Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el futuro de los sistemas de seguridad social y de pensiones: financiación y tendencia a la individualización (2007/2290(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 titulada "Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE" (COM(2006)0574),
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 99 y 141,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular la sentencia dictada por el Tribunal el 17 de mayo de 1990 en el asunto Douglas Harvey Barber contra Guardian Royal Exchange Assurance Group(1),
– Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), jurídicamente vinculante, adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en especial su artículo 11, apartado 1, letras d) y e), y apartado 2, letra c),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 1 de marzo de 2006 titulada "Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)" (COM(2006)0092),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 13 y 14 de marzo de 2008,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 17 de octubre de 2007 titulada "Modernizar la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesión económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral" (COM(2007)0620),
– Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la seguridad social (norma mínima), de 1952,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 11 de abril de 2008, sobre la aplicación del artículo 8 y disposiciones afines de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en relación con regímenes complementarios de previsión profesionales o interprofesionales que existan independientemente de los regímenes legales nacionales de seguridad social (SEC(2008)0475),
– Vistas las recomendaciones de los interlocutores sociales europeos en el informe de 18 de octubre de 2007 titulado "Principales retos de los mercados de trabajo europeos: un análisis conjunto de los interlocutores sociales europeos",
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI" (COM(2006)0708) y la Resolución del Parlamento de 11 de julio de 2007 sobre el mismo tema(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 26 de febrero de 2007 titulada "Evaluación de la realidad social ― Informe provisional al Consejo Europeo de Primavera de 2007" (COM(2007)0063) y la Resolución del Parlamento, de 15 de noviembre de 2007, sobre la evaluación de la realidad social(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 titulada "Promover la solidaridad entre las generaciones" (COM(2007)0244) y la Resolución del Parlamento de 21 de febrero de 2008 sobre el futuro demográfico de Europa(4),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0409/2008),
A. Considerando que la seguridad social:
−
ha sido creada y está regulada, administrada y financiada (por regla general en parte) por el Estado, y también colectivamente mediante impuestos o cotizaciones a cargo de los asegurados, teniendo el Estado la responsabilidad pública de satisfacer las necesidades de seguridad social de sus ciudadanos;
−
se caracteriza por su obligatoriedad y por garantizar a todos una seguridad básica adecuada;
−
se basa en el principio de solidaridad;
−
cubre nueve ámbitos del mencionado Convenio de la OIT,
–
pretende garantizar la seguridad fundamental en el ámbito del empleo (seguro de desempleo), los ingresos (pago de pensiones) y la capacidad de obtener ingresos (seguro sanitario),
B. Considerando que se espera que la población total de la Unión Europea aumente ligeramente hasta 2025 y que disminuya ligeramente a partir de 2025, convirtiéndose en 2050 en una población ligeramente más reducida y considerablemente más vieja,
C. Considerando que, si la inmigración se mantiene en los niveles actuales, la población activa pasará de 227 millones de personas en 2005 a 183 millones en 2050, la tasa de empleo se elevará al 70 % en 2020, debido principalmente al aumento de la tasa de empleo femenino, el número total de personas empleadas se incrementará en 20 millones en 2017, pero después se reducirá en 30 millones en 2050 y la proporción prevista de personas mayores de 65 años respecto de las personas en edad de trabajar aumentará de 1:4 en 2005 a 1:2 en 2050,
D. Considerando que un aumento general de la edad de jubilación, sobre la base de la tendencia general de aumento de la esperanza de vida, no tiene suficientemente en cuenta el hecho de que todavía hay numerosos sectores industriales en los que la esperanza de vida de los trabajadores es considerablemente más baja,
E. Considerando que los interlocutores sociales en general, y los sectores de la industria con los trabajadores con el promedio más bajo de esperanza de vida en particular, tienen una grave responsabilidad con respecto a la entrada y la salida de los trabajadores del mercado laboral y pueden ser de gran ayuda para la aplicación de una política de personal eficaz que tenga en cuenta la edad,
F. Considerando que, debido a la menor proporción de personas desempleadas, las prestaciones de desempleo reducirán el gasto en alrededor de 0,6 puntos porcentuales del PIB para el año 2050, una disminución muy modesta que no compensará mayores gastos en otros sectores,
G. Considerando que la Unión Europea gasta el 27,2 % del PIB en protección social (2008), y que la mayor parte se gasta en prestaciones para la vejez y pensiones (46 %),
H. Considerando que el concepto de seguridad social no consiste en la relación entre ingresos y gastos, sino en un contrato social, una relación constituida por derechos y obligaciones para los ciudadanos y para el Estado, y que hay que considerarlo de este modo; que, sin embargo, en ningún caso debe descuidarse el carácter presupuestario de la seguridad social,
I. Considerando que, si se mantienen las políticas actuales, en 2050 el envejecimiento de la población llevará, en buen número de Estados miembros, a un aumento del gasto público, la mayor parte en concepto de pensiones, asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, y que el mayor incremento se producirá entre 2020 y 2040,
J. Considerando que los objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de empleo de las mujeres, de los jóvenes y de las personas mayores, así como los objetivos de Barcelona en materia de servicios de cuidado de niños, resultan esenciales para la viabilidad de los sistemas de pensiones,
K. Considerando que los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas de 2000, en especial el Objetivo 3, proponen el principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
L. Considerando que, en términos generales, la tendencia en las mujeres es una vida laboral poco homogénea y caracterizada por una evolución salarial lenta, mientras que la tendencia en los hombres es una vida laboral continua y una evolución salarial más sostenida, lo que implica diferencias en términos de cotización al sistema de pensiones y un mayor riesgo de pobreza para las mujeres, que existe, además, durante un periodo más largo, dada la mayor esperanza de vida de la mujer,
Cuestiones generales
1. Insta a los Estados miembros, a la luz de la Estrategia de Lisboa y de la necesidad de adoptar medidas para cubrir los riesgos sociales, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y de pensiones y mantener el núcleo de los modelos sociales europeos, que realicen mayores progresos para equilibrar el gasto social y la activación social y, además, para atraer y retener a más personas en empleos de calidad, seguros y de cotización obligatoria a la seguridad social, promoviendo el crecimiento, la creación de empleo y el acceso al mismo mediante una mayor transparencia del mercado, modernizar los sistemas de protección social (por ejemplo mediante una mayor diferenciación en las fórmulas de beneficio y mecanismos de financiación) y aumentar la inversión en capital humano promoviendo la investigación y el desarrollo, así como la innovación, y mejorando la educación y la formación profesional en el contexto del aprendizaje permanente para todos;
2. Pide a la Comisión que siga de cerca las reformas de los sistemas de seguridad social y de pensión en los Estados miembros, comparando su impacto hasta ahora en la situación del empleo de las mujeres y centrándose en las buenas prácticas que hayan surgido, particularmente en la reducción de las diferencias salariales entre los dos sexos y en la conciliación de responsabilidades profesionales y familiares;
3. Hace hincapié en que las fuentes de crecimiento económico se modificarán como resultado del cambio demográfico y que el aumento de la productividad del trabajo y la innovación tecnológica se convertirán en fuentes de crecimiento económico; reconoce que, para mantener un mayor nivel de productividad, será fundamental invertir más en investigación y desarrollo y en mejores métodos de gestión, atribuyéndose máxima prioridad a las sinergias entre la innovación tecnológica y la social;
4. Señala, en el contexto de las actuales tendencias demográficas, económicas y sociales y con el fin de prevenir conflictos generacionales y sociales, la importancia de encontrar nuevos métodos para la distribución eficiente y equitativa de los costes y los beneficios entre una menor población económicamente activa y una mayor población económicamente inactiva: a escala europea y nacional el objetivo debería ser mantener el equilibrio entre la viabilidad económica de los sistemas de seguridad social y las pensiones, por una parte, y la cobertura de los riesgos sociales, por otra;
5. Reitera su convencimiento de que, para promover un sistema económicamente viable de protección social, la legislación laboral de la Comunidad debería reforzar los contratos de trabajo de duración indefinida como la forma dominante de empleo, mediante la cual se garantiza una protección social y de la salud adecuada y el respeto de los derechos fundamentales; reconoce, sin embargo, que también se deben proteger los derechos de los trabajadores con otras pautas laborales, incluido el derecho a una pensión que permita a los jubilados vivir con dignidad;
6. Recuerda que el núcleo del modelo social europeo es el principio de solidaridad entre las generaciones y los grupos sociales y que éste se financia principalmente por medio de los ingresos producidos por el empleo, tales como las cotizaciones de trabajadores y empleadores o la fiscalidad del trabajo; no obstante, señala que el envejecimiento de la población presionará enormemente sobre la población activa y que las soluciones al cambio demográfico deben constituir una prioridad política; subraya que, de otro modo, el cambio demográfico podría poner en peligro el principio de solidaridad y, en consecuencia, los modelos sociales europeos; subraya también que, en consecuencia, es sumamente importante reforzar el principio de solidaridad, incluida una compensación financiera equitativa;
7. Recuerda que, en virtud del artículo 141 del Tratado CE, pueden adoptarse acciones positivas para realizar la igualdad salarial, y el hecho de que la jurisprudencia de la Comunidad considera las cotizaciones sociales como un factor salarial;
8. Señala que, como resultado de los cambios demográficos, se calcula que en 2030 la proporción de personas activas con respecto a las inactivas será de 2 a 1; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas destinadas a garantizar que las personas que se vean obligadas a retirarse del mercado laboral para hacer frente a sus responsabilidades como cuidadores no resulten afectadas por la inseguridad respecto de sus pensiones;
9. Señala que la tendencia hacia la individualización contribuye a la modernización del segundo y tercer pilares sin poner en tela de juicio el primer pilar de los sistemas de seguridad social; ello permite a las personas, y especialmente a las mujeres y otros grupos vulnerables, disponer de mayor libertad de elección y ser más independientes y poder generar sus propios derechos de pensión adicionales;
10. Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios y trabajos más detallados sobre el impacto de la individualización de los derechos sociales sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres;
11. Considera que la igualdad entre hombres y mujeres debe figurar entre los objetivos de las reformas de los sistemas de seguridad social y de pensiones, pero destaca que las desigualdades constatadas a nivel de estos últimos son esencialmente desigualdades indirectas, resultantes de las disparidades persistentes en el mercado laboral, en términos salariales y de perspectivas de carrera y de reparto desigual de las responsabilidades familiares y domésticas y que, por lo tanto, sólo se pueden corregir verdaderamente mediante medidas más globales;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen a los (jóvenes) adultos sobre la importancia de generar derechos de pensión en una fase temprana;
Población activa
13. Considera que, en caso de que continúe la situación actual, la disminución de la población activa dará lugar a una disminución del número total de horas trabajadas; considera que, con el fin de invertir esta tendencia, podrían adoptarse medidas para reducir la tasa de desempleo y aumentar la contratación (en combinación con la formación y el reciclado profesional), incluidas las personas con un elevado potencial laboral, tales como las personas con discapacidad, las mujeres y las personas mayores; subraya la necesidad de hacer posible la jubilación flexible sobre una base voluntaria, el cambio de la organización de las prácticas laborales y la utilización inteligente de las nuevas tecnologías; subraya que es también necesario que se mejoren los servicios de apoyo y los servicios relativos al cuidado de los niños y familiares dependientes, con vistas a reducir el número de personas que trabajan a tiempo parcial de modo voluntario;
14. Recuerda que el aumento de las tasas de empleo depende en gran medida de la necesidad de mantener todos los grupos activos, especialmente los que están excluidos del mercado laboral; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de luchar contra la discriminación en el mercado laboral y ofrecer puestos de trabajo a las personas desempleadas entre la población activa; subraya, además, la necesidad de facilitar las instalaciones adecuadas para facilitar el empleo de personas con discapacidad y de aquéllas con graves problemas de salud, y garantizar el acceso al empleo de las personas con discapacidad y con enfermedades mentales;
15. Insiste a este respecto en la necesidad de establecer políticas activas de empleo para las mujeres, los jóvenes y las personas mayores a fin de valorizar adecuadamente la mano de obra y las posibilidades de crear empresas, para, tomando como referencia, entre otros factores, las cotizaciones a los sistemas de pensiones, garantizar los derechos a una jubilación digna;
16. Destaca la necesidad de debatir a escala nacional la cuestión de la prolongación de la edad legal de jubilación; estima necesario que, al margen de las disparidades entre los Estados miembros en lo que se refiere a la edad legal de jubilación, se aliente a los trabajadores a seguir en su empleo, sobre una base voluntaria y mientras las circunstancias lo permitan, hasta alcanzar dicha edad e incluso más allá de la misma;
17. Insta a los interlocutores sociales, sobre la base, entre otras cosas, de la experiencia adquirida en diversos sectores, a que negocien medidas sectoriales específicas en relación con los trabajadores mayores en general y una política de personal que tenga en cuenta la edad en particular;
18. Insta a los Estados miembros a que creen incentivos económicos y sociales que alienten a los trabajadores a mantenerse activos en el mercado laboral, sobre una base voluntaria, después de la edad legal de jubilación;
19. Insta a los Estados miembros a que emprendan una política activa de mejora de las condiciones de seguridad laboral, con el fin de reducir los riesgos inherentes a determinadas profesiones y evitar la jubilación anticipada de una parte considerable de los trabajadores especializados;
20. Recuerda que toda política de migración económica pro-activa que tenga en cuenta especialmente a los posibles inmigrantes en edad de trabajar y ofrezca una vía rápida a los solicitantes altamente cualificados, debe ir acompañada de una mejor integración de los inmigrantes en el mercado laboral y en la sociedad en su conjunto; subraya que la intensificación de esfuerzos para aumentar la inmigración podría dar lugar a una fuga de cerebros en los países de origen, lo que podría tener un efecto negativo en el desarrollo económico y social de estos países y provocar nuevas oleadas de migración incontrolada;
21. Reconoce que el "desperdicio de cerebros" también puede ser un problema, tanto para la economía en su conjunto como para las personas interesadas, cuando se utiliza a los trabajadores migrantes cualificados para cubrir el déficit en los trabajos menos cualificados; subraya la necesidad de que los trabajadores migrantes puedan beneficiarse de sus contribuciones a planes de pensiones;
22. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos de la Unión que trabajan y residen en otro Estado miembro no pierdan todos o algunos de sus derechos de seguridad social;
23. Considera que el impacto a largo plazo de la inmigración en el envejecimiento de la población es incierto, ya que depende del comportamiento de los flujos migratorios, la reagrupación familiar y la tasa de nacimientos de los migrantes; considera que los inmigrantes con un empleo legal pueden dar lugar a un mejor equilibrio de los sistemas de seguridad social y, por tanto, contribuir a su financiación;
Pensiones
24. Señala a la atención la discriminación que existe contra todos los grupos vulnerables en términos de acceso al mercado laboral y condiciones del mismo, en particular aquellos grupos con empleos cuyas cotizaciones a la seguridad social no son obligatorias, lo que conlleva una reducción de las tasas de empleo y salarios más bajos y, por lo tanto, menos oportunidades para aquellos grupos que pueden sostener un sistema adecuado de pensiones; insiste en la necesidad de facilitar la igualdad de oportunidades para todos, garantizando así tasas de empleo más elevadas, igualdad de retribución y derechos de pensión adecuados;
25. Reconoce que los sistemas públicos de pensiones refuerzan la solidaridad social y son responsabilidad de los Estados miembros, y que la salvaguarda de dichos sistemas debe constituir una prioridad política; considera que una mayor utilización de alternativas a las pensiones financiadas por el Estado, como los planes de pensión complementarios, podrían constituir una alternativa viable; señala que las pensiones privadas podrían incluir planes profesionales complementarios de pensión, de los empresarios o de otras organizaciones o asociaciones colectivas, y pensiones complementarias individuales basadas en el ahorro; hace hincapié en que la existencia de pensiones privadas aumentaría la necesidad de una regulación adecuada de los fondos privados de pensiones, la posibilidad de transferir dichas pensiones y la promoción y modernización continuada (incluida una mayor flexibilidad) de esas alternativas; en este marco, cree que debe tenerse en cuenta el riesgo de que las mujeres, en el contexto del sistema público de pensiones existente, puedan perder la cobertura del seguro si dicho sistema se sustituye por regímenes privados, pero que se puede reducir ese riesgo reconociendo derechos de pensión a título de licencia por maternidad, licencia parental y excedencia voluntaria por interés personal;
26. Pide a los Estados miembros que tomen seriamente en cuenta la necesidad de rediseñar los sistemas de pensiones tradicionales basados en evaluaciones del riesgo sistemático y en un estilo de vida típico y normalizado y adapten el sistema de seguridad social a las reformas del sistema de pensiones, dado que los estilos de vida están cambiando rápidamente y las denominadas "biografías mosaico" serán cada vez más comunes; considera que esto podría dar lugar a nuevos riesgos sociales imprevisibles para muchas personas y en particular para los grupos vulnerables, especialmente los inmigrantes, los trabajadores poco cualificados, las familias monoparentales y las personas con otras responsabilidades de prestar cuidados; subraya que esto podría dar lugar a una salida temprana del mercado de trabajo o a una participación reducida en el mismo; señala que la transformación de los sistemas de pensiones es necesaria también para lograr la flexibilización del mercado laboral;
27. Subraya que un sistema de pensiones sostenible necesita adaptarse a los retos demográficos y económicos y subraya que -siempre que exista una amplia disponibilidad al respecto- una estructura de tres pilares es una opción equilibrada; sugiere que los sistemas obligatorios de pensiones (primer pilar) se complementen con unos sistemas profesionales de pensiones colectivos (segundo pilar) y con los productos adicionales individuales del tercer pilar; subraya el valor de unos sistemas de pensiones que combinan la solidaridad con unos rendimientos frecuentemente elevados gracias a su volumen y a importantes estrategias de inversión a largo plazo, caracterizadas por su prudencia pero también por su rentabilidad; pide a la Comisión que inicie la preparación de un marco adecuado y viable para la regulación y supervisión de los productos de pensión paneuropeos; subraya que un mercado interior para las pensiones profesionales y las correspondientes al tercer pilar permitiría a los individuos disfrutar de dispositivos transferibles de pensiones profesionales, estimular la competencia y reducir el coste del ahorro para la jubilación;
28. Señala que, por lo general, las mujeres son las encargadas de cuidar de los niños así como de los miembros de la familia mayores, enfermos o con discapacidad, voluntaria o involuntariamente, bajo la presión de las actitudes culturales y de las normas sociales o de la mala calidad o escasez de guarderías y de otros centros de cuidados (estructuras de cuidados a largo plazo), lo que da lugar a más interrupciones en su carrera profesional; hace hincapié en la necesidad de compensar a las mujeres y a los cuidadores y permitir a aquellas optar por la maternidad y a estos hacer frente a sus responsabilidades de dispensar cuidados, sin temor a las posibles desventajas financieras o a los perjuicios para su carrera profesional; acoge con satisfacción la adopción de medidas por parte de los Estados miembros para evitar y compensar esta situación, por ejemplo contabilizando los periodos de cuidados a los hijos y a la familia en el fondo de pensiones de afiliación obligatoria;
29. Pide a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a los representantes de organizaciones femeninas que presten una atención continuada a los efectos potenciales o reales de las reformas de los sistemas de pensiones en la igualdad entre hombres y mujeres, y que velen para prever posibles modificaciones que garanticen esta igualdad de trato;
30. Pide que la Comisión y los Estados miembros tomen urgentemente medidas que prohíban la discriminación directa en los sistemas profesionales de pensión, incluida la práctica de basar el nivel de los pagos y de las contribuciones en factores actuariales relacionados con el sexo;
31. Recuerda su Resolución de 21 de febrero de 1997 sobre la situación de los cónyuges colaboradores de los trabajadores autónomos(5), en la que se pide, entre otras cosas, garantizar la afiliación obligatoria individual del cónyuge colaborador del trabajador autónomo al seguro de jubilación;
32. Recuerda su Resolución de 12 de marzo de 2008 sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea(6), en la que se pide una vez más a la Comisión que presente una propuesta de modificación de la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad(7), antes de finales de 2008, que ofrezca derechos sociales y de pensión independientes para las mujeres colaboradoras en explotaciones agrícolas;
33. Recuerda su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre la política de los servicios financieros (2005-2010)(8) y subraya la importancia de desarrollar un mercado de pensiones y de seguridad social europeo flexible y transparente mediante la reducción de las barreras fiscales y de los otros obstáculos que frenan el carácter transferible de los derechos de pensión de un Estado miembro a otro; opina que la creación de un mercado interior para las pensiones requiere un marco europeo que regule los productos relativos a las pensiones;
34. Insta a la Comisión a revisar urgentemente la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo(9) con el fin de establecer un sólido régimen de solvencia adecuado para las instituciones de jubilación profesional, basado en las recomendaciones del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación, así como una exhaustiva evaluación de impacto, examinando las cuestiones relativas a la igualdad de condiciones mediante diferencias en el cálculo y en los criterios para calcular las prestaciones; subraya que dicho régimen podría basarse en una ampliación a los fondos de pensiones de algunos aspectos de la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2008, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (COM(2008)0119), teniendo en cuenta las especificidades de las instituciones de previsión profesional de pensión, tales como la naturaleza a largo plazo de los sistemas de pensiones que gestionan y el tipo de cobertura de riesgo o garantías ofrecidas por los fondos de pensiones; considera que dicho régimen especial de solvencia sustentaría la estabilidad financiera y evitaría el arbitraje reglamentario;
35. Recuerda que el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en contra de los obstáculos a las exenciones fiscales por las cotizaciones a sistemas de pensiones transfronterizos; hace hincapié en que la desgravación fiscal constituye el mejor incentivo para el ahorro a largo plazo y que podría ser necesaria una futura armonización con el fin de eliminar todos los obstáculos que sufren las cotizaciones transfronterizas a sistemas de pensiones;
36. Observa la tendencia actual a pasar de sistemas de pensiones con prestaciones establecidas a sistemas de pensiones con cotizaciones definidas, y le preocupa el descenso de las aportaciones de los empleadores que evidentemente acompaña a esta tendencia; subraya la necesidad de una participación reforzada de los empleados y de sus niveles de contribución en los actuales sistemas de pensiones para asegurar unas pensiones adecuadas a las personas, y subraya la necesidad de que los empleadores sigan contribuyendo adecuadamente a los sistemas de pensiones, especialmente a aquellos con cotizaciones definidas; le preocupa que la revisión prevista de la norma NIC 19 de las Normas Internacionales de Contabilidad, relativa a las retribuciones a los empleados, como en el caso por ejemplo de la posible supresión del llamado "enfoque de la banda de fluctuación", produzca cambios importantes en los sistemas de pensiones, cambios que deben evaluarse cuidadosamente, especialmente en lo que respecta a posibles efectos adversos para el interés de suscribir planes con prestaciones establecidas;
37. Señala que para asegurar condiciones de vida dignas a las personas con discapacidad y evitar la "trampa de las ayudas", es necesario compensar el coste adicional que supone vivir con una discapacidad y adaptarlo a los sistemas de pensiones y a las políticas de integración social;
Sostenibilidad financiera
38. Destaca la necesidad de que los Estados miembros mantengan niveles adecuados de financiación de la seguridad social y de los sistemas de pensiones, así como la necesidad de encontrar alternativas y bases fiscales sólidas en medio de la creciente competencia, consecuencia de la globalización; subraya la importancia de reducir la dependencia con respecto a la fiscalidad del trabajo con el fin de aumentar la competitividad de las economías de los Estados miembros y proporcionar más incentivos laborales; reconoce la complejidad que implica el cambio hacia una imposición basada en mayor medida en el capital, dada la menor base imponible y la mayor movilidad de los capitales; sugiere que se podría considerar el cambio hacia nuevos métodos de imposición u otras alternativas con el fin de mejorar la sostenibilidad financiera del gasto social, que reduciría la carga impositiva de las personas con ingresos más bajos; sostiene que las contribuciones de los empleadores a la seguridad social constituyen inversiones, ya que redundan en un aumento de la productividad, siendo esta una de las razones por la que los países con un elevado gasto social son también los más competitivos;
39. Hace hincapié en que los Estados miembros deben centrarse en los objetivos a medio y largo plazo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y garantizar unas finanzas públicas sostenibles con el fin de hacer frente a la creciente presión que supone el envejecimiento de la población; toma nota de que el Consejo Informal de Ministros de Economía y Finanzas, celebrado en Brdo el 5 de abril de 2008, acordó que, en materia de gasto social, el centro de atención debe pasar del volumen de gastos a los logros y los resultados; recomienda que el Consejo reflexione sobre futuras mejoras del PEC, como por ejemplo permitir que las inversiones a más largo plazo se contabilicen durante un período más largo;
40. Hace hincapié en que los Estados miembros deberían definir sus respectivas políticas financieras de manera sostenible, repartiendo la carga impositiva de forma equitativa entre trabajadores, consumidores, empresas y rentas del capital, así como entre generaciones;
41. Considera que la regulación debe tender a garantizar la solvencia y la protección de los sistemas de pensión, entre otros, en caso de fusión u otro cambio significativo en la propiedad o gestión;
42. Pide a los Estados miembros que cada año consignen en sus presupuestos un fondo para el pago de las futuras pensiones;
43. Señala que es necesario estudiar la posibilidad de un paso gradual de un sistema de seguridad social de participación hacia un sistema de seguridad social de capitalización;
Asistencia sanitaria y cuidados de larga duración
44. Expresa su convicción de que "medidas para mejorar la sanidad" significan la necesidad de invertir, lo que contribuirá a reducir los costes a la luz del envejecimiento de la población y a mejorar la solidez de las finanzas públicas; insiste en la importancia de preservar los valores y principios en los que se sustentan todos los sistemas de asistencia sanitaria de la Unión Europea, que incluyen la cobertura universal, la solidaridad en la financiación, la equidad en el acceso y la prestación de una asistencia sanitaria de calidad, a pesar de la necesidad de un consumo racional de los escasos recursos; subraya que a la hora de mejorar la organización y prestación de servicios de acuerdo con el principio de subsidiariedad existe potencial para mejorar tanto la calidad como la eficiencia económica de los servicios sanitarios;
45. Considera que, a la vista del aumento previsto de los costes de la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, los Estados miembros deberían reflexionar sobre su financiación y tener en cuenta que, dada la posibilidad de que se cuente con menos ayuda no profesional debido a la tendencia hacia familias más pequeñas y a la mayor participación de la mujer en el mercado laboral, el aumento de la atención a largo plazo podría ser superior al previsto;
46. Subraya que es necesario prestar especial atención a las personas que necesitan una asistencia sanitaria costosa o de larga duración, a las personas y grupos con especiales dificultades de acceso, como las minorías étnicas o las personas con bajos ingresos, al cuidado de las personas que padecen enfermedades crónicas, así como al desarrollo de estructuras abiertas de apoyo a la rehabilitación, la integración social y el apoyo a las personas con discapacidad física o psíquica y a las personas mayores, con el fin de evitar el internamiento y fomentar su vida autónoma;
47. Señala que la financiación pública de la asistencia sanitaria ayuda a protegerse contra el riesgo económico, independientemente de los riesgos sanitarios personales, y apoya de este modo la igualdad y la seguridad social, mientras que, por el contrario, los mecanismos de contribución privada implican poca o ninguna asunción de riesgos y, por lo general, vinculan los pagos al riesgo de mala salud y a la capacidad de pago, al tiempo que garantizan una financiación sostenible independientemente del cambio demográfico;
48. Reconoce la importancia de la financiación pública para la consecución del objetivo de solidaridad, y la gran diversidad en los niveles de la financiación pública y privada de la asistencia sanitaria en los Estados miembros; recomienda que la Comisión lleve a cabo una investigación para determinar el nivel y/o el rango de la financiación pública que cumple el objetivo de la solidaridad, tanto para el sistema en su conjunto como para las áreas de servicio específicas;
49. Reconoce la creciente popularidad de las soluciones basadas en el mercado y de la privatización en la financiación de la asistencia sanitaria como una panacea ante la explosión de los costes, la ineficiencia y los problemas de calidad de la asistencia, sobre todo en los nuevos Estados miembros; reconoce que existen pruebas suficientes de que la privatización funcional de los sistemas sociales de seguro médico, el lucro y la competencia entre los intermediarios financieros encarecen la administración de los sistemas sanitarios, mientras que sus efectos beneficiosos en términos de contención, eficiencia y calidad de la asistencia son dudosos; por esta razón, recomienda a los Estados miembros que tienen un modelo de pagador único que sigan con este modelo;
50. Señala que los sistemas de asistencia sanitaria financiados principalmente a través de las cotizaciones al seguro social basadas en el empleo pueden beneficiarse de la ampliación de la base imponible a fin de incluir los ingresos no relacionados con el empleo;
51. Señala que es inaceptable, a la luz de la libre prestación de servicios y del derecho de los asegurados a escoger libremente el médico o el establecimiento sanitario, que los Estados miembros se nieguen a reembolsar a sus ciudadanos los costes de tratamientos dispensados en el extranjero; no obstante, los Estados miembros pueden imponer límites globales individualizados (fijos) a los costes incurridos y no están obligados a reembolsar los costes de un tratamiento que sus nacionales no habrían recibido en su propio Estado;
52. Pide a los Estados miembros que eviten utilizar un enfoque puramente financiero a la hora de adoptar las políticas encaminadas a la reforma del marco jurídico que constituye la base de sus respectivos sistemas sanitarios nacionales;
53. Está profundamente convencido de que el punto de partida de cualquier reforma debe ser un análisis cuidadoso del sistema de financiación de la asistencia sanitaria para identificar las debilidades y problemas, combinado con la comprensión de los factores contextuales que pueden contribuir o impedir que la reforma tenga éxito; espera que los Estados miembros sean plenamente conscientes del considerable impacto de la reforma de la asistencia sanitaria sobre el funcionamiento, la capacidad y la eficiencia de sus respectivos sistemas de asistencia sanitaria, y de las consecuencias que una reforma poco o mal preparada pueden tener en la calidad y la disponibilidad de los servicios sanitarios, en el estado de salud de los ciudadanos, y en su capacidad de inserción profesional;
54. Pide a los Estados miembros que tengan en consideración toda la gama de funciones y políticas de financiación de la sanidad, en lugar de centrarse únicamente en los mecanismos de contribución; está convencido de que elevar el nivel de las contribuciones sobre la base del empleo o aumentar la contribución privada de los pacientes en función del costo de los servicios sanitarios son políticas erróneas que pueden tener consecuencias desastrosas, ya que limitan de manera inaceptable el acceso de los ciudadanos con bajos ingresos a toda la gama de servicios de salud;
55. Está convencido de que el acceso de los ciudadanos con bajos ingresos a los servicios sanitarios de calidad debe ser claramente prioritario y estar estrechamente vinculado a los valores europeos de solidaridad e igualdad de derechos, condición previa para la consecución de los objetivos de Lisboa de pleno empleo;
56. Pide a la Comisión que tenga en cuenta que todos los ciudadanos de la Unión tienen el mismo derecho a contar con un sistema de asistencia sanitaria de alta calidad, y que en la revisión de la legislación europea contra la discriminación, o en cualquier nuevo instrumento legislativo relativo al acceso a los servicios sanitarios, incluya las garantías necesarias para evitar la discriminación de los ciudadanos en relación con la financiación;
57. Recomienda que los Estados miembros contribuyan a la eficiencia y a la equidad en sus respectivos sistemas de asistencia sanitaria mediante la reducción del número de fondos de riesgo o, mejor aún, la creación de un único fondo nacional que facilite la dirección estratégica y la coordinación de todo el sistema sanitario;
o o o
58. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité de Empleo, al Comité de Protección Social y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.