Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros
El Parlamento Europeo,
– Vista la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 14 de noviembre de 2007 relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (COM(2007)0707) ,
– Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron en 2001 la Recomendación 2001/331/CE, que contiene criterios no vinculantes para la planificación, la realización, el seguimiento y la elaboración de informes de las inspecciones medioambientales, y en la que se reconoce que existe una gran disparidad entre los sistemas de inspección de los Estados miembros,
B. Considerando que el objetivo de la Recomendación era reforzar el cumplimiento del derecho medioambiental comunitario y contribuir a su aplicación más coherente y a su cumplimiento en todos los Estados miembros,
C. Considerando que la Comunicación antes mencionada expone el punto de vista de la Comisión sobre el futuro desarrollo de la Recomendación, basándose, entre otros elementos, en los informes que los Estados miembros han presentado sobre la aplicación de la misma,
D. Considerando que la Comunicación señala que la información presentada por los Estados miembros sobre cómo están aplicando la Recomendación es "incompleta o difícil de comparar",
E. Considerando que la información presentada por los Estados miembros demuestra que "sólo unos pocos han aplicado la Recomendación plenamente" y que "sigue habiendo grandes diferencias en la forma de llevar a cabo las inspecciones medioambientales en la Comunidad",
F. Considerando que, de acuerdo con la Comisión, las carencias en la aplicación se deben, en parte, a que los Estados miembros interpretan de modo distinto las definiciones y los criterios de la Recomendación y los requisitos en materia de presentación de informes,
G. Considerando que la Comisión reconoce que el ámbito de aplicación de la Recomendación es insuficiente y que no incluye muchas actividades importantes, como Natura 2000, el control de traslados ilegales de residuos, el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH ), las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en los productos (como la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos - la Directiva RoSH), el comercio de especies amenazadas, las actividades relacionadas con organismos modificados genéticamente o los sistemas de responsabilidad del productor,
1. Observa con preocupación la conclusión de la Comisión de que no puede garantizarse la plena aplicación de la legislación medioambiental en la Comunidad, puesto que ello no sólo conduce a una continua degradación del medio ambiente, sino también a una distorsión de la competencia;
2. Destaca que el cumplimiento correcto y constante del derecho medioambiental comunitario es esencial y que las carencias en dicho cumplimiento defraudan las expectativas de los ciudadanos y perjudican la reputación de la Comunidad como guardiana eficaz del medio ambiente;
3. Se opone a la pretensión de la Comisión de limitar el tratamiento del problema a una recomendación no vinculante y a la inclusión de requisitos específicos jurídicamente vinculantes en la legislación sectorial;
4. Insta a la Comisión a que presente antes de finales de 2009 una propuesta de Directiva sobre inspecciones ambientales que aclare las definiciones y criterios establecidos en la Recomendación 2001/331/CE y amplíe su ámbito de aplicación;
5. Considera esencial reforzar la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL) e insta a la Comisión a que informe, antes de finales de 2009, sobre los modos posibles de hacerlo, incluyendo la creación de un instrumento comunitario de inspección medioambiental;
6. Propone centrarse en mayor medida en el apoyo a medidas de información y educación en materia de protección medioambiental, cuyo contenido exacto debería determinarse en los planos local, regional o nacional en función de las necesidades y los problemas propios del territorio de que se trate;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.