Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (COM(2008)0717),
– Vistas la Recomendación de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, sobre una Decisión del Consejo relativa a la concesión de asistencia mutua a Hungría, y la propuesta de Decisión del Consejo por la que se ofrece a Hungría ayuda comunitaria a medio plazo (COM(2008)0716),
– Vistos el Reglamento (CE) n° 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros(1), y la Resolución del Parlamento, de 6 de septiembre de 2001, sobre la ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros(2),
– Vistos los artículos 100 y 119 del Tratado CE,
– Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la Comisión recomienda que se conceda a Hungría, sobre la base del artículo 119 del Tratado, una ayuda financiera a medio plazo de hasta 6 500 millones de euros, conjuntamente con una ayuda del Fondo Monetario Internacional,
B. Considerando que es preferible adoptar un enfoque de conjunto en materia de ayuda financiera a medio plazo para todos los Estados miembros,
C. Considerando que debe tenerse en cuenta el impacto de la actual crisis financiera y económica mundial,
D. Considerando que las economías de los Estados miembros que se han adherido más recientemente a la Unión Europea no se benefician de las ventajas de disponer de una reserva de moneda propia,
E. Considerando que las monedas de dichos Estados miembros han sufrido últimamente fuertes acciones especulativas, y habida cuenta de que la magnitud de los actuales desequilibrios exteriores se debe principalmente a la fuerte expansión del crédito no gubernamental,
F. Considerando la necesidad de medidas políticas que aborden los problemas específicos que padecen las economías de esos Estados miembros en el contexto de la crisis financiera mundial y de la recesión que se extiende por toda Europa,
G. Considerando que el margen de maniobra de que dispone la política presupuestaria para abordar unos amplios desequilibrios exteriores y evitar la inestabilidad financiera puede ser muy limitado en el contexto de la actual recesión económica que se extiende por la Unión Europea,
1. Opina que se debe alentar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro a que recurran, para hacer frente a su déficit en la balanza de pagos, a una posible ayuda financiera a medio plazo dentro de la Comunidad antes de buscar ayuda a nivel internacional;
2. Considera que la situación actual es una prueba más de la importancia del euro a la hora de proteger a los Estados miembros que pertenecen a su zona, y pide a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que entren en ella tan pronto cumplan los criterios de Maastricht;
3. Pide a la Comisión que analice exhaustivamente el impacto que ha supuesto para la balanza de pagos de Hungría el que determinados bancos hayan sacado sus activos de ese país a raíz de los planes de rescate adoptados por otros Estados miembros;
4. Pide a la Comisión que examine detalladamente las acciones especulativas (short-selling) sufridas por las monedas de los Estados miembros que se han adherido recientemente, y las medidas que puedan tomarse para evitar una drástica pérdida de confianza en sus monedas y en sus sistemas bancarios locales;
5. Pide a la Comisión que comunique los resultados de estos análisis al Grupo de Larosière y a la comisión competente del Parlamento Europeo;
6. Reconoce que es necesario incrementar de forma significativa el importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n° 332/2002, dado que, desde que éste se adoptó, el número de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro ha aumentado considerablemente; subraya que dicho incremento reforzará asimismo la flexibilidad de la Comunidad para responder a futuras solicitudes de ayuda financiera a medio plazo en el contexto, por ejemplo, de la actual crisis financiera mundial;
7. Observa que el incremento del límite máximo de los préstamos no tendría ningún impacto presupuestario, porque sería la Comisión quien concertaría empréstitos en los mercados de capitales, y los Estados miembros beneficiarios quienes los reembolsarían; subraya que sólo podrá producirse un impacto presupuestario en caso de que un Estado miembro no reembolse su deuda;
8. Recuerda que, desde su adopción en 2002, se trata de la primera vez que, dadas las dificultades financieras de Hungría, se aplica el Reglamento (CE) n° 332/2002, y que el Reglamento vigente anteriormente en la materia, a saber, el Reglamento (CEE) n° 1969/88(3), que regulaba el mecanismo previsto en el artículo 119 del Tratado, sólo se aplicó en dos ocasiones: en 1991 en Grecia y en 1993 en Italia, y que ambos países respetaron plenamente sus compromisos con la Comisión;
9. Recuerda que el Parlamento solicitó que el Consejo examinara, cada dos años, sobre la base de un informe de la Comisión, previa consulta al Parlamento y previo dictamen del Comité Económico y Financiero, si el mecanismo seguía satisfaciendo las necesidades que llevaron a su creación; pregunta si se han elaborado dichos informes desde que se adoptó el Reglamento (CE) n° 332/2002;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos de los Estados miembros.