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Procedimiento : 2008/2286(ACI)
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A6-0430/2008

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PV 18/11/2008 - 7.9
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P6_TA(2008)0536

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Martes 18 de noviembre de 2008 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
P6_TA(2008)0536A6-0430/2008
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0609 − C6-0345/2008 − 2008/2286(ACI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0609 − C6-0345/2008),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional (AI), de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, el punto 28 del mismo,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0430/2008),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido la legislación y los instrumentos presupuestarios adecuados para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debería ser dinámica y tramitarse con la mayor rapidez y eficiencia posibles, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008,

C.  Considerando que Italia ha solicitado ayuda en relación con cuatro casos de despido en el sector textil en Cerdeña, Piamonte, Lombardía y Toscana(3),

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo, de conformidad con la Declaración conjunta arriba mencionada mediante la cual el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del AI, de 17 de mayo de 2006, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;

2.  Aprueba la Decisión aneja a la presente resolución;

3.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) FEAG/2007/005 IT/Cerdeña, FEAG/2007/006 IT/Piamonte, FEAG/2007/007 IT/Lombardía y FEAG/2008/001 IT/Toscana.


ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ("Fondo") se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral.

(2)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(3)  Italia presentó cuatro solicitudes de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector textil: el 9 de agosto de 2007 para Cerdeña, el 10 de agosto de 2007 para Piamonte, el 17 de agosto de 2007 para Lombardía y el 12 de febrero de 2008 para Toscana. Estas solicitudes cumplen los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

(4)  El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera para las solicitudes,

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará un importe de 35 158 075 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el ...... de noviembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

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