Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 103, apartado 4, del Reglamento,
A. Considerando que el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas ha celebrado en 2008 su décimo aniversario,
B. Considerando que hace más de tres años, el 30 de junio de 2005, el Grupo de Trabajo del Consejo sobre el control de la exportación de armas convencionales (COARM) llegó a un acuerdo, a nivel técnico, sobre el texto de una Posición Común como resultado de un proceso general de revisión del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, con el objetivo de transformar el código en un instrumento eficaz de control de las exportaciones de armas a partir del territorio de la Unión Europea y por parte de empresas comunitarias,
C. Considerando que la adopción de esta Posición Común hará del Código un instrumento jurídicamente vinculante de control de las exportaciones de armas para todos los Estados miembros de la Unión Europea,
D. Considerando que, desde 2005, el Consejo, a pesar de diversas peticiones del Parlamento al respecto, no ha conseguido adoptar esta Posición Común a nivel político, dejando esta cuestión sin resolver,
E. Considerando que esta cuestión ha adquirido un nuevo aspecto de urgencia debido a los siguientes hechos:
–
diferentes iniciativas destinadas a armonizar las políticas nacionales en materia de adquisición de armas y la venta y exportación intracomunitaria de armas,
–
interés renovado por controlar el comercio ilegal de armas, en particular desde la entrada en vigor de las normas de seguridad aérea de la Unión Europea y su impacto en las actividades de los operadores del transporte aéreo sospechosos de estar involucrados en la desestabilización de las exportaciones de armas,
1. Reitera sus firmes críticas por el punto muerto político que se registra en la actualidad como consecuencia de la no adopción de la Posición Común, teniendo en cuenta el décimo aniversario del Código;
2. Insta a la Presidencia francesa y a las próximas Presidencias a que resuelvan la cuestión garantizando que se adopte la Posición Común sin más demoras;
3. Reitera que la contribución de la Unión Europea a un Tratado sobre el Comercio de Armas vinculante a nivel internacional ganará considerable credibilidad tan pronto como su propio régimen de control de armas pase a ser jurídicamente vinculante;
4. Reitera que, paralelamente a la adopción de la Posición Común, será necesario adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a)
impedir las exportaciones irresponsables de armas mediante una aplicación estricta de los criterios del Código a las empresas y a las fuerzas armadas nacionales;
b)
impedir el tráfico ilegal de armas por mar y aire; mejorar y aplicar controles de corretaje pidiendo a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que integren la letra y el espíritu de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas en sus respectivas legislaciones nacionales(1);
c)
promover la rápida investigación de las recientes denuncias de violación de los embargos de armas;
d)
impedir la venta a corredores privados de armas recolectadas en el transcurso de operaciones de la Política europea de seguridad y defensa (PESD), la Reforma del sector de seguridad (RSS) y otras iniciativas de la Unión Europea, y su posterior exportación a otras regiones en las que se estén registrando conflictos o tensiones de carácter violento;
e)
mejorar la transparencia y la calidad de los datos presentados por los Estados miembros en el marco del Informe anual sobre el Código de Conducta;
5. Está convencido de que la adopción de la Posición Común sobre el Código de Conducta en materia de exportación de armas es esencial para la correcta aplicación de la futura Directiva relativa a las transferencias intracomunitarias de productos relacionados con la defensa y para un control eficaz de las exportaciones de armas;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.