Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2072(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0395/2008

Textos presentados :

A6-0395/2008

Debates :

Votaciones :

PV 20/11/2008 - 6.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0555

Textos aprobados
PDF 115kWORD 42k
Jueves 20 de noviembre de 2008 - Estrasburgo
Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo a raíz del proyecto de recomendación al Consejo de la Unión Europea sobre la Reclamación 1487/2005/GG
P6_TA(2008)0555A6-0395/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el informe especial del Defensor del Pueblo Europeo publicado después del proyecto de recomendación al Consejo de la Unión Europea sobre la Reclamación 1487/2005/GG (2008/2072(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 195, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado CE,

–  Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1), en particular, su artículo 3, apartado 7,

–  Vistos los estudios elaborados por la Comisión, tal como fueron publicados en los Eurobarómetros especiales números 237 y 243, sobre la extensión de las diferentes lenguas en la Unión Europea, ,

–  Visto el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo que establece que, en la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo debe buscar con la institución u órgano afectado una solución que permita eliminar los casos de mala administración y satisfacer la reclamación del demandante,

–  Visto el artículo 195, apartado 2, frase primera, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0395/2008),

A.  Considerando que la mejora de la transparencia, la promoción del multilingüismo y el hecho de facilitar información precisa a la opinión pública son objetivos de máxima prioridad para la Unión Europea y sus instituciones,

B.  Considerando que ofrecer al mayor número posible de ciudadanos de la Unión Europea un fácil acceso a la información es un requisito importante y un componente esencial de los principios generales de legitimidad democrática y transparencia,

C.  Deseando brindar al mayor número posible de ciudadanos un acceso directo a la información sobre las actividades de las instituciones de la Unión Europea y de sus órganos,

D.  Considerando que este deseo debe conciliarse con los problemas logísticos que plantea el importante número de lenguas oficiales de la Unión Europea,

E.  Considerando que Internet es un medio de información cada vez más importante que la Unión Europea debe aprovechar en sus esfuerzos por mejorar la transparencia y la información al público,

1.  Se adhiere a las conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo, de acuerdo con las cuales:

   a) el Consejo, al igual que las otras instituciones de la Unión Europea, es responsable de los sitios web de su Presidencia y de las versiones lingüísticas que se ofrecen,
   b) las prácticas seguidas por el Consejo no pueden entenderse desligadas de los estándares comunes aplicados por las instituciones comunitarias y sus órganos;
   c) las informaciones facilitadas a través de estos sitios web deberían estar disponibles a tiempo, en la medida de lo posible, en todas las lenguas oficiales de la Comunidad;
   d) si debe limitarse el número de lenguas, la elección de las lenguas debe basarse en criterios de objetividad, racionalidad, transparencia y capacidad de gestión;
   e) la negativa del Consejo a abordar el fondo de la petición del demandante constituye un caso de mala administración;

2.  Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Consejo declare no estar facultado para debatir el fondo de la cuestión, teniendo en cuenta que el asunto afecta a todos los Estados miembros por igual, y que el Consejo podría formular orientaciones para las futuras Presidencias;

3.  Lamenta que hasta ahora, a diferencia de otras instituciones como la Comisión y el Parlamento que han mejorado notablemente la pluralidad lingüística de su comunicación con los ciudadanos, el Consejo haya eludido ocuparse de la cuestión de las versiones lingüísticas en los sitios web de sus Presidencias;

4.  Insta al Consejo a estudiar en profundidad la cuestión de la ampliación de las lenguas en los sitios web de sus Presidencias, independientemente de la cuestión de la responsabilidad o la autoridad sobre estos sitios web, a fin de garantizar que la mayor parte posible de la población de la Unión Europea tenga un acceso fácil y directo a la información sobre sus actividades; insta al Consejo a informar al Parlamento de los resultados de sus deliberaciones;

5.  Subraya que toda restricción del número de versiones lingüísticas que pudiera resultar necesaria deberá basarse en criterios objetivos y suficientemente justificados que deberán anunciarse públicamente, y que la única lengua privilegiada podrá ser la de la Presidencia de turno;

6.  Apoya la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo al Consejo para que éste examine la petición del reclamante de que los sitios web de las Presidencias del Consejo estén disponibles también en alemán;

7.  Celebra que, frente a la práctica seguida hasta ahora por las Presidencias de que los sitios web estén disponibles en inglés, en francés y en la lengua de la Presidencia de turno, la Presidencia francesa haya decidido que su sitio web oficial esté en las lenguas oficiales más habladas de la Unión Europea, es decir, inglés, alemán, francés, italiano y español;

8.  Hace un llamamiento a todas las futuras Presidencias para que sus sitios de Internet estén en el mayor número de lenguas posible, y que, en caso de aplicar restricciones, utilicen las lenguas oficiales más habladas, según un orden de prioridades;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

Aviso jurídico - Política de privacidad