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Procedimiento : 2008/2676(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0602/2008

Debates :

PV 20/11/2008 - 12.2
CRE 20/11/2008 - 12.2

Votaciones :

PV 20/11/2008 - 13.2

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0570

Textos aprobados
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Jueves 20 de noviembre de 2008 - Estrasburgo
Pena de muerte en Nigeria
P6_TA(2008)0570RC-B6-0602/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la pena de muerte en Nigeria

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos en Nigeria,

–  Vista la actual moratoria de la pena de muerte por parte del Gobierno Federal de Nigeria,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño de 1990, ratificada por Nigeria el 23 de julio de 2001,

–  Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, ratificada por Nigeria el 28 de julio de 2001,

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, ratificada por Nigeria el 13 de junio de 1985, y su Protocolo facultativo, de 1999, ratificado por Nigeria el 22 de noviembre de 2004,

–  Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por Nigeria el 19 de abril de 1991,

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que en las cárceles de Nigeria se encuentran más de 720 hombres y 11 mujeres condenados a la pena capital,

B.  Considerando que el Grupo nacional de estudio sobre la pena de muerte de Nigeria y la Comisión presidencial para la reforma de la administración de justicia han constatado que los internados en el corredor de la muerte son casi exclusivamente pobres y carecen de asistencia letrada,

C.  Considerando que, aunque el Derecho internacional prohíbe condenar a muerte a menores delincuentes, al menos 40 de los presos del corredor de la muerte tenían entre 13 y 17 años en el momento de su presunto delito,

D.  Considerando que los Tribunales de Apelación islámicos tienen jurisdicción sobre los asuntos penales en 12 de los 36 Estados de Nigeria; considerando que estos tribunales siguen imponiendo penas de muerte, así como penas de flagelación y amputación,

E.  Considerando que el 47 % de los condenados a muerte están a la espera de que se resuelva su recurso de casación, que una cuarta parte de los recursos de los presos han durado cinco años, que el 6 % de los presos con recursos pendientes han esperado más de 20 años y que un preso ha pasado 24 años en el corredor de la muerte,

F.  Considerando que el sistema de justicia penal de Nigeria está plagado de corrupción y negligencia y adolece de una considerable falta de recursos,

G.  Considerando que la tortura, aunque prohibida en Nigeria, se practica diariamente, y casi el 80 % de los reclusos en las cárceles de Nigeria afirman haber sido golpeados, amenazados con armas o torturados en las celdas policiales,

H.  Considerando que muchos reclusos en espera de juicio y en el corredor de la muerte están siendo sometidos a extorsión por agentes de la policía, que piden dinero para ponerlos en libertad,

I.  Considerando que más de la mitad de los 40 000 reclusos del país no han sido juzgados o condenados,

J.  Considerando que también están presentes en las cárceles enfermedades crónicas aunque de posible prevención, como el VIH, la malaria, la tuberculosis, la gripe y la neumonía,

K.  Considerando que las autoridades nigerianas han hecho algunos intentos por corregir los fallos de su sistema judicial; que el Grupo nacional de estudio sobre la pena de muerte de Nigeria (2004) y la Comisión presidencial para la reforma de la administración de justicia (2007) han expresado sus dudas en cuanto a si la pena de muerte contribuye a reducir el nivel y la amplitud de la delincuencia en Nigeria; que, sin embargo, ni el Gobierno Federal ni los gobiernos de los Estados federados han adoptado medidas para solucionar los graves problemas señalados por ambos grupos de estudio,

L.  Considerando que Nigeria no ha notificado oficialmente ninguna ejecución desde 2002,

M.  Considerando que se tiene constancia de que sólo siete de los 53 Estados miembros de la Unión Africana han llevado a cabo ejecuciones en 2007, mientras que 13 países africanos han abolido la pena de muerte mediante ley y otros 22 lo han hecho en la práctica,

N.  Considerando que en 1977 sólo 16 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y que actualmente 137 de las 192 Estados miembros de las Naciones Unidas han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica,

1.  Insta al Gobierno Federal de Nigeria y a los Gobiernos de los Estados federados a que procedan a la abolición de la pena de muerte;

2.  Pide al Gobierno Federal de Nigeria y a los Gobiernos de los Estados federados que, a la espera de la abolición de la pena de muerte, declaren una moratoria inmediata de todas las ejecuciones, tal como se estableció en la Resolución 62/149 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2008, y conmuten sin demora todas las sentencias capitales por penas de prisión;

3.  Pide al Gobierno Federal de Nigeria y a los Gobiernos de los Estados federados que desarrollen un enfoque global en relación con la delincuencia y expliquen cómo piensan abordar esta cuestión;

4.  Insta al Gobierno Federal de Nigeria y a los Gobiernos de los Estados federados a que supriman todas las disposiciones, tanto en la legislación federal como en la de los Estados federados, que prevean la pena de muerte para las personas menores de 18 años en el momento del presunto crimen;

5.  Pide al Gobierno Federal de Nigeria y a los Gobiernos de los Estados federados que garanticen que, en los casos en que esté en juego la pena capital, se respeten las más rigurosas normas constitucionales e internacionalmente reconocidas de un juicio justo, especialmente en lo que se refiere a la asistencia letrada inadecuada a los presos más pobres, las confesiones o pruebas obtenidas por medio de la violencia, la coacción o la tortura, los periodos de juicio o apelación excesivamente largos y la condena de menores;

6.  Pide al Gobierno Federal de Nigeria que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1989 y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002;

7.  Insta a los Gobiernos de los Estados federados de Nigeria a que supriman todas las disposiciones que obligan a imponer penas de muerte;

8.  Pide al Gobierno Federal de Nigeria y a los Gobiernos de los Estados federados que apliquen las recomendaciones del Grupo nacional de estudio sobre la pena de muerte de Nigeria (2004) y de la Comisión presidencial para la reforma de la Administración de justicia (2007), y que procedan en particular a una moratoria de las ejecuciones y a la conmutación de todas las penas de muerte;

9.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo técnico a las autoridades nigerianas con el fin de revisar la legislación que prevé la pena de muerte, abolir la pena de muerte y mejorar los procedimientos de investigación de la policía nigeriana;

10.  Pide apoyo para las actividades del Grupo de trabajo sobre la pena de muerte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dirigidas a elaborar un protocolo de la Carta Africana que prohíba la pena de muerte y haga imposible su restablecimiento;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, al Gobierno Federal y al Parlamento de Nigeria, a la Unión Africana y al Parlamento Panafricano.

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