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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2665(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0589/2008

Textos presentados :

B6-0589/2008

Debates :

PV 19/11/2008 - 13
CRE 19/11/2008 - 13

Votaciones :

PV 20/11/2008 - 6.13
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0565

Textos aprobados
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Jueves 20 de noviembre de 2008 - Estrasburgo
Convenio relativo a las municiones de racimo
P6_TA(2008)0565B6-0589/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Convenio relativo a las municiones de racimo (CMR), aprobado por 107 países en la conferencia diplomática celebrada en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008,

–  Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 2008, en el que alienta a los Estados a firmar y ratificar sin demora este importante acuerdo y en el que expresa su deseo de que el Convenio entre en vigor rápidamente,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, "Tratado universal de prohibición de las bombas de racimo"(1),

–  Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Visto que el CMR se abrirá a la firma el 3 de diciembre de 2008 en Oslo, y seguidamente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al depósito del trigésimo instrumento de ratificación,

B.  Considerando que el Convenio relativo a las municiones de racimo (CMR) prohibirá el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de toda la categoría formada por este tipo de municiones,

C.  Considerando que el CMR obligará a los Estados parte del Convenio a destruir las reservas de este tipo de municiones,

D.  Considerando que el CMR establecerá una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas y obligará a los Estados a destruir, después de los conflictos, las municiones de racimo que no hayan explosionado,

1.  Acoge con agrado el trabajo realizado por la sociedad civil, y especialmente por la Coalición contra las municiones de racimo, para poner fin al sufrimiento humano causado por este tipo de municiones;

2.  Insta a los Estados a que firmen, ratifiquen y apliquen cuanto antes el CMR,

3.  Insta a los Estados a que adopten medidas a nivel nacional para iniciar la aplicación del CMR incluso antes de su firma y ratificación;

4.  Insta a los Estados a que no usen, almacenen, fabriquen, transfieran o exporten municiones de racimo, y a que no efectúen ninguna inversión en este tipo de municiones en el período anterior a la entrada en vigor del CMR;

5.  Insta a todos aquellos Estados miembros de la Unión Europea que hayan usado municiones de racimo a que ofrezcan ayuda a las poblaciones afectadas, y a la Comisión a que incremente la ayuda financiera a las comunidades y los individuos afectados por las municiones de racimo sin explotar, y recurra para ello a todos los instrumentos disponibles;

6.  Insta a todos aquellos Estados miembros de la Unión Europea que hayan usado municiones de racimo a que ofrezcan ayuda técnica y financiera para retirar y destruir este tipo de municiones después de los conflictos, y a la Comisión a que aumente la ayuda financiera con el mismo objetivo y recurra para ello a todos los instrumentos disponibles;

7.  Insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que no emprendan ninguna actuación dirigida a eludir o socavar de alguna forma el CMR o sus disposiciones; pide, en especial, a todos los Estados miembros que no adopten, aprueben o ratifiquen a posteriori ningún eventual Protocolo al Convenio sobre armas convencionales que autorice el uso de municiones de racimo, lo cual sería incompatible con la prohibición de este tipo de municiones conforme a los artículos 1 y 2 del CMR;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las municiones de racimo.

(1) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 648.

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