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Procedimiento : 2008/2177(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0434/2008

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A6-0434/2008

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PV 04/12/2008 - 7.12
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P6_TA(2008)0583

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Jueves 4 de diciembre de 2008 - Bruselas
Plan europeo de gestión de los cormoranes
P6_TA(2008)0583A6-0434/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (2008/2177(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de abril de 2008, "El papel de la PPC en la aplicación de un enfoque ecosistémico a la ordenación del medio ambiente marino" (COM(2008)0187),

–  Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de mayo de 2002 sobre la reforma de la política pesquera común (COM(2002)0181),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 19 de septiembre de 2002, "Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura Europea" (COM(2002)0511),

–  Vistas las Conclusiones de la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca de los días 27 y 28 de enero de 2003 en Bruselas,

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 1996, sobre el problema que plantean los cormoranes a las pesquerías europeas(3),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0434/2008),

A.  Considerando el rápido incremento de las poblaciones de cormoranes (Phalacrocorax carbo) en el territorio de la Unión Europea, cuyo número se ha multiplicado por 20 en los últimos 25 años y que, en la actualidad, se estima entre, al menos, 1,7 y 1,8 millones de aves,

B.  Considerando los daños innegables y demostrados causados a las empresas de acuicultura y a las poblaciones de numerosas especies de peces salvajes en las aguas interiores y costeras de muchos Estados miembros,

C.  Considerando que para aplicar una filosofía respetuoso con los ecosistemas a la explotación de las zonas marítimas y costeras, así como de las aguas interiores, se precisa una política equilibrada que permita armonizar los distintos intereses, pero plenamente legítimos, de una explotación sostenible de los recursos pesqueros: por una parte, la protección de las aves y la conservación de la diversidad avícola y piscícola y, por otra parte, el legítimo interés de los pescadores y piscicultores en una explotación rentable de los recursos pesqueros; considerando asimismo que el Reglamento (CE) n° 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea(5) ofrece un modelo de tal política equilibrada,

D.  Considerando los daños permanentes y reales que los cormoranes causan a la vegetación en ciertas áreas geográficas en muchos Estados miembros

E.  Considerando que actualmente no se practica en el seno de la Unión ni con los terceros países implicados una coordinación bilateral y multilateral adecuada a nivel científico y administrativo para abordar ese fenómeno y contener su expansión, en particular en lo relativo a la recopilación de unos datos fiables y de aceptación general sobre la población total de cormoranes en la Unión,

F.  Considerando que la subespecie del cormorán Phalacrocorax carbo sinensis ("subespecie de tierra firme") había alcanzado un estatus de conservación favorable antes de 1995, por lo que lógicamente se eliminó en 1997 de la lista de especies de aves beneficiarias de medidas especiales de protección (anexo I de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres), pero que la subespecie del cormorán Phalacrocorax carbo carbo ("subespecie atlántica"), que nunca ha estado en peligro, nunca ha sido inscrita en esa lista,

G.  Considerando que el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres se prevé que los Estados miembros puedan adoptar medidas provisionales de contención para prevenir "perjuicios importantes", siempre que con ello no hagan peligrar los objetivos de conservación de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres (en concreto, el estado favorable de conservación de la especie),

H.  Considerando que el riesgo de perjuicios importantes aumenta de forma exponencial cuanto más se acerca en una región el número de cormoranes al "limite de sustentación" de las grandes superficies de agua, con lo que se reduce simultáneamente en gran medida la eficacia de las medidas locales de contención,

I.  Considerando que la difusa definición del concepto de "perjuicios importantes" que figura en el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, que permite a los Estados miembros intervenir directamente en la regulación de una población de aves, ha generado una considerable inseguridad jurídica en las administraciones nacionales y es un considerable detonante de conflictos sociales,

J.  Considerando que las conclusiones de los foros internacionales de expertos con respecto a la problemática de los cormoranes en Europa son claramente divergentes, según se advierte en los informes definitivos de REDCAFE(6), FRAP(7) y EIFAC(8),

K.  Considerando que, aún cuando sea competencia de los Estados miembros o las regiones autorizar o financiar medidas de contención de los daños causados por los cormoranes, la naturaleza migratoria de los cormoranes hace que sólo sea posible gestionar de forma sostenible sus poblaciones mediante una actuación coordinada de todos los Estados y regiones implicados con ayuda de la Unión,

L.  Considerando que en el apartado de "Depredación por parte de especies protegidas" de la comunicación de la Comisión titulada "Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea" se expone lo siguiente: "Las explotaciones acuícolas pueden ser objeto de depredación por parte de algunas especies protegidas de aves y mamíferos salvajes. La depredación puede reducir significativamente la rentabilidad de una empresa acuícola y es difícil controlar a los depredadores, sobre todo en grandes estanques o lagunas de cría extensiva. La eficacia de dispositivos para ahuyentarlos es dudosa ya que los animales se acostumbran a ellos rápidamente. En el caso de los cormoranes, probablemente el único medio para proteger las actividades de la pesca y la acuicultura sea adoptar medidas de control de las poblaciones salvajes en crecimiento",

M.  Considerando que el Consejo, en su reunión de los días 27 y 28 de enero de 2003, en el contexto de la estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea indicó que "es necesario desarrollar una estrategia común con respecto a los animales que se alimentan de peces (como por ejemplo los cormoranes)",

N.  Considerando las "Orientaciones para los planes de gestión de la población de los grandes carnívoros"(9) recientemente presentadas por la Comisión, en particular la clarificación de los conceptos de "estado favorable de conservación" y "población mínima viable" y la constatación de que los objetivos de protección pueden alcanzarse más fácilmente cuando el número de individuos de una especie se mantiene por debajo del límite máximo de sustentación de la zona en cuestión,

O.  Considerando que hasta ahora las más diversas medidas nacionales, regionales y locales aplicadas sólo han tenido un efecto limitado en la contención de los daños causados por las poblaciones de cormoranes,

P.  Considerando que en los últimos años no se han utilizado totalmente los fondos disponibles para la recogida de datos en el sector pesquero (artículo presupuestario 11 07 02 "Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)", por ejemplo),

Q.  Considerando que las normas de excepción promulgadas actualmente en casi todos los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres para la contención local de los daños no han conllevado una mejora sostenible del problema, a pesar de sus grandes costes administrativos y sociales,

R.  Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos efectuados por los afectados (asociaciones de pescadores profesionales y deportivos, empresas de acuicultura, etc.), por los científicos y por los foros y representantes de los Estados miembros, la Comisión no ha accedido a presentar nuevas propuestas para la resolución de un problema de escala europea,

1.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mediante la recogida regular de datos científicos proporcionen un inventario fiable de aceptación general sobre la población total, la estructura y los parámetros de mortalidad y fertilidad de las poblaciones de cormoranes en Europa;

2.  Propone que, con arreglo a la observación sistemática de las poblaciones de cormoranes apoyada por la Unión y los Estados miembros, se elabore un inventario fiable y de aceptación general, anualmente actualizado, sobre el desarrollo, el número y la distribución geográfica de las poblaciones de cormoranes en Europa, con una mayor participación de los órganos de investigación pesquera y de las autoridades pesqueras;

3.  Pide a la Comisión que saque a concurso y financie la elaboración de un proyecto científico que, con arreglo a los datos conocidos en la actualidad sobre población reproductora, fertilidad y mortalidad, ofrezca un modelo de cálculo para el tamaño y la estructura de la población total de cormoranes;

4.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan adecuadamente el establecimiento de las condiciones necesarias para el intercambio bilateral y multilateral de información a nivel científico y administrativo, tanto en el seno de la UE como con terceros países, y a que identifiquen el origen de los resultados de investigaciones, comunicaciones, contribuciones o publicaciones y, en particular, de las estadísticas, de tal manera que quede claro si proceden de fuentes académicas u oficiales, o bien de asociaciones, en particular de asociaciones de conservación de la naturaleza y de las aves;

5.  Pide a la Comisión que compare los discrepantes resultados sobre el plan de gestión de los cormoranes presentados por REDCAFE, por una parte, y por FRAP o EIFAC, por otra;

6.  Insta a la Comisión a que cree un grupo de trabajo cuya composición refleje de forma equilibrada el grado de la implicación de los interesados, y que tenga el mandato vinculante de examinar sistemáticamente en el plazo de un año las posiciones y argumentos de las partes interesadas a favor y en contra de un plan paneuropeo de gestión de los cormoranes, evaluar su plausibilidad con arreglo a criterios lógicos y científicos y formular una recomendación;

7.  Pide a la Comisión que presente un plan europeo para la gestión de la población de cormoranes por etapas, que permita integrar a largo plazo a las poblaciones de cormoranes en las zonas cultivadas sin poner en peligro los objetivos de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres ni los del programa Natura 2000 en materia de diversidad ictiológica o ecosistemas acuáticos;

8.  Insta encarecidamente a la Comisión a que defina inmediatamente con claridad, con vistas a una mayor seguridad jurídica, el concepto de "perjuicios importantes" previsto en el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, a fin de contar pronto con una interpretación unitaria;

9.  Pide también a la Comisión que presente unas orientaciones más generales sobre la naturaleza de las exenciones admisibles de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, incluida una mayor clarificación de la terminología en los casos en que pueda existir cualquier ambigüedad;

10.  Insta encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan una gestión sostenible de las poblaciones de cormoranes mediante una mayor coordinación, cooperación y comunicación a nivel científico y administrativo, así como las condiciones adecuadas para la elaboración de un plan de gestión de la población de cormoranes a escala europea;

11.  Pide a la Comisión que examine todos los instrumentos jurídicos disponibles para reducir las repercusiones negativas de las poblaciones de cormoranes en la pesca y en la acuicultura y que, en la revisión de su iniciativa para la promoción de la acuicultura en Europa, considere los efectos positivos que tendría un plan paneuropeo de gestión de las poblaciones de cormoranes y que, si procede, presente en ese contexto propuestas para resolver el problema de los cormoranes;

12.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que también destinen a la recogida de datos, análisis y pronósticos sobre la población de cormoranes en el territorio de la Unión, a fin de poder preparar un futuro seguimiento sistemático de esas aves, los fondos disponibles en el presupuesto de la Unión para la recogida de datos en el sector pesquero, en particular en el artículo presupuestario 11 07 02 "Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)";

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.
(3) DO C 65 de 4.3.1996, p. 158.
(4) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(5) DO L 248 de 22.9.2007, p. 17.
(6) REDCAFE (Reducing the Conflict between Cormorants and Fisheries on a Pan-European Scale) es un proyecto financiado por la Comisión en el seno de V Programa Marco de Investigación y Desarrollo que concluyó en 2005.
(7) FRAP (Framework for Biodiversity Reconciliation Action Plans) es un proyecto financiado por la Comisión en el seno de V Programa Marco de Investigación y Desarrollo que concluyó en 2006.
(8) EIFAC (European Inland Fisheries Advisory Commission) es un órgano regional asesor de la FAO para el ámbito de la pesca en aguas interiores y la acuicultura.
(9) Véase: http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/carnivores/index_en.htm

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