Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Informe especial nº 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (2008/2151(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe especial nº 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, acompañado de las respuestas de la Comisión(1),
– Vista la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(2),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0427/2008),
A. Considerando que la evasión y el fraude en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no sólo afecta a los presupuestos de los Estados miembros, sino que también incide en el sistema de recursos propios puesto que obligan a recurrir en mayor medida a los recursos propios de los Estados miembros basados en la renta nacional bruta (RNB), para compensar las pérdidas ocasionadas por el fraude del IVA, por lo que las distorsiones causadas por el fraude del IVA afectan al equilibrio global del sistema de recursos propios,
B. Considerando que, en su Comunicación de 31 de mayo de 2006 relativa a la necesidad de desarrollar una estrategia coordinada para mejorar la lucha contra el fraude fiscal (COM(2006)0254), la Comisión observó que los Estados miembros no utilizan suficientemente las posibilidades de cooperación administrativa que ofrece la consolidación del marco jurídico mediante el Reglamento (CE) n° 1798/2003(3), y que el nivel de cooperación administrativa no es proporcional al volumen del comercio intracomunitario,
C. Considerando que el análisis del Tribunal de Cuentas Europeo en el Informe especial nº 8/2007 confirma que, por lo que respecta a si los intercambios de información entre los Estados miembros tienen lugar a tiempo y con eficacia, y a la existencia de unos procedimientos y estructuras administrativos adecuados, no se ha alcanzado el principal objetivo del Reglamento (CE) nº 1798/2003, esto es, una cooperación administrativa eficiente para luchar contra la evasión fiscal en materia de IVA,
1. Se congratula del Informe especial nº 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo, que contiene una evaluación independiente de la cooperación administrativa en la lucha contra la evasión y fraude del IVA, y analiza detalladamente la función de los Estados miembros y el papel de la Comisión; concluye, sobre la base de las averiguaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, que el Reglamento (CE) n° 1798/2003 no es una herramienta de cooperación administrativa eficaz en la medida en que varios Estados miembros obstaculizan su aplicación y el papel de la Comisión es limitado;
Cuantificación del fraude IVA
2. Es consciente de la dificultad de evaluar el volumen real de la evasión y fraude del IVA, dado que muchos Estados miembros no recopilan o publican los datos al respecto; constata que, según las estimaciones citadas por el Tribunal de Cuentas, las pérdidas de ingresos IVA alcanzaron los 17 000 millones de euros en Alemania en 2005, y 18 200 millones de euros en el Reino Unido para el año fiscal 2005-2006; indica que el volumen del fraude del IVA podría superar el volumen del presupuesto anual total de la Comunidad;
3. Se congratula de la iniciativa de la Comisión de iniciar un estudio para obtener estimaciones sólidas del importe del fraude fiscal, incluido el fraude del IVA, en los diferentes Estados miembros; pide a la Comisión que informe a las comisiones competentes del Parlamento acerca de las conclusiones del estudio tan pronto como estén disponibles;
4. Pide al Consejo y a la Comisión que den prioridad al desarrollo de un enfoque común destinado a cuantificar y analizar el fraude del IVA, que debería permitir evaluar si las medidas adoptadas por los Estados miembros contra la evasión y el fraude del IVA tienen éxito, o si se limitan a provocar un desplazamiento del fraude del IVA a otros sectores económicos o Estados miembros;
5. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta las recomendaciones del Comité de contacto de las instituciones superiores de auditoría de la Unión Europea de diciembre de 2007, que incluyen propuestas sobre la manera en que los Estados miembros pueden mejorar sus previsiones y sobre cómo podría establecerse un modelo único para el cálculo del fraude del IVA;
Deficiencias en la intervención de las autoridades de los Estados miembros
6. Se muestra preocupado por las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en materia de cooperación administrativa entre los Estados miembros por lo que al IVA se refiere;
7. Le preocupa que el Tribunal de Cuentas indique que algunos Estados miembros carecen de los requisitos básicos para una cooperación efectiva; indica en especial las deficiencias siguientes:
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casi la mitad de las solicitudes de información de un Estado miembro a otro no obtuvieron respuesta dentro del actual plazo de tres meses;
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la disposición organizativa de las Oficinas Centrales de Enlace (OCE), esto es, los principales canales para el intercambio de información, ha contribuido a los retrasos; Italia y los Países Bajos dividen sus OCE en diversos departamentos sin coordinarlos efectivamente, y Alemania divide sus OCE en diversos servicios sin informar adecuadamente a los otros Estados miembros,
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existen diferencias importantes entre el número de solicitudes de información que un Estado miembro asegura haber recibido y el número de solicitudes que otro Estado miembro asegura haber enviado; Italia afirma haber recibido un 54 %, menos y Alemania un 32 % más de solicitudes que los porcentajes respectivos que otros Estados miembros aseguran haberles enviado durante 2005;
8. Insta a los Estados miembros a que garanticen un intercambio de información sin demora previa solicitud; está convencido de que las modificaciones propuestas sobre la Directiva IVA(4) y el Reglamento (CE) nº 1798/2003 destinadas a acortar los plazos para la recopilación e intercambio de información sólo producirán todos sus efectos si los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho establecen mecanismos de control para asegurar que se responde a las solicitudes a tiempo; pide a la Comisión que le informe sobre los progresos realizados por los distintos Estados miembros en el establecimiento de los mecanismos de control y que evalúe la eficacia de los mismos;
9. Pide al Consejo que encare la discrepancia existente entre el número de solicitudes de información que un Estado miembro asegura haber recibido y el número de solicitudes que otros Estados miembros aseguran haberle enviado, y que solucione este problema con carácter de urgencia;
10. Recomienda a la Comisión que, en el marco de sus programas nacionales de reforma con arreglo a la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros informen sobre la aplicación de los requisitos de transmisión de datos a otros Estados miembros; considera importante, cuando la transmisión de datos de un Estado miembro a otro sufra demoras sistemáticas, que la Comisión incoe procedimientos contra los Estados miembros que demoren la transmisión de los datos;
11. Pide a la Comisión que facilite un mayor intercambio de mejores prácticas, así como la coordinación entre Estados miembros respecto a las disposiciones organizativas necesarias para la cooperación administrativa;
12. Pide a los Estados miembros que examinen plenamente la posibilidad de delegar competencias, en materia de intercambio de información, en funcionarios fiscales locales para acelerar y mejorar la calidad de la cooperación; indica que la Comisión ha puesto a disposición en 2007 un canal electrónico seguro de información entre las oficinas locales de los diferentes Estados miembros;
13. Reconoce que la cooperación administrativa a escala de la UE resulta fundamental para luchar contra el fraude fiscal; alienta a los Estados miembros a aprovechar plenamente la posibilidad de establecer una cooperación administrativa eficaz entre las agencias tributarias locales, incluso por medio de comunicación electrónica;
14. Indica que Bélgica ha fundado Eurocanet (European Carousel Network) para mejorar el intercambio espontáneo de información; indica que, mientras tanto, 24 Estados miembros participan en el intercambio de información sobre un número limitado de empresas seleccionadas, sospechosas de estar implicadas en un fraude con operador desaparecido;
15. Observa que, según los expertos, Eurocanet permite a las administraciones fiscales detectar el fraude del IVA de un modo más rápido, puesto que ofrece un intercambio de información exhaustivo, utiliza a las autoridades belgas como punto central de coordinación e incluye la implicación de los servicios administrativos operativos antifraude;
16. Observa, sin embargo, que la eficacia de Eurocanet se ve mermada dado que tres grandes Estados miembros, Alemania, Italia y el Reino Unido, no participan en el programa; pide a Alemania, Italia y Reino Unido que participen en Eurocanet;
17. Le preocupa que el Tribunal de Cuentas haya detectado serios defectos en el sistema de intercambio de información sobre el IVA como consecuencia de los retrasos en la recopilación y obtención de datos y de los problemas en la corrección de datos erróneos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que corrijan urgentemente estas deficiencias antes de finales de 2008;
18. No acaba de entender la razón por la que los Estados miembros, a pesar de los esfuerzos de la Comisión por facilitar un acuerdo, todavía no se han puesto de acuerdo sobre los criterios comunes para retirar los números de identificación del IVA, a pesar de que la retirada rápida del número del IVA es un elemento esencial para prevenir y detener el fraude del IVA;
19. Lamenta que los Estados miembros no utilicen suficientemente los controles simultáneos multilaterales, aunque la Comunidad facilita su financiación y el Tribunal de Cuentas Europeo comunica que pueden ofrecer buenos resultados;
20. Lamenta, especialmente a la luz de las deficiencias mencionadas, observadas por el Tribunal de Cuentas con respecto a Alemania, que Alemania no haya aceptado la solicitud de auditoría del Tribunal de Cuentas; apoya la opinión del Tribunal de Cuentas de que la negativa alemana constituye una violación de sus obligaciones según el Tratado CE; toma nota de que la Comisión ha incoado contra Alemania un proceso por infracción ante el Tribunal de Justicia; anima al Tribunal de Cuentas a que realice la auditoría proyectada en Alemania en caso de que el Tribunal de Justicia halle indicios de infracción;
21. Constata que el Grupo de trabajo del Consejo para cuestiones fiscales ha debatido el Informe especial del Tribunal de Cuentas; pide al Consejo que adopte unas conclusiones formales con respecto a las conclusiones del Tribunal de Cuentas, como es habitual en el caso de los otros informes especiales durante el procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, antes de diciembre de 2008;
Seguimiento de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en términos de la nueva legislación comunitaria
22. Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión destinadas a modificar la Directiva sobre el IVA(5) y el Reglamento relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA(6) para agilizar la recopilación y el intercambio de información en las transacciones intracomunitarias a partir de 2010, e insta al Consejo a que adopte las medidas propuestas a la mayor brevedad;
23. Pide a la Comisión que presente más propuestas dirigidas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para recaudar el IVA no abonado, estableciendo que todo comerciante responda solidariamente de las pérdidas fiscales cuando su incumplimiento de la obligación de comunicar información haya facilitado el fraude;
24. Pide a la Comisión que presente más propuestas sobre el acceso automatizado de todos los Estados miembros a determinados datos, que no sean de carácter sensible y de los que dispongan otros Estados miembros, sobre sus propios sujetos pasivos y sobre la armonización de los procedimientos de alta y baja en el registro de personas sujetas al pago del IVA, para garantizar que se detecta fácilmente a los "falsos" sujetos pasivos y que se les da de baja en el registro;
El papel actual de la Comisión y las perspectivas futuras
25. Indica que, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1798/2003, la Comisión evalúa el funcionamiento de la cooperación administrativa y agrupa la experiencia de los Estados miembros; observa la intención de la Comisión de establecer un sistema de control con indicadores cuantificables para evaluar si los Estados miembros están capacitados y se ofrecen realmente una ayuda eficaz; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la situación antes del comienzo del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;
26. Indica que la Comisión no tiene acceso al contenido de la información intercambiada con arreglo al Reglamento (CE) n° 1798/2003, sino que se limita al mantenimiento y desarrollo de la red de comunicaciones; coincide con el Tribunal de Cuentas en que esto obstaculiza la capacidad de la Comisión de detectar las causas de los problemas y de proponer soluciones;
27. Indica que los Estados miembros se niegan a conceder a la Comisión (OLAF) acceso al contenido de los datos intercambiados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1798/2003, y de los datos intercambiados en el marco de Eurocanet; toma nota de la posición de la Comisión (OLAF) según la cual, si se le diera acceso a estos datos, ello produciría un importante valor añadido al proporcionar, desde una perspectiva comunitaria, un análisis de las tendencias y los sistemas de fraude recientemente detectados;
28. Indica que Europol abrió un expediente de trabajo analítico sobre el fraude intracomunitario de operador desaparecido en abril de 2008 destinado a identificar a los organizadores de fraudes, revelar sus redes criminales y analizar las modalidades más comunes de fraude intracomunitario de operador desaparecido;
29. Toma nota de las conclusiones del Consejo ECOFIN de 7 de octubre de 2008, que acordó establecer un nuevo mecanismo para mejorar la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el fraude del IVA, el llamado "Eurofisc"; indica que "Eurofisc" se basará en Eurocanet; indica además que, con arreglo a las orientaciones adoptadas por el Consejo ECOFIN, "Eurofisc" será una red descentralizada para el intercambio de información entre los Estados miembros, implicará a todos los Estados miembros sobre una base voluntaria, y se organizará mediante acuerdo de los Estados miembros participantes, con el apoyo de la Comisión;
30. Está de acuerdo en que se necesita un fuerte impulso político para alcanzar mejoras sustantivas en la cooperación para luchar contra el fraude del IVA; sin embargo, está convencido de que la introducción de "Eurofisc" sólo podrá aportar un valor añadido en caso de que sea obligatoria la participación de todos los Estados miembros para evitar los problemas que ha conocido Eurocanet, y de que la Comisión participe plenamente en las actividades de "Eurofisc" y desempeñe un papel coordinador;
31. Pide al Consejo que continúe las negociaciones relativas a la propuesta de reglamento sobre la asistencia administrativa mutua en la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Comunidad Europea, incluido el fraude del IVA, que debería ofrecer un marco detallado para una cooperación administrativa multidisciplinaria contra el fraude;
32. Pide a los servicios responsables de la Comisión, la DG Fiscalidad y Unión Aduanera, y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que creen un grupo de trabajo para examinar las cuestiones siguientes:
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¿cómo puede lograr la Comisión sinergias entre los diferentes servicios que trabajan en la lucha contra el fraude del IVA para evitar la duplicación del trabajo y la competencia entre los diferentes servicios?
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¿hasta qué punto debería darse acceso a la Comisión al contenido de la información intercambiada por los Estados miembros?
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¿podría convertirse la Comisión en un órgano de coordinación central en materia de cooperación administrativa entre los Estados miembros y, en caso afirmativo, cómo?
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¿cómo deberían relacionarse las actividades de la Comisión en materia de lucha contra el fraude del IVA con las actividades de Europol y Eurojust?
Reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales
33. Pide a los Estados miembros que eliminen de sus ordenamientos jurídicos nacionales todos los obstáculos jurídicos que lastran la persecución transfronteriza, especialmente cuando las pérdidas de IVA afecten a otro Estado miembro;
34. Indica que, según la Comisión, los ingresos de la Comunidad resultantes del recurso propio IVA están protegidos por el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de 1995(7); observa que el Consejo adoptó un dictamen explicativo en 1997 que excluye explícitamente el IVA del ámbito del Convenio; indica que el dictamen explicativo no tiene efectos jurídicamente vinculantes; pide al Consejo que revise su interpretación para eliminar los obstáculos jurídicos que lastran la persecución transfronteriza del fraude del IVA;
o o o
35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Cuentas, Europol y Eurojust y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Reglamento (CE) nº 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.).