Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2140(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0418/2008

Textos presentados :

A6-0418/2008

Debates :

Votaciones :

PV 18/11/2008 - 7.18
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0545

Textos aprobados
PDF 126kWORD 45k
Martes 18 de noviembre de 2008 - Estrasburgo
Producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles
P6_TA(2008)0545A6-0418/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, sobre "Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles" (2008/2140(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de enero de 2008 titulada "Apoyar la demostración temprana de la producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles" (COM(2008)0013), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0047),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (COM(2008)0016), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0052),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican las Directivas del Consejo 85/337/CEE y 96/61/CE, y las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 (COM(2008)0018), y el documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto adjunto (SEC(2008)0054),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2007 titulada "Plan estratégico europeo de tecnología energética (plan EETE) - Hacia un futuro con baja emisión de carbono" (COM(2007)0723), y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos ("Technology Map", SEC(2007)1510) y "Capacities Map", SEC(2007)1511),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de enero de 2008 titulada "Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa" (COM(2008)0030),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de enero de 2007 titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),

–  Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0418/2008),

A.  Considerando que, de acuerdo con los últimos descubrimientos científicos y tecnológicos, sin una inversión masiva en investigación y desarrollo de otras tecnologías, el uso de combustibles fósiles en la UE seguirá siendo necesario durante muchas décadas para garantizar la seguridad del suministro energético,

B.  Considerando que el carbón es la única fuente de energía fósil disponible en la UE capaz de limitar la creciente dependencia de las importaciones de petróleo y gas de terceros países inseguros y que, por tanto, reviste una importancia estratégica,

C.  Considerando que, aunque en muchos Estados miembros el carbón desempeña un papel fundamental en la mezcla energética, es necesario modernizar las centrales térmicas de carbón y realizar considerables inversiones para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero,

D.  Considerando que muchos Estados miembros disponen de importantes recursos carboníferos, que se calcula se podrán utilizar hasta bien entrado el próximo siglo,

E.  Considerando que la amplia implantación de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) (en las centrales eléctricas y también, a largo plazo, en sectores industriales con importantes emisiones de CO2) podría contribuir a alcanzar para 2020 y más allá los ambiciosos objetivos de la UE en relación con el cambio climático; que la implantación de estas tecnologías complementa los esfuerzos de eficiencia energética en el ámbito de la oferta y la demanda, así como en el ámbito de las energías renovables,

F.  Considerando que en muchas economías emergentes del mundo la producción de energía depende del uso de carbón, y que el éxito de la política climática en estas regiones depende estrechamente de la posibilidad de un uso del carbón con menos emisiones,

G.  Considerando que sólo será posible la implantación de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas a partir de 2020 si los proyectos de demostración aportan nuevos y necesarios avances tecnológicos, así como mejoras en su eficiencia y viabilidad económica, asegurando al mismo tiempo el respeto del medio ambiente,

H.  Considerando que los retrasos en la construcción de instalaciones de demostración ponen en tela de juicio la implantación de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas, y con ello la consecución de los objetivos de la política climática,

I.  Considerando que hasta ahora no existe el necesario marco legislativo que sea adecuado para la implantación de las tecnologías CAC,

J.  Considerando que la legislación comunitaria existente en este ámbito debe incorporarse lo antes posible a la legislación nacional o regional, y que debe completarse con nuevas propuestas legislativas, en particular en lo que se refiere a la creación de infraestructuras de transporte,

K.  Considerando que la ausencia de legislación dificulta a las empresas tomar decisiones en materia de inversión, y a los posibles inversores actuar en los mercados financieros,

L.  Considerando que debe apoyarse la construcción de al menos 12 instalaciones de demostración, y que los proyectos de demostración a escala de la UE deben seleccionarse en función de si pueden aportar los hallazgos necesarios en lo que se refiere a cada una de las tecnologías y a las diversas opciones de transporte y almacenamiento,

1.  Hace hincapié en que el objetivo de las políticas climáticas de la UE debería ser la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el mundo;

2.  Recuerda el informe especial sobre la CAC elaborado en 2005 por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que definía la CAC como una tecnología prometedora para una reducción rápida de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, con un potencial de reducción de hasta un 55 % en 2100;

3.  Reconoce que el uso de tecnologías CAC puede contribuir a conseguir los objetivos climáticos declarados de la UE después de 2020; sin embargo, señala que el apoyo al uso de tecnologías CAC completa los esfuerzos realizados para mejorar la eficiencia energética y aumentar el uso de las energías renovables,

4.  Recuerda el compromiso del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 de estimular la construcción y el funcionamiento, a más tardar en 2015, de hasta doce instalaciones de demostración de tecnologías sostenibles que utilicen combustibles fósiles para la producción de electricidad con carácter comercial;

5.  Insiste en la necesidad de organizar debates nacionales e implicar a todos los expertos en la materia para subrayar la importancia que reviste la demostración temprana de la producción sostenible de energía a partir de combustibles fósiles;

6.  Comparte el punto de vista de que es necesaria la construcción de al menos doce instalaciones de demostración en la UE con el fin de conseguir la implantación deseada de las tecnologías CAC en las centrales eléctricas y asegurar el almacenamiento de CO2 a partir de 2020; en este contexto, opina que, cuando sea posible, se debe también apoyar la demostración de las tecnologías CAC en otras instalaciones industriales antes de 2020; señala que la demostración de los procesos CAC en las fases de captura, transporte y almacenamiento debe poder determinar si las tecnologías CAC se pueden utilizar de forma segura y si son una solución rentable para el problema del cambio climático;

7.  Considera el futuro desarrollo y el uso de las tecnologías CAC como un medio para avanzar, al mismo tiempo, en la consecución de los objetivos de seguridad del suministro, protección del clima y competitividad;

8.  Opina, a la vista de la función de los combustibles fósiles en la mezcla energética de muchos países del mundo, que las tecnologías CAC en la UE podrían contribuir, junto con los esfuerzos que se realizan para aumentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, a conseguir la seguridad del suministro y la protección del clima;

9.  Subraya que deberían fijarse criterios vinculantes y estrictos en lo que se refiere a la seguridad a largo plazo y la permanencia de los emplazamientos de almacenamiento;

10.  Considera que el almacenamiento bajo el fondo marino puede, en caso de accidente, poner en peligro los ecosistemas marinos;

11.  Opina que las medidas anunciadas por la Comisión no bastan para crear los incentivos deseados para la construcción de al menos 12 instalaciones de demostración para 2015;

12.  Pide a la Comisión que presente una evaluación precisa del coste de cada una de las 12 instalaciones de demostración y del reparto de la financiación entre el sector público y el privado;

13.  Considera que es necesario un compromiso financiero directo para asegurar la construcción de las 12 instalaciones de demostración;

14.  Señala que las decisiones relativas a la inversión y a la adquisición de capital en los mercados financieros para las instalaciones de demostración se ven obstaculizadas por la falta de un marco legislativo, especialmente a nivel nacional y regional, y por la incertidumbre en relación con los futuros movimientos de los precios en el comercio de derechos de emisión;

15.  Opina que la brecha temporal entre el posible apoyo que ofrece el comercio de derechos de emisión a partir de 2013, y la necesaria fase de planificación y construcción de las instalaciones de demostración se puede superar mediante la aportación de recursos financieros;

16.  Propone, a este respecto, que los recursos del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido consignados tras la adopción del Séptimo Programa Marco de Investigación hasta la revisión a medio camino deben asignarse a las instalaciones de demostración CAC, de forma que se disponga rápidamente de recursos para apoyar estos proyectos, y, si es posible, complementarlos con otros fondos, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, tal y como prevé la Comisión;

17.  Considera, asimismo, en relación con el régimen de comercio de los derechos de emisión (régimen ETS) de la UE, que deben aumentar los incentivos para la producción a través de tecnologías CAC, asignando en el régimen ETS de la UE derechos anticipados para la producción con tecnologías CAC, con un aumento de al menos el 25 % a partir de 2013; también considera que estos derechos deberían asignarse, sin embargo, al menos dos años antes de la construcción, a fin de que se puedan intercambiar; considera, de forma alternativa, que cabría plantearse una asignación de 500 millones de derechos de emisión para apoyar los proyectos en la UE; también alienta a los Estados miembros a que, en el contexto del régimen ETS de la UE, utilicen los ingresos resultantes de las subastas de los derechos de emisión para apoyar las tecnologías CAC y las infraestructuras necesarias;

18.  Considera imperativo que al menos las 12 instalaciones de demostración que deben recibir ayudas abarquen todas las combinaciones posibles de las tres tecnologías CAC con las diferentes fuentes de energía y las distintas posibilidades de almacenamiento y que se ubiquen procurando la máxima diversificación geográfica dentro de la UE;

19.  Recomienda encarecidamente que se incluyan en la selección los proyectos de centrales eléctricas con una producción mínima propuesta de 180 MW;

20.  Opina que debe crearse de inmediato, a nivel nacional y regional, la base necesaria para los procedimientos de autorización para el transporte y el almacenamiento;

21.  Considera necesario un compromiso adicional de la UE para facilitar el desarrollo de la necesaria infraestructura de transporte; a este respecto, señala que los procedimientos de autorización en los Estados miembros para otras infraestructuras de transporte pueden durar años, por lo que subraya la importancia de abreviar estos procedimientos con el fin de asegurar la construcción para 2020;

22.  Considera que el uso de los Fondos estructurales para las instalaciones de demostración CAC es sólo una opción si las distintas regiones no han comprometido hasta ahora los créditos en otros proyectos a largo plazo o no han presentado propuestas en ese sentido; señala que la aceptación de los esfuerzos en materia de protección del clima disminuirá si los créditos destinados a ello tienen que competir con los destinados a aumentar la cohesión económica y social;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

Aviso jurídico - Política de privacidad