Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Frank Vanhecke (2008/2092(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Frank Vanhecke transmitido por el Ministerio de Justicia del Reino de Bélgica, a petición del Fiscal de Dendermonde, y comunicado en el Pleno del 10 de abril de 2008,
– Tras haber oído a Frank Vanhecke, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Vistos los artículos 58 y 59 de la Constitución del Reino de Bélgica,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0421/2008),
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Frank Vanhecke;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica.