridad; reconoce la función positiva del euro en la reducción del coste de las transacciones, en hacer más fácil para los consumidores la comparación de precios a través de las fronteras y en el incremento del potencial minorista del mercado interior; anima a los nuevos Estados miembros a que prosigan las reformas para poder adoptar el euro tan pronto como cumplan los criterios de Maastricht y así poder beneficiarse plenamente de los efectos positivos de la moneda única en el mercado interior; pide que se eliminen todas las barreras y los obstáculos que persisten para asegurar la confianza de los consumidores en las compras y otros contratos transfronterizos, sobre todo en lo que se refiere a los servicios, sin olvidar la necesidad de un enfoque específico en relación con la lengua, la cultura y las preferencias de los consumidores;

12.  Subraya que las normas europeas en materia de política de los consumidores, al igual que las iniciativas de autorreglamentación, deben servir de referencia para unas normas y mejores prácticas universales, y celebra que Europa sea pionera en este ámbito y que utilice su poder no coercitivo para mejorar los derechos de los consumidores en todo el mundo;

13.  Anima a la Comisión a que siga apoyando con energía los derechos de los consumidores en relación con la seguridad de los productos garantizando la integridad de la marca CE y mejorando la vigilancia del mercado en todos los niveles nacionales, utilizando el sistema RAPEX (Sistema de alerta rápida para bienes de consumo no alimentarios) y fomentando el intercambio entre los Estados miembros de las mejores prácticas en este ámbito; pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para garantizar que éstos apliquen de forma adecuada y respeten plenamente la legislación vigente, evaluando la posibilidad de revisar la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(5) ("Directiva sobre la seguridad general de los productos"); recuerda que la marca CE puede interpretarse erróneamente como una indicación de que una tercera parte ha realizado pruebas de seguridad o de calidad o como una marca de origen, pero también que se ha pedido a la Comisión(6) que presente un análisis detallado en el ámbito del mercado de seguridad dirigido a los consumidores, seguido, si procede, de propuestas legislativas;

14.  Acoge con agrado los esfuerzos de la Comisión para reforzar la cooperación en el ámbito de la seguridad de los productos a nivel internacional, en particular con las autoridades chinas, estadounidenses y japonesas; observa que el diálogo permanente y el intercambio de información sobre la seguridad de los productos van en interés de todas las partes y representan un factor esencial para fundamentar la confianza de los consumidores; insta a la Comisión a informar con regularidad al Parlamento sobre esta cuestión;

Mejores conocimientos básicos

15.  Considera que, por regla general, se puede pensar que los consumidores actúan racionalmente antes de efectuar una compra, pero que no son plenamente conscientes de sus derechos en caso de problemas; pide, por lo tanto, que se preste más atención al verdadero comportamiento de los consumidores, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos vulnerables como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; recuerda la línea presupuestaria recientemente aprobada a propuesta del Parlamento en favor de un proyecto piloto destinado, entre otras cosas, a desarrollar una base de datos sobre los consumidores y a realizar encuestas, entrevistas y una comparación entre los logros alcanzados en los Estados miembros; acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para establecer un marcador en materia de política de los consumidores que conduzca a una mayor comprensión, entre otras cosas, de las estructuras de los precios y del comportamiento y la satisfacción de los consumidores;

16.  Subraya la necesidad de que todas las medidas de armonización se centren estrictamente en solucionar los problemas reales que encuentran los consumidores en el mercado interior; considera que, cuando exista una auténtica necesidad de armonización, ésta debe llevarse a cabo evitando que la protección de los consumidores en la UE sea irregular y difícil de asumir por las empresas que efectúan un comercio transfronterizo; indica que la situación actual desincentiva a las PYME que quieren comercializar sus productos en toda Europa y confunde a los consumidores;

17.  Opina que se debe prestar especial atención a dotar a los consumidores de las competencias y los instrumentos necesarios para aumentar su confianza en el entorno digital; señala que los datos personales se han convertido en un producto comercial, así como en un ingrediente de los métodos comerciales, por ejemplo para la orientación de comportamiento; opina, por lo tanto, que la protección de datos y las normas de protección de la intimidad deberían incluirse en todas las estrategias relativas a los consumidores; hace hincapié en el hecho de que los datos están disponibles para su uso en todo momento y en cualquier parte del mundo; insiste en la necesidad urgente de que los legisladores elaboren normas mundiales de protección de datos, conjuntamente con las empresas y las organizaciones de consumidores;

18.  Destaca la importante función de los nuevos canales de venta que cada vez se usan más, como el comercio electrónico, para reforzar la competencia en el mercado interior y, en consecuencia, la capacidad de consumir; opina que los mercados financiero, bancario y de seguros están especialmente abiertos al comercio electrónico, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen unas condiciones más favorables para el desarrollo de las compras electrónicas transfronterizas; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre los diferentes mecanismos para resolver diferencias entre consumidores y empresas usados en los Estados miembros con el fin de seleccionar y promover los que sean efectivos; alienta la creación de una base sólida de protección de los consumidores, algo fundamental, en particular, en los servicios financieros;

19.  Acoge con satisfacción la utilización del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico como una herramienta para mejorar la comprensión analítica y empírica del comportamiento de los consumidores;

20.  Considera que la protección de los consumidores debería ser parte integrante de los procesos de planificación y de concepción de productos y servicios por parte de las empresas, y que es vital observar la evolución del mercado;

21.  Pide que se tomen medidas para mejorar el diálogo a nivel de la UE entre las organizaciones de consumidores y las empresas, con objeto de incluir a todos los actores en la cadena de valor; considera que un buen diálogo, incluido el intercambio de buenas prácticas, podría reducir los problemas en el mercado interior; apoya las iniciativas destinadas a fomentar la participación de los interesados en la política de los consumidores en consultas y en el desarrollo de políticas; acoge favorablemente los esfuerzos encaminados a reforzar la protección de los consumidores y la consciencia de éstos en los nuevos Estados miembros; subraya la importancia de apoyar permanentemente a las organizaciones de consumidores en la UE, en particular en los nuevos Estados miembros;

22.  Subraya que el desarrollo de una cultura de los consumidores se basa en la educación sistemática de los consumidores en lo que respecta a sus derechos y la afirmación de los mismos; considera que, por este motivo, la UE y los Estados miembros deben invertir más en campañas de información y educación de los consumidores que vehiculen el mensaje correcto al segmento correcto de consumidores; subraya que la educación de los consumidores debe formar parte de una educación permanente y recomienda el uso de las nuevas tecnologías (en especial de Internet) como medio de información de los consumidores;

23.  Opina que, al diseñar la política de los consumidores, debería ponerse más énfasis en las necesidades especiales de los grupos vulnerables, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, y que habría que tener en cuenta el desarrollo demográfico;

24.  Hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta una dimensión de género, al igual que las relativas a la edad y al origen étnico, al desarrollar indicadores y estadísticas para definir ámbitos específicos de problemas a los que se enfrentan los grupos de consumidores;

Mayor atención a los servicios

25.  Recuerda su Resolución sobre las obligaciones de los prestadores de servicios transfronterizos; espera con interés el programa de trabajo de la Comisión sobre esta cuestión; pide a la Comisión que aclare más sus intenciones, en su caso, sobre otras iniciativas en este ámbito;

26.  Subraya la importancia de promover las transacciones transfronterizas para aumentar la libertad de elección y reforzar el papel de la política de la competencia y de la educación ante un consumo responsable, a fin de asegurar que los consumidores tengan las mejores opciones en términos de precio, calidad y variedad, en particular en lo que se refiere a los bienes y servicios básicos, tales como alimentos, vivienda, educación, sanidad, energía, transporte y telecomunicaciones; subraya la necesidad, en particular, de una mayor liberalización del mercado de servicios para fomentar la competencia, lo que permitirá ofrecer precios más bajos a los consumidores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la innovación en el sector de los servicios financieros con el fin de ofrecer mejores opciones a los consumidores;

27.  Subraya, junto a la necesidad de adoptar medidas adecuadas y efectivas de protección del consumidor, la de velar por una buena comunicación sobre estos asuntos, para que el consumidor se forme una idea clara de cómo puede hacer valer sus derechos al amparo de la legislación sobre el mercado interior y de otras disposiciones legislativas que le beneficien;

28.  Opina que debe prestarse especial atención a la protección y la libertad de elección de los consumidores en la realización del mercado interior de los servicios financieros; subraya que los productos financieros, bancarios y de seguros son sumamente complejos, y que si se alienta a los ciudadanos a aumentar la utilización de estos productos, sobre todo cuando se trata de sus futuras pensiones, debe haber unas políticas vinculantes que favorezcan la información y el asesoramiento de los consumidores que garanticen que éstos sean conscientes de todas las opciones disponibles; subraya, sin embargo, que la protección de los consumidores no puede convertirse en una excusa para el proteccionismo; subraya que un mercado de servicios financieros al por menor plenamente integrado debe regirse por las fuerzas del mercado;

29.  Cree, en lo que respecta a los mercados financieros, que el tema clave es la transposición y la completa aplicación de toda la legislación de la UE, así como la armonización en todos los Estados miembros; recomienda que se refuerce la aplicación uniforme de la legislación actual antes de proponer nuevas normas; insta a la Comisión a que, en la nueva legislación, respete el principio de legislar mejor evitando crear una carga adicional injustificada sobre los consumidores y la industria;

Mejor acceso a las medidas de compensación

30.  Celebra que la estrategia se concentre en una mejor aplicación y compensación, elementos fundamentales para obtener la confianza de los consumidores; considera que obtener la confianza del consumidor es el factor más importante para la realización del mercado interior de bienes y servicios de consumo; aboga porque se insista más sobre esta cuestión;

31.  Considera que los conflictos entre consumidores y agentes económicos deben resolverse en primer lugar extrajudicialmente, pues las soluciones alcanzadas por medios de compensación extrajudiciales pueden ser más rápidas y menos costosas; considera que, para ello, se deben consolidar los centros de consumidores europeos y SOLVIT y se deben conceder más recursos financieros a estas redes; recuerda que los Estados miembros son libres de exigir que la parte que tiene intención de iniciar una acción proceda a una consulta previa, a fin de dar al demandado la oportunidad de poner fin a la infracción impugnada;

32.  Recuerda que los mecanismos alternativos de resolución de litigios son, por su propia naturaleza, una solución alternativa a los mecanismos jurídicos tradicionales; observa que el incentivo de utilizar los mecanismos alternativos de resolución de litigios depende, por tanto, de la existencia de alternativas legales obligatorias que brinden a los consumidores vías de recurso eficaces, de fácil acceso y no discriminatorias;

33.  Recuerda que el crecimiento del comercio electrónico exige una armonización en toda la UE de los mecanismos alternativos de resolución de litigios que satisfaga los criterios de la Recomendación de la Comisión 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo(7), así como la Recomendación de la Comisión 2001/310/CE, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo(8) señala que es necesaria una mejor elaboración de la solución de litigios en línea, algo que el Parlamento lleva pidiendo por lo menos desde 1999;

34.  Recuerda que la salvaguardia del ejercicio efectivo de los derechos derivados de la legislación comunitaria incumbe, ante todo, a los Estados miembros, que son responsables de la adaptación de su Derecho procesal nacional de forma que los consumidores y los agentes económicos puedan ejercer fácilmente dichos derechos; observa que se debe tener en cuenta, en primer lugar, que la Comunidad no es competente para establecer normas relativas al Derecho procesal nacional, y que el artículo 5 del Tratado CE establece que ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado; observa por consiguiente que, de conformidad con este artículo, deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible los rasgos específicos de los ordenamientos jurídicos nacionales, atribuyendo a los Estados miembros la facultad de elegir entre opciones diversas que tengan un efecto equivalente;

35.  Pide a la Comisión que considere las ventajas de crear un cargo especial de Defensor Europeo de los Consumidores para los litigios transfronterizos; observa que algunos Estados miembros disponen en varios sectores de defensores de los consumidores que los ayudan a tratar con los agentes económicos; opina que la Comisión podría estudiar este enfoque país por país;

36.  Observa que en algunos Estados miembros, aunque no en todos, ya existen elementos de un sistema específico de compensación para los consumidores, como las acciones conjuntas, las acciones de grupo, las acciones en representación, los asuntos de referencia y los procedimientos de confiscación de beneficios indebidos; señala que, en consecuencia, los consumidores pueden, en asuntos transfronterizos, enfrentarse a disposiciones jurídicas diferentes a este respecto;

37.  Recuerda que la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores(9) ya tiene por objeto la protección de los intereses colectivos de los consumidores; subraya que esta Directiva da a las organizaciones de consumidores, entre otras cosas, el derecho a iniciar acciones inhibitorias; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe en el que se evalúe en qué medida dicha Directiva ha aportado, o no, las mejoras esperadas en materia de protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por qué;

38.  Considera que, antes de iniciar una reflexión sobre la legislación a nivel comunitario, se debe proceder a un examen pormenorizado de los problemas existentes, si los hay, y de los beneficios previstos para los consumidores;

39.  Considera que en algunos Estados miembros existen limitaciones constitucionales que se han de tener en cuenta al elaborar un modelo europeo de recurso para los consumidores; considera asimismo que es necesario respetar plenamente el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe sobre la manera de lograr el necesario equilibrio entre los derechos de los consumidores, sus organizaciones y los agentes económicos;

40.  Pide a la Comisión que estudie detalladamente la cuestión de las vías de recurso de que disponen los consumidores en los Estados miembros, teniendo en cuenta que toda nueva propuesta presentada por ella en ese ámbito debería basarse en un examen detallado de los problemas actuales y de los beneficios previstos para los consumidores, y que, en lo que se refiere a los procedimientos transfronterizos y a los posibles sistemas de recurso colectivo, debería llevarse a cabo una amplia investigación, aprovechando las experiencias recogidas en este ámbito en todo el mundo, teniendo especialmente en cuenta la preocupación que suscitan los excesos y desventajas del modelo estadounidense y abordando claramente la cuestión de un fundamento jurídico apropiado para establecer un instrumento de este tipo a nivel de la UE; pide por lo tanto a la Comisión que, en su caso, presente una solución coherente a escala europea, que facilite a todos los consumidores el acceso a los mecanismos de recurso colectivo para resolver los litigios transfronterizos;

41.  Pide a la Comisión que consulte al Parlamento y a los Estados miembros acerca de la evaluación de esos estudios;

o
o   o

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0421.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0383.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0367.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0287.
(5) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(6) Decisión n° 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82), considerando 52.
(7) DO L 115 de 17.4.1998, p. 31.
(8) DO L 109 de 19.4.2001, p. 56.
(9) DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.


Progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la UE
PDF 149kWORD 72k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE) (2007/2202(INI))
P6_TA(2008)0212A6-0159/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos" (COM(2005)0224),

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (COM(2006)0643),

–  Visto el Informe de la Comisión de julio de 2007 sobre la elaboración de legislación contra la discriminación en Europa: comparación de los 25 Estados miembros de la Unión Europea,

–  Vistos los informes nacionales sobre la aplicación de la legislación contra la discriminación y los informes temáticos elaborados por la red de juristas expertos en no discriminación creada por la Comisión para apoyar su trabajo y proporcionar información y asesoramiento independientes sobre la evolución en los Estados miembros,

–  Vista la Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y su Protocolo nº 12,

–  Vista la encuesta especial Eurobarómetro de la Comisión de enero de 2007 sobre la discriminación en la Unión Europea,

–  Visto que 2007 se ha declarado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos y que 2008 se ha declarado Año Europeo del Diálogo Intercultural,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0159/2008),

A.  Considerando que en virtud del artículo 6 del Tratado UE, la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios comunes de los Estados miembros, y que es importante que las declaraciones políticas sobre la lucha contra la discriminación se acompañen de la elaboración progresiva de legislación y políticas y de su aplicación correcta y plena, especialmente por lo que se refiere a las directivas que prohíben la discriminación y los proyectos de fomento de la igualdad,

B.  Considerando que el artículo 6 del Tratado UE también dispone que la Unión Europea respetará los derechos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que, en virtud del artículo 13 del Tratado CE, la promoción de la igualdad y la no discriminación serán prioritarias en la legislación y las políticas de la Unión Europea,

C.  Considerando que el empleo es uno de los requisitos básicos para la inclusión social, pero los índices de desempleo entre muchos grupos, especialmente las mujeres, los migrantes, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, las personas de edad y los jóvenes o quienes tienen facultades únicas o no reconocidas, siguen siendo inadmisiblemente elevados; que el índice de desempleo en el caso de las personas víctimas de discriminaciones múltiples es aún más elevado,

D.  Considerando que en la actualidad el derecho comunitario no contempla la discriminación en la mayoría de los ámbitos de competencia comunitaria, y que las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE prevén distintos niveles de protección, lo que crea disparidades en materia de protección contra la discriminación que repercuten en el empleo,

E.  Considerando que la investigación de la Comisión acerca de la elaboración de legislación contra la discriminación en Europa confirma la existencia de un mosaico legislativo a nivel de los Estados miembros, con distintas formas de protección y, con frecuencia, sin método común de aplicación, por lo que la aplicación de las directivas carece de armonía y se crea una situación en la que las personas no conocen suficientemente sus derechos,

F.  Considerando que, de hecho, la aplicación deficiente de las políticas contra la discriminación en los Estados miembros contribuye a la falta de aplicación de las directivas comunitarias que prohíben la discriminación, según ponen de manifiesto informes como el del grupo europeo de expertos sobre la legislación de quince Estados miembros relativa a la lucha contra la discriminación en el empleo por razón de la orientación sexual,

G.  Considerando que en su Resolución de 5 de diciembre de 2007 relativa a las actividades consecutivas al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007)(3), el Consejo ha pedido a los Estados miembros y a la Comisión que, de acuerdo con sus respectivas competencias, apoyen y refuercen la integración de las cuestiones relativas a la discapacidad en todas las políticas pertinentes;

H.  Considerando que, precisamente por ello, la Comisión ha iniciado acciones judiciales contra varios Estados miembros y que es preciso que siga haciéndolo en caso necesario,

1.  Pide a los Estados miembros que, en su práctica legislativa, tengan debidamente en cuenta los varios motivos de discriminación que se mencionan en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.  Recuerda que las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE establecen unos requisitos mínimos, por lo que deberían ser la base sobre la que construir una política comunitaria general contra la discriminación;

3.  Manifiesta su preocupación por las deficiencias de muchos Estados miembros en cuanto a la transposición y aplicación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y por la falta de información a los ciudadanos sobre los posibles recursos legales en caso de discriminación;

4.  Lamenta que las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE no cubran las diferencias de trato de carácter discriminatorio basadas en criterios físicos como la altura o la tez, en especial en relación al acceso a puestos de trabajo cuando no exista relación directa entre dichas características físicas y las aptitudes requeridas para ocupar dichos puestos;

5.  Pide a los Estados miembros que garanticen que, una vez transpuestas todas sus disposiciones, las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE se transpongan correcta, efectiva y plenamente, que se apliquen adecuadamente y que, de conformidad con sus disposiciones, toda excepción esté objetivamente justificada;

6.  Pide a las autoridades competentes de la Unión Europea, a las nacionales y a las locales que coordinen mejor sus esfuerzos con vistas a la aplicación; pide asimismo que se establezca un enfoque unificado para combatir la discriminación, que sea integrador y tenga en cuenta todas las causas de discriminación al mismo tiempo;

7.  Subraya que es de sustancial importancia el papel de las autoridades públicas en la promoción de la igualdad y la prevención de las discriminaciones a través de la elaboración de su política, la prestación de sus servicios y sus prácticas de empleo;

8.  Pide que la Comisión se comprometa a llevar a cabo una revisión sustancial de la aplicación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y a emitir orientaciones interpretativas para garantizar su aplicación total y correcta por parte de los Estados miembros; pide en particular a la Comisión que evalúe la manera en que los Estados miembros han interpretado las excepciones previstas en los artículos 6 y 8 al transponer la Directiva 2000/78/CE a la legislación nacional; recuerda que la aplicación de ambas Directivas requiere una serie de mecanismos y estrategias que incluyen la observancia, un compromiso y un cumplimiento más activos, así como un intercambio eficaz de mejores prácticas;

9.  Pide que las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE sean efectivas, proporcionadas y disuasorias;

10.  Pide a la Comisión que controle atentamente la transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, así como el cumplimiento de la legislación resultado de dicha transposición y que continúe presionando a los Estados miembros, mediante procedimientos de incumplimiento y de no conformidad, para que cumplan sus obligaciones legales de transponer plenamente y cuanto antes las mencionadas Directivas; considera que la comisión competente del Parlamento debería colaborar en el seguimiento permanente de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de estas Directivas;

11.  Recuerda a la Comisión que el artículo 4 de la Directiva 2000/78/CE únicamente autoriza las excepciones cuando ello sea real y objetivamente necesario para el correcto ejercicio de la actividad profesional; pide a la Comisión que interprete estrictamente este artículo y que denuncie ante el Tribunal de Justicia a los Estados miembros que permitan la inclusión de una definición demasiado amplia en su legislación nacional;

12.  Solicita una evaluación anual de la aplicación por los Estados miembros como parte del método abierto de coordinación y una revisión ampliada de la aplicación de esta legislación cada cinco años como parte de la Agenda Social; considera que los organismos independientes especializados en asuntos de no discriminación, incluida la red de juristas expertos de la Comisión y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que representan a las víctimas potenciales de discriminación deberían tomar parte en dicha evaluación anual y que habría que adoptar medidas concretas para desarrollar la capacidad de las ONG a la hora de facilitar información y apoyo a las víctimas y contribuir de manera constructiva a la evaluación anual;

13.  Considera que la falta de una disposición en la Directiva 2000/78/CE que indique la necesidad de definiciones amplias de discapacidad ha hecho que algunas categorías de personas discapacitadas queden excluidas de la protección legal de dicha Directiva; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que aprueben urgentemente estas amplias definiciones de la discapacidad para facilitar la armonización de la legislación contra la discriminación que podría basarse en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

14.  Considera que la falta de un plazo definido para interponer un recurso por discriminación se ha traducido, en algunos Estados miembros, en plazos sumamente cortos, pudiendo así dificultar la presentación de tales recursos;

15.  Considera que las excepciones vinculadas al estado civil contempladas en la Directiva 2000/78/CE han limitado la protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual que prevé dicha Directiva;

16.  Insta a los Estados miembros a que fomenten con mayor eficacia la aplicación de los derechos de los ciudadanos comunitarios inherentes a la Directiva 2000/43/CE y a la Directiva 2000/78/CE e insta a la Comisión, a los Estados miembros, a los sindicatos, a los empresarios, así como a los órganos gubernamentales y no gubernamentales, a que hagan cuanto esté en su mano para mejorar el conocimiento que se tiene de los derechos derivados de dichas Directivas y garantizar a las víctimas de discriminación el acceso a diversas ayudas de defensa para permitirles el ejercicio efectivo de estos derechos en virtud de las mencionadas Directivas; señala que con frecuencia es la víctima quien tiene que hacer frente al responsable de la discriminación, a menudo sin el apoyo de la autoridad pública y sin acceso a la asistencia jurídica; insta por tanto a los Estados miembros a que otorguen competencia a los organismos independientes especializados para que brinden ayuda eficaz a las víctimas de discriminación;

17.  Expresa su preocupación por el escaso conocimiento de la legislación contra la discriminación de los ciudadanos de los Estados miembros y pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los sindicatos y a los empresarios que incrementen sus esfuerzos por aumentar este conocimiento; recuerda que las Directivas imponen a los Estados miembros la obligación de divulgar información a la opinión pública sobre las disposiciones pertinentes de las Directivas, utilizando todos los medios adecuados;

18.  Recomienda a los Estados miembros que lleven a cabo estudios independientes sobre las medidas preventivas y restitutorias contra la discriminación y la eficacia de la protección contra los tratos injustos y que garanticen que los organismos formal o informalmente establecidos que participan en la prevención de la discriminación y apoyan a las víctimas de discriminación cuenten con recursos adecuados; recomienda asimismo que la Comisión incluya revisiones similares en su actual ejercicio de control;

19.  Recomienda a los Estados miembros que doten con los recursos y la competencia adecuados a los organismos independientes de modo que puedan desempeñar sus funciones con eficacia e independencia, incluida la de facilitar una sólida experiencia sobre todas las formas de discriminación y una asistencia adecuada a las víctimas de discriminación; alienta a los Estados miembros a que garanticen que el cometido de estos organismos abarca todas las formas de discriminación y pide a la Comisión que establezca criterios que sirvan de base para efectuar controles y asegurar la eficacia y la independencia de estos organismos;

20.  Recomienda a los Estados miembros y a la Comisión que doten con recursos y capaciten a las ONG que representan a grupos discriminados y a aquellas que informan a los ciudadanos y les proporcionan asistencia jurídica en cuestiones de discriminación;

21.  Pide a los Estados miembros que colaboren con los interlocutores sociales competentes para el seguimiento de la correcta aplicación de la legislación comunitaria;

22.  Subraya que en todos los casos los Estados miembros deben garantizar que las víctimas de discriminación reciben asistencia de oficio en los procedimientos judiciales, y, si fuera necesario, mediante financiación pública a través de sistemas de asistencia jurídica;

23.  Pide a la Comisión que apoye de forma práctica y eficaz las medidas que tomen los Estados miembros en el contexto del programa Progress y del Fondo Social Europeo en apoyo de programas que fomenten la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación;

24.  Recomienda que, con vistas a ofrecer un nivel de protección más eficaz, los Estados miembros capaciten a asociaciones, organizaciones y otras entidades jurídicas para incoar acciones judiciales, incluso en nombre o en apoyo de las víctimas;

25.  Insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades en las políticas de empleo e integración social y, en particular, a que traten los importantes obstáculos que plantea la discriminación en los procedimientos de contratación;

26.  Recomienda a los Estados miembros que velen por que las asociaciones, organizaciones y otras entidades jurídicas puedan incoar, en nombre de uno o varios demandantes, acciones judiciales en aras del cumplimiento de las Directivas;

27.  Pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Agencia Europea de Derechos Fundamentales y la Comisión, recojan, compilen y publiquen periódicamente estadísticas exhaustivas, exactas, comparables, fiables y desglosadas sobre la discriminación; que publiquen dichas estadísticas de forma que resulten fácilmente comprensibles para los ciudadanos y permitan un intercambio más eficaz de mejores prácticas; subraya la necesidad de disponer de fondos suficientes para ello y la importancia de desarrollar formas de recopilación de datos sobre la discriminación conforme a la legislación relativa a la protección de datos;

28.  Pide que se establezcan planes nacionales integrados de acción contra todas las formas de discriminación;

29.  Acoge favorablemente el interés que manifiesta la Comisión por recopilar datos sobre la igualdad, incluida la publicación de un manual europeo sobre estos datos; pide a la Comisión que examine detenidamente los distintos parámetros y cuestiones jurídicas sobre la recogida de datos y que presente propuestas para mejorar el registro de casos de discriminación y estudie criterios comunes para la recopilación de datos; recomienda que la Comisión continúe facilitando formación jurídica a jueces, abogados, sindicatos y ONG para consolidar el impacto a largo plazo de las Directivas, y que lleve a cabo ulteriores investigaciones y análisis del impacto de la legislación por la que se transponen las Directivas;

30.  Acoge favorablemente el interés que manifiesta la Comisión por el fenómeno de la discriminación múltiple y que haya emprendido un estudio al respecto; pide a la Comisión que adopte un concepto equilibrado y amplio de discriminación múltiple, que analice el fenómeno y proporcione datos sobre el mismo y sobre los crímenes motivados por el odio; pide a la Comisión que incluya disposiciones explícitamente destinadas a luchar contra la discriminación múltiple en toda futura legislación adoptada de conformidad con el artículo 13 del Tratado CE, a las que pueda recurrirse por uno o varios motivos;

31.  Subraya la importancia de la creación de redes entre los grupos que actúan en el sector de la lucha contra la discriminación, tanto a nivel europeo como nacional, regional y local;

32.  Pide a los Estados miembros que revisen su legislación nacional y deroguen toda ley incompatible con el artículo 13 del Tratado CE;

33.  Considera que la Directiva 2000/43/CE es la base sobre la que puede construirse un marco general contra la discriminación y para las medidas relativas a la prohibición de la discriminación por motivos de raza u origen étnico; subraya, sin embargo, que es necesario tener en cuenta los aspectos problemáticos que ya se han manifestado y las dificultades que han tenido los Estados miembros para la eficaz transposición y aplicación de esta Directiva;

34.  Subraya que la Comisión debe establecer una definición común, a nivel de la UE, del significado de acción positiva, o por lo menos tratar de llegar a un consenso al respecto, para disipar los mitos acerca de su significado y aplicación en algunos Estados miembros habida cuenta, en particular, de su eficacia para luchar con éxito contra la discriminación y para lograr una igualdad de resultados en algunos Estados miembros;

35.  Señala que ahora la Comisión podría tener la intención de presentar sólo medidas legislativas destinadas a proscribir la discriminación en el acceso a los bienes y servicios únicamente por algunos motivos, pero no por todos; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar, conforme a lo previsto en su programa de trabajo para 2008, una directiva global que cubra la discapacidad, la edad, la religión o las creencias y la orientación sexual para completar el paquete de medidas legislativas contra la discriminación, de conformidad con el artículo 13 del Tratado CE; reitera la conveniencia política, social y jurídica de acabar con la jerarquía de la protección contra los distintos motivos de discriminación; está firmemente convencido de que no tiene sentido prohibir la discriminación en un área si al mismo tiempo se permite en otra;

36.  Espera con interés que se desarrolle la definición comunitaria de discapacidad que permita a las personas con discapacidad de toda la Unión Europea disfrutar de los mismos derechos cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren dentro de la Unión Europea;

37.  Considera que toda nueva propuesta de directiva para la lucha contra las discriminaciones con arreglo al artículo 13 del Tratado CE tendrá que prohibir toda forma de discriminación, tanto directa como indirecta, en todos los ámbitos abarcados por las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, la discriminación por asociación, la discriminación ligada a la pertenencia a un grupo protegido y el acoso; considera que toda orden de discriminar constituirá una discriminación y que el fracaso injustificado a la hora de alcanzar un acuerdo razonable debe considerarse una forma de discriminación; considera que las Directivas deben establecer claramente que no existe jerarquía entre las distintas formas de discriminación y que todas deben combatirse con la misma firmeza; insiste en que toda nueva propuesta legislativa debe reflejar debidamente todas las especificidades de los diferentes motivos;

38.  Está firmemente convencido de que el ámbito material de aplicación de la nueva propuesta de directiva para la lucha contra la discriminación con arreglo al artículo 13 del Tratado CE tiene que ser amplio y abarcar todos los ámbitos de competencia comunitaria, así como la educación, el aprendizaje permanente, la protección social, incluida la seguridad social, la vivienda y la asistencia sanitaria, las imágenes de grupos discriminados en los medios de comunicación y en la publicidad, el acceso físico de las personas con discapacidad a la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas, los medios de transporte y los espacios públicos, las prestaciones sociales, el acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y su suministro; considera asimismo que la nueva directiva también debe desarrollar el ámbito de aplicación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(4) de manera que sea coherente con la protección frente a la discriminación de otros grupos;

39.  Manifiesta su firme convicción de que para luchar contra la discriminación es necesario un enfoque integrado con vistas a la sensibilización, que ya debe comenzar con programas en las escuelas;

40.  Pide a la Comisión que examine de qué manera la futura legislación basada en el artículo 13 puede incorporar otras disposiciones a favor de la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad que no dependan de las demandas presentadas por víctimas individuales; considera que dicho examen debe tener en cuenta la manera en que la futura legislación puede exigir la introducción de acciones positivas u obligaciones positivas con el fin de promover la igualdad y vincular las obligaciones relacionadas con la no discriminación y la igualdad a las políticas nacionales de contratación pública;

41.  Considera que las diferencias de trato basadas en la nacionalidad o en la lengua que no se justifican de forma objetiva y razonable con una finalidad legítima ni se establecen por los medios apropiados y necesarios, pueden constituir una discriminación indirecta por razones de origen racial o étnico, contrarias a la Directiva 2000/43/CE;

42.  Considera, asimismo, que debe entenderse que la discriminación afecta a las cuatro libertades fundamentales, en particular a la libre circulación de las personas, y que, por lo tanto, representa un obstáculo al funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que revisen sus disposiciones transitorias que regulan el acceso a sus mercados de trabajo para suprimir la diferenciación entre ciudadanos europeos en este ámbito;

43.  Considera que las comunidades minoritarias, en particular la comunidad romaní, requieren una protección social específica ya que, a raíz de la reciente ampliación de la UE, los problemas de explotación, discriminación y exclusión se han agudizado en los ámbitos de la educación, la sanidad, la vivienda, el empleo y los derechos de la mujer;

44.  Recomienda que, en lo relativo al acceso a la educación de alta calidad para los niños desfavorecidos y romaníes y su injustificada clasificación como niños con discapacidad, se preste particular atención a la lucha contra toda forma de discriminación en el ámbito educativo;

45.  Subraya que las leyes sólo son eficaces cuando los ciudadanos conocen sus derechos y pueden acceder fácilmente a los tribunales; considera, por lo tanto, que la nueva propuesta de directiva para la lucha contra las discriminaciones con arreglo al artículo 13 del Tratado CE debe abordar asimismo los recursos legales y el cumplimiento de las leyes, y recomienda la instauración por parte de cada Estado miembro de uno o varios organismos independientes y eficientes, encargados de fomentar la igualdad de trato y de luchar contra las distintas formas de discriminación, y cuyo mandato abarque todos los motivos de discriminación con arreglo al artículo 13 y todos los ámbitos contemplados en la Directiva 76/207/CEE; considera que las competencias de estos organismos deben incluir la prestación de asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de presentar demandas por discriminación, la realización de estudios independientes sobre la aplicación de la legislación pertinente y la formulación de recomendaciones sobre cualquier tema relacionado con dicha discriminación;

46.  Pide que en toda legislación futura con arreglo al artículo 13 del Tratado CE se incluya la obligación de consultar a las ONG, a los organismos independientes especializados en materia de igualdad y a las organizaciones nacionales representativas, y de tenerlas en cuenta en el momento de su elaboración, así como en el proceso de transposición y en el seguimiento de su aplicación;

47.  Considera que la nueva directiva debe incluir la necesidad de que los Estados miembros integren la igualdad en todas las fases de programación, elaboración de políticas y desarrollo de programas en los ámbitos abarcados por la Directiva; que los prestadores de servicios deben organizar y sistematizar su enfoque de la igualdad, y efectuar ajustes para conceder un trato especial a los miembros de los grupos minoritarios que son objeto de desigualdad con el fin de que tengan acceso a los servicios prestados y puedan beneficiarse de los mismos;

48.  Observa con preocupación que, a pesar de que diecinueve Estados miembros han firmado el Protocolo nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sólo cinco de ellos han ratificado dicho Protocolo;

49.  Pide que prosiga el proceso de firma, celebración y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluido su Protocolo Facultativo, y recuerda que, tras la ratificación de dicha Convención por parte de la Unión Europea, toda propuesta de normativa comunitaria contra la discriminación debe ajustarse a los requisitos impuestos por la Convención en su totalidad; recuerda al Consejo el llamamiento que le hizo a la Comisión en la Conferencia ministerial extraoficial sobre discapacidad de junio de 2007 para la puesta en marcha de una estrategia europea para la aplicación efectiva de la Convención; en este contexto, pide a la Comisión que evalúe la necesidad de modificar el Derecho comunitario derivado existente o la adaptación de las políticas pertinentes;

50.  Destaca la importancia de una aplicación horizontal y de la integración de la cláusula de no discriminación del Tratado de Lisboa una vez que entre en vigor, por la que la Unión Europea se compromete a luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la definición y ejecución de sus políticas y acciones;

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se integren los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación en la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, las directrices para el método abierto de coordinación sobre la integración social y para los programas nacionales de reforma, así como la normativa que regula los Fondos estructurales; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que revisen las orientaciones integradas para el crecimiento y el empleo, en particular las directrices para el empleo, con vistas a garantizar y mejorar la integración y la visibilidad de la dimensión social en el próximo ciclo de la Estrategia de Lisboa; subraya que, para ser eficaces, las políticas relativas a la igualdad y a la no discriminación deben estar estrechamente vinculadas a las políticas sociales, reservando un papel importante a los interlocutores sociales;

52.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acaben con todas las discriminaciones basadas en los contratos de trabajo garantizando a todos los trabajadores la igualdad de trato, la protección de la salud y la seguridad y unas disposiciones sobre el tiempo de trabajo y de descanso, la libertad de asociación y representación, la protección contra el despido indebido, los convenios colectivos y las acciones colectivas; destaca la importancia del acceso a la formación, así como la protección permanente de los derechos adquiridos estableciendo periodos de educación y formación, mejorando las oportunidades de asistencia, manteniendo los derechos sociales fundamentales como los derechos de pensión, los derechos de formación y el derecho a recibir un subsidio de desempleo durante los cambios de situación profesional, cuando se pasa de un contrato laboral a otro o de un empleo por cuenta ajena a un empleo por cuenta propia;

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO C 308 de 19.12.2007, p. 1.
(4) DO L 39 de 14.2.1976, p. 40.


Una política marítima integrada para la Unión Europea
PDF 154kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea (2008/2009(INI))
P6_TA(2008)0213A6-0163/2008

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una política marítima integrada para la Unión Europea" (COM(2007)0575 - SEC(2007)1283),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Conclusiones de la consulta sobre una política marítima europea" (COM(2007)0574),

–  Vista la propuesta de la Comisión relativa a la Declaración tripartita conjunta por la que se establece un "Día Marítimo Europeo" (SEC(2007)1631),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares" (COM(2006)0275) y la Resolución del Parlamento de 12 de julio de 2007(1),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 sobre la adopción del documento "Plan de Acción del Consejo Europeo (2007 – 2009) Una Política Energética para Europa",

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030),

–  Vistas las disposiciones contenidas en el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 23 de febrero de 2006, que reúne y adapta los Convenios relativos al trabajo marítimo adoptados por la OIT desde 1919,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo, así como las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Pesca (A6-0163/2008),

A.  Considerando que los océanos y los mares son factores económicos y ecológicos esenciales para la Unión Europea; que la Unión Europea tiene a lo largo de sus regiones costeras y de sus regiones ultraperiféricas una costa de 320 000 km., en la que vive una tercera parte de la población de Europa,

B.  Considerando que la industria y los servicios marítimos, junto con las regiones costeras, aportan en conjunto un 40 % del PIB de la UE,

C.  Considerando que el cambio climático constituye el mayor reto para todas las políticas en el siglo XXI; considerando la amenaza que se cierne sobre las regiones costeras a causa de la elevación del nivel del mar debido al cambio climático, que puede suceder a gran escala y tener consecuencias dramáticas para los residentes en dichas regiones,

D.  Considerando que las regiones marítimas de la UE, y en particular sus regiones ultraperiféricas, desempeñan por una parte, un papel muy importante en relación con la seguridad frente a actos delictivos tales como la inmigración ilegal, el terrorismo y el contrabando y, por otra parte, están expuestas a desastres medioambientales específicos,

E.  Considerando que las acciones criminales contra buques pesqueros, mercantes y de pasaje comunitarios en aguas internacionales próximas a las costas africanas han aumentado en número y frecuencia en el último año, lo que supone un grave peligro para las vidas de las tripulaciones y tiene una repercusión negativa importante en el comercio internacional;

1.  Saluda la adopción por la Comisión de la mencionada Comunicación y del Plan de acción presentado en el documento de trabajo de referencia;

2.  Corrobora su Resolución de 12 de julio de 2007, y se congratula de que la Comisión haya aceptado una buena parte de las peticiones del Parlamento, al menos en cierta medida;

3.  Recuerda que la dimensión marítima excepcional con que cuenta la UE gracias a sus costas y regiones ultraperiféricas ofrece oportunidades únicas en ámbitos como la innovación, la investigación, el medio ambiente y la biodiversidad, que deben tenerse en cuenta en la política marítima integrada de la UE, e indica que las regiones ultraperiféricas son además excelentes plataformas de comunicación en lo que respecta al transporte y la seguridad de la UE y del mundo;

4.  Apoya firmemente el objetivo de la Comisión de potenciar al máximo el tráfico marítimo de corta distancia y el transporte interior por vías navegables entre los Estados miembros e integrarlos rápidamente en el mercado interior, y se congratula de la intención de la Comisión de acelerar sus propuestas a favor de una zona de transporte marítimo común, junto con una estrategia global de transporte marítimo para el período 2008-2018;

5.  Anima a los Estados miembros a reforzar su cooperación mutua y con los países vecinos para un uso adecuado de RTE-T y de otros mecanismos de financiación europeos (tales como Marco Polo) a fin de realizar los proyectos de autopistas del mar y de redes de transporte marítimo de corta distancia;

6.  Saluda la intención de la Comisión de mejorar la coordinación entre las agencias europeas encargadas de la supervisión marítima, subrayando en particular la prevención de actividades ilegales (trata de seres humanos, tráfico de drogas, inmigración ilegal y amenazas terroristas) con una atención especial respecto a las aguas internacionales;

7.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de iniciar una red europea de vigilancia marítima y promover una mejora de la cooperación entre los servicios de guardacostas de los Estados miembros; insta a la Comisión a presentar los resultados del estudio de viabilidad sobre el servicio de guardacostas europeo, cuya publicación y presentación al Parlamento y al Consejo estaban previstas para finales de 2006;

8.  Considera que las agrupaciones marítimas son la forma que mejor puede contribuir a la realización de una política marítima integrada; pide a la Comisión que inicie rápidamente el proyecto de red europea de agrupaciones marítimas;

9.  Apoya la propuesta de celebrar anualmente, el 20 de mayo, un "Día Europeo del Mar"; opina que dicho día debe utilizarse para subrayar el significado de la política marítima más allá del mundo marítimo, con la participación de los ciudadanos en general, las escuelas, las universidades y las organizaciones no gubernamentales; recuerda a la Comisión su propuesta de conceder un premio a regiones marítimas modélicas como medio para promover las mejores prácticas;

10.  Opina, sin embargo, que en conjunto el Plan de acción contiene pocas medidas concretas, y pide a la Comisión que, en el futuro, utilice de un modo más ambicioso los instrumentos de que dispone con arreglo a los Tratados;

11.  Lamenta que el Plan de acción sólo aborde los retos del cambio climático de un modo no vinculante; subraya su opinión de que una de las tareas de la política marítima europea consiste en prevenir y adaptarse a las repercusiones del cambio climático y, con carácter urgente, establecer las necesarias medidas de adaptación, especialmente ante la fusión de los glaciares que lleva a la elevación del nivel del mar, así como frente a la creciente amenaza de inundaciones de puertos y regiones costeras, y pide para ello la contribución de todas las políticas pertinentes, especialmente la política de investigación;

12.  Recuerda que la fusión de los glaciares no sólo provoca una elevación del nivel del mar, sino también daños irreparables a la vida de los seres humanos, los animales y las plantas, y por ello saluda la intención de la Comisión de presentar una iniciativa sobre el Ártico e insta a la comunidad científica y a los responsables de la toma de decisiones a seguir explorando las posibilidades de proteger los casquetes polares;

13.  Insiste en que una buena gestión del territorio marítimo requiere una buena gestión del espacio costero, por lo que todos los proyectos de construcción en el litoral de la Unión Europea deben tener en cuenta las consecuencias del cambio climático, incluidas la elevación del nivel del mar, la erosión de los arenales y el aumento de la frecuencia y la violencia de los temporales;

14.  Apoya los objetivos del Consejo Europeo de marzo de 2007 de reducir a la mitad, antes de 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero, y corrobora su petición de que la política marítima aporte una contribución esencial a la reducción de dichas emisiones; ello debería hacerse mediante la inclusión del tráfico marítimo en el sistema de comercio de derechos de emisión y el reforzamiento de los esfuerzos de investigación tanto para utilizar el mar como fuente de energía renovable como para el desarrollo de nuevas tecnologías menos contaminantes para la propulsión de los buques; opina que el papel de Europa como pionera de la lucha contra el cambio climático podría reforzar y ampliar su papel dirigente en los ámbitos de la investigación y las tecnologías medioambientales;

15.  Insta a la Comisión a que muestre mayor ambición en la lucha contra las emisiones de óxidos de azufre y nitrógeno, así como de los desechos sólidos, procedentes de los buques; reitera, en este sentido, la necesidad de una cooperación más estrecha con la Organización Marítima Internacional (OMI), en particular en lo que se refiere a su petición de que:

   se establezcan normas para las emisiones de óxido de nitrógeno de los buques que fondean en los puertos de la UE;
   se designe al Mar Mediterráneo, al Mar Negro y al Atlántico nororiental como zonas de control en materia de emisiones de dióxido de azufre (ZCESO) con arreglo al Convenio MARCOL;
   se reduzca el contenido máximo de azufre en los combustibles para uso marítimo de 1,5 % a 0,5 % para los buques de pasajeros que naveguen en las ZCESO;
   se establezcan medidas fiscales, como gravámenes o tasas, para las emisiones de óxido de azufre y de óxido de nitrógeno procedentes de buques, y se busquen medios para imponer estas medidas y gravámenes a todos los buques, con independencia de su pabellón, que entren a puertos comunitarios o naveguen por las aguas territoriales de los Estados miembros de la UE;
   se fijen unas tasas portuarias y marítimas diferenciadas a favor de los buques con menores emisiones de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno;
   la introducción gradual de la obligación de que los barcos atracados en puerto utilicen suministro eléctrico de tierra;
   se presente una propuesta de Directiva de la UE sobre la calidad de los combustibles para uso marítimo;

16.  Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para el seguimiento vía satélite de los vertidos incontrolados al mar que efectúan algunos buques; pide, no obstante, que se reglamente la obligatoriedad de utilización por los buques de dispositivos inviolables (ya patentados) que, a modo de cajas negras, permiten registrar, a intervalos cortos de tiempo, los niveles y las entradas/salidas de líquidos en tanques y sentinas; considera que el examen de estos registros permitiría conocer si se han efectuado vertidos incontrolados e ilegales de restos de hidrocarburos contaminantes;

17.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión, en vista de la contaminación atmosférica que afecta a muchas ciudades portuarias y regiones, para que mejoren significativamente los incentivos del suministro eléctrico desde tierra a los buques atracados en los puertos; pide, en consecuencia, una propuesta de revisión de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad(2), de modo que los Estados miembros que aplican la exención de impuestos sobre los hidrocarburos para combustible prevista en el artículo 14 de dicha Directiva estén obligados a aplicar una exención de impuestos equivalente al suministro de electricidad desde tierra; señala que la igualdad de trato, a efectos impositivos, de la electricidad y del hidrocarburo para combustible del buque constituiría un incentivo importante para que los puertos y los armadores contribuyeran a reducir la contaminación en las ciudades portuarias al invertir en el suministro de electricidad destinado a los barcos atracados en los puertos;

18.  Indica de nuevo que la contaminación de los mares por efluentes provenientes de tierra constituye una parte significativa de la contaminación total de los mares, y que la Comisión todavía no se ha ocupado de este asunto; reitera por ello su petición a la Comisión de que presente un plan de acción para reducir este tipo de contaminación, y subraya su petición a los Estados miembros para que transpongan sin demora a la legislación nacional los actos jurídicos pertinentes como la Directiva marco sobre aguas(3); subraya que la transposición de la Directiva marco sobre aguas debe acompañarse de un plan de acción para la localización y eliminación de los restos de municiones de la última guerra en el Mar del Norte y en el Mar Báltico;

19.  Insta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a poner en marcha un plan de inventariado y cartografiado de pecios y sitios arqueológicos sumergidos en tanto que parte del patrimonio histórico y cultural comunitario, lo que facilitará el conocimiento y estudio de los mismos y contribuirá a evitar los expolios a los que están siendo sometidos, facilitando así su correcta preservación;

20.  Insta a las instituciones correspondientes a que adopten el paquete marítimo Erika III lo antes posible, y a los Estados miembros a que lo apliquen con rapidez, con el fin de desarrollar mecanismos judiciales suficientes para evitar o paliar accidentes o incidentes con consecuencias desastrosas para el desarrollo de las regiones marítimas, como los del Erika o el Prestige;

21.  Considera que la Directiva marco sobre estrategia marina(4) debe constituir la piedra angular medioambiental de la política marítima integrada para la UE; indica que dicha Directiva establece que las regiones en las que el estado del mar es crítico deben elaborar y aplicar medidas más rápidas para alcanzar un buen estado medioambiental; subraya que, en dichas regiones, es particularmente importante que la Comisión coordine los diferentes sectores, programas y estrategias y proporcione suficiente apoyo económico; indica que, para alcanzar tal política marítima integrada, es necesario incluir actividades basadas en tierra como la agricultura, la gestión de las aguas residuales, el transporte y la producción de energía; opina que dichas regiones pueden constituir zonas piloto para una verdadera y plenamente integrada política marítima;

22.  Saluda la posición de la Comisión de excluir a la gente de mar de diversas partes de la reglamentación social y de protección laboral europea (por ejemplo, la Directiva 98/59/CE(5) relativa a los despidos colectivos, la Directiva 2001/23/CE(6) sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, la Directiva 2002/14/CE(7) sobre la información y la consulta de los trabajadores y la Directiva 96/71/CE(8) sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios); propone la revisión de estas directivas en estrecha cooperación con los interlocutores sociales;

23.  Insta a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que ratifiquen, en el plazo más breve posible, el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, adoptado para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y prevenir la competencia desleal en este sector a través de la puesta al día y la recopilación de todas las normas internacionales vigentes en materia laboral;

24.  Insta a la Comisión a actualizar la Directiva 1999/95/CE(9) sobre el tiempo de trabajo de la gente de mar, así como la legislación relativa a asuntos que son responsabilidad de la Comisión pero no están cubiertos, o sólo parcialmente, a nivel comunitario, como la reglamentación relativa a las agencias de contratación o el derecho del trabajador a disponer de un contrato de trabajo debidamente suscrito;

25.  Considera que, para el éxito de la política marítima, es fundamental el compromiso de los interlocutores regionales y locales; subraya, por ello, que tiene que haber una mayor cooperación e interconexión entre las regiones costeras europeas, a través de la promoción de estrategias coordinadas en pro del desarrollo y de la competitividad, así como una mayor vertebración entre los diferentes niveles de gobernanza;

26.  Reitera su petición de proseguir en el futuro el enfoque de una política marítima integrada de la UE y pide a la Comisión que refuerce su marco político, así como la cohesión territorial, social y económica con la Europa del interior y sus políticas; propone que se publique un informe bienal sobre la política marítima europea y que se mantenga periódicamente un intercambio de puntos de vista con todos los interesados; pide a las próximas Presidencias del Consejo que se ocupen de la política marítima en el marco de sus programas de trabajo; pide además que, sobre todo, la Comisión indique claramente una vez al año todos los proyectos financiados por la UE relacionados con el mar;

27.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión tendente a promover las negociaciones para una mejor gestión del uso compartido del mar con terceros países, y apoya firmemente la creciente cooperación con los países vecinos para la protección de los mares más allá de las jurisdicciones nacionales;

28.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar activamente, en el marco de las Naciones Unidas y la OMI, la iniciativa promovida por varios Estados miembros que tiene por objeto ampliar el derecho de persecución por mar y aire a las aguas territoriales de los Estados ribereños, siempre y cuando estén de acuerdo los países afectados, y a desarrollar un mecanismo de asistencia mutua en casos de piratería marítima;

29.  Pide a la Comisión que establezca, en el marco de la nueva política marítima integrada, un régimen comunitario de coordinación y asistencia mutua que permita a los buques militares que enarbolen pabellón de un Estado miembro situados en aguas internacionales proteger a los buques pesqueros y mercantes de otros Estados miembros lo más rápidamente posible;

30.  Considera de la mayor importancia una estrategia europea global para la investigación marina y marítima, la cual debe ser financiada adecuadamente, tanto con el actual Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración como en futuros programas;

31.  Aboga por que la política marítima sea tenida en cuenta adecuadamente en el presupuesto de la UE y en las políticas e instrumentos de la UE tras 2013, y pide que ello se refleje de manera sintética en los informes periódicos sobre la política marítima europea;

32.  Acoge también con satisfacción la recomendación del Consejo Europeo celebrado el 14 de diciembre de 2007, en el sentido de que la política marítima deberá adaptarse a las diferentes especificidades de los Estados miembros y de las regiones marítimas, en particular de las regiones costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas;

33.  Espera con interés, al tiempo que reconoce la competencia de los Estados miembros en este ámbito, la publicación por parte de la Comisión de una hoja de ruta que facilite a los Estados miembros el desarrollo de la ordenación del espacio marítimo; indica la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre los puntos de vista económico, social, territorial y medioambiental;

34.  Señala que la dimensión marítima excepcional que suponen las regiones costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas para la Unión Europea ofrece oportunidades únicas en ámbitos como los de la innovación, la investigación, el medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de tecnologías innovadoras basadas en el mar, oportunidades que no pueden quedar sin explorar en la futura política marítima integrada; reconoce que es pertinente crear centros de excelencia, recomendando incentivar y apoyar a los centros de investigación universitarios ya existentes en las zonas costeras;

35.  Subraya la importancia que reviste la energía undimotriz como fuente energética limpia y alternativa, y pide a la Comisión que tenga en cuenta esta modalidad energética en futuros planes de acción;

36.  Considera que el objetivo principal de una política marítima integrada de la Unión en el ámbito de la pesca debe ser la modernización y el desarrollo sostenible, equilibrado y equitativo del sector en toda la Unión, con el fin de asegurar su viabilidad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos y garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria, el abastecimiento de pescado a los consumidores, el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores;

37.  Considera que, hasta la fecha, la política pesquera común (PPC) no ha atendido adecuadamente a la sostenibilidad de los recursos marinos ni a la viabilidad económica de las flotas pesqueras y de las comunidades costeras de la Unión y que, en consecuencia, la política marítima integrada de la Unión ha de desarrollarse evitando que aparezcan en la PPC insuficiencias como el exceso de centralización y la incapacidad para tener en cuenta la diversidad regional de las aguas de la Unión;

38.  Opina que la creación de más y mejores empleos vinculados al mar, en particular en el sector de la pesca, depende también de la garantía de una renta justa y adecuada, de condiciones de trabajo dignas (en particular desde el punto de vista de la salud y la seguridad) y del acceso a la formación para los trabajadores de este sector;

39.  Pide a los Estados miembros el reconocimiento mutuo de los diplomas de formación profesional media para los empleos de capitán y de mecánico de barcos pesqueros;

40.  Reitera la necesidad de mecanismos de subvención o compensación para los pescadores afectados por las repercusiones socioeconómicas de las medidas de recuperación de los caladeros o de protección de los ecosistemas, en particular en las regiones y comunidades más desfavorecidas y en las regiones ultraperiféricas;

41.  Reitera la necesidad de reforzar el apoyo a la investigación científica pesquera en los diferentes Estados miembros, principalmente en el ámbito del Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración;

42.  Pide el apoyo comunitario a la adopción de medidas eficaces para asegurar los medios adecuados para la evacuación, asistencia y salvamento de las tripulaciones;

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0343.
(2) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(3) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(4) Textos Aprobados de 11 de diciembre de 2007, P6_TA(2007)0595.
(5) DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.
(6) DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
(7) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(8) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.
(9) DO L 14 de 20.1.2000, p. 29.

Aviso jurídico - Política de privacidad