Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (COM(2008)0450 – C6-0280/2008 – 2008/0149(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0450),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 179, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0280/2008),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0396/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Aprueba las dos declaraciones conjuntas del Parlamento, el Consejo y la Comisión que figuran en anexo;
3. Considera que el importe de referencia indicado en la propuesta legislativa no es compatible con el límite máximo de la rúbrica 4 del marco financiero plurianual si no se ajusta el límite máximo a las disposiciones que establece el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI)(1); considera que la financiación de este mecanismo no debería poner en peligro la financiación de otras prioridades y de otros compromisos actuales de la Unión Europea;
4. Subraya que las disposiciones previstas en el apartado 14 del AI deberán aplicarse en caso de que la decisión de la autoridad legislativa sea favorable a la adopción de la propuesta legislativa; subraya que el Parlamento iniciará las negociaciones con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria con vistas a alcanzar en tiempo útil un acuerdo sobre la financiación de este instrumento;
5. Considera que, en el curso de estas negociaciones, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria deberán examinar todas las posibilidades de financiación, incluida la ampliación de la reserva de ayuda de emergencia; considera que en total esta financiación no deberá exceder los 1 000 millones de euros;
6. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de diciembre de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 1337/2008.)
ANEXO
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
sobre el artículo 3, apartado 1
El Parlamento, el Consejo y la Comisión acuerdan que la presentación, por parte de la Comisión, lo antes posible y en todo caso antes del 1 de mayo de 2009, del plan global que proporcionará información sobre la lista de países objetivo y el reparto de los recursos financieros entre las diferentes entidades que pueden recibir financiación, de conformidad con el equilibrio adecuado mencionado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento, no es un requisito previo para la adopción de las medidas iniciales de ejecución del mecanismo de financiación a que se refiere el artículo 1 del Reglamento. Acuerdan asimismo que el plan global contemplará, en caso necesario, la posibilidad de adaptar la ejecución a las nuevas circunstancias.
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
sobre el artículo 13
El Parlamento, el Consejo y la Comisión declaran que el procedimiento de toma de decisiones para la adopción de las medidas de ejecución debe ser lo más sencillo y rápido posible en relación con el periodo que va hasta el 30 de abril de 2009.
El Consejo acepta que el plazo de entrega de los documentos que deben someterse al dictamen del Comité se limite a diez días laborables.
El Parlamento acepta que el plazo concedido para ejercer su derecho de control sobre las medidas presentadas al Comité expire cinco días laborables después de la recepción, por el registro de comitología, del dictamen del Comité sobre el proyecto de medidas.
El Consejo y la Comisión aceptan que la respuesta del Parlamento se efectúe en forma de carta dirigida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo al Miembro responsable de la Comisión y se comunique a todos los diputados al Parlamento.